domingo, 23 de octubre de 2016

Sobre el Burn Out - O Sindrome de la Cabeza Quemada

Este texto se escribió en 2007. Al final del mismo pueden encontrar una reflexión sobre el sindrome de burn out realizada por el Dr. Carlos Alhadeff, medico psiquiatra y psicoanalista muy apropiada y que aclara el tema a la perfeccion. 


Los mal nacidos de guante blanco están entre nosotros y han venido para quedarse

Son una nueva raza. Aunque la historia dice que no son tan nuevos. Hubo atisbos de esta nueva generación post yuppie en los tempranos setentas y mediados de los ochenta donde estos estuvieron en su esplendor.  Ahora, mas viejos, han mutado a esta nueva raza que mi padre solía llamar: “los licenciados en hijos de mala madre”, pero que, actualmente,  no solo se han licenciado, se han doctorado y con honores, y algunos hasta tienen algún MBA o postgrado internacional de renombre que los hace aun más efectivos y siniestros.
 Son mal nacidos con una educación envidiable, creo que Maquiavello al escribir el príncipe dio una primera semblanza, pero los alumnos suelen superar – con creces – al maestro como en este caso.  Aquí esta gente son  refinadas personas sin distinción de sexo, merodeando los 35/40  años. Siempre impecables, siempre bien vestidos con las mejores marcas de lo que sea: ropa, zapatos, alhajas, carteras, autos.  Sus esposos o esposas son de catálogo.  Ellos exitosísimos, ellas excelentes paridoras de rubios hijos que se educan en los mejores colegios de zona norte (por supuesto)  y son criados por la mucama de turno.  Eso en el caso de ser casados que a cierta edad esta “bien”. Pero hay algo que los une sin importar el estado civil: la implacable frialdad con que se mueven en todos los ámbitos de la vida pero sobre todo en el ámbito laboral.
A veces cuando voy a la casa central de la empresa donde trabajo, me pregunto: que piensa esta gente que impecable y silenciosamente se desliza por las escaleras, subiendo y bajando papel (y botella de agua mineral) en mano. La amabilidad, repito, cunde, la buena educación de saludarse rangos superiores con los soldados rasos es moneda corriente... sobre todo cuanto esta alguien que te ve: es una forma de mostrar lo mundano y abierto de mente que son, y al pobre perejil que es saludado se siente Gardel porque uno de los capos le dijo buen día, tus cosas bien? Esto en la cabeza de una persona de 21 años, recién salido del cascaron, que comienza una educación universitaria y de la otra  que le dijeron que trabajando  y con esfuerzo casi lindante con la explotación va a llegar a ser como el que lo saluda, con su traje Armani y su corbatita traída del ultimo viaje a Europa, quiere llegar a ser como ellos.  Lo que no sabe es que va camino a convertirse en una maquina fría, calculadora, lapidaria, sin escrúpulos, soberbia a mas no poder, que van a poner los intereses suyos y los de la compañía por supuesto por encima de todo y que para llegar va a aplastar cuanta cabeza este a su alrededor.
Cuando hay que dar buenas noticias, son los primeros: te mandan una salutación para tu cumpleaños,  te mandan un mail cuanto te recibís en la facultad o aún pasan por la iglesia el día de tu boda. Pero todo es para figurar nada de ello sale desde el fondo del corazón o del afecto.   Y sobre todo cuando tu carrera esta en alza, es decir estas creciendo en la empresa pero aun no te transformaste en amenaza.  Como uno se transforma en amenaza: cuando tiene ambiciones que puedes desestabilizar a los de arriba o cuando tenés pensamiento propio,  esto último es lo mas peligroso que puede pasar. Ellos quieren que veas la pared verde, esa que vos sabes que esta pintada de rosa y ellos pretenden que vos digas: si es verde...ahora en cuanto se dan cuenta que vos decís que es verde para que te dejen de fastidiar  y ellos se dieron cuenta que vos sabes que es rosa: allí amigo mío ha comenzado el fin de tu carrera.  Entonces que pasa...nada y todo, te dejan de lado, te tocan los peores sectores, la peor gente para trabajar o como también decía mi papá te toca bailar con la mas fea, o el mas feo si sos mujer....
 Y por ahí, tenés un jefe 20 años menor que vos que te dice , amable y solapadamente, que no sabes nada, que no llegaste a los números, números que ya eran inalcanzables desde la primera hora, y cuando vos intentás decirles esto te enrostran que otros llegan: alguien analizó como?.  Ahí tenés dos opciones: o hacerte el Robin Hood o redoblar los esfuerzos, irte a tu casa a las 8 de la noche cuando tu horario de salida son las 6, ir a trabajar con tus hijos enfermos o vos enfermo hasta que decís basta y no das mas.  En ese caso, cuando hablas con tu jefe, él, con su traje impecable y su gélida sonrisa te dice  las opciones para que tu vida sea mas  tranquila: degradarte a que hagas el trabajo que hacías hace 9 años atrás (que es parecido al de ahora pero por lo menos los miserables laureles que podemos conseguir son propios y no se los adjudica impunemente tu jefe) o cambiarte de sector a uno donde están a mil  y trabajan sábados y hasta domingos o recordarte que en la empresa hay un retiro voluntario que te puede dar un ahorro y un programa de “outplacement” para que consigas trabajo, “pensa que el año que viene esto va a ser peor y no va  a haber plata” siempre va a haber plata para sacarse a un clavo de encima y poner a uno “de los de ellos” que aún no se transformó en peligroso porque la sed de ambición es mas fuerte que el ver mas allá de tu nariz y darte cuenta que es lo que te espera en el futuro: ahora que estas arriba, en algún momento vas a ser descartable. Divorciada, con dos hijos y casi 48 años...quien me va a tomar en esta sociedad exitista que solo los menores de 40 sirven para algo el resto son , inservibles, viejos, quejosos, no comprometidos con los objetivos de la compañía o mejor: no estas motivado... bah...
Y todo como si nada, la vida sigue y vos salís de la oficina con una doble sensación: no puede ser TAN hijo de mala madre o mas aún, que buena forma de levantarte la autoestima: estas hecha pedazos por trabajar como enajenada sin ponerle limites al trabajo, ni a la gente que tenes a cargo que esta tan o mas harta que vos, porque por lo menos vos sos el jefe, ellos son los que tienen que hacer el trabajo aun mas sucio que el tuyo y ahora que estas hecho un desastre:  renunciá que hay plata.  Entonces uno lee, y se da cuenta cuando comienza terapia que esta “con la cabeza quemada”. Y mientras te tomaste el resto de tus vacaciones te llamaban por teléfono para ver como estabas, pero ahora que te fuiste a RRHH y presentaste un certificado medico donde tu medico (y cuanto mas consultaste de la especialidad de creas te dice que pares) te da 30 dias de licencia...silencio total de radio, le dejas un mensaje para contarle que estas viva y...nada...
 O sea,  cuando uno deja de serles útiles, chau, cuando uno puede transformarse en un obstáculo, en una molestia, en un problema, chau, nadie llama, nadie se ocupa, a nadie le importa y según ellos te dejan es espacio para que te recuperes y puedas volver a los  garfios de esta gente  para seguir fastidiándote la vida. Este silencio es el castigo por no ser como ellos, por tener moral, y buenas costumbres y por rebelarse ante la idea de ser una porquería de persona.
Es momento de pensar que en esta o cualquier otra empresa, las cosas son iguales, el tema es  uno darse cuenta como son,   y tomar la decisión que como no queda otra hay que quedarse (mas vale malo y conocido decía mi papa...), hacerse a la idea que el trabajo paga la luz, el gas el teléfono, que sos un número para ellos, que son todos sin excepción falsos, que cuando te felicitan  no te la creas y cuando te llaman al orden de malos modos (como siempre) secretamente acordate de la última noche que pasaste con tu pareja en donde el sexo fue mas que perfecto, la noche increíble, el conjuntito de ropa interior les duró a ambos no mas de cinco segundos y pensá que mientras vos vivías ese momento increíble ellos estaban en la blackberry mandándote mas trabajo para el lunes., en vez de disfrutar de lo único que importa en la vida: los afectos....
                                     
