La Cámara Civil de Mendoza confirmó una
indemnización a favor de una mujer que, pese a que había liquidado un préstamo,
un banco no se lo tuvo por cancelado, lo que trajo como consecuencia que estuvo
informada en Veraz como deudora incobrable.
La Primera Cámara Civil de Apelaciones
de Mendoza, encabezada por las juezas Silvina Miquel y Alejandra Orbelli,
confirmó una condena solidaria sobre Banco Columbia y una mutual que le
concedió a una mujer un préstamo, y pese a que lo canceló, por un error
liquidativo la institución bancaria calificó negativamente su informe
financiero.
La jueza de la causa consideró que la
reticencia de Banco Columbia a dar por cancelada la deuda de la mujer, debido a
un error liquidativo no imputable a la actora que llevó a que el Veraz la
mantuviera incluida en su base de datos por lo menos 14 meses como deudora 4 o
5 "irrecuperable", impidió a la accionante concretar un contrato de
locación, acceder al crédito y obtener tarjetas de crédito, además de ponerla
en la necesidad de realizar trámites para regularizar su situación.
La sentencia, dictada en los autos
"Salinas, María Liliana c/ Banco Columbia S.A. y Ots. p/ Daños y
Perjuicios ”, hizo lugar a la indemnización por $ 25.000, pero la Cámara redujo
la indemnización a $ 10.000.
Las magistradas confirmaron en ese
sentido la responsabilidad, basándose en que “tanto para el caso de
responsabilidad por productos, como para el que resulta de la prestación de un
servicio- hipótesis de autos- el art.40 de la Ley 24.240 consagra un deber de
reparar de tipo objetivo, que alcanza, como anticipé, a todos los que
participan en la cadena de producción, distribución y comercialización, como
así también a quien hubiese colocado su marca en el bien o servicio”.
El Tribunal recalcó que la norma “únicamente
permite la liberación de él o los sindicados como responsables mediante la
acreditación certera, a su cargo, de la ‘causa ajena’. Esto es, “que no basta
en estos casos con ‘la prueba de la propia diligencia’ para que opere la
liberación, sino que es necesario el aporte de probanzas que clara y fehaciente
convenzan al juzgador de que se ha producido, en lo concreto, la fractura del
nexo causal”.
El fallo recordó que la procedencia del
daño moral se “por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del
Banco central y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de
riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la
incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de
insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado”, pero
igualmente decidieron disminuir el monto.
La razón de ello fue que la propia
accionante reclamó $10.000 por ese rubro y la jueza de Primera Instancia fallo
“ultra petita”, es decir, otorgó más de lo que se pidió. Más allá de eso, las
integrantes de la Sala concluyeron que la reparación debía ser establecida en
la suma peticionada por la actora al demandar, “porque, en definitiva, la misma
repara con justicia el daño moral que la víctima sufrió como consecuencia de los
hechos ventilados en autos, sin perjuicio de que, además, tal determinación
respeta los límites del principio de congruencia”.
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