miércoles, 29 de mayo de 2013

Interesante articulo : Los consumidores, sujetos que deben ser tutelados por las autoridades públicas

Los consumidores, sujetos que deben ser tutelados por las autoridades públicas
Por Flavio I. Lowenrosen

La Constitución consagra en forma directa los derechos de los usuarios y consumidores, ya que establece que tienen derechos, los cuales, taxativamente, menciona.

Esos derechos, como lo son a la vida, a la salud, a la calidad, al trato equitativo y digno, a la información, a la educación, a la libertad de elección, a asociarse, se convierten en garantes de los ciudadanos, para resguardarles armónicas y equilibradas relaciones de consumo.

En este contexto se entiende que los funcionarios públicos están obligados a llevar a cabo acciones directas en pos de resguardar los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores, ya que la propia norma constitucional señala que "Las autoridades públicas proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios."[1].

Es decir, los derechos que la Constitución consagra, a favor de los usuarios, no son una abstracción ni una ficción, sino que se tratan de derechos conferidos dentro de un contexto real, las relaciones de consumo[2], que para que puedan plasmarse y ejecutarse, sin cortapisas, deben ser acompañados mediante medidas reales y efectivas por parte de las autoridades públicas.

Las citadas, en el párrafo anterior in fine, deben actuar con celeridad, pericia, diligencia, rapidez, premura y competencia a los fines de permitir que los usuarios puedan ejercer sus derechos. No es un simple derecho el de los funcionarios actuar en pos de la defensa de los derechos de los usuarios, sino que, por el contrario, es una obligación, una carga, que surge de la manda constitucional, y de la que no podrán eximirse, so pena de incurrir en omisión de deberes de funcionario público.    



[1] Artículo 42 segundo párrafo de la Constitución nacional.
[2] En nuestro artículo "Hacia una efectiva igualdad en las relaciones de consumo" (Libro "Premio Formación Judicial 2010, Edición Bicentenario", Editorial Eudeba, Bs As, Agosto 2012, páginas 188-189) sostuvimos que: "La protección especial que se confiera al usuario no se sucede en abstracto, sino que, por el contrario, dentro de un ámbito especifico y determinado". Y agregamos que "Ello es así en orden a que es dentro de esa relación en la cual se produce la situación de desequilibrio que impacta negativamente en el sujeto que es el débil jurídico, es decir el usuario".

Citar: elDial.com - CC3482


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