Escrito durante mi licencia por tener “la cabeza quemada” o como diría mi amiga Anita: podrida...

El miedo al trabajo (Carlos Alhadeff)
Expresiones claves: Saludable miedo al trabajo, empresas golpeadoras, dignidad, prescripción de licencia.

Cuando alguien sentencia que “El trabajo es salud” la afirmación suele ser aprobada por quienes la escuchan. Sin embargo también es archiconocido aquello De “Si el trabajo es salud, que trabajen los enfermos” Aunque son pocos quienes se atreven a decirlo en público; esta última afirmación parece acorde con los tiempos en que vivimos.
Hoy en día quienes trabajan suelen estar afectados por todo tipo de patologías y muchas de ellas guardan estricta relación con el ámbito laboral en que se desenvuelve el sujeto afectado.
Se enferma por exceso quien tiene trabajo y por su ausencia el que no lo tiene. Se enferma de stress, de enfermedades psicosomáticas, de tristeza, de lo que se conoce como Burn Out o Desgaste profesional. “El trabajo es salud”, es entonces un mito que enferma.
Tal vez el mayor daño que el trabajo y la necesidad de trabajar pueden causar es la pérdida de la dignidad, es decir el sometimiento.
La explotación  no  es un hecho nuevo en el mundo, sin embargo en los últimos tiempos asistimos a un novedoso concepto en el campo del enriquecimiento de unos pocos a costa de muchos; la idea de que exigiendo desmedidamente al empleado, los resultados habrán de ser mejores.
Juan es excelente como vendedor de servicios de programas para computadoras, tanto es así que el año pasado la empresa lo envío a una convención de la compañía en la isla de Bali, como premio a su buen desempeño.
“Buen desempeño” llaman ahora a “llegar a los números”, es decir a desesperarse para conseguir que quienes se valen de los otros, tengan excelentes ganancias.
Este año, la suerte no lo acompañó a Juan y sus números cayeron. Esto le significo que su entrenador lo llamara al orden, pero no lo hizo en una reunión privada, sino frente a los compañeros de Juan.
Tu puesto corre peligro Juan, le dijo, vos sabés que podés dar más y no te estás esforzando lo suficiente, eso no es bueno y vas a fracasar otra vez
En un trabajo publicado en Sistemas Familiares Francisco Mele nos dice
“La reacción negativa al desprecio social puede ser la vergüenza, la rabia, y el desprecio e incluso, la pérdida de la autoestima y confianza en si mismo. La persona que ha experimentado el fracaso se avergüenza de si misma, se siente disminuida. El fracaso afecta el Yo Ideal de la persona. Dicha vergüenza se siente solamente en presencia de parteners reales o imaginarios, que asumen el rol de testimonios del Yo Ideal humillado. La persona avergonzada no se siente con derecho de afirmar los propios derechos” (Mele), 2008 Pag 30
El párrafo no tiene desperdicio.
 El autor abre paso a la subjetividad al referirse al Yo Ideal como definición de qué será considerado y qué no, como un fracaso.
Los terapeutas sistémicos sabemos que la cultura del consumo y la valoración del dinero, tiene cada vez más influencia en lo que podríamos llamar  el Yo Ideal.
El trabajo, es entonces  valorado en exceso. Se trata de un modo de obtener dinero para sobrevivir, pero también para poder consumir todo aquello que nos es mostrado como imprescindible. Si no se trabaja, no es posible acceder a esos bienes y si esto no es logrado, se está afuera. En ese caso, no se es sólo marginado de lo que podríamos llamar el sistema, se está fuera de la vida “Si no tenés tal o cual cosa, no existís”
Trabajo y dinero se constituyen así en algo más que un medio de vida; son casi sinónimos de existencia.
Permítaseme llamar  “empresas golpeadoras” a aquellas en las que muchos empleados como Juan se someten al empleador, tal como lo hace la mujer golpeada a su victimario.
La sociedad avala uno y otro sometimiento. En uno, señalando la importancia de conservar un trabajo; en el otro, pidiéndole  a la víctima que “aguante” para salvar la institución matrimonial o la familia.
Lo cierto es que Juan deberá esperar al menos un año y la ayuda del mundo global para lograr  mantener su puesto de trabajo y que su entrenador no vuelva a humillarlo y a profetizar su fracaso.
Es posible que entonces sea invitado a una nueva convención; lo que no podrá lograr es sentirse respetado como individuo. Deberá reconocer que esa parece ser una aspiración utópica en el sistema laboral actual. Un sistema donde se considera sano al que lo aguanta y enfermo a quien a veces, síntomas mediante, lo denuncia.

