viernes, 26 de diciembre de 2014

Aclaran que los intereses se devengan sobre el saldo deudor en cuenta corriente bancaria con independencia de la mora del deudor

Tras remarcar que en la cuenta corriente bancaria se haya contemplado normativamente que los réditos se capitalicen por trimestre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los intereses se devengan sobre el saldo deudor en cuenta corriente independientemente de la mora  por aplicación de lo dispuesto por el artículo 777 del Código de Comercio.



En los autos caratulados "Banco Itau Argentina S.A. c/ Napoli Marcelo Fabian s/ejecutivo", la ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada en la causa, en cuanto rechazó su pretensión tendiente a obtener la capitalización de los intereses devengados con posterioridad a la constitución en mora.



Los magistrados que componen la Sala E recordaron que “la capitalización de intereses por un crédito cuando su obligado se encuentre en mora no procede fuera de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la ley”.



Sentado ello, los camaristas entendieron que “el caso de autos se encuadra precisamente en una excepción a tal principio”, debido a que “respecto de la cuenta corriente bancaria se halla contemplado normativamente que los réditos se capitalicen por trimestre -cód. de com. 795-“.



Los Dres. Miguel F. Bargalló y Gerardo G. Vassallo resaltaron que “los intereses se devengan sobre el saldo deudor en cuenta corriente independientemente de la mora por aplicación de lo dispuesto por el cód. de com. 777”, mientras que la constitución en mora tiene “el solo efecto de autorizar al banco a elevar la alícuota del interés que estuviera devengando la sola existencia del saldo deudor, computando -cuando así se hubiera convenido- intereses punitorios que sí exige la calificación de retardo emergente de la mora”.



En la sentencia dictada el 10 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “bajo esa óptica, no cabe efectuar distinción entre los intereses devengados mientras la cuenta se halla abierta y los que se devengan con posterioridad”, habilitando de esta manera a la ejecutante a liquidar intereses en los términos previstos en la citada norma.


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