lunes, 25 de julio de 2011

El precio de la identidad

Le robaron la identidad para librar 24 cheques sin fondos a su nombre porque el banco no fue diligente en verificar la autenticidad de los datos dados por una impostora. No pudo sacar un crédito, debió soportar una causa penal para que se esclarezcan los hechos y, por fin, reclamó que le paguen el daño moral. Como siempre, el banco la sacó bastante barata…



La señora Adriana Orsi fue a pedir un crédito personal para terminar de cancelar una deuda hipotecaria pero se lo denegaron por ser “deudora irrecuperable”. A través de un informe crediticio de la empresa Veraz, se enteró que estaba inhabilitada para operar en el sistema bancario por haber librado 24 cheques sin fondos contra el Banco del Buen Ayre, hoy Banco Itaú.
La sorpresa fue mayúscula porque Adriana nunca había tenido una cuenta corriente en ese banco. Rápidamente fue a la sucursal más cercana y ahí pudo corroborar que alguien había abierto una cuenta a su nombre con datos falsos sobre el domicilio y el lugar de trabajo, además de haberle falsificado la firma.
Luego de realizar la denuncia penal y padecer tediosos trámites para demostrar que había sido víctima de una estafa, Adriana demandó al Banco Itaú Buen Ayre atribuyéndole una conducta poco profesional por haber abierto una cuenta sin verificar la autenticidad de los datos del solicitante.
Adriana reclamó una indemnización de 70 mil pesos por daño moral y 25 mil pesos por daño material, alegando que la imposibilidad de obtener el préstamo requerido condujo a que le remataran su vivienda.
El juez de primera instancia dijo que el Banco Buen Ayre había sido negligente en la comprobación de la identidad del cliente y lo encontró responsable por los perjuicios que la actora dijo haber padecido. Sin embargo, sólo reconoció una indemnización de 15 mil pesos por daño moral, no hallando acreditada la relación de causalidad entre los hechos del caso y la pérdida de la vivienda. Juzgó que el crédito se dejó de pagar antes del episodio de sustitución de identidad.
Luego, los jueces de la Sala D de la Cámara Comercial, Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide, ampliaron la indemnización por daño moral a 25 mil pesos y confirmaron el resto de la sentencia de primera instancia. Pese a que rechazaron gran parte del reclamo, le impusieron las costas del juicio al banco. Explicaron que si bien la actora no obtuvo la totalidad del daño reclamado, esto no modificaba la decisión adoptada en la instancia anterior.
Los camaristas destacaron que el banco no había sido diligente en constatar la veracidad del domicilio dado por la persona que solicitó abrir la cuenta simulando una identidad ajena. El “verificador” del banco admitió que a veces sólo constataba que existía el domicilio real sin hablar personalmente con el interesado. Lo mismo sucedió con el domicilio de trabajo, dado que el verificador sólo recordaba haber hablado con un encargado del lugar.
La impostora había acreditado ser propietaria de una casa en la calle Yerbal con fotocopias de la escritura y un certificado de dominio. Los jueces tuvieron en cuenta que no había ninguna constancia de que la impostora hubiera exhibido el título original y consideraron que el certificado de dominio puede ser obtenido sin que ello pruebe que el titular y la persona que lo exhibe sean la misma.
“En el caso –dijeron los jueces- la delincuente consiguió una copia de la escritura de compra, y la mera constatación dominial de la veracidad de la misma no predica que quien la entregó sea efectivamente su titular. La combinación de este dato con una efectiva constatación de domicilio resultará de mayor eficacia para ese objetivo. Sin embargo, como adelanté, el Banco no adoptó ninguna medida verificatoria respecto del inmueble de la calle Yerbal”, dice el fallo dictado el 29 de junio de 2011.
El juez Vassallo señaló que si bien “no es exigible del Banco la realización de una investigación de índole policial… sí debe esperarse una indagación responsable y profesional, compatible con su giro comercial y los efectos perjudiciales que puede generar una defectuosa apertura de una cuenta corriente. Tanto más en los últimos tiempos en los que, como bien destaca la sentencia, el llamado “robo de identidad” es una práctica bastante difundida”.