 Sin embargo, tal como enunciaba el slogan publicitario de una tarjeta de crédito “Pertenecer tiene sus privilegios” No importa demasiado si se pertenece a una empresa con directivos inescrupulosos, pero hay que pertenecer a algún grupo con poder.
Muchas personas no toleran trabajar en un lugar así y se ven afectadas por diversos síntomas; lo que las muestra poseedoras de una salud ética para nada despreciable.
Lamentablemente aún hoy muchos profesionales continúan ignorando al contexto en que se desenvuelve el consultante y se limitan a diagnosticar de acuerdo a manuales estandarizados, que no hacen otra cosa que cosificar al paciente  y hacerlo sentir como un enfermo.
En realidad esos síntomas son un modo de proteger la integridad física y psíquica de las víctimas de esas empresas golpeadoras. Mente y cuerpo envían un mensaje que pareciera decir “no pierdas tu dignidad, no te sometas a la crueldad, tu salud está primero”
Las formas en que ese mensaje se expresa son diversas. A veces lo hace a través de crisis de angustia, fobias o depresión, que será muchas veces tratadas como problemas que anidan dentro del paciente, como algo enfermo, ignorando que se trata de un “Saludable miedo al trabajo”
 El profesional actuante se limitará entonces a medicar a la víctima (nótese que evito la palabra enfermo) y efectuar una psicoterapia centrada en lo que el consultante debe cambiar  para  poder restituirse a la brevedad al lugar que le ha causado la afección.
Si trasladáramos esto a la clínica médica sería como proponerle a quien padece de hipercolesterolemia que ingiera alimentos ricos en grasas animales. Un verdadero despropósito.
Me atrevo a afirmar que en la actualidad las condiciones de trabajo son el factor causante de una enorme cantidad de padecimientos psíquicos.
Por suerte algunas veces se expresan de manera clara para quienes tenemos experiencia en considerar al contexto del consultante como el origen de su padecer. Son los casos en que el paciente refiere gran angustia al levantarse, insomnio, tensión permanente en el lugar de trabajo, cansancio a poco de comenzar su actividad y una sensación profunda de falta de libertad, que se expresan como ahogos. Síntomas todos estos, que suelen desaparecer los fines de semana.
Es a éste conjunto de síntomas al que he designado como el “Saludable miedo al trabajo"
Cuando alguna víctima de estas empresas golpeadoras me consulta, la primera medida que tomo es prescribirle una licencia de por lo menos treinta días, una psicoterapia centrada en el motivo de consulta y contextualizada en su situación laboral. Si es necesario indico psicofármacos para calmar el padecimiento del consultante y no para que se reintegre a trabajar a la brevedad.
Mi alianza siempre es con el consultante, jamás con los poderosos que de él se valen, se trate de empresas privadas o estatales



jueves, 20 de octubre de 2016

A modo de reflexión después de la marcha por la violencia de género

Es violencia laboral: (desde mi personal punto de vista) 

