jueves, 26 de mayo de 2011

Por amplia mayoría, los bancos son los más demandados por revelar datos personales

El Ministerio de Justicia de la Nación informó que se producen “más de 12.000 denuncias anuales por infracción a la ley de protección de datos personales” y que en este rubro, los bancos son los más demandados.

Según los datos oficiales, las entidades financieras fueron acusadas en el 70% de las 12.000 denuncias anuales que recibe la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

El 30% restante se divide entre las denuncias contra empresas de servicios públicos (20%) y de informes comerciales (10%), indicó el informe del Ministerio de Justicia, comandado por Julio Alak.

De las denuncias contra bancos, agregó la cartera en un comunicado, el 95% se realiza por presunta violación del derecho de rectificación, actualización o supresión de datos tutelado en el artículo 16 de la Ley de Protección de los Datos Personales.

En tanto, el 4%, por infracción al artículo 27, referido al retiro o bloqueo de información de bancos de datos con fines publicitarios y el 1% restante por no respetar el artículo 14 de la misma norma, en cuanto al derecho de acceso a sus datos personales.

Clave para el desarrollo:
El informe precisó, además, que el 80% de los casos se resolvió a favor del denunciante.

Alak destacó la labor del organismo oficial en torno de la protección de datos personales y consideró que “la información personal no se puede menoscabar para potenciar el desarrollo económico que trae aparejada la innovación tecnológica”.

“El resguardo de los derechos de las personas es vital para preservar su honor y privacidad”, manifestó.

“Son unas 1200 las consultas que se reciben a través de llamadas telefónicas y atención directa al público en las oficinas de la dependencia y además se responden unos 500 correos electrónicos”, indicó Alak.

En ese sentido el funcionario subrayó que “la información personal no se puede menoscabar para potenciar el desarrollo económico que trae aparejada la innovación tecnológica”. Y agregó: “el resguardo de los derechos de las personas es vital para preservar su honor y privacidad.

Fuente: iprofesional.com

jueves, 19 de mayo de 2011

Determinan Procedencia del Cómputo de los Intereses Desde la Producción del Daño Moral

En el marco de una causa iniciada a raíz de la errónea comunicación respecto de una persona a la central de deudores del BCRA, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el cómputo de los intereses por la indemnización por daño moral establecida, debe computarse desde la fecha de producción del daño.

En la causa “Lusensky Carlos Alberto c/Banco Saenz SA s/ ordinario”, la actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto no le otorgó los intereses por la suma fijada en concepto de daño moral, a raíz de la errónea comunicación realizada por la demandada, respecto de la accionante, a la central de deudores.

Los jueces de la Sala B remarcaron que dicho tribunal “tiene decidido acerca de la procedencia de los réditos desde la fecha de producción del daño”, añadiendo a ello que “no existe elemento alguno que permita apartarse de tal premisa dado que no media razón para que se altere dicha solución”.

En tal sentido, los camaristas resolvieron en la sentencia del 31 de marzo del 2011, que “corresponde acceder al reclamo y admitir los intereses, los que deberán liquidarse mediante la aplicación de la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días –tasa activa-, que es la establecida por la doctrina plenaria sentada in re "SA La Razón s. quiebra s. inc. de pago de los profesionales, del 27-10-94”.

Los jueces explicaron que tal aplicación “deviene obligatoria de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 CPr., desde la fecha en que la defendida comenzó a suministrar información errónea en relación al demandante, o sea, en la oportunidad en que comenzaron a producirse los hechos dañosos”.

Por otro lado, los camaristas rechazaron el cuestionamiento del recurrente en relación al rechazo por el daño patrimonial ocasionado por dicha situación, al considerar que “si bien la empleadora del accionante recibió llamados por parte del acreedor del recurrente y dicha situación le generó preocupación, de ello, no puede inferirse que indefectiblemente el actor haya sido despedido por los llamados realizados a la empresa”.

(fuente: www.abogados.com.ar)