Cordialmente
Estudio Juridico Integral
Dra. Patricia Mennella
lunes, 23 de diciembre de 2013
viernes, 20 de diciembre de 2013
Resuelven que con el Cierre de la Cuenta Corriente Bancaria Cesa el Derecho a Mantener la Capitalización de los Intereses
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que a partir del cierre de la cuenta corriente bancaria, el banco tiene derecho a ejecutar el saldo deudor que haya certificado en el título base de su acción, saldo que ya contiene los intereses capitalizados hasta el momento de ese cierre, sin mantener el derecho a continuar con aquella capitalización de réditos.
En los autos caratulados “Banco Francés SA c/ Vogel Mirtha Hydee s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la decisión del juez de grado que rechazó la liquidación practicada y ordenó realizar nuevas cuentas al banco ejecutante.
Los jueces que componen la Sala C confirmaron la decisión del juez de grado en cuanto a la improcedencia de la capitalización de los intereses contenidos en la cuenta y reconocidos en la sentencia de trance y remate dictada en autos, no siendo impedimento para así proceder la existencia de sentencia firme que dispuso la aplicación del mencionado mecanismo.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas determinaron que “con el cierre de la cuenta corriente bancaria cesa el derecho a mantener la capitalización de los intereses generados por el saldo deudor”, remarcando que cuando la cuenta corriente es clausurada, deja de regir la capitalización de los intereses, ya que “como es obvio, tal clausura importa la extinción del contrato de cuenta corriente, cuyo saldo deja, por ende, de estar expuesto a las notas que caracterizan el específico funcionamiento de tal convenio”.
En relación a ello, los magistrados explicaron que “si el legislador sólo reconoció la viabilidad de tal capitalización en este caso y no en el de los demás contratos, fue precisamente por razón de esas notas que otorgan a este contrato su particular fisonomía y demuestran que sólo en él esa capitalización cumple la finalidad de equilibrar los derechos y obligaciones recíprocamente asumidos por los contratantes”.
Según expusieron los camaristas en el fallo dictado el pasado 19 de septiembre, el legislador contempló “la función económica de la cuenta corriente y los enormes beneficios que para el deudor importa la posibilidad de cancelar su saldo en todo tiempo -o de reducirlo según sus posibilidades-, sin hallarse sujeto a la necesidad de respetar ningún plazo concebido de antemano, como sí sucede, en cambio, en la generalidad de los otros contratos bancarios”.
Los jueces remarcaron que “la disponibilidad crediticia que la entidad financiera proporciona a su cliente a través de una cuenta corriente, presenta esas diferencias con aquellos contratos, en los que, en cambio, el deudor se hace de fondos a cambio de intereses que deberá pagar durante un tiempo predeterminado, intereses de los que no se podrá librar adelantando el pago, por ser el plazo de las obligaciones modalidad concebida a favor de ambos contratantes (art.570 del código civil)”.
El tribunal destacó que tal modalidad crediticia “presenta para el banco la desventaja que importa tener constantemente fondos a disposición del cliente -cuando concede autorización para girar en descubierto- sin poder contar con las remesas de éste para época determinada, todo lo cual justifica que por esa disponibilidad abierta a su favor, el cliente pague un interés mayor”.
Sentado ello, la mencionada Sala explicó que tales pautas desaparecen cuando la cuenta es clausurada, debido a que a partir de dicho momento el saldo deudor que arroja tal cuenta deja de presentar toda diferencia sustancial con respecto a cualquier otro crédito en mora.
Si con la extinción del contrato se produce también el cese de la obligación del banco de prestar todos los demás servicios que el contrato de cuenta corriente lleva implícitos, los camaristas especificaron que “admitir entonces que, desaparecidas dichas obligaciones y clausurada la posibilidad del cliente de acceder a ese beneficioso financiamiento, el banco puede, no obstante, seguir percibiendo la misma remuneración -vía intereses capitalizados- que percibía cuando, en cambio, se hallaba incurso en todas esas obligaciones -con sus consecuentes responsabilidades- que ya no habrán de pesar sobre él, implicaría tanto como desconocer la diferente realidad económica y operativa implícita en una y otra situación, habilitando la subsistencia de esa mayor remuneración que, ante esta nueva situación, quedaría sin razón de ser por no reconocer una contraprestación recíproca”.
En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que cerrada la cuenta “desaparece el fundamento sobre el cual se asienta la disposición contenida en el mencionado art. 795, por lo que, admitir que la capitalización siga generándose con posterioridad a tal cierre, importaría tanto como aceptar que el deudor debe afrontar una obligación que a partir de entonces ha perdido su causa, lo cual es inadmisible (art.499 del código civil)”.
Al confirmar la decisión recurrida, los camaristas resolvieron que a partir de ese momento el banco tiene derecho a ejecutar el saldo deudor que haya certificado en el título base de su acción, el que ya contiene los intereses capitalizados hasta el momento de su cierre, sin mantener el derecho a continuar con aquella capitalización de réditos.
(Fuente www.abogados.com.ar – 18/12/2013)
El banco defiende sus intereses y el cliente, también
La Cámara Comercial concluyó que al cierre de la
cuenta corriente bancaria cesa el derecho a mantener la capitalización de los
intereses generados por el saldo deudor. Los jueces indicaron que admitir lo
contrario, “importaría tanto como aceptar que el deudor debe afrontar una
obligación que a partir de entonces ha perdido su causa”.
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial
confirmó una resolución que rechazó la pretensión de capitalizar
trimestralmente intereses en favor de un banco que había ejecutado un saldo
deudor en cuenta corriente.
Los jueces Julia Villanueva y Juan R.
Garibotto, de la Sala “C” de la Cámara Comercial, determinaron que era un
enriquecimiento sin causa en favor de los bancos, el capitalizar intereses
luego de cerrada una cuenta corriente bancaria.