…cuando te pagan menos por tu tarea por el hecho de ser mujer
…cuando en un aviso de búsqueda de personal colocan “excluyente” el no estar dentro de cierta franja de edad
…cuando dentro de la oficina te levantan la voz
…cuando los mails que recibís asignándote tareas o consultándote no tienen una redacción amable y respetuosa
…cuando se refieren a vos en forma peyorativa, despectiva, como apodos irrespetuosos
… cuando programan una after office o una  salida y deliberadamente no te invitan
… cuando tu jefe decide ignorar y no responder tus correos
… cuando tus instrucciones para trabajar son confusas, cambiantes, limitadas, contradictorias y si te equivocas, es tu culpa
…cuando el control de asistencia y horario es ahogante a tal punto de tener que fichar ingreso y egreso hasta cuando se sale a almorzar
… cuando a toda la población de la empresa se le da un aumento (no previsto por la ley) y a vos deliberadamente te excluyen
…cuando te piden tareas que tener que realizar en un fin de semana dentro de tu tiempo de descanso
…cuando tu jefe no te atiende el teléfono o no esta para tus consultas
…cuando la empresa decide darte un día libre por asistencia perfecta y a vos no te lo dan (y cumplís los requisitos para tenerlo)
…cuando tus compañeros se burlan frente a vos, o no te hablan, o hablan entre ellos a escondidas de vos
…cuando te recuerdan que por el hecho de ser mujer y tener hijos y marido y una casa a tu cargo no rendís lo que se “supone” en el trabajo
…cuando no te dan un ascenso porque tener un hijo chico y esa es tu prioridad y tu jefe/a prefiere dárselo a otro que se queda tiempo extra (sin cobrarlo obvio) sin tener en cuenta tu capacidad
…cuando tenes que hacer horas extra y no te las pagan (digo tenes, obligado)
…cuando estas excedida de trabajo y no podes conseguir que tu jefe entienda que necesitas ayuda

…cuando tu jefe te hace hacer maniobras “no muy licitas” para que el gane mas dinero o evada impuestos
…cuando te sentís agobiado agotado y sin salida porque sos la única o el único que sostiene tu casa.
…cuando el trabajo te enferma física y mentalmente
…cuando vos vivis en capital y te mandan a una sucursal de la misma empresa a dos horas de viaje de ida y de vuelta de tu casa…o sea trabajas 8 hs y viajas 4 para ir y volver al trabajo
…cuando no respetan tu vida privada y el trabajo invade tu casa
…cuando tener que “conectarte en forma remota” desde tu casa a pesar de estar enferma/o 
…cuando a tus compañeros, con menos antigüedad y experiencia que vos les dan beneficios (un préstamo de sueldo, días de vacaciones a cuenta, etc) y a vos, al pedir lo mismo, te lo deniegan
…cuando tu supervisor revisa tu Facebook o cualquier red social que integres y usa eso en contra tuyo frente a sus superiores, violando tu privacidad.

…cuando…. te invito a seguir la lista


domingo, 9 de octubre de 2016

A mi no me tratan como a un juez


Este texto fue escrito por mi en junio de este año después de un arduo dia en tribunales. Va dirigido especialmente a colegas que tienen mas que claro de que hablo. También a clientes y al publico en general. 

