La Camara Comercial estableció en ese monto una indemnización en favor de una
mujer, que oportunamente denunció la pérdida de su DNI pero sin embargo alguien
utilizó su identidad y sacó una tarjeta de crédito. Los jueces justificaron la
decisión en que no se acreditó debidamente el daño sufrido.
Una
mujer oportunamente había denunciado el extravío de su documento nacional de
identidad, y pese a ello, una financiera decidió reimprimir una tarjeta de
crédito a su nombre que fue utilizada fraudulentamente por un tercero, y según
denunció, le generó "ciertos débitos cuya refacturación y restitución de
lo que dijo haber sido cobrado en más también requirió". La emisora
del plástico reconoció la existencia del contrato que le vinculó con la
actora, pero negó que haya tenido responsabilidad en el hecho.
El fallo
de Primera Instancia en la causa, que se denominó "Jimenez, Claudia
Daniela c/ Metroshop S.A. s/ Ordinario", luego de tener por corroborada la
denuncia por extravío de DNI, la denuncia penal contra el extraño que solicitó
dos préstamos de la demandada y la emisión de los resúmenes de cuenta luego
impugnados por la actora, concluyó dándole la razón, en parte, a la accionante.
La jueza, al hacer parcialmente lugar a la demanda, condenó a Metroshop
S.A. a pagar a la iniciante, como resarcimiento del daño directo, $ 1.500 con
más intereses y a refacturar el resumen de gastos.
La
actora apeló la sentencia por lo exiguo de la multa dispuesta a la demandada y
la Cámara Comercial nuevamente le dio la razón. La Sala C del Tribunal de
Alzada, integrada por los jueces Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto y Julia
Villanueva (en disidencia parcial), entendió que la mujer era pasible de un
resarcimiento en concepto de daño moral, pero con el mismo monto: $1.500.
Las
razones que dio la Cámara a tal efecto, se circunscribieron a que, más allá de
cla actora haya sido calificada como de "riesgo bajo” en los informes
crediticios,"ese solo hecho unido a que ella nunca perdió su tarjeta de
crédito sino su documento nacional de identidad; que no obstante ello, una
persona que no pudo ser habida, utilización mediante del documento extraviado
solicitó de la demandada, y obtuvo, la emisión de un nuevo plástico que
utilizó, generando así débitos que fueron cargados a la cuenta de la iniciante;
que inmediatamente ésta (...) por dos veces formuló reclamos ante Metroshop
S.A. que lejos de haber sido atendidos con prontitud, aparejaron el envío de un
primer aviso de mora (...)", eran, a juicio de los integrantes de la Sala
C, "hechos suficientes para generar en la demandante un agravio emocional
que fue mucho más allá de una simple molestia".
La
decisión de fijar el monto en $1.500 se debió, a su vez, en que la mujer no
acreditó el daño moral. Es decir, pese a que los jueces coincidieron en que la
situación sufrida por la accionante era dañosa, la misma no probó, en cierto
aspecto, la cuantificación de ese daño.
Los
jueces reconocieron que "la determinación de un monto con el que resarcir
el demérito espiritual será necesariamente discrecional y hasta podrá ser
arbitraria" , como también que "al legislador le resulta inaceptable
que una persona probadamente dañada quede sin indemnización por carencias
probatorias respecto de su monto y, por tanto, manda fijarlo
judicialmente".
En esa
senda, los magistrados advirtieron que ante tal hipótesis "el juez debe
actuar con prudencia suma, de modo de no convertir la indemnización en un
lucro". Como el daño estuvo relacionado con los montos en exceso que tuvo
que pagar la actora, y debido a que los jueces no comprobaron en el expediente
la existencia de alguna circunstancia - más allá del propio mal momento sufrido
por la mujer -por la cual la actora haya sido afectada y que ello sea pasible
de indemnización, el Tribunal se inclinó por graduar en ese número el monto del
resarcimiento.
"Es
entonces muy posible y altamente probable que de ese actuar discrecional no
resulte un monto que coincida exactamente con el del daño sufrido por la
víctima del incumplimiento, pero de todos modos dicha norma lo que pretende es
otorgar 'alguna' indemnización al sujeto dañado, y no la exacta e integral
indemnización que se correspondería a un daño de monto suficientemente
acreditado", explicaron los jueces. De manera que, como"lo cierto y
concreto es que la deducida es una demanda resarcitoria, que la responsabilidad
que se atribuyó a Metroshop S.A. fue probada y juzgada, y que en alguna medida
la pretensión ha progresado", la demandante debía ser resarcida.
La
camarista Villanueva, por su parte, discrepó con sus colegas. A su juicio, la
accionante debía ser resarcida con $15.000, debido a que la empresa "no
sólo emitió a favor de un extraño una tarjeta que estaba a nombre de la actora
y cuyo extravío jamás había sido denunciado, sino que, utilizada esa tarjeta
por ese extraño, requirió a la actora el pago de los consumos por éste
realizados, según temperamento que observó en más de una ocasión, ignorando por
completo los justificados reclamos que la demandante le había presentado".
Para la
magistrada, "esa ilegítima incertidumbre, sumada a la ya referida
descalificación personal y al destrato padecido, deben merecer una
indemnización acorde con tales circunstancias".
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