El fallo se caratuló
“Banco del Buen Ayre S.A. c/ Calegari, Eduardo s/ Ejecutivo”. En el mismo, los
jueces que “con el cierre de la cuenta corriente bancaria cesa el derecho a
mantener la capitalización de los intereses generados por el saldo deudor”.
Para así decidir, el
Tribunal explicó que el cobro operaba cuando la cuenta se encontrara abierta,
ya que si la misma es clausurada “deja de regir tal pauta, desde que, como es
obvio, tal clausura importa la extinción del contrato de cuenta corriente, cuyo
saldo deja, por ende, de estar expuesto a las notas que caracterizan el
específico funcionamiento de tal convenio”.
Los jueces razonaron que, si el
legislador sólo reconoció ese único caso, fue porque contempló “la función
económica de la cuenta corriente y los enormes beneficios que para el deudor
importa la posibilidad de cancelar su saldo en todo tiempo -o de reducirlo
según sus posibilidades-, sin hallarse sujeto a la necesidad de respetar ningún
plazo concebido de antemano, como sí sucede, en cambio, en la generalidad de
los otros contratos bancarios”.
“La disponibilidad crediticia que la
entidad financiera proporciona a su cliente a través de una cuenta corriente,
presenta esas diferencias con aquellos contratos, en los que, en cambio, el deudor
se hace de fondos a cambio de intereses que deberá pagar durante un tiempo
predeterminado, intereses de los que no se podrá librar adelantando el pago,
por ser el plazo de las obligaciones modalidad concebida a favor de ambos
contratantes”, admitió la Sala “C”.
“Se trata, por ende, de una solución de
equilibrio, en la que el mayor interés que el banco cobrará en tales casos, se
compensa con la incertidumbre acerca del tiempo durante el cual él tendrá ese
derecho y de las demás obligaciones que, a diferencia de lo que sucede en otros
casos, aquí sí asume el banco en los términos que se explican más abajo”,
expuso el Tribunal.
Esas pautas, según los integrantes del
cuerpo, desaparecían una vez que la cuenta es clausurada, por lo que, al
momento de su extinción, se convierte en un saldo deudor ejecutable. “Y con esa
extinción se produce también el cese de la obligación del banco de prestar
todos los demás servicios que el contrato de cuenta corriente lleva
implícitos”, precisaron a continuación.
De esa forma, al desaparecer las
obligaciones de las partes, no se podía admitir que el cliente pierda los
beneficios de financiamiento del banco, pero que este pueda seguir percibiendo
la misma remuneración vía intereses capitalizados.
Para los sentenciantes, ello “implicaría
tanto como desconocer la diferente realidad económica y operativa implícita en
una y otra situación, habilitando la subsistencia de esa mayor remuneración
que, ante esta nueva situación, quedaría sin razón de ser por no reconocer una
contraprestación recíproca”.
“De ahí que, cerrada la cuenta,
desaparece el fundamento sobre el cual se asienta la disposición contenida en
el mencionado art. 795, por lo que, admitir que la capitalización siga
generándose con posterioridad a tal cierre, importaría tanto como aceptar que
el deudor debe afrontar una obligación que a partir de entonces ha perdido su
causa, lo cual es inadmisible” indicó la sentencia.
Consecuentemente, para los jueces es a
partir de ese momento cuando el banco “tiene derecho a ejecutar el saldo deudor
que haya certificado en el título base de su acción –saldo que, como es obvio,
ya contiene los intereses capitalizados hasta el momento de ese cierre-, sin
mantener el derecho a continuar con aquella capitalización de réditos”.
“Tal interpretación, por lo demás, se
compadece con el criterio restrictivo con el que debe ser ponderada la cuestión
sometida a análisis, puesto que la capitalización en la cuenta corriente
bancaria constituye un régimen de excepción de la regla general que prohíbe el
anatocismo”, fue la conclusión del fallo.
Fuente: www.diariojudicial.com
13/12/2013
Remarcan Aspectos que Deben Evaluarse para Tener por acreditada la Existencia de una Cuenta Corriente Mercantil
Luego de destacar que no se había
acreditado la existencia de remesas u otorgamiento de créditos recíprocos entre
las partes, así como tampoco que ambas partes hubieran asumido la recíproca
condición de acreedor y deudor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial resolvió que el vínculo contractual que había unido al fallido y a la
incidentista se había tratado de una cuenta simple, y no una cuenta corriente
mercantile.
En la causa "Yomal Luis Adolfo s/
quiebra s/ incidente de revisión (por Cooperativa de vivienda y crédito y
consumo Dielmar Ltda)", el juez de primera
instancia hizo lugar parcialmente al incidente de revisión promovido por
Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Dielmar e impuso las costas en el
orden causado.
Al pronunciarse de este modo, el
magistrado de grado juzgó no acreditada la existencia de una cuenta corriente
mercantil en el cual el fallido se encontrara obligado solidariamente con su
padre.
Por otro lado, el juez de primera
instancia tampoco consideró que el fallido fuera responsable por los actos
cumplidos por la Cooperativa Consumo, Crédito y Vivienda Suipacha ltda, ente
que administraba y controlaba junto a Carlos Yomal. De este modo, el juez solo admitió
la revisión respecto del crédito proveniente de la cesión de pagarés librados
por terceros, al considerar que el mismo había sido reconocido por el fallido.
Los jueces de la Sala A explicaron en
primer lugar que “la cuenta corriente mercantil es un contrato en virtud del
cual las partes convienen en que los créditos y deudas que arrojen las
operaciones que efectúen en determinado lapso, pierdan su individualidad y se
funden en dos masas contrapuestas para liquidarse en la fecha convenida, compensándose
hasta la concurrencia de la menor, a fin de obtener, si resultan desiguales, un
saldo deudor para una y acreedor para la otra”.