 El art. 5 de la ley 23187 dice que el abogado en el ejercicio profesional esta equiparado a un magistrado en cuanto a su consideración y respeto que se le debe. Cuando cayo esto en “desuetudo”???
A nosotros no nos tratan como a los Jueces:
Nos hacen hacer colas interminables para subir al ascensor de cualquier edificio judicial para luego hacer otro cola interesante para acceder a la mesa del juzgado , para que, de mala gana y pésimo humor – salvo contadas excepciones – y mirándonos a la cara sin terminar de pedirlo, nos dicen “no esta en letra”… El juez tiene su ascensor propio y lo tratan con respeto (aunque no se lo fumen ni en pipa)
A mi me llaman boga, carancho, buitre, leguleya, etc. A su Señoria ni se les ocurriría. (Sin ir mas lejos un conocido empresario textil en un programa de tv de cable en referencia a la ley de doble indemnización, indico que los operarios se encontrarían con esos caranchos y nos fundirían”….) No escuche a ningún colegio quejarse por sus dichos: o el programa no lo ve nadie o tenemos naturalizado el que nos llamen así. Bueno, sepan que YO no me acostumbro
A mi pueden no pagarme los honorarios (a pesar de haber firmado un convenio) o retacearlo, o cumplirlo en cuotas (a gusto del cliente) o decirme no tengo plata una vez terminado el tramite (y verlo vacacionar en cuanta playa caribeña haya). 
No tenemos defensa, es el ejercicio libre de la profesión que últimamente se ejerce sin red caminando sobre una soga a 1000 m de altura. A un Juez se le paga puntualmente (y sin abonar ganancias) ahora si se toma un año para dictar sentencia en cada juicio esta todo bien.
Cada juzgado adapta el código procesal, el civil y comercial, las acordadas y demás a su gusto y piaccere, es decir que en la ficha del cliente hay que poner atrás cuales son los criterios del juzgado que al cristo le toco. Y si se juntan todos y unifican criterio??? Digo…no seria mejor para todos. Ni siquiera un fallo plenario: se toman un café, hacen un asado y se ponen de acuerdo…es mucho pedir???
Porque tengo que bancar la cara de traste, la mala onda y la falta de respeto de la gente de los juzgados sobre todo cuando se mandan una macana que intentan justificar (y que es injustificable). 
Al juez lo tratas igual?, lo patoteas igual?, le decis,”bueno Dra/Dr es asi…”???? como si uno pudiera cambiar de juzgado ante reiteradas cagadas….(repito hay excepciones, peor pocas)
Porque en las mediaciones los colegas vienen a la segunda audiencia “sin instrucciones” (bancos, telefónicas, tarjetas de crédito, aseguradoras a la cabeza de la lista) y cuando vas a la audiencia 360 el juez (que a veces las toma) te aprieta mal para que llegues a un acuerdo. 
A mi me apretás, al actor????. Porque no apretas a la demandada??? Porque no me crees que a la mediación el mismo que en la audiencia 360 te ofrece 20 mangos; en la mediación “no tenia instrucciones”. Porque al abogado solitario de un cliente damnificado no le crees y al del estudio con nombre largo y pomposo si. 
Sabes que quiero??? Que trabajes, que proveas la prueba que veas que el actor tiene razón, que sacarle a una persona una cuenta que no pidió y ejecutar el saldo deudor de comisiones que acumulo no está bien. Créele y a los grandes, sacudilos a ver si empiezan a trabajar como corresponde y a controlar de la misma manera. 
No vamos a tribunales a “sacarle plata al demandado” vamos a pedir que nos den la razón porque cuando llegamos a tribunales ya reclamamos mínimo un año. Quiero que me trates como Ud. S.S. le gustaría ser tratado en una situación idéntica.
Porque tenemos que soportar que en publicaciones de rubros - por ejemplo el de seguros – hablen de “la industria del juicio” . Muchachos hagan un ofrecimiento razonable y no vamos a tribunales. No queremos ir a tribunales, queremos llegar a un acuerdo razonable para que nuestro cliente cobre rápido, solucione su problema y confíe en Uds y nosotros. A que si tenes en frente a un juez no hablarías de industria del juicio…te come crudo.
Quisiera ver a un colegio profesional (de cualquier parte del país) que haga una campaña donde le indique a la población: Que cobrar la consulta no es ilegal (es todo lo contrario) O el médico, el odontólogo, etc. No cobra la consulta (para eso pagas la obra social o la pre Praga). Que sancione al que no lo hace (miles de publicidades de consultas gratis, solo yo las veo???) 
Que haga un folleto explicativo para el futuro cliente sobre que debe esperar de su abogado, que el que tiene enfrente no es un estafador en potencia, es el que lo defiende aunque muchas veces Ud. le miente, que no es un animal (llámese carancho o buitre) que vive de las regulaciones lamentables y de lo que Ud le abona. 
Que no trabaja gratis, que el “después me decis cuanto es” no funciona. Como tampoco el “después arreglamos”. Esto es un trabajo, por el cual debe estar remunerado como corresponde. O Ud, Sr. Cliente: trabaja gratis, vive del aire??? Como paga sus impuestos, sus gastos, como honra sus compromisos????. 
Además indicarle que su salario se ajusta, y que en cambio nuestra ley de aranceles (que usan todos los jueces) es de 1978. Y los proyectos de reforma duermen en el Congreso o pierden estado parlamentario.
Como conclusión: los grandes estudios no tienen problemas, el tema lo tenemos nosotros, los trabajadores de a pie. Los que pateamos todo el día. Los que nuestra estructura es un pen drive, la computadora, los que diariamente somos “el estudio soy yo” y recemos por mantener la buena salud, porque la licencia, el aguinaldo, el reemplazo, no existe, si existe el monotributo, los bonos, la impresora que hay que cambiar, los cartuchos que salen una fortuna, las hojas y carpetas, el alquiler, las expensas, los paros, los plazos que te corren, los casilleros en los distintos colegios donde litigamos, las matrículas, la CAO, el bono, y sigue la lista…
En conclusión, colegas, a nosotros no nos defiende nadie, no nos representa nadie, no tenemos sindicato ya que somos profesionales liberales, y pateamos el mango dia a dia…
A NOSOTROS NADIE NOS TRATA COMO A UN JUEZ COMO DICE LA LEY (a pesar que ambos cursamos la misma carrera)


sábado, 1 de octubre de 2016

Indemnización por Daño Moral por robo de identidad e información errónea en el BCRA y bases de datos de informes comerciales

Poder Judicial de la Nación - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D