El robo de identidad es un delito muy difundido en los Estados Unidos a raíz de que la Clave Única de Identificación Tributaria permite acceder a los datos más variados de una persona porque gran parte de los registros de datos personales se unificaron bajo ese número único. Eso derivó en centenares de miles de víctimas de esa especie de estafa y en la creación de entidades especializadas para atender a ese fenómeno. Afortunadamente, en Argentina la ley de Protección de Datos Personales n°25.326 impide crear registros unificados de datos de las personas.




domingo, 24 de julio de 2011

DERECHO AL OLVIDO: Cada vez más argentinos piden en la Justicia borrar su pasado en Internet

No sólo los famosos sufren por la información falsa o las fotos comprometedoras publicadas en la Web. Por Gisela Nicosia (fuente: www.perfil.com)


Una reconocida psicóloga tuvo que recurrir a la Justicia porque cada vez que ella o sus pacientes colocaban su nombre y apellido en un buscador aparecían varias páginas en las que se la difamaba acusándola de modificar diagnósticos a su conveniencia.
Algo similar le sucedió al ejecutivo de un banco al que en plena crisis de 2001 un cliente que perdió su casa por no pagar el crédito lo “escrachó” en un blog publicando todos los datos personales de él y su familia, invitando a otros damnificados a que lo insulten reclamando lo que habían perdido.
No muy distinta fue la difícil situación que debió afrontar un joven al que su ex pareja le robó de su computadora fotos en las que aparecía desnudo y las subió a la Web, acusándolo de que tenía HIV.
Ejemplos como éstos demuestran que hoy no sólo los famosos reclaman por publicaciones de contenidos o fotografías que dañan su imagen. Especialistas en derecho informático y seguridad en Internet consultados por PERFIL aseguran que cada vez son más los argentinos que reclaman “borrar su pasado” en la Web. Es que cuando se hace click sobre el botón “enviar” –ya sea en una red social, un foro o un blog– se pierde todo control sobre los datos, y luego hacerlos desaparecer resulta muy difícil.
El derecho al olvido otorga a los ciudadanos la potestad de reclamar la desaparición de la Web de datos antiguos cuya difusión ya no sea relevante o afecte su reputación. En España existen empresas dedicadas a clasificar, esconder y borrar información a pedidos de los usuarios (ver aparte). Alerta. “Este es un problema cada vez más frecuente. En el futuro, el currículum será Internet. Hoy en día las oficinas de recursos humanos rastrean en la Web información sobre los postulantes y si aparece una foto inadecuada uno puede quedar marcado de por vida”, explica Daniel Monastersky, CEO de Identidad Robada, un estudio de abogados especializado en estas temáticas.
“No sólo represento a artistas y famosos, en la actualidad trabajo para médicos, abogados, psicólogos y mucha gente común que se ve afectada por lo que figura en el mundo virtual. Comparando con el año pasado, recibimos casi el doble de casos. Hace unos días ganamos una demanda de una persona que figuraba en la Web como testaferro de una empresa y cómplice de un fraude, y no era así”, revela el abogado Adolfo Martín Leguizamón Peña, quien ya presentó más de cien casos sobre “derecho al olvido” ante los buscadores Google y Yahoo.
Desde Google, aseguran que “en los últimos fallos, los jueces consideraron que los buscadores no son responsables del contenido de terceros. Perdimos muchos casos y tuvimos que abonar multas, pero resulta imposible controlar el contenido de las millones de páginas que se procesan por segundo”, explican desde la filial argentina.
Google se define como una gran biblioteca, que organiza libros. “No sabemos qué tiene cada libro, si alguna persona se ve afectada tienen que recurrir a la página que subió esa información. No nos corresponde a nosotros juzgar el contenido. Respetamos la legislación nacional, pero no hay nadie que la regule. Cada uno tiene que tomar sus recaudos para cuidar su intimidad”, concluyen.Un mal de todos. Esta semana Juana Viale y su pareja Gonzalo “Manguera” Valenzuela solicitaron una medida cautelar para que se prohibiera la difusión, publicación y exhibición de las fotos en las que se los veía desnudos.
El juez civil Juan Manuel Converset hizo lugar al reclamo y citó jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas, y reivindicó el “derecho a ser dejado en paz” de los individuos públicos.
En Argentina existe una ley de protección de los datos personales –Ley de Habeas Data–, que tiene como objetivo preservar de forma integral los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamientos informáticos y así garantizar el derecho a la intimidad de las personas. Ante el incumplimiento de esta ley, es posible realizar una medida cautelar solicitando que se impida el acceso a los sitios involucrados en la violación de la privacidad de datos.
“Lo que debe hacer una persona damnificada es solicitar una medida cautelar a los buscadores y en cinco días esa página no debería brindarse como resultado. Pero no siempre es así”, sostiene el abogado Mauricio D’Alessandro.
“En estos casos las normas legales existen, pero lo que se necesita es una oficina pública donde la gente pueda ser asistida. Deberían crear algo así como una oficina de defensa de consumidores pero de la red”, agrega el letrado.
Los abogados explican que además de la Ley de Habeas Data, desde 2008 está penada la violación de medios digitales en el Código Penal. Se puede condenar con una pena de prisión de quince días a seis meses al que acceda indebidamente a una comunicación electrónica (esto incluye mails y todo lo publicado en redes sociales). La condena puede llegar hasta un año de cárcel si el autor comunica o publica esa información robada, y también contempla una multa que puede llegar hasta los 100 mil pesos.