En la sentencia del 24 de junio del
presente año, los magistrados explicaron que “una de las características de
este contrato es que cada parte no asume desde el principio y en forma
invariable el carácter de deudor o acreedor, el cual puede corresponderle a una
u a otra, ya que el otorgamiento del crédito es recíproco y resulta menester
esperar la fecha de la liquidación y el saldo que ella arroje”.
Sentado ello, el tribunal coincidió con
el juez de grado en relación a que los requisitos tipificantes del contrato
aludido no se encontraban reunidos en el presente caso.
De acuerdo a los expuesto por los
camaristas, no se acreditó en la causa “la existencia de remesas u otorgamiento
de créditos recíprocos, así como tampoco que ambas partes hayan asumido la
recíproca condición de acreedor y deudor”, remarcando que “en las relaciones
crediticias generadas entre las partes, la incidentista siempre se colocó en
posición de acreedora, al otorgar adelantos de dinero, y el fallido se limitaba
a cancelar dicha deuda mediante la entrega de valores”.
En base a lo expuesto, y al confirmar la
decisión recurrida por la incidentista, concluyendo que “el vínculo contractual
que unió al fallido y a la incidentista se trató de una cuenta simple (C.Com:
772), y no una cuenta corriente mercantil en la que el fallido se encontrara
obligado solidariamente con su padre”.
(fuente: www.abogados.com.ar – 17/12/2013)
Telefónica Argentina Deberá Pagar una Millonaria Multa por Violar la Ley de Defensa del Consumidor
El Juzgado de Faltas de La Plata condenó
a la empresa Telefónica Argentina por considerar que la misma violó la Ley de
Defensa del Consumidor al derivar las consultas de todos sus usuarios
directamente a atención telefónica. La atención personalizada estaba
considerada como el último recurso al que podían acceder los clientes que se
debían acercar a las sucursales, luego de largas horas de burocracia interna
que debían sufrir. Asimismo, se pudo comprobar que la compañía al atender
reclamos discrimina a los usuarios según el plan de telefonía que contrataron,
privilegiando aquellos que abonan facturas más altas.
El magistrado a cargo del Juzgado N° 2
de La Plata, Dr. Dante Rusconi, determinó entonces imponer una multa de un
millón de pesos a la empresa en el marco de los artículos 8 bis y 27 de la Ley
de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), los cuales contemplan que los
proveedores de servicios deberán garantizar condiciones de atención, trato
digno y equitativo a los consumidores y usuarios. El juez razonó además
que el sistema impuesto por Telefónica impide a los usuarios que puedan
"ser atendidos por personas de carne y hueso", y dicha gestión
telefónica obligaba a someterlos a lo que denominó como un "trato
inadmisible".
Dante Rusconi incluso agregó que se
logró demostrar a través de prueba testimonial que esta afectación a la calidad
de atención responde a una lógica corporativa de reducción de costos a trámites
inconvenientes para la empresa, relativos a dar de baja la línea o presentar
quejas por mal servicio. Sin embargo, aquellas operaciones redituables
recibían una atención con amplia oferta de beneficios y con el estándar de
calidad requerido por la ley.
Este fallo sienta jurisprudencia para
futuros reclamos de empresas telefónicas ante reclamos de usuarios en Defensa
del Consumidor.
(fuente www.abogados.com.ar
16/12/2013)
Sancionan con Suma Récord a Seis Bancos por Manipular Tasas de Interés
Se trata de las entidades Deutsche Bank,
Societé Générale, Royal Bank of Scotland (RBS), JPMorgan, Citigroup y el broker
RP Martin, según anunció el vicepresidente de la Comisión Europea (CE) y
comisario de Competencia, Joaquín Almunia.
La multa asciende a 1710 millones de
euros por la manipulación de los tipos de interés interbancarios Euribor, Libor
y Tibor. Esta es la sanción más elevada impuesta por Bruselas.
Barclays, Deutsche Bank, RBS y Société
Générale fueron partícipes en un cartel de tipos de interés de derivados con
denominación en euros y que discutía los datos que iban a suministrar para el
cálculo del Euribor.
Además, las seis entidades involucradas
participaron en uno o más carteles bilaterales sobre los tipos de interés de
derivados con denominación en yenes japoneses para calcular el Libor y el
Tokiota Tibor.
"Lo que sorprende sobre los
escándalos del Libor y Euribor no es solo la manipulación de los índices de
referencia (...) sino la complicidad entre bancos que se supone que tendrían
que competir entre ellos", remarcó Almunia.
(www.abogados.com.ar
– 06/12/2013)
Explican Cómo Calcular Intereses al Ejecutar un Saldo Deudor de Cuenta Corriente que Incluye Débitos de Tarjeta de Crédito
Al admitir una pretensión
tendiente a ejecutar un saldo deudor de cuenta corriente que incluye débitos
por saldo de tarjeta de crédito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial especificó que intereses aplicables por el banco para liquidar el
saldo impago de resúmenes de cuentas de una tarjeta de crédito deben ser
calculados de conformidad con los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065, aun
cuando se haya pactado su débito en cuenta corriente bancaria.
En los autos caratulados "Banco Santander Rio S.A.
c/San Esteban Diego Pablo y otro s/ ejecutivo", el banco ejecutante apeló la decisión del juez de
primera instancia que excluyó de la ejecución iniciada la suma correspondiente
a una deuda por saldo de tarjeta de crédito.
Al evaluar la procedencia de tal
planteo, los jueces que componen la Sala E señalaron que “los planteos
tendientes a indagar la composición del saldo deudor de una cuenta corriente
bancaria; las circunstancias que rodearon la emisión del certificado y la
falsedad ideológica atribuida al mismo exceden el ámbito cognoscitivo del
juicio ejecutivo previsto por el inciso 4 del artículo 544 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación”.
