miércoles, 29 de mayo de 2013

Sustracción en caja de seguridad

Contratos - Contratos Bancarios - Caja de Seguridad - Prueba - Carga de la Prueba - Presunciones - Responsabilidad Profesional - Daño Patrimonial - Responsabilidad del Banco
Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial
Autos: Sánchez Tuñón, María I. y Otro c/Banco Itau Buen Ayre SA s/Ordinario
Fecha: 14-02-2013

Corresponde condenar a un banco a pagar a la actora una suma determinada de dinero en dólares estadounidenses derivada de la sustracción sufrida en su caja de seguridad, en tanto más allá de que la llave habilitante y la de apertura se encontraban en poder del cliente, el banco ofrece al público general y a sus clientes un servicio que conlleva la obligación esencial de custodia y vigilancia permanente de los bienes depositados en el cofre, y las cajas de seguridad se utilizan precisamente a fin de prevenir que las pertenencias de los usuarios se encuentren en situación de ser robadas o hurtadas, razón por la cual la obligación del banco en este contrato es de resultado.


Sobre la prueba del contenido de los cofres, teniendo en cuenta la modalidad con que se desenvuelve el contrato de caja de seguridad, la prueba directa de la existencia de los objetos en la misma es prácticamente imposible, pero ello no importa liberar a la actora de la carga de la prueba, que debe versar sobre la preexistencia de los objetos, su nivel socio económico para justificar la permanencia en su poder y la razonabilidad de que los mismos hayan sido guardados en el cofre.

(Fuente Newsletter  Derecho Bancario y Mercados Financieros – IJ Editores)


Incumplimiento de Contrato de tarjeta de credito

Defensa del Consumidor - Incumplimiento del Contrato - Contratos Bancarios - Tarjeta de Credito - Responsabilidad Profesional - Responsabilidad del Banco - Pago - Pago en Cuotas - Multa
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Autos: Anis, Luis A. s/Denuncia c/Tarjeta Visa y Ahualli
Fecha: 17-08-2012

Corresponde reducir a $5000 el monto de la multa aplicada a un banco por haber violado las disposiciones del art. 19 de la Ley N° 24.240, cuando se debitó de la cuenta del actor el total de la compra que había suscripto en tres cuotas, en tanto el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que la multa no podrá superar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción.


La Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065 establece en su art. 2 que es emisor la entidad financiera, comercial o bancaria que emita tarjetas de crédito o haga efectivo el pago, por lo que resulta responsable la entidad bancaria que otorga el servicio de la tarjeta de crédito a su cliente, siendo aquella la encargada de velar por el buen cumplimiento de sus deberes como prestador de servicio.

(Fuente Newsletter  Derecho Bancario y Mercados Financieros – IJ Editores)

Interesante articulo : Los consumidores, sujetos que deben ser tutelados por las autoridades públicas

Los consumidores, sujetos que deben ser tutelados por las autoridades públicas
Por Flavio I. Lowenrosen

La Constitución consagra en forma directa los derechos de los usuarios y consumidores, ya que establece que tienen derechos, los cuales, taxativamente, menciona.

Esos derechos, como lo son a la vida, a la salud, a la calidad, al trato equitativo y digno, a la información, a la educación, a la libertad de elección, a asociarse, se convierten en garantes de los ciudadanos, para resguardarles armónicas y equilibradas relaciones de consumo.

En este contexto se entiende que los funcionarios públicos están obligados a llevar a cabo acciones directas en pos de resguardar los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores, ya que la propia norma constitucional señala que "Las autoridades públicas proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios."[1].

Es decir, los derechos que la Constitución consagra, a favor de los usuarios, no son una abstracción ni una ficción, sino que se tratan de derechos conferidos dentro de un contexto real, las relaciones de consumo[2], que para que puedan plasmarse y ejecutarse, sin cortapisas, deben ser acompañados mediante medidas reales y efectivas por parte de las autoridades públicas.

Las citadas, en el párrafo anterior in fine, deben actuar con celeridad, pericia, diligencia, rapidez, premura y competencia a los fines de permitir que los usuarios puedan ejercer sus derechos. No es un simple derecho el de los funcionarios actuar en pos de la defensa de los derechos de los usuarios, sino que, por el contrario, es una obligación, una carga, que surge de la manda constitucional, y de la que no podrán eximirse, so pena de incurrir en omisión de deberes de funcionario público.    



[1] Artículo 42 segundo párrafo de la Constitución nacional.
[2] En nuestro artículo "Hacia una efectiva igualdad en las relaciones de consumo" (Libro "Premio Formación Judicial 2010, Edición Bicentenario", Editorial Eudeba, Bs As, Agosto 2012, páginas 188-189) sostuvimos que: "La protección especial que se confiera al usuario no se sucede en abstracto, sino que, por el contrario, dentro de un ámbito especifico y determinado". Y agregamos que "Ello es así en orden a que es dentro de esa relación en la cual se produce la situación de desequilibrio que impacta negativamente en el sujeto que es el débil jurídico, es decir el usuario".