Un servicio para usuarios
En España existen varios sitios, entre los que se destacan ePrivacidad.com y Salirdeinternet.com, que mediante la aplicación de procedimientos particulares y administrativos establecidos para la protección de los derechos de privacidad, eliminan de las primeras páginas de los buscadores la información que pueda estar perjudicando la reputación digital de sus clientes y la envían a las últimas donde rara vez alguien llegue a mirar. El presupuesto del servicio varía: para desligar a un enlace no deseado de los buscadores, se abona 50 euros. Por 90 euros se tramita un expediente de reclamo ante la Agencia de Protección de Datos, y por 190 se efectúa la denuncia en el sitio. La Agencia Española de Protección de Datos regula y controla el contenido de los sitios, la administración y la difusión de la información por web, y atiende los reclamos de los usuarios. La AEPD asegura que los datos de los sitios no pueden borrarse de las fuentes donde se encuentran, ya que al alterar el historial de estas fuentes esto puede atentar contra la libertad de expresión. Afirman que son los buscadores los que deben dejar de presentar esos enlaces.

(PD: en nuestro estudio puede asesorarse si presume haber sido victima de una situación como la que describe esta nota)

miércoles, 20 de julio de 2011

Determinan Responsabilidad del Banco por la Omisión del Debido Control de la Identidad al Abrir una Cuenta Corriente (otro caso mss de usurpacion de

