Tras remarcar que el hecho de que la
cuenta corriente bancaria cuyo saldo deudor se pretende ejecutar involucró la
realización de múltiples operaciones no es situación vedada por la ley, la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia que no
contempló en el monto de condena las sumas incluidas en el certificado de saldo
deudor en la cuenta corriente del ejecutado, correspondientes a deudas de tarjetas
de crédito.
En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Bergonzo
Gabriel y otros s/ ejecutivo”, el ejecutante apeló la sentencia de primera
instancia en cuanto no contempló en el monto de la condena, las sumas incluidas
en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente, correspondientes a
deudas de tarjetas de crédito.
Las camaristas que integran la Sala B
señalaron que “de la documentación anejada por el ejecutante surge que la
cuenta cuyo saldo deudor se pretende ejecutar, involucró la realización de
múltiples operaciones”.
Sentado ello, el tribunal aclaró que
dicha situación no se encuentra vedada por la ley, debido a que “es usual en la
práctica bancaria la concentración del movimiento de fondos del cliente, a
través de la acreditación del resultado de diversas operaciones: depósitos,
préstamos, cobro de valores, cajeros automáticos, utilización de tarjetas de
crédito, lo cual no importa por sí desnaturalizar la cuenta corriente bancaria,
ya que permite disponer de fondos al cliente, aun cuando se produzca por medios
ajenos al servicio de cheque”.
En la resolución dictada el 18 de
septiembre del presente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y Ana I.
Piaggi remarcaron que “si bien el libramiento de cheques puede calificarse de
fundamental para canalizar el movimiento de fondos, ello no es óbice para
admitir que la cuenta opere por medio de otros instrumentos jurídicos”.
En este marco, la mencionada Sala
explicaron que “ello se encuentra autorizado por el art. 793 último párrafo del
Cód. Com., en cuanto dispone que se autorizarán débitos correspondientes a
otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado, cuando exista
convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente
autorice el Banco Central de la República Argentina”.
Al admitir el recurso de apelación
presentado, las magistradas puntualizaron que “no se trata de un supuesto de la
apertura de una cuenta corriente con el fin exclusivo para debitar el saldo de
tarjeta de crédito (vedado por el art. 42 de la ley 25.065)”, por lo que “el
título en cuestión es hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite”.
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