Tras remarcar que en la cuenta corriente
bancaria se haya contemplado normativamente que los réditos se capitalicen por
trimestre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los
intereses se devengan sobre el saldo deudor en cuenta corriente
independientemente de la mora por aplicación de lo dispuesto por el
artículo 777 del Código de Comercio.
En los autos caratulados "Banco Itau Argentina S.A. c/
Napoli Marcelo Fabian s/ejecutivo", la ejecutante apeló la sentencia de
trance y remate dictada en la causa, en cuanto rechazó su pretensión tendiente
a obtener la capitalización de los intereses devengados con posterioridad a la
constitución en mora.
Los magistrados que componen la Sala E
recordaron que “la capitalización de intereses por un crédito cuando su
obligado se encuentre en mora no procede fuera de los supuestos establecidos
explícitamente en el texto positivo de la ley”.
Sentado ello, los camaristas entendieron
que “el caso de autos se encuadra precisamente en una excepción a tal
principio”, debido a que “respecto de la cuenta corriente bancaria se halla
contemplado normativamente que los réditos se capitalicen por trimestre -cód.
de com. 795-“.
Los Dres. Miguel F. Bargalló y Gerardo
G. Vassallo resaltaron que “los intereses se devengan sobre el saldo deudor en
cuenta corriente independientemente de la mora por aplicación de lo dispuesto
por el cód. de com. 777”, mientras que la constitución en mora tiene “el solo
efecto de autorizar al banco a elevar la alícuota del interés que estuviera
devengando la sola existencia del saldo deudor, computando -cuando así se
hubiera convenido- intereses punitorios que sí exige la calificación de retardo
emergente de la mora”.
En la sentencia dictada el 10 de septiembre
pasado, la mencionada Sala concluyó que “bajo esa óptica, no cabe efectuar
distinción entre los intereses devengados mientras la cuenta se halla abierta y
los que se devengan con posterioridad”, habilitando de esta manera a la
ejecutante a liquidar intereses en los términos previstos en la citada norma.
Fuente: http://www.abogados.com.ar/aclaran-que-los-intereses-se-devengan-sobre-el-saldo-deudor-eFn-cuenta-corriente-bancaria-con-independencia-de-la-mora-del-deudor/15826
No hay comentarios:
Publicar un comentario