En tal sentido, los camaristas
explicaron que no corresponde “avanzar más allá de las formas extrínsecas del
documento mediante el postulado de arribar a la verdad material y objetiva,
pues el marco propicio para rebatir, con amplio debate y prueba, tales
cuestiones resulta ser el juicio ordinario posterior previsto en el artículo
553 del Código Procesal”.
Tras resaltar que “la habilidad
ejecutiva del certificado, solo exige la firma conjunta del gerente y contador
del banco (CCom. 793) y la determinación del saldo en ocasión de la clausura de
la cuenta corriente”, el tribunal consideró que tales requisitos se encontraban
cumplidos en el presente caso.
Por otro lado, en relación al débito de
un préstamo personal y de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito
en la cuenta corriente, la mencionada Sala sostuvo que ello se encontraba expresamente
contemplado por el último párrafo del artículo 793 del Código Comercial, de
acuerdo a la Ley 24.452.
Según especificaron los magistrados en
la sentencia dictada el 7 de agosto del presente año, tal normativa dispone que
se autorizan “débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el
cliente y el girado -es decir no sólo las operaciones generadas directa o
indirectamente por el libramiento de cheques- cuando exista convención expresa
formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco
Central”.
Al considerar que dicha situación se
encuentra cumplida en el presente caso con la suscripción por parte del
demandado de los términos y condiciones de los contratos, los jueces decidieron
admitir el reclamo planteado por el ejecutante.
Sin embargo, el tribunal aclaró que “la
ley 25.065 dispone claros límites en la aplicación de intereses compensatorios
y punitorios (arts. 16 y 18), de los cuales estos últimos no pueden ser
capitalizados”, debido a lo cual “estos intereses aplicables por el banco para
liquidar el saldo impago de resúmenes de cuentas de una tarjeta de crédito
deben ser calculados de conformidad con la ley 25.065: 16 y 18 aun cuando se
haya pactado su débito en cuenta corriente bancaria”.
En base a ello, los camaristas
decidieron que previo a disponerse la intimación de pagos, deberá recalcularse
el crédito aplicando los intereses correspondientes a los gastos de tarjeta
según dispone esta ley.
(fuente: www.abogados.com.ar
26/11/2013)
Contratos Bancarios - Cuenta Corriente Bancaria - Cosa Juzgada - Deberes y Facultades del Juez - Intereses - Tasa de Interés - Morigeración de Intereses
Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial
Autos: Banco del Buen Ayre SA c/Loria, Tomás E. y Otros
s/Ejecutivo
Fecha: 02-10-2013
- Corresponde reajustar la tasa de interés en las obligaciones derivadas de los saldos deudores de una cuenta corriente bancaria para el período comprendido entre marzo 2002 a julio de 2003 en el 24% anual, en tanto resulta un hecho notorio y, como tal no necesita de prueba alguna, la existencia de un cuadro de desproporción de valores económicos en el período de emergencia aludido, máxime cuando si bien no existe en nuestra legislación base legal que fije la cuantía de los intereses y que -indirectamente- determine cual es la tasa que debe reputarse excesiva, son los tribunales quienes deben establecer su compatibilidad con el orden moral, en la medida que se la juzgue exorbitante como ocurre en la especie.
- Durante los años 2002 y 2003 la tasa activa promedio del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días alcanzó el 47,95% -anual- y el 30,73% -anual- respectivamente, extremo que evidencia la distorsión que sufrió el sistema financiero en esa época, pues ingredientes de diversa índole (socio-políticos y económicos) impidieron por entonces el debido juego de las leyes de mercado en la formación de tasas de interés.
- Alterar una cuestión determinada cuando el fallo está firme comporta un menoscabo, ante todo de la garantía de la cosa juzgada, pues la estabilidad de las sentencias judiciales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, sin la cual no hay en rigor orden jurídico y es, además, exigencia de orden público.
Fuente – newsletter IJ editores 13/11/2013
Un cheque en banco
La Cámara Comercial
condenó una entidad bancaria por pagar cheques con firmas “groseramente
adulteradas”. “Las alteraciones referidas no pudieron pasar inadvertidas para
el personal del banco conforme el standard de su ocupación”, indicaron los
jueces.
La 'Mutual del Personal de Agua y
Energía Eléctrica Capital Federal' demandó al BBVA Banco Francés “por los daños
y perjuicios ocasionados ante el pago de cheques con firmas groseramente
adulteradas”.
Según el relato del fallo, la mutual
“advirtió débitos no avalados por las correspondientes órdenes de pago por ella
emitida”. La actora habría denunciado esa circunstancia, pero los débitos no
fueron solucionados.
Por su parte, el banco argumentó al
contestar la demanda que había sido la mutual la que actuó con negligencia,
puesto que BBVA “siempre desarrolló una conducta ajustada a las normas legales
y reglamentarias, tanto oficiales cuanto internas, obrando con la debida
diligencia como entidad bancaria en todos los casos”. Además, indicó que las
firmas de los cheques eran idénticas a los presuntamente falsificados
La justicia, en Primera Instancia, le
dio la razón a la actora, al sostener que “la falsificación de la firmas debió
ser apreciada por el banco. pues a simple vista pueden apreciarse diferencias
existentes entre las firmas de los cheques cuestionados y las firmas
registradas” por el banco.
La causa se elevó a la instancia
superior, y allí, la sala “B” de la Cámara Comercial, con voto de las juezas
María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi y Matilde E. Ballerini,
confirmó la sentencia dictada en autos "Mutual del Personal de Agua y
Energía Eléctrica Capital Federal c/ BBVA Banco Francés S.A. s/
Ordinario".
