Las empresas telefónicas Telecom, Telefónica, Claro y Nextel
fueron demandadas por comprar y utilizar programas de bases de datos, cuya
existencia y contenido es deliberadamente ocultado a los titulares de los
datos. Fuera de toda ley, las telefónicas harían uso de tales programas a fin
de conceder o negar solicitudes de servicios y/o productos a las personas que
los solicitan.
Las empresas Telefónica Móviles Argentina SA, Telecom
Personal SA, AMX Argentina SA (Claro) y Nextel Communications SA fueron
demandadas por la utilización de bases de datos secretas e ilegales, que
asimilan a un Veraz, un “Veraz Fantasma”.
De ello resulta que las empresas telefónicas toman decisiones
comerciales diariamente en base a información sobre los consumidores que ellos
desconocen, y a la cual no tienen forma alguna de acceder, dice la demanda.
El producto “Veraz Telefónico “o “Veraz Experto” consiste en
la confección de un historial secreto del comportamiento crediticio negativo de
algunos consumidores, quienes no tienen ninguna forma de acceso a dicha
información. Sirven a las empresas para negar solicitudes de crédito, servicios
o productos a usuarios poco seguros, y así reducir riesgos comerciales, en
violación a todas las leyes de protección de datos personales.
La ONG Consumidores Financieros Asociación Civil para su
Defensa inició una acción colectiva contra las cuatro empresas que integran el
mercado telefónico argentino, denunciando la comercialización de estos
productos ilegales, que dejan al consumidor en una situación de desprotección
total. También denunció a la empresa
responsable de su venta, Organización Veraz
SA, que según dice el expediente, habrían creado el producto a pedido de
las mismas empresas.
La asociación dijo que se creó un doble Veraz: uno parcial
que presentan a los clientes que solicitan información sobre su estado
crediticio y uno completo que utilizan las empresas prestadoras. Es decir, los clientes cuando piden su propio informe
“sólo acceden a una parcialidad de la información que sobre él la demandada
posee, recopila, manipula y trafica”.
En esas condiciones, resulta frecuente que las personas que
solicitan su informe, y verifican que tienen su situación crediticia
regularizada, se encuentren sorpresivamente con el rechazo de su solicitud, sin
motivo aparente. A raíz de esos casos los usuarios comenzaron a demandar a las
empresas, las cuales en varios expedientes admitieron expresamente que utilizan
estas bases de datos ocultas.
Si la persona tiene en su pasado algún tipo de dificultad
crediticia, aún cuando sea un pasado lejano-porque tampoco se respetan el plazo
de 5 años que fija la ley para evaluar dichas solicitudes- su solicitud será
automáticamente negada por el sistema. A su vez, ese último rechazo también
será impreso en su prontuario, sumándole otra mancha a su futuro que lo
imposibilitará para conseguir un crédito o servicio. De esta forma, sin
saberlo, el sujeto cae en un sistema tramposo, agravando cada vez más su
situación sin siquiera saberlo.
La demanda evidencia, así, el diseñó de un sistema que excluye
injustamente a los consumidores del mercado financiero, en base a datos que la
empresa administra de forma unilateral.
Los demandamos mantienen una base de datos simulada,
ajustada a la ley, que muestra a los titulares de los datos, y otra secreta, a
través de la cual se opera ilegalmente, en contra de lo establecido por el
artículo 43 de la Constitución Nacional, de la Ley de Protección de Datos
Personales y de la Ley del Consumidor.
El artículo 43 de la Constitución Nacional establece el
principio de “Autodeterminación Informativa”, que garantiza al individuo la
veracidad de la información publicada sobre su persona, a través del derecho a
conocer y controlar la regularidad de la misma. Mientras que la Ley de
Protección de Datos Personales – Ley n°25.326- y su Decreto Reglamentario n°
1558/01, establecen como uno de los pilares fundamentales de la protección de
datos, el acceso a los mismos por parte de su titular. También se estipula la
ilicitud del tratamiento de datos personales sin el consentimiento expreso y en
forma previa del titular.
El fin de esta normativa es que el sujeto tenga el derecho a
observar posibles faltas o errores sobre su perfil crediticio que, de no poder
ser corregidos, lo dejarían en una situación de total vulnerabilidad, con posibles
consecuencias desastrosas en su vida. Tal es la condición de los usuarios en el
presente caso.
La denuncia de Consumidores Financieros solicita a la
justicia que ordene el cese de la comercialización de estas bases de datos, y la destrucción de las
existentes, y que se le aplique a las empresas implicadas una multa civil de
500 pesos por cada titular de datos incluidos en las bases ocultas. También
pide que los alcances de la sentencia sean comunicados a todos los
damnificados, para informarlos de la indemnización que les corresponde, y que
las demandadas tengan que publicar esa información en dos diarios de
circulación nacional.
(Fuente:http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/compa%C3%B1%C3%AD-telef%C3%B3nicas-utilizan-un-veraz-secreto?piwik_campaign=newsletter)
22/05/2013
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