La Justicia aceptó el reclamo de un hombre que, a través de un recurso
de Hábeas Data, pidió que se retiren fotos suyas de los archivos en
exhibición del Sistema de Investigaciones Criminalísticas
En los autos “V., S. H recurso de Habeas Data”, el actor de la causa
tenía un reclamo particular: no quería que aparezcan sus imágenes en los
archivos del Sistema de Investigaciones Criminalísticas (SIC)
utilizados por el Ministerio Público Fiscal para investigar “hechos
delictivos”.
Las imágenes fueron subidas al sistema cuando su “ahijado procesal” sufrió un accidente de tránsito que le valió un procesamiento por lesiones culposas, caso por el que, en enero de 2006, sería sobreseído.
El actor relató que cuando fue a la fiscalía a hacer su descargo en torno a ese hecho, le sacaron las fotos. Más tarde, en noviembre de 2006, su hermano sufrió un robo, y cuando le solicitaron que vaya para cumplir con los pasos normales de la denuncia y las actuaciones judiciales, le mostraron sus imágenes en el álbum del cual el actor pretendía ser eliminado.
Su pretensión se basó en que las imágenes que figuraban de él le provocaban una “profunda vergüenza”, y le generaban un temor constante de ser “sindicado como posible partícipe de un hecho delictivo” de forma errónea, al encontrarse en un registro donde cohabitan fotos de “posibles autores de delitos”.
La representante del Ministerio Público alegó, en su defensa, que en el se encontraba “ante el registro legítimo de un dato verdadero, en un archivo en el que el tratamiento de la información no es de carácter público, sino que era solo aprovechable en la investigación criminal, como en el caso de autos- no resulta su información ser discriminatoria, ni lesiona la intimidad, ya que no se produce una injerencia desmesurada en la privacidad del afectado, ponderada con relación a la finalidad de la conservación de los registros dada la necesidad social de su relevamiento”.
Luego de un fallo de la Cámara Penal donde se determinó que la imagen debía ser quitada, y luego de un paso por la Suprema Corte bonaerense, en donde se estableció que el caso fuera resuelto en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, la Justicia terminó por fallar a favor del actor.
Los jueces alegaron, en primer lugar, que “el actor utiliza la garantía constitucional del habeas data por sentir vergüenza ante la exhibición de su foto junto a otros presuntos malvivientes; dicha afectación involucraría el derecho al honor, a la intimidad o a la dignidad personal, tal como lo desarrolla con mayor amplitud en su escrito de apelación”.
Las imágenes fueron subidas al sistema cuando su “ahijado procesal” sufrió un accidente de tránsito que le valió un procesamiento por lesiones culposas, caso por el que, en enero de 2006, sería sobreseído.
El actor relató que cuando fue a la fiscalía a hacer su descargo en torno a ese hecho, le sacaron las fotos. Más tarde, en noviembre de 2006, su hermano sufrió un robo, y cuando le solicitaron que vaya para cumplir con los pasos normales de la denuncia y las actuaciones judiciales, le mostraron sus imágenes en el álbum del cual el actor pretendía ser eliminado.
Su pretensión se basó en que las imágenes que figuraban de él le provocaban una “profunda vergüenza”, y le generaban un temor constante de ser “sindicado como posible partícipe de un hecho delictivo” de forma errónea, al encontrarse en un registro donde cohabitan fotos de “posibles autores de delitos”.
La representante del Ministerio Público alegó, en su defensa, que en el se encontraba “ante el registro legítimo de un dato verdadero, en un archivo en el que el tratamiento de la información no es de carácter público, sino que era solo aprovechable en la investigación criminal, como en el caso de autos- no resulta su información ser discriminatoria, ni lesiona la intimidad, ya que no se produce una injerencia desmesurada en la privacidad del afectado, ponderada con relación a la finalidad de la conservación de los registros dada la necesidad social de su relevamiento”.
Luego de un fallo de la Cámara Penal donde se determinó que la imagen debía ser quitada, y luego de un paso por la Suprema Corte bonaerense, en donde se estableció que el caso fuera resuelto en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, la Justicia terminó por fallar a favor del actor.
Los jueces alegaron, en primer lugar, que “el actor utiliza la garantía constitucional del habeas data por sentir vergüenza ante la exhibición de su foto junto a otros presuntos malvivientes; dicha afectación involucraría el derecho al honor, a la intimidad o a la dignidad personal, tal como lo desarrolla con mayor amplitud en su escrito de apelación”.
Los magistrados recordaron la sentencia de primera instancia, donde el
reclamo fue rechazado: “La a quo entiende que la pretensión no
constituye uno de los supuestos previstos por el artículo 33 de la Ley
25.326: a) Tomar conocimiento de los datos personales almacenados y su
finalidad; y b) Para la rectificación, supresión, confidencialidad o
actualización de los datos personales respecto de los cuales se presuma
la falsedad, inexactitud, desactualización de la información”.
El artículo 33 establece, más precisamente, que “para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos; en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización”.
Los camaristas afirmaron que “de su redacción (por el artículo) podemos observar que el inciso b) resulta mucho más abarcativo que el alcance que le ha dado la magistrada de grado, ya que hace mención al tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido por la ley”.
Al mismo tiempo, los vocales trajeron a colación la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
Los miembros de la Sala agregaron que “una persona puede ser discriminada, o sentirse como tal, por el conocimiento o difusión de una situación o estado en la que se pudo encontrar en el pasado, ya sea por prejuicios o por la connotación social negativa que ella pudiere tener”.
“El estar imputado de un delito -cualquiera fuere-, más allá de la garantía constitucional de presunción de inocencia y de la obligatoriedad de someterse al sistema investigativo estatal, constituye una circunstancia que, socialmente, tiene una connotación negativa, por lo tanto la inexactitud, desactualización o difusión de dicha circunstancia más allá de los límites necesarios impuestos por el cumplimiento de la función investigativa pueden afectar al titular del dato, en el caso, en su honor o dignidad”, concluyeron los jueces.
El artículo 33 establece, más precisamente, que “para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos; en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización”.
Los camaristas afirmaron que “de su redacción (por el artículo) podemos observar que el inciso b) resulta mucho más abarcativo que el alcance que le ha dado la magistrada de grado, ya que hace mención al tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido por la ley”.
Al mismo tiempo, los vocales trajeron a colación la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
Los miembros de la Sala agregaron que “una persona puede ser discriminada, o sentirse como tal, por el conocimiento o difusión de una situación o estado en la que se pudo encontrar en el pasado, ya sea por prejuicios o por la connotación social negativa que ella pudiere tener”.
“El estar imputado de un delito -cualquiera fuere-, más allá de la garantía constitucional de presunción de inocencia y de la obligatoriedad de someterse al sistema investigativo estatal, constituye una circunstancia que, socialmente, tiene una connotación negativa, por lo tanto la inexactitud, desactualización o difusión de dicha circunstancia más allá de los límites necesarios impuestos por el cumplimiento de la función investigativa pueden afectar al titular del dato, en el caso, en su honor o dignidad”, concluyeron los jueces.
(Fuente:L www.diariojudicial.com)
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