Para así decidir, el Tribunal ponderó
que la pericia caligráfica realizada en la causa penal determinó que las firmas
eran apócrifas. Pero igualmente aclaró que, para la resolución del caso, no
había que decidir si existió falsedad, sino que había que determinar “si ésta
resultó manifiesta para el empleado que verificó el cheque”.
En tal sentido, las sentenciantes
expresaron que para eso, debía tenerse en cuenta” la especial 'diligencia' y
'experiencia' que era exigible al empleado bancario, a quien, el hecho de
hallarse habituado al manejo y contralor de documentos, le permitía advertir
anomalías o diferencias que pueden hacer sospechosa la autenticidad de una
firma u otra irregularidad, no bastando un simple 'vistazo' rápido, parcial o
descuidado”.
En ese marco, la Cámara concluyó que
“las alteraciones referidas no pudieron pasar inadvertidas para el personal del
banco conforme el standard de su ocupación, cuya especial experiencia le
confiere mayor capacidad para actuar correctamente, lo que me persuade de la
existencia de responsabilidad agravada”.
“Es que no cabe desdeñar la especial
experiencia del empleado de banco que, habituado al manejo y contralor de
documentos, posee mayor capacidad para advertir las anomalías o diferencias que
pueden hacer sospechosa la autenticidad de una firma”, consignó el fallo.
A continuación, se afirmó que “no puede
interpretarse que basta un simple 'vistazo' rápido, parcial o descuidado. La
expresión 'a simple vista' no excluye de ningún modo que se deba poner en la
revisión de los cheques la debida cautela, puesto que la función que las
entidades financieras están llamadas a cumplir es de máxima estrictez en la
medida en que resultan intermediarias del tráfico de divisas”.
Por lo cual, se concluyó que la entidad
bancaria era responsable por el hecho, puesto que se trataba “de un comerciante
que razonable y racionalmente se supone tiene un alto grado de especialidad; su
superioridad técnica que lo obliga a obrar con prudencia y conocimiento en su
actividad profesional”.
(fuente www.diariojudicial.com
06/09/2013)
viernes, 1 de noviembre de 2013
Abren sumarios a dos bancos por no cumplir con la normativa
Las entidades bancarias Santander Río y HSBC están siendo investigadas por el Banco Central por diversas infracciones a las normas financiera y cambiaria.
El Banco Central dispuso la apertura de sumarios a los bancos Santander Río y HSBC por diversas infracciones a las normativas financiera y cambiaria.
Fuentes del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont dijeron este jueves que "los sumarios fueron ordenados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA, en el marco de la supervisión que el organismo realiza para garantizar el cumplimiento de las normas por parte de las entidades del sistema".
En el caso del banco Santander Río, el sumario fue resuelto a raíz de que se verificó la falta de exhibición de las tasas de financiación aplicadas al sistema de tarjetas de crédito.
En cuanto al HSBC, el sumario fue abierto por infracciones vinculadas con el cumplimiento del régimen penal cambiario, precisaron las fuentes.
(Fuente: Minutouno) en: http://www.zonabancos.com/ar/analisis/noticias/18637-abren-sumarios-a-dos-bancos-por-no-cumplir-con-la-normativa.aspx?utm_source=ZonaBancos.com+Argentina&utm_campaign=c39d2970d5-RSS_Noticias_Argentina&utm_medium=
miércoles, 23 de octubre de 2013
Consultora de Damnificados Financieros
Los invito a visitar la pagina: http://rauldiazvillafañe.com.ar, que publicada en los links de interés de este blog, perteneciente al Dr. Raul Angel Diaz Villafañe con años de experiencia en la problemática de la defensa de deudores financieros
Se las recomiento.
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viernes, 27 de septiembre de 2013
MULTAS A ENTIDADES BANCARIAS Ratifican multa efectuada por la Secretaría de Defensa del Consumidor al banco HSBC
Fue multada con la suma de $ 10.000 por infracción al artículo 46 de la Ley 24.240 y el artículo 10 de la Ley Provincial. La misma fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Salta.
Es necesario recordar que en el mes de febrero de 2011, se presentó en la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno, una denuncia del cliente de un banco, el cual manifestó que realizó varios pedidos a la entidad bancaria a fin de que le den de baja dos cuentas corrientes que le generaban cargos por mantenimiento.
Por lo tanto, la dependencia provincial a cargo de Santiago Godoy (h)intervino y llegó a un acuerdo con el banco, en el cual el mismo se comprometió a dar la baja definitiva de los servicios adquiridos por el denunciante, como así también, realizar el reintegro de los montos cobrados.
Dicho convenio no fue cumplido por parte de la firma y continuó emitiendo los resúmenes de cuentas con gastos para el denunciante. Al respecto la secretaría de Defensa del Consumidor efectuó una multa a la firma por la suma correspondiente a $10.000 pesos, por infracción al artículo 46 de la Ley 24.240 y el artículo 10 de la Ley Provincial.
Asimismo, HSBC Bank Argentina S.A. presentó un recurso ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de nuestra provincia, a fin de solicitar que se deje sin efecto la sanción aplicada por Defensa del Consumidor. Por lo consiguiente, dicho pedido fue rechazado por la Sala II de ese Tribunal, confirmando la multa impuesta.
Fuente: El Intransigente
lunes, 23 de septiembre de 2013
Nueva forma de contactarnos
Ahora contamos con Radio
ID: 578*200
Esperamos su consulta a este número en dias hábiles de 10 a 17 hs.
Atte.
