Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: Yas, Dardo G. c/Citibank NA s/Sumarísimo
Fecha: 05-02-2013
Corresponde que -de acuerdo al fallo Napoli (Cita:
IJ-L-815)- la entidad financiera cancele la información que luce en sus registros
referente al actor y comunique tal circunstancia al BCRA a los efectos que sea
dado de baja en la central de deudores del sistema financiero, dado que no
surge del texto del art. 26, inc. 4 de la Ley Nº 25.326 que el plazo de cinco
años deba quedar pospuesto mientras la deuda sea exigible por no haberse
operado a su respecto la prescripción, si precisamente la intención del
legislador ha sido consagrar un plazo más breve que el que se había sugerido
originariamente (de 10 años), y que había obedecido a la finalidad de hacerlo
coincidir con el plazo de prescripción.
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