Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial
Autos: Banco del Buen Ayre SA c/Loria, Tomás E. y Otros
s/Ejecutivo
Fecha: 02-10-2013
- Corresponde reajustar la tasa de interés en las obligaciones derivadas de los saldos deudores de una cuenta corriente bancaria para el período comprendido entre marzo 2002 a julio de 2003 en el 24% anual, en tanto resulta un hecho notorio y, como tal no necesita de prueba alguna, la existencia de un cuadro de desproporción de valores económicos en el período de emergencia aludido, máxime cuando si bien no existe en nuestra legislación base legal que fije la cuantía de los intereses y que -indirectamente- determine cual es la tasa que debe reputarse excesiva, son los tribunales quienes deben establecer su compatibilidad con el orden moral, en la medida que se la juzgue exorbitante como ocurre en la especie.
- Durante los años 2002 y 2003 la tasa activa promedio del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días alcanzó el 47,95% -anual- y el 30,73% -anual- respectivamente, extremo que evidencia la distorsión que sufrió el sistema financiero en esa época, pues ingredientes de diversa índole (socio-políticos y económicos) impidieron por entonces el debido juego de las leyes de mercado en la formación de tasas de interés.
- Alterar una cuestión determinada cuando el fallo está firme comporta un menoscabo, ante todo de la garantía de la cosa juzgada, pues la estabilidad de las sentencias judiciales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, sin la cual no hay en rigor orden jurídico y es, además, exigencia de orden público.
Fuente – newsletter IJ editores 13/11/2013
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