Estudio Jurídico Integral
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Estudio Jurídico Integral
miércoles, 18 de septiembre de 2013
Multan con 2,1 Millones de Euros al HSBC Español
La
sucursal de la entidad bancaria fue sancionada por el entonces vicepresidente
económico del Gobierno socialistas, Pedro Solbes, debido a graves infracciones
previstas en la Ley de prevención de blanqueo de capitales.
Al momento de la sanción, noviembre de 2002, el HSBC interpuso un recurso de
casación contra la resolución por el ministro de Economía. Ahora el Tribunal
Supremo desestimó dicha acción.
La multa de 2,1 millones de euros impuesta a HSBC España, la cual consta en una
resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se debe a
tres infracciones de la normativa contra el blanqueo de capitales.
La entidad deberá abonar 925.000 euros por incumplir la obligación de
identificación de clientes; 300.000 euros por no respetar las obligaciones de
examinar “con especial atención” cualquier operación; y 875.000 euros por no
establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación
para prevenir e impedir las operaciones.
Asimismo, se acusa al banco de no haber comunicado por acción propia al
Servicio Ejecutivo las operaciones sospechosas, y además por no haberse
abstenido de ejecutarlas.
(Fuente: www.abogados.com.ar)
El HSBC Deberá Indemnizar a un Cliente por Salidera Bancaria
El hecho ocurrió en la sucursal de la
calle Florida durante el 2008. Una mujer fue a cambiar y depositar la suma de
13.400 dólares para cancelar la compra de un automóvil.
Por un problema burocrático, la actora
fue derivada a otra sucursal de la entidad. Al momento de su salida, fue
atacada por ladrones en motocicleta que le sustrajeron todo el dinero.
Ahora, la Sala F de la Cámara de
Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal le dio la razón a la actora
demandante y condenó al HSBC a pagarle 40.000 pesos más intereses.
"El banco incurrió en
incumplimiento contractual al violar su deber de seguridad, pues omitió
realizar la operación pretendida por su cliente. De no haber sido ello así
-esto es, de haber efectuado la compra de dólares y posterior depósito- no
habría (la víctima) padecido el robo de su dinero", sostuvieron los jueces
Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez.
De acuerdo a las declaraciones de la
demandante, la víctima le contó a una cajera el tipo de operación que iba a
realizar y fue obligada a exhibir el dinero. Más tarde, la empleada denegó la
transacción por no considerarla cliente del banco.
Tras hablar con el gerente de la entidad,
la mujer tuvo que dirigirse a otra sucursal, ex Banca Nazionale del Lavoro
(BNL) –absorbida por el HSBC- para que la orienten sobre la operación.
(Fuente: www.abgados.com.ar)
viernes, 23 de agosto de 2013
Los bancos británicos deberán devolver U$S2 mil millones
Los grandes bancos británicos, golpeados ya por varios escándalos, tendrán que devolver una suma que podría llegar a los 1.300 millones de libras (1.500 millones de euros o 2.000 millones de dólares) a millones de clientes afectados por la venta abusiva de seguros de tarjetas de crédito
En un comunicado, la FCA (Financial Conduct Authority) anunció que las entidades implicadas son la sociedad Card Protection Plan Limited (CPP) y trece bancos, entre ellos Barclays, HSBC, Royal Bank of Scotland (RBS), Santander UK (filial británica del banco español) y una filial de Lloyds Banking Group (LBG).
Este anuncio se produce tras una larga serie de escándalos que han afectado en los últimos meses a la City.
La indemnización podría beneficiar hasta a 7 millones de clientes, que compraron o renovaron 23 millones de pólizas de seguros de tarjetas de crédito.
Esos clientes habían adquirido productos de protección de sus tarjetas, o contra el robo de documentos de identidad, por un valor de 30 a 80 libras anuales. Podrán pedir en ciertos casos la devolución de sumas pagadas desde 2005, más intereses del 8%.
Fuente: Los Andes
jueves, 25 de julio de 2013
Tope a las Entidades Bancarias
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través
de una nueva normativa aprobada para la protección a los usuarios de servicios
financieros, limitó el cobro de cargos y comisiones por parte de los bancos.
Con la nueva reglamentación se prohíbe que los bancos
reclamen cargos por el envío de resúmenes de cuenta y movimientos por
ventanilla. Además, apunta a bajar los costos de financiamiento.
Los cargos y las comisiones que cobran las entidades por los
productos y servicios que ofrecen deberán representar un costo “real, directo y
demostrable” y deberá tener como contrapartida la prestación del servicio.
Cabe destacar que la nueva normativa alcanza a la firma del
contrato. De esta manera, las cláusulas deberán ser comprensibles y
autosuficientes. Asimismo, se establecerá una “cláusula de revocación”, la cual
consiste en un plazo de 10 días en el que el cliente podrá revocar el contrato
sin costo alguno, con la condición de que no haya utilizado el servicio.
Otro de los puntos destacados de la reglamentación es la
regulación del tamaño de la letra y la eliminación de las cláusulas abusivas en
los contratos, como por ejemplo aquellas de eximición absoluta de
responsabilidad.
Por último, se señala que los importes que hayan sido
cobrados de forma indebida al usuario de servicios financieros deberán ser
devueltos dentro de los cinco días hábiles, sumado a gastos e intereses
compensatorios.
(Fuente: www.abogados.com.ar )
miércoles, 26 de junio de 2013
Banco Nación: hay trabajadores con picos de estrés e internados
La situación se repite en varias de las sucursales, pero en
Viedma reviste mayor gravedad. Un tesorero estuvo en terapia intensiva.
Viedma. La complicada situación que se observa en la
actualidad en el Banco Nación produjo bajas en el personal afectados por picos
de estrés.
La atención está colapsada por el aumento de servicios que
presta la entidad, pero la escasez de recursos humanos hace que no se de abasto
para que clientes y usuarios tengan la consideración que se merecen.