En Buenos Aires, a 1° de septiembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante para dictar sentencia en la causa “GONZÁLEZ XXXXXX c/ CITIBANK N.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 69.318/2003, procedente del JUZGADO N° 14 (SECRETARIA N° 27), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Dieuzeide, Heredia, Vassallo.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Heredia dijo:
1°) La presente causa fue sorteada al juez Juan José Dieuzeide para que la votara en primer lugar (art. 268 del Código Procesal).
El citado magistrado se acogió a los beneficios de la jubilación, sin haber pronunciado su voto.
En esas condiciones, habiéndose producido una situación de vacancia, el suscripto asume el dictado de la primera ponencia de conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
2°) El señor XXXXX González promovió demanda reclamando a Citibank N.A. y a Diners Club Argentina S.R.L. (quien fue tenida como codemandada a fs. 121) la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la errónea información que tales entidades elevaron al Banco Central de la República Argentina para que lo incluyeran en la base de datos de deudores del sistema financiero. Esto fue,según explicó, en virtud de la deuda generada por diversos productos bancarios que fueron peticionados a su nombre por un tercero que invocó una falsa identidad, lo cual habría resultado facilitado por una omisión de las entidades demandadas en la ejecución de los controles previos a la contratación (fs. 15/24).
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a las codemandadas. Para así concluir entendió debidamente probado el presupuesto de la demanda, esto es, que aquellas no realizaron actividad idónea y eficaz para recabar y confirmar los datos denunciados por quien pretendió ser cliente, omitiendo la necesaria cautela y prudencia que debe guiar la conducta de las entidades en cuestión. En tal marco, hizo lugar -en parte- al monto peticionado como indemnización por daño moral más intereses, mientras que desestimó las sumas solicitadas por otros conceptos (fs. 660/691). Finalmente, dispuso que, para el caso de que persista el informe negativo sobre la situación crediticia del accionante, las codemandadas realicen las gestiones conducentes para que sea eliminado, esto es, siempre que aquél derive de los saldos deudores correspondientes a las operaciones que dieran lugar a la demanda.
Contra esa decisión apelaron todas las partes (fs. 692 y 696).
El actor expresó sus agravios en fs. 733/739, cuyo traslado fue contestado por las codemandadas a fs. 752/757.De su lado, dichas codemandadas no expresaron agravios, por lo que su conjunto recurso fue declarado desierto (fs. 758).
Existen, asimismo, apelaciones por los honorarios regulados, que serán tratadas en conjunto al finalizar el acuerdo (fs. 694, 704 y 706).
3°) En primer lugar, se queja el actor del rechazo de lo que refiere como “indemnización del valor locativo y frustración de la posibilidad de acceso a una vivienda propia”. Siendo que el desarrollo del agravio gira únicamente en torno a la segunda cuestión, con tal alcance será analizado.
De su lado, en el siguiente agravio el accionante cuestiona el rechazo de la indemnización solicitada por la pérdida de la posibilidad de acceso al crédito comercial y al sistema financiero.
En ambos agravios sostiene el actor que existe una presunción hominis relativa a que la inclusión de una persona en las bases de datos de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios bajo la calificación de “irrecuperable” implica la denegación de todo tipo de crédito que solicite.
Se tratará dichas quejas de forma conjunta, en tanto la frustración de las posibilidades de acceder a una vivienda propia -derivada según los dichos del actor del rechazo del crédito que solicitara a dicho fin- y de obtener créditos comerciales y/o financieros no pueden recibir otra caracterización en materia de resarcimiento de daños que no sea la de una pérdida de chance. En efecto, se tiene por tal, en general, a la privación que sufre el sujeto de participar en un hecho o evento de resultado incierto aunque probable en grado serio, o la imposibilidad de entrar en una situación de la cual se habría definido la obtención o no de un beneficio (conf. Trigo Represas, F. y López Mesa, M., Tratado de responsabilidad civil, Buenos Aires, 2004, t. I, p. 471). En el sub lite, concretamente, sería el daño derivado de la privación sufrida por la imposibilidad de acceder al mercado crediticio y financiero que provoca la inclusión errónea en la Central de Deudores del Sistema Financiero. No hay, pues, ningún “daño inmediato” en los perjuicios o privaciones mencionados por el actor como derivadas de esto último, sino sólo, como se dijo, una pérdida de la chance (CNCom. Sala D, 29/8/2013, “Amato Carlos Daniel c/ Banco De Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”).
Como se sabe, dicho concepto representa un daño actual -no hipotético- resarcible cuando implica una probabilidad suficiente de beneficio económico que resulta frustrado por el responsable, y que puede ser valorado en sí mismo aun prescindiendo del resultado final incierto, en su intrínseco valor económico de probabilidad. En definitiva, la indemnización por pérdida de chance no se identifica con la utilidad dejada de percibir, sino que lo que resulta resarcible es la chance misma, la que debe ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta, sin que pueda nunca identificarse con el eventual beneficio perdido (conf. CNCom., esta Sala, 19/9/2007, "Angelini, Fernando Gabriel c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario"; íd., 3/9/2009, "La Grotteria Mauricio Carlos c/ Banco Francés S.A. s/ ordinario"; Sala B, 7/2/1989, "Muraro, Heriberto c/Eudeba s/ ordinario", LL t. 1989-D-288; Trigo Represas, F. y López Mesa, M., ob. cit., t. I, p. 465 y ss.).
A mi juicio, dicho daño no se encuentra acreditado.
