El fallo dictado por la Sala III de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el supermercado
no cumplió con "su deber de proporcionar detalladamente toda la
información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que más
le convenga".
Por este motivo, la sala confirmó la
multa de 80.000 pesos que había sido impuesta por la Dirección Nacional de
Comercio Interior (DNCI) a Carrefour por no mostrar claramente los precios de
algunos productos.
Luego de que los inspectores de la
autoridad de aplicación verificaran que en las góndolas de la firma había
mercaderías exhibidas “sin la debida indicación de sus precios”, la Dirección
decidió imponer la sanción económica.
Por su parte, Carrefour solicitó que se
revocara la multa basándose en la doctrina de la bagatela y el error excusable,
el cual determina que toda infracción que no produce un daño importante y que
fuera cometida sin intención no debe ser castigada.
Respecto a lo alegado por la empresa, la
Cámara determinó que "la doctrina de la bagatela y el error excusable
invocados no pueden ser tenidos en cuenta pues dichas infracciones son formales
y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se
requiera la producción de un daño concreto sino simplemente 'pura acción' u
'omisión', por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple
omisión que basta por sí misma para violar las normas".
A su vez, remarcaron que la empresta
tiene el deber "de proporcionar detalladamente toda la información al
consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que más le
convenga".
Para los magistrados, es correcta la
decisión de la DNCI que encuadró la conducta de Carrefour como violatoria del
artículo 2° de la Resolución 7/2002, la cual establece que "quienes
ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deberán indicar su
precio, expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina
-Pesos-.".
No hay comentarios:
Publicar un comentario