La Sala D de la Cámara Comercial admitió la
morigeración de intereses de un 36% anual sobre un capital de deuda expresado
en dólares. Los magistrados sostuvieron que su aplicación "resulta
contraria a la moral, el orden público y las buenas costumbres".
La Sala D de la Cámara Comercial
confirmó la decisión de morigerar los intereses de una deuda contraída en
dólares. La decisión fue adoptada en la causa ""Papasidero
Gabriel Osvaldo y otros c/ AOKY", por los jueces Pablo D. Heredia y
Juan José Dieuzeide
Se trató de una deuda de 86.000 dólares,
las partes pactaron que con los intereses serían del 12% anual, más el 2%
mensual en concepto de punitorios. El juez de Primera Instancia morigeró los
intereses y mandío a ejecutar la deuda con un cálculo del 7% anual. La
Sala, posteriormente, confirmó la decisión, pero dejó sin efecto la
morigeración.
La causa volvió al Juzgado de
origen donde los ejecutantes liquidaron su acreencia, pero sus cálculos
fueron impugnados por la ejecutada, que solicitó la morigeración de los
réditos, argumentando que los mismos "resultaban abusivos y contrarios al
orden público, la moral y las buenas costumbres". El juez hizo lugar al
planteo y reiteró su decisión de reducir a un 7% los intereses.
Devuelta la causa a la Instancia de
Alzada, los magistrados coincidieron en que efectivamente se trataba de
intereses abusivos. Heredia y Dieuzeide reconocieron que "aún cuando esta
Sala haya decidido que los intereses se calculen con apego a las pautas
convenidas por las partes, ello en modo alguno implicó que aquellos réditos no
puedan ser modificados luego judicialmente en caso de mediar una concreta
petición de la parte interesada, a través de la cual se demuestre la existencia
de una lesión subjetiva al liquidarse la deuda (...) o de advertirse vulneradas
la moral, el orden público o las buenas costumbres -en cuyo caso la nulidad
sería Al respecto, tiene resuelto esta Sala que, cuando el demandado denuncie,
exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses, corresponderá
analizar el pedido de corrección".
De ese modo, la Cámara entendió que
"los cálculos efectuados por los ejecutantes en fs. 215/216 evidencian que
las prestaciones a cargo de los ejecutados se han tornado sumamente excesivas
considerando la moneda de pago elegida para contratar (dólar
estadounidense)".
"Nótese al respecto que, de un
capital adeudado de u$s 86.000, se desembocó en un monto total adeudado de u$s
186.620, dado que los intereses utilizados para liquidar la acreencia alcanzan
el 36 % anual entre compensatorios y punitorios", aclaró el fallo.
Para los jueces, "ello es
demostrativo, claramente, de que en el particular caso que nos ocupa, la
aplicación de accesorios del 36% anual -sobre un capital expresado en dólares
estadounidenses- resulta contraria a la moral, el orden público y las buenas
costumbres (art. 953, Cód. Civil), razón por la cual los intereses pueden ser
morigerados por los jueces. Porque tales réditos constituyen, en la especie,
una causa ilegítima de obligaciones (conf. art. 502, Cód. Civil; conf.
Llambías. Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, tomo 2, Buenos
Aires 1970, pág. 242, n° 928 y jurisprudencia citada bajo n°108; ),
evidenciando un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego que
justifica su recomposición en términos de justicia".
Respecto a la tasa del 7% anual por todo
concepto fijada por el juez a quo, el Tribunal de Alzada resaltó que "no
debe olvidarse que las partes no sólo han pactado un interés compensatorio,
sino también un punitorio. Lo cual conduce a concluir que han querido no sólo
preservar el valor de la moneda y percibir una compensación por su uso, sino
también penar la mora de un modo específico, pues para ello pactaron -como se
dijo y surge del contrato copiado en fs. 14/15- un interés punitorio que
duplica el compensatorio (2% mensual que hace un 24% anual y resulta
ampliamente superior al 12%".
Lo que conducía a fijar judicialmente
"una tasa pura que contemple no sólo el uso del dinero prestado al deudor,
sino también que repare el daño causado por la mora de éste en la devolución
tempestiva de lo prestado". Por lo que se resolvió fijar una tasa pura
anual por todo concepto del 15.
Fuente:
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2014/12/23/noticia_0005.html