En efecto, tal como sostuviera la sentencia dictada en primera instancia, la entonces denominada Comisión Municipal de Vivienda fue clara al informar el motivo por el cual no se le concedió el crédito al actor, sin que las declaraciones testimoniales producidas en autos puedan sustituir otra prueba más idónea que no fue siquiera ofrecida. Es que el actor no procuró acreditar que en la época en que se le denegó el crédito que había solicitado, la entidad sí lo estuviera otorgando a personas en situaciones similares a la suya. Así, concordantemente con cuanto surge de la prueba documental acompañada por el propio accionante a fs. 14, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (actual denominación de la Comisión Municipal de Vivienda, según ley 1.251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) informó, en cuanto aquí interesa señalar, que “Con motivo de la Nota 7065/CMV/2000 el 18/10/200 se abrió el expediente en cuyas copias… figuran los solicitantes requeridos para el crédito. El cual fue suspendido por la Resolución 1028 de la C.M.V. del año 2000 y remitido al archivo definitivo…” (fs. 322), lo que no fue impugnado por el actor (art. 403 del Código Procesal).
De lo expuesto se colige que no pudo haber pérdida de chance resarcible donde ni siquiera existió la posibilidad de que al accionante se le conceda un crédito, pues el otorgamiento en sí se encontraba suspendido por resolución de la entidad concedente.
Por otro lado, refiere el actor que vio frustradas sus posibilidades de adquirir bienes de consumo y afirma que existen consultas registradas en los organismos de información crediticia que darían cuenta de ello, pero lo cierto es que no ofreció ni produjo prueba eficaz para acreditar tales consultas, sin que la testimonial resultase adecuada a dicho fin. A su vez, fue el propio actor quien señaló en la demanda que “… jamás había sido titular de ningún producto bancario del CITIBANK N.A., ni tarjeta DINNERS (ni de ningún otro banco en realidad)…”, que carecía de “… productos crediticios y/o financieros…” (fs. 15 vta. y fs. 18 vta.), mientras que en el alegato sostuvo que los testigos ofrecidos en autos “… han manifestado expresamente que el actor carecía de cualquier producto financiero o bancario, dada su condición humildísima…” (fs. 636), con lo cual dudosamente puede atribuirse al accionar de la demandada la imposibilidad de aquél de acceder al mercado crediticio. Al respecto ha sido señalado que para la procedencia del concepto pérdida de chance debe acreditarse la existencia de un perjuicio con un concreto grado de probabilidad de convertirse en cierto, por lo cual no es admisible el reclamo si se trata de un daño puramente hipotético (Trigo Represas, F. y López Mesa, M., ob. cit., t. I, p. 471 y su cita del fallo de la CSJN, 15/7/1997, “R., P.A. c/ Estado Nacional y/u otros”, La Ley, 1997-F-15).
Lo expuesto sella la suerte adversa del agravio aquí considerado.
4°) Por razones de buen orden expositivo, trataré a continuación el cuarto agravio del actor, relativo a la cuantía del daño moral.
Tiene dicho la jurisprudencia uniforme de esta Cámara de Apelaciones que la sola realización del hecho dañoso en situaciones como la de autos lleva a presumir la existencia de la lesión moral en los damnificados, quedando a cargo de las codemandadas la carga de destruir esa presunción mediante prueba en contrario (CNCom. Sala E, 27/9/2001, "Domínguez, Raúl A. c/ ABN AMRO Bank NV. Sucursal Argentina"; íd. 22/10/2004, "Rodríguez Armando c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ sumarísimo s/ incidente de apelación"). En efecto, el daño moral viene dado por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del Banco Central y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado (CNCom. sala C, 24/8/2004, "Nacarato c/ Banco Itaú"). En otras palabras, el perjuicio extrapatrimonial surge in re ipsa (CNCom. Sala B, 12/9/2002, "Dererian"; íd., Sala D, 3/12/2009, "Arévalo Rogelio Antonio c/ Banco Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario").
Sin perjuicio de advertir la obvia dificultad que representa la cuantificación de la reparación del perjuicio sufrido, tengo en cuenta en el sub lite el período por el cual el actor estuvo informado en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central de la República Argentina, que según se desprende del documento de fs. 4 transcurrió al menos desde marzo de 1999 hasta el 4/4/2001 -fecha de entrada de vigencia del art. 10 de la ley de Competitividad n° 25.413-, y el hecho de que el cese de esa inhabilitación fue consecuencia de la entrada en vigencia de esa ley y no por la comunicación dirigida por las demandadas. De su lado, Equifax informó a fs. 284/285 que el Sr. Ramón Alfonso González, DNI 11.014.693 (según aclaración de fs. 311), fue informado como deudor del sistema financiero al Banco Central de la República Argentina por Citibank N.A. y por Dinners Club Argentina S.A. con calificación 5 (irrecuperable), y si bien no aclaró en qué momento se efectuó tal comunicación sí indicó que la información fue eliminada en marzo de 2006 a pedido de Citibank N.A.
Teniendo en cuenta lo anterior, estimo razonable y justo fijar en la cantidad de $ 25.000 el monto correspondiente a la indemnización reclamada en concepto de daño moral (art. 165, tercer párrafo, del Código Procesal).
5°) En el restante agravio, critica el actor la fecha del dies a quo de los intereses seleccionada por la magistrada de la instancia anterior, pues considera que debió fijarse en el momento en que se otorgaron los productos financieros al tercero, o bien en la fecha en que fue incluido en las bases de datos del sistema de información de riesgo crediticio como deudor irrecuperable.
Limitado al daño moral (único rubro indemnizatorio que prospera), el agravio resulta improcedente de acuerdo al criterio que ha utilizado esta Sala en casos análogos, estableciendo que la condena por el perjuicio extrapatrimonial debe devengar intereses desde el día en que se produjo el daño (esta Sala, 13/4/2007 "Lazarte, Antonio Sergio c/ Autocompra Plus y otro s/ ordinario"; íd., 6/4/2009, "Rodríguez Falcón Ignacio c/ Banco Río de la Plata SA s/ ordinario"), esto es, cuando el actor tomó conocimiento de su inclusión como inhabilitado en el registro de deudores del sistema financiero y no antes. Al ser ello así, si bien el propio accionante denunció en la demanda que recibió la comunicación del estudio Rhor en la que se le informaba la deuda en cuestión el día 2/11/2001, los intereses se devengarán desde el día 20/10/2001 de acuerdo con lo dispuesto por la sentencia de primera instancia. Es que no resulta posible revocar lo fallado, pues equivaldría a una reformatio in peius para la parte actora (conf. Rivas, A., Tratado de los recursos ordinarios, Buenos Aires, 1991, t. 2, p. 859/860, n° 424).
