Contratos - Contratos Bancarios - Caja de Seguridad - Prueba
- Carga de la Prueba - Presunciones - Responsabilidad Profesional - Daño
Patrimonial - Responsabilidad del Banco
Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial
Autos: Sánchez Tuñón, María I. y Otro c/Banco Itau Buen Ayre
SA s/Ordinario
Fecha: 14-02-2013
Corresponde condenar a un banco a pagar a la actora una suma
determinada de dinero en dólares estadounidenses derivada de la sustracción
sufrida en su caja de seguridad, en tanto más allá de que la llave habilitante
y la de apertura se encontraban en poder del cliente, el banco ofrece al
público general y a sus clientes un servicio que conlleva la obligación esencial
de custodia y vigilancia permanente de los bienes depositados en el cofre, y
las cajas de seguridad se utilizan precisamente a fin de prevenir que las
pertenencias de los usuarios se encuentren en situación de ser robadas o
hurtadas, razón por la cual la obligación del banco en este contrato es de
resultado.
Sobre la prueba del contenido de los cofres, teniendo en
cuenta la modalidad con que se desenvuelve el contrato de caja de seguridad, la
prueba directa de la existencia de los objetos en la misma es prácticamente
imposible, pero ello no importa liberar a la actora de la carga de la prueba,
que debe versar sobre la preexistencia de los objetos, su nivel socio económico
para justificar la permanencia en su poder y la razonabilidad de que los mismos
hayan sido guardados en el cofre.
(Fuente Newsletter Derecho
Bancario y Mercados Financieros – IJ Editores)
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