miércoles, 29 de mayo de 2013

Compañías telefónicas utilizan un Veraz secreto

Las empresas telefónicas Telecom, Telefónica, Claro y Nextel fueron demandadas por comprar y utilizar programas de bases de datos, cuya existencia y contenido es deliberadamente ocultado a los titulares de los datos. Fuera de toda ley, las telefónicas harían uso de tales programas a fin de conceder o negar solicitudes de servicios y/o productos a las personas que los solicitan.

Las empresas Telefónica Móviles Argentina SA, Telecom Personal SA, AMX Argentina SA (Claro) y Nextel Communications SA fueron demandadas por la utilización de bases de datos secretas e ilegales, que asimilan a un Veraz, un “Veraz Fantasma”.  De ello resulta que las empresas telefónicas toman decisiones comerciales diariamente en base a información sobre los consumidores que ellos desconocen, y a la cual no tienen forma alguna de acceder, dice la demanda.

El producto “Veraz Telefónico “o “Veraz Experto” consiste en la confección de un historial secreto del comportamiento crediticio negativo de algunos consumidores, quienes no tienen ninguna forma de acceso a dicha información. Sirven a las empresas para negar solicitudes de crédito, servicios o productos a usuarios poco seguros, y así reducir riesgos comerciales, en violación a todas las leyes de protección de datos personales.

La ONG Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa inició una acción colectiva contra las cuatro empresas que integran el mercado telefónico argentino, denunciando la comercialización de estos productos ilegales, que dejan al consumidor en una situación de desprotección total.  También denunció a la empresa responsable de su venta, Organización Veraz  SA, que según dice el expediente, habrían creado el producto a pedido de las mismas empresas.

La asociación dijo que se creó un doble Veraz: uno parcial que presentan a los clientes que solicitan información sobre su estado crediticio y uno completo que utilizan las empresas prestadoras. Es decir,  los clientes cuando piden su propio informe “sólo acceden a una parcialidad de la información que sobre él la demandada posee, recopila, manipula y trafica”.

En esas condiciones, resulta frecuente que las personas que solicitan su informe, y verifican que tienen su situación crediticia regularizada, se encuentren sorpresivamente con el rechazo de su solicitud, sin motivo aparente. A raíz de esos casos los usuarios comenzaron a demandar a las empresas, las cuales en varios expedientes admitieron expresamente que utilizan estas bases de datos ocultas.

Si la persona tiene en su pasado algún tipo de dificultad crediticia, aún cuando sea un pasado lejano-porque tampoco se respetan el plazo de 5 años que fija la ley para evaluar dichas solicitudes- su solicitud será automáticamente negada por el sistema. A su vez, ese último rechazo también será impreso en su prontuario, sumándole otra mancha a su futuro que lo imposibilitará para conseguir un crédito o servicio. De esta forma, sin saberlo, el sujeto cae en un sistema tramposo, agravando cada vez más su situación sin siquiera saberlo.

La demanda evidencia, así, el diseñó de un sistema que excluye injustamente a los consumidores del mercado financiero, en base a datos que la empresa administra de forma unilateral.

Los demandamos mantienen una base de datos simulada, ajustada a la ley, que muestra a los titulares de los datos, y otra secreta, a través de la cual se opera ilegalmente, en contra de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, de la Ley de Protección de Datos Personales y de la Ley del Consumidor.

El artículo 43 de la Constitución Nacional establece el principio de “Autodeterminación Informativa”, que garantiza al individuo la veracidad de la información publicada sobre su persona, a través del derecho a conocer y controlar la regularidad de la misma. Mientras que la Ley de Protección de Datos Personales – Ley n°25.326- y su Decreto Reglamentario n° 1558/01, establecen como uno de los pilares fundamentales de la protección de datos, el acceso a los mismos por parte de su titular. También se estipula la ilicitud del tratamiento de datos personales sin el consentimiento expreso y en forma previa del titular.

El fin de esta normativa es que el sujeto tenga el derecho a observar posibles faltas o errores sobre su perfil crediticio que, de no poder ser corregidos, lo dejarían en una situación de total vulnerabilidad, con posibles consecuencias desastrosas en su vida. Tal es la condición de los usuarios en el presente caso.

La denuncia de Consumidores Financieros solicita a la justicia que ordene el cese de la comercialización  de estas bases de datos, y la destrucción de las existentes, y que se le aplique a las empresas implicadas una multa civil de 500 pesos por cada titular de datos incluidos en las bases ocultas. También pide que los alcances de la sentencia sean comunicados a todos los damnificados, para informarlos de la indemnización que les corresponde, y que las demandadas tengan que publicar esa información en dos diarios de circulación nacional.



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