6°) Toda vez que lo hasta aquí expuesto importa la modificación parcial de la sentencia de grado, tal circunstancia determina que haya quedado sin efecto la distribución de costas efectuada en la anterior instancia y, por ende, corresponde expedirse sobre este particular, en orden a lo previsto por el artículo 279 del Código Procesal.
Como ocurre en la mayoría de los sistemas procesales y como lo sostiene la doctrina clásica, la imposición de costas se funda en el criterio objetivo del vencimiento (conf. Chiovenda, G., Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 404, Madrid, 1925; Alsina, H., Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. II, p. 472, Buenos Aires, 1942). Este criterio ha sido adoptado también, como principio, en la ley procesal vigente (art. 68 del Código Procesal; Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 3, p. 85), lo que implica que el peso de las costas debe ser soportado por quien provocó una actividad jurisdiccional sin razón suficiente (conf. Fassi, S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1, n° 315, Buenos Aires, 1971). Asimismo, la Corte Suprema ha resuelto en reiteradas oportunidades que el citado art. 68 consagra el principio del vencimiento como rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: de modo que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (conf. CSJN, Fallos, 312:889, entre muchos otros).
En la especie, no se advierten razones que habiliten a apartarse del principio general, habida cuenta que, aún no habiendo progresado íntegramente la pretensión esgrimida, la demandada ha resultado sustancialmente vencida en la contienda.
Así lo entiendo, ya que la noción de vencido ha de ser fijada con una visión sincrética del juicio, y no por análisis aritméticos de las pretensiones y los resultados. Con tal base, es procedente que las costas sean impuestas íntegramente a la parte que se opuso negando la procedencia de la pretensión, pues aunque el pedido fuera exagerado cuantitativamente, la litis resultó igualmente necesaria al no haber la parte demandada pagado aquello procedente (conf. CNCom. Sala D, 30/7/1982, LL 1982-D, p. 465; íd. Sala D, causa n° 43.072 “Toledo, Rolando de Carmen c/ Navarro, Miguel Ángel s/ ordinario”, sentencia del 10/4/2007; íd. 3/10/2007, "Ferreyra Edgardo Leopoldo c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario”; íd. 5/6/2008, “Gaggero, Mercedes Anselma c/ Banco Patagonia Sudameris S.A.”; íd. 25/4/2014, “BRK Tech S.A. c/ Directv Argentina S.A. s/ ordinario”; Morello, A., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados, t. II-B, p. 112, La Plata-Buenos Aires, 1985; Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, t. 2, p. ps. 60/61, Buenos Aires, 2004).
En esa inteligencia, se aprecia que en lo atinente a las costas de primera instancia, corresponde mantener la imposición decidida en la instancia anterior (art. 68 y 279 el Código Procesal).
Con relación a las costas de la segunda instancia, ponderando análogas razones y el resultado obtenido por los contendientes, considero que también deben imponerse a las codemandadas (cit. art. 68 de la ley de rito).
7°) En las condiciones expuestas, propongo al acuerdo modificar parcialmente la sentencia de la anterior instancia en cuanto al monto reconocido por daño moral, el que debe elevarse a la suma de $ 25.000. Las costas de ambas instancias se imponen a cargo de las codemandadas vencidas (art. 68 y 279 del Código Procesal).
Así voto.
El señor Juez de Cámara, doctor Vassallo adhiere al voto que antecede.
Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan:
(a) Modificar parcialmente la sentencia de la anterior instancia en cuanto al monto reconocido por daño moral, el que debe elevarse a la suma de $ 25.000.
(b) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de las codemandadas vencidas (art. 68 y 279 del Código Procesal).(c) De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas y las etapas procesales efectivamente cumplidas, fíjanse los honorarios de los distintos profesionales en $ 17.700 (pesos diecisiete mil setecientos) para el letrado de la parte actora, Gustavo Marcelo Lanziano; y en $ 12.200 (pesos doce mil doscientos) para los letrados de la parte demandada, discriminándose de la siguiente forma: en $ 2.100 (pesos dos mil cien) para la apoderada, Victoria E. Baumann Aubone; en $ 3.000 (pesos tres mil) para el letrado patrocinante, Miguel Gesuiti; en $ 500 (pesos quinientos) para la letrada apoderada, Jesica D. Ambrosini; en $ 1.000 (pesos mil) para el letrado apoderado, Matías Hernán Foiguel Borci; en $ 1.000 (pesos mil) para la letrada apoderada, María Inés Solessi; en $ 500 (pesos quinientos) para la letrada apoderada, María Valeria Cirese; y en $ 4.100 (pesos cuatro mil cien) para la letrada apoderada María Luján Gallego.
Por las labores desplegadas desde la aceptación del cargo de fs. 295 (v. informe de fs. 373/374 y contestación de fs. 454), fíjase en $ 3.300 (pesos tres mil trescientos) el estipendio del perito contador, Federico Gotzl.
Ponderando las tareas desempeñadas desde la aceptación del cargo de fs. 469 (v. audiencia de cuerpo de escritura de fs. 554/559 e informe de fs. 566/571), fíjase en $ 3.300 (pesos tres mil trescientos) el emolumento del perito calígrafo, Hugo R. Rodríguez (art. 505 del Código Civil; arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; y art. 478 del Código Procesal). .
Fíjase en $ 600 (pesos seiscientos) el honorario de la mediadora, Cristina Alica Auteri (Decreto Ley 91/98, art. 21).
Por la incidencia de fs. 526/530, fíjase en $ 1.100 (pesos mil cien) el estipendio del letrado apoderado de la parte actora, Gustavo Marcelo Lanziano y en $ 770 (pesos setecientos setenta) los del letrado apoderado de la parte demandada, Matías Hernán Foiguel Borci (art. 33 de la ley 21.839).
Por el escrito de fs. 733/740, fíjase en $ 6.200 (pesos seis mil doscientos) el honorario del abogado, Gustavo Marcelo Lanziano (art. 14 de la ley 21.839).
Notifíquese y una vez vencido el plazo del art. 257 del Código Procesal, devuélvase la causa al Juzgado de origen.
Fecha de firma: 01/09/2016
Firmado por: PABLO DAMIAN HEREDIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GERARDO G. VASSALLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

(Obtenido de la pag. web del Poder Judicial de la Nacion)