La Asociación Bancaria tomó cartas en el asunto y el pasado
4 de junio, envió una notificación a la Comisión Gremial Interna en la que se
da cuenta de los problemas que atraviesan los empleados, que se transportan a
los usuarios.
Durante los primeros días del mes de junio, y en la
actualidad, el personal atiende al público hasta las 17, ya que al cierre
diario del local, previsto para las 13, la sucursal seguía repleta. Teniendo en
cuenta el cierre de cajas y de operaciones, los empleados se van a sus casas a
las 18.
“Distintos compañeros han experimentado en los últimos días
las consecuencias de este maltrato laboral, aumentando significativamente las
ausencias por enfermedad y las consultas psicológicas”, agrega el escrito.
Sin embargo, la situación más tensa y preocupante se vivió
el día en que un tesorero se descompensó, sufriendo además un cuadro severo de
arritmia. Fue internado en el área de terapia intensiva.
“No queremos un muerto o una discapacidad entre nuestros
compañeros, por lo cual la solución debe llegar de forma inmediata”, reclama la
carta.
En diálogo con este medio, el titular de la Asociación
Bancaria seccional Viedma, Rodolfo Cufré, remarcó que ya se han hecho los
pedidos para superar esta instancia.
“Estamos ante un cuadro de trabajo insalubre”, expresó el dirigente,
quien agregó que “pedimos que se reemplacen aquellos trabajadores que por
distintas circunstancias no están en la sucursal y que no van a volver, pero
mientras estas designaciones se suceden, reclamamos personal de otros bancos
(privados) que estén más aliviados para encontrar una salida urgente a esta
situación”.
Son varios los motivos que generaron el colapso. A la falta
de personal, agravada por la cantidad de beneficios que presta el banco, se le
suma ahora más bajas como consecuencia de la deficiente atención y del malestar
que con justicia expresan los usuarios.
Hay una decisión de la Presidencia de la Nación, que obliga
que aquellos trabajadores del Estado nacional cobren por bancos públicos.
Antes, lo hacían, en el caso de Viedma, en el Banco Patagonia.
Además, beneficiarios de pensiones graciables cobrarán ahora
por caja de ahorro, cuando antes lo hacían por ventanilla. Esto implica un
trámite administrativo que se hace dentro del banco.
La Asociación Bancaria aún espera respuestas.
Fuente: Noticiasnet (publicado en : www.zonabancos.com)
Multan al Banco HSBC por Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos
La entidad HSBC Bank Argentina no reportó una operación
sospechosa de lavado de activos, según informó la Unidad de Información
Financiera (UIF), y deberá afrontar una multa de 5,4 millones de pesos.
La sanción impuesta por el organismo nacional alcanza a la
totalidad de la entidad bancaria, como así también al director responsable
antilavado y al oficial de cumplimiento de las normas de blanqueo de activos y
financiamiento del terrorismo.
“Se detectó que el HSBC no había reportado como sospechosa
una maniobra de más de cinco millones de pesos realizada en 2007, que resultaba
injustificable según el perfil patrimonial del cliente”, sostiene el
comunicado.
De esta manera, y mediante la resolución número 189/13, la
UIF aplicó la multa en virtud de un sumario iniciado a la entidad bancaria en
marzo de 2010 en torno a la operación sospechosa.
Cabe destacar que el depositante, quien no presentaba bienes
a su nombre y no poseía declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), había revelado vivir de una renta no superior a los 3000 pesos por mes.
Sin considerar estas cuestiones, como así tampoco la
inexistencia de declaraciones juradas respecto de Impuesto a las Ganancias, el
banco juzgó como normal el depósito de más de cinco millones de pesos en la
cuenta del actor involucrado.
(Fuente: www.abogados.com.ar)
La Justicia Española Condenó un Banco a Devolver 12.000 Euros por una Hipoteca
La entidad bancaria Novagalicia fue sancionada por un juzgado de Bilbao a devolver aproximadamente 12.000 euros a una pareja que había contratado en septiembre de 2006 una hipoteca con cláusula “suelo-techo”.
Según las condiciones del préstamo, los intereses no podrían ser superiores al 9,75% (techo) ni inferiores al 3,25% (suelo). Los demandantes solicitaron la declaración de nulidad “de pleno derecho” de la cláusula que establecía los montos.
Por otro lado, los actores requirieron que se les reintegre las cantidades que "se hayan cobrado de más por la entidad en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula, más el interés legal desde la fecha de su cobro".
Luego de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, Novagalicia no presentó resistencia ante la nulidad de la citada cláusula, aunque se opuso a devolver las cantidades solicitadas.
El fallo del titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, Marcos Bermúdez Ávila, se acogió en la sentencia del Supremo, la cual declaró nulas las cláusulas que establecen un límite a las rebajas de la hipoteca por bajada del euríbor en los casos en los que no hubiese suficiente transparencia.
(Fuente www.abogados.com.ar)
miércoles, 12 de junio de 2013
Retroactividad y Ley de Defensa del Consumidor - Morosa fue la aplicación de la sentencia
La Corte de Tucumán confirmó la condena contra un banco que informó a un cliente como deudor moroso ante el Banco Central. Después del fallo de grado favorable, el actor seguía figurando como tal en un fideicomiso donde los demandados eran fiduciantes.
Venganza? ¿Impotencia por la sentencia? El actor de los autos “A., P. A. vs. Banco Columbia S.A. s/Sumarísimo (Residual)” no entendía por qué aún después de haber ganado el juicio contra el Banco Columbia seguía apareciendo como deudor moroso ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en orden a la información brindada por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia, del cual la entidad financiera demandada era fiduciante y cedente de datos.
Por este motivo, las actuaciones llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), donde sus integrantes confirmaron la decisión de la instancia anterior, en la que se ordenó al banco demandado a indemnizar con 15.000 pesos al demandante.
