Los consumidores, sujetos que deben ser tutelados por las
autoridades públicas
Por Flavio I. Lowenrosen
La Constitución consagra en forma directa los derechos de
los usuarios y consumidores, ya que establece que tienen derechos, los cuales,
taxativamente, menciona.
Esos derechos, como lo son a la vida, a la salud, a la
calidad, al trato equitativo y digno, a la información, a la educación, a la
libertad de elección, a asociarse, se convierten en garantes de los ciudadanos,
para resguardarles armónicas y equilibradas relaciones de consumo.
En este contexto se entiende que los funcionarios públicos
están obligados a llevar a cabo acciones directas en pos de resguardar los
derechos constitucionales de los usuarios y consumidores, ya que la propia
norma constitucional señala que "Las autoridades públicas proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios."[1].
Es decir, los derechos que la Constitución consagra, a favor
de los usuarios, no son una abstracción ni una ficción, sino que se tratan de
derechos conferidos dentro de un contexto real, las relaciones de consumo[2],
que para que puedan plasmarse y ejecutarse, sin cortapisas, deben ser
acompañados mediante medidas reales y efectivas por parte de las autoridades
públicas.
Las citadas, en el párrafo anterior in fine, deben actuar
con celeridad, pericia, diligencia, rapidez, premura y competencia a los fines
de permitir que los usuarios puedan ejercer sus derechos. No es un simple
derecho el de los funcionarios actuar en pos de la defensa de los derechos de
los usuarios, sino que, por el contrario, es una obligación, una carga, que
surge de la manda constitucional, y de la que no podrán eximirse, so pena de
incurrir en omisión de deberes de funcionario público.
[1] Artículo 42 segundo párrafo de la Constitución nacional.
[2] En nuestro artículo "Hacia una efectiva igualdad en
las relaciones de consumo" (Libro "Premio Formación Judicial 2010,
Edición Bicentenario", Editorial Eudeba, Bs As, Agosto 2012, páginas
188-189) sostuvimos que: "La protección especial que se confiera al
usuario no se sucede en abstracto, sino que, por el contrario, dentro de un ámbito
especifico y determinado". Y agregamos que "Ello es así en orden a
que es dentro de esa relación en la cual se produce la situación de
desequilibrio que impacta negativamente en el sujeto que es el débil jurídico,
es decir el usuario".
Citar: elDial.com - CC3482
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