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió ante una demanda presentada contra entidades bancarias por haber omitido el control de la identidad al abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro, que no sólo media atribución subjetiva de responsabilidad por omisión de los controles idóneos que asegure la verificación de la identidad del solicitante, sino que la misma circunstancia fáctica permite atribuir responsabilidad por riesgo -en los términos del articulo1113, párrafo segundo.
En el marco de la causa “Lemos Miguel Ángel c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el actor había demandado al HSBC Bank Argentina S.A. y al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por la negligencia en la que habrían incurrido al abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro a su nombre sin comprobar debidamente que fuese éste quien efectivamente realizó las solicitudes de apertura respectivas.
Como consecuencia de dicha negligencia, al actor le reclamaron una deuda que no había contraído, lo que provocó los daños que pidió como indemnización.
Contra la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar al reclamo presentado, las entidades demandadas presentaron recurso de apelación, en donde reclamaron la forma en que se decidió la responsabilidad.
Los jueces de la Sala M entendieron que resultaba correcto “el encuadre jurídico de la responsabilidad extracontractual del HSBC Bank Argentina S.A. y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.y la atribución de culpa con relación a ellas, a la luz de lo normado por los arts. 512 y 902 del Código Civil”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “la culpa de las entidades bancarias no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada en tanto se trata de empresas con alto nivel de especialización (cfr. arts. 512 y 902 del Código Civil)”, a la vez que “se ha entendido que éstas deben extremar los controles tendientes a evitar que por desatención, descuido o cualquier otra causa se produzcan errores u omisiones dañosas”.
En la sentencia del 18 de abril pasado, los jueces concluyeron que “no sólo media atribución subjetiva de responsabilidad por omisión de los controles idóneos por parte de la entidad concedente de las cuentas bancarias que asegure la verificación de la identidad del solicitante, sino que la misma circunstancia fáctica permite atribuir responsabilidad por riesgo -en los términos del art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil- al riesgo de la actividad desarrollada, lo que supone una atribución objetiva de responsabilidad a quien se beneficia con dicha actividad”.
Tras remarcar que “es función primordial de los bancos al momento de recibir la solicitud de apertura de una cuenta corriente "extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, así como la veracidad de la totalidad de datos que exige la comunicación A 3075 del Banco Central cuya exactitud manda verificar”, los jueces concluyeron que “cuando este contralor inicial se ha mal cumplido el banco ha de responder por los perjuicios provocados por aquél a quien, sin el debido contralor, entregó una chequera poniéndolo en condiciones de abusar de la misma, lastimar la salud del crédito, dañar y defraudar a terceros”, por lo que confirmaron la resolución apelada.


(Fuente:www.abogados.com.ar)

lunes, 18 de julio de 2011

Audiencia Oficial de Conciliación por el Reclamo Millonario por el Robo al Banco Provincia

(Esta nota tiene relación con la publicada el 27/4/2011 en este blog)


El Banco Provincia de Buenos Aires se negó a conciliar y maltrató a los afectados que concurrieron a la audiencia.En la sede del Juzgado interviniente en el juicio “Consumidores Financieros Asociación Civil contra Banco Provincia de Buenos Aires”, por el robo boquetero que se produjo a principios de año en la sucursal Belgrano, se llevó a cabo la audiencia oficial de conciliación entre la Asociación reclamante, representada por el estudio Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados y representantes del Banco Provincia de Buenos Aires. A dicho encuentro, concurrió de manera espontánea, un heterogéneo grupo de afectados directos. Los abogados del banco quisieron oponerse firmemente a que participen pero, luego de una serie de intentos para truncar su intervención, el Juez permitió que asistan a la audiencia. Como resultado, el citado Banco se negó rotundamente a llegar a un acuerdo con los perjudicados morales del robo.A partir de ahora comienza la etapa probatoria, con testigos y pericias técnicas tendientes a demostrar la responsabilidad del Banco Provincia por las falencias en el sistema de seguridad que permitieron el robo.“Los afectados directos se vieron sorprendidos por la desconsiderada conducta de los representantes de la entidad financiera, como si ellos -los perjudicados- fueran delincuentes y el banco una pobre víctima. Asumieron una actitud para con esa gente manifiestamente hostil y altanera, en lugar de manejarse con la humildad que merecen esas personas, muchos de ellos de mayor edad y con evidentes problemas de salud” destacó el Dr. Osvaldo Prato, uno de los abogados de la Asociación Civil Consumidores Financieros.Sobre el ExpedienteLa Asociación Civil Consumidores Financieros, a través del estudio Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados, radicaron en febrero de este año un juicio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº3, Secretaría Nº6, al Banco Provincia de Buenos Aires debido al robo realizado por boqueteros a principios de año en la sucursal Belgrano de la Ciudad de Buenos Aires. La demanda busca una condena de aproximadamente $500 millones de pesos, a favor de unas dos mil personas que pudieron salvarse del saqueo de sus cofres pero sufrieron un grave perjuicio moral hasta que comprobaron que no fueron robados, pero aún así padecieron serias angustias (por lo cual el banco insólitamente los tildó de psicóticos por haber tenido dicha preocupación) y también por el hecho que las graves deficiencias de seguridad reconocidas por el mismo banco, permitieron que se consumara el robo Este reclamo sin precedentes en el país pide no solo una indemnización por daño moral sino además el adicional de una severa multa en concepto de “daño punitivo” a favor de cada cliente ante la grave negligencia e inclusive por la burla exhibida por la entidad financiera con respecto a los afectados. El formato utilizado por sus abogados es una acción de clase, mecanismo de origen norteamericano.