En la reseña del caso, el integrante del Máximo Tribunal provincial, Daniel Posse, recordó que el actor estuvo calificado como deudor moroso ante el Banco Central desde noviembre de 2003 hasta mayo de 2007, por supuesto, por un error de los accionados. Luego de que se dictara una sentencia a favor del demandante en 2006, la causa que generó la llegada fue que el hombre permaneció dos años más en la misma condición.
En estos términos, los accionados se agraviaron al afirmar que “el Banco Columbia no es responsable por la información remitida al BCRA por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia del cual es Fiduciario. Afirma que la sentencia citada le imponía la obligación de dejar de informar al actor en el BCRA pero que ello no era óbice para que la deuda no pueda ser cedida, siendo el cesionario el responsable de la información remitida”.
Los agraviados agregaron que “el demandado fue notificado de la sentencia mucho tiempo después y que, en todo caso, el incumplimiento debió dar lugar a una ejecución de sentencia en el marco de la acción de Habeas Data más no a la imposición de la multa sobre todo teniendo en cuenta que la Ley 26.361 entró en vigencia el siete de abril de 2008”.
La ley a la que hicieron alusión los accionados establece que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan”.
El juez manifestó, con respecto a la queja sobre la aplicación de la ley de forma retroactiva, que “esta sanción tiene como presupuesto el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales y como principio general se aplica desde su entrada en vigencia (ocurrida el siete de abril de 2008), aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, conforme lo dispuesto en el artículo tercero del Código Civil”.
El magistrado agregó que “en el caso que analizamos el incumplimiento de las obligaciones legales del Banco en relación al “Régimen sobre rectificaciones financieras y/o exclusiones de la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA”, ha sido corroborado por una sentencia condenatoria de fecha 06 de septiembre de 2006 y confirmado por una sentencia de apelación de fecha 17 de abril de 2007. Sin embargo y a pesar de las mencionadas decisiones el incumplimiento ha continuado en el tiempo hasta junio de 2009, lo que motiva el posterior reclamo por daños que llega a esta instancia casatoria”.
“Es importante destacar que no estamos ante una infracción instantánea cuya consumación se perfecciona en un solo momento aunque sus efectos puedan ser permanentes. Estamos ante una infracción permanente que persiste en el tiempo, que consiste en una conducta omisiva de un deber legal y que tiene carácter consumatorio mientras dure la actitud infractora o antijurídica”, manifestó el miembro de la CSJT.
En estos términos, Posse agregó que “la regulación del instituto del daño punitivo, a partir de 2008, es comprensiva de la conducta violatoria y omisiva del Banco Columbia respecto de la obligación legal y luego sentencial y configura a partir de ese momento un presupuesto que hace operativa la sanción prevista en la norma”.
Por este motivo, las actuaciones llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), donde sus integrantes confirmaron la decisión de la instancia anterior, en la que se ordenó al banco demandado a indemnizar con 15.000 pesos al demandante.
En la reseña del caso, el integrante del Máximo Tribunal provincial, Daniel Posse, recordó que el actor estuvo calificado como deudor moroso ante el Banco Central desde noviembre de 2003 hasta mayo de 2007, por supuesto, por un error de los accionados. Luego de que se dictara una sentencia a favor del demandante en 2006, la causa que generó la llegada fue que el hombre permaneció dos años más en la misma condición.
En estos términos, los accionados se agraviaron al afirmar que “el Banco Columbia no es responsable por la información remitida al BCRA por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia del cual es Fiduciario. Afirma que la sentencia citada le imponía la obligación de dejar de informar al actor en el BCRA pero que ello no era óbice para que la deuda no pueda ser cedida, siendo el cesionario el responsable de la información remitida”.
Los agraviados agregaron que “el demandado fue notificado de la sentencia mucho tiempo después y que, en todo caso, el incumplimiento debió dar lugar a una ejecución de sentencia en el marco de la acción de Habeas Data más no a la imposición de la multa sobre todo teniendo en cuenta que la Ley 26.361 entró en vigencia el siete de abril de 2008”.
La ley a la que hicieron alusión los accionados establece que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan”.
El juez manifestó, con respecto a la queja sobre la aplicación de la ley de forma retroactiva, que “esta sanción tiene como presupuesto el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales y como principio general se aplica desde su entrada en vigencia (ocurrida el siete de abril de 2008), aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, conforme lo dispuesto en el artículo tercero del Código Civil”.
El magistrado agregó que “en el caso que analizamos el incumplimiento de las obligaciones legales del Banco en relación al “Régimen sobre rectificaciones financieras y/o exclusiones de la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA”, ha sido corroborado por una sentencia condenatoria de fecha 06 de septiembre de 2006 y confirmado por una sentencia de apelación de fecha 17 de abril de 2007. Sin embargo y a pesar de las mencionadas decisiones el incumplimiento ha continuado en el tiempo hasta junio de 2009, lo que motiva el posterior reclamo por daños que llega a esta instancia casatoria”.
“Es importante destacar que no estamos ante una infracción instantánea cuya consumación se perfecciona en un solo momento aunque sus efectos puedan ser permanentes. Estamos ante una infracción permanente que persiste en el tiempo, que consiste en una conducta omisiva de un deber legal y que tiene carácter consumatorio mientras dure la actitud infractora o antijurídica”, manifestó el miembro de la CSJT.
En estos términos, Posse agregó que “la regulación del instituto del daño punitivo, a partir de 2008, es comprensiva de la conducta violatoria y omisiva del Banco Columbia respecto de la obligación legal y luego sentencial y configura a partir de ese momento un presupuesto que hace operativa la sanción prevista en la norma”.
(Fuente: www.diariojudicial.com)
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