En dos
causas iniciadas por empresas de telefonía celular, la Justicia en lo
Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad confirmó multas contra
Telecom y AMX Argentina por incumplimientos de acuerdos conciliatorios con
clientes.
En dos
sentencias de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad confirmó multas que suman 40
mil pesos contra las empresas Telecom S.A. y AMX Argentina por incumplimientos
de acuerdos conciliatorios con clientes.
Según
explican las sentencias, las multas a las dos empresas de telefonía celular
eran por incumplimiento a acuerdos conciliatorios entre las empresas y sus
clientes. Claro fue multado con 10 mil pesos y Personal con 30 mil. Los
acuerdos conciliatorios fueron celebrados en el marco de la Ley nacional
24.240.
En el
caso de “AMX Argentina”, la DGDyPC le había impuesto una multa de diez mil
pesos y había ordenado la publicación de la disposición en el diario Clarín.
Una de
las sentencias, firmada por Esteban Centanaro, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta,
sostiene que la empresa “no probó haber cumplido con el acuerdo conciliatorio
homologado, pese a haber sido debidamente notificada, y tampoco demostró que la
multa impuesta fuera arbitraria, improcedente o exagerada”.
“Las
impresiones de pantalla con las imágenes de los trámites “no logran —por sí
solas— acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones
asumidas” por la empresa en el acuerdo explicaron en este caso los jueces.
Después,
en el otro caso, se confirmó la multa a “Telecom Argentina S.A.”de treinta mil
pesos. Los jueces también corroboraron que la empresa no acreditó haber dado
cumplimiento al convenio, que la disposición se encontraba debidamente motivada
y que el monto de la multa no excedía los parámetros establecidos en la ley.
Aunque
confirmaron la multa, sostuvieron que la decisión de imponer el incremento
automático de la multa ante el incumplimiento de la publicación de la condena
en un diario de distribución masiva, “no sólo viola el principio de
irretroactividad de la ley penal, sino que, además, aplica en conjunto dos
sanciones que la ley prevé como alternativas sin que se configure el
presupuesto de hecho al que la norma condiciona la sanción”.
“La
sanción no puede ser dictada con anterioridad a la comisión de la infracción
que le sirve de causa, por lo que debe declararse la nulidad del artículo 2º de
la disposición”, redundaron los jueces en la sentencia.
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