(Fuente: www.abogados.com.ar)


viernes, 1 de julio de 2011

Sancionan a Entidad Bancaria Por Incumplir con Descuento Publicitado en Carga de Combustible

Como consecuencia de no haber indicado que el descuento para la carga de combustible se encontraba sujeto a un monto máximo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la multa impuesta a la entidad bancaria por infracción al artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La causa “BBVA Banco Francés S.A c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, se inició ante una denuncia efectuada contra BBVA Banco Francés S.A. por no haber respetado una promoción del 15% de descuento en combustible los días domingos en todas las estaciones de servicio del país, abonando con tarjeta de crédito VISA de ese Banco.

El denunciante señaló que a pesar de haber cargado combustible los días domingo, no le fue efectuado el mencionado descuento, mientras que desde la entidad bancaria le manifestaron que la promoción otorgaba un 15% de descuento pero hasta un monto máximo de 50 pesos por cuenta, y que las bases y condiciones se encontraban en la página web del banco.

Como consecuencia de ello, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió imponer una multa de dos mil peso a BBVA por infracción al artículo 8 de la Ley 24.240, más la publicación de la sanción condenatoria en el diario Ámbito Financiero, tras considerar que si bien en la documentación enunciada por la demandada se indicaba el monto máximo de descuento, del catálogo presentado por el denunciante no, ya que de este surgía sólo el 15% de descuento en combustibles todos los domingos, en todas las estaciones de servicio, en todo el país.

La sancionada apeló dicha resolución que mediante la documentación presentada había quedado demostrado que el consumidor recibió información sobre modalidad, forma, detalle de la promoción y que si requería una mayor información debió haber llamado al teléfono gratuito o ingresar al sitio web.

Los jueces de la Sala II consideraron al analizar el recurso presentado que puede advertirse que “de la publicidad obrante del catálogo presentado por el denunciante, la entidad bancaria denunciada creó en aquel, sin lugar a dudas, la expectativa de que si se dirigiese a una estación de servicio a cargar su automóvil con nafta los días domingos, se le iba a realizar el 15% de descuento”.

Los camaristas explicaron que “la publicidad en sí misma tiene como fin lograr convencer al público de la necesidad de adquirir un bien o un servicio, mostrando el producto o servicio de la manera más persuasiva, poniendo de resalto sus ventajas o bondades, como así también debe informarlo de manera que pueda decidirse con conocimiento de los bienes y servicios, de sus cualidades, atributos y posibilidades”, mientras que “el consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos”.

En base a ello, concluyeron que “ninguna duda cabe que la recurrente incumplió con las precisiones formuladas y publicadas a través de su catálogo, referidas a la promoción en la carga de combustible, y el hecho de que mediante otras publicidades sí informara el límite de la devolución de dinero, no lo exime de responsabilidad”.

Al confirmar la resolución apelada, los magistrados remarcaron que “la Ley de Defensa del Consumidor sanciona las infracciones a las obligaciones por ella impuestas, incluso con prescindencia del daño sufrido al consumidor”, por lo que “no se requiere la prueba ni existencia de daño alguno, bastando que se configure un formal incumplimiento”, debiéndose tener por configurada la infracción impuesta por la Administración al artículo 8 de la Ley 24.240.

(fuente: www.abogados.com.ar)