Citar: elDial.com - CC3482


Cajas de seguridad: el Estado sólo puede allanarlas si un juez lo autoriza

Cajas de seguridad: el Estado sólo puede allanarlas si un juez lo autoriza

El contenido está protegido por la Constitución y sólo se pueden abrir mediante allanamiento por orden judicial. El BCRA puede llegar hasta la titularidad

Pese a los rumores sobre las posibilidades de la AFIP de escanear los contenidos de las cajas de seguridad o las declaraciones del presidente de la UIF que trató de desestabilizadores a los dólares guardados en ellas por estar encajonados, los cofres están protegidos por la Constitución Nacional y el Estado sólo puede acceder a ellos previa denuncia o embargo que habilite a un juez a autorizar un allanamiento.

Así lo afirmaron los abogados consultados por El Cronista, que agregaron que el Banco Central (BCRA) y la AFIP sí pueden conocer los nombres de los titulares de las cajas, en el marco de los controles permanentes que realiza la entidad monetaria sobre el sector por la ley de entidades financieras y el organismo recaudador, por la ley penal tributaria.

La preocupación de las personas que alquilan cajas de seguridad es palpable y más aún en el contexto de blanqueo de capitales que está lanzando el gobierno, y porque no hay una norma que regule específicamente este servicio bancario más allá de la protección sobre la propiedad privada.

El contenido de los cofres está protegido por la Constitución Nacional en su artículo 17 ("La propiedad es inviolable?) y 18 (?El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento").

"Todas las normas exigen que para hacer un allanamiento se requiera que un juez lo ordene, sino cualquier funcionario público se te podría meter en tu caja", explicó un abogado especializado en temas bancarios. "Para allanar, abrir o entrar en la propiedad privada, se necesita una orden judicial que venga en función de una denuncia por evasión, lavado de activos u otro delito; es como que entren en tu casa". El artículo 14 de la ley 25.246, de lavado de activos, así se lo impone a la UIF.

La misma orden de allanamiento -según indica el Código Procesal Penal, desde el artículo 224 al 228- rige para pisar la bóveda del banco donde se encuentran apilados los cofres.

Se estima que existen unos u$s 40.000 millones ahorrados en las cajas de seguridad. Pero la gente también guarda elementos de valor sentimental o documentos.

Quien puede llegar a conocer la titularidad de los cajas, si es que ya no las conoce, es el BCRA. Gracias a sus facultades de inspección bancaria, y porque no rige sobre ellas el secreto bancario, la entidad puede solicitar esos datos con una simple nota a lo bancos. "El BCRA tiene facultades para supervisar los nombres de las personas que tienen caja de seguridad. En el marco de un control del banco, puede pedir los contratos con la contraparte y los bancos no pueden negarse. Esa inspección puede darse en forma permanente, tanto por el BCRA como por la AFIP", dijo otro letrado.

El organismo recaudador puede librar un oficio contra una persona que esté investigando por evasión tributaria.
El servicio de las cajas de seguridad no está hoy regulado porque es un negocio que no afecta al sistema financiero, como el retiro de depósitos que puede hacer quebrar a un banco. Se trata de un espacio que el banco alquila a cambio de un mínimo de $200 mensuales.

Si de todas formas el gobierno decidiera a confiscar las cajas de seguridad, además de la sanción social, los abogados esperarían un mar de amparos y medidas cautelares, ya que los jueces tratarían de proteger esos bienes. La dinámica es difícil de prever, porque el procedimiento sería nulo, pero la AFIP se puede quedar con el 60% entre intereses y multas.

Fuente: El Cronista - miércoles, 22 de mayo de 2013


Compañías telefónicas utilizan un Veraz secreto

Las empresas telefónicas Telecom, Telefónica, Claro y Nextel fueron demandadas por comprar y utilizar programas de bases de datos, cuya existencia y contenido es deliberadamente ocultado a los titulares de los datos. Fuera de toda ley, las telefónicas harían uso de tales programas a fin de conceder o negar solicitudes de servicios y/o productos a las personas que los solicitan.

Las empresas Telefónica Móviles Argentina SA, Telecom Personal SA, AMX Argentina SA (Claro) y Nextel Communications SA fueron demandadas por la utilización de bases de datos secretas e ilegales, que asimilan a un Veraz, un “Veraz Fantasma”.  De ello resulta que las empresas telefónicas toman decisiones comerciales diariamente en base a información sobre los consumidores que ellos desconocen, y a la cual no tienen forma alguna de acceder, dice la demanda.

El producto “Veraz Telefónico “o “Veraz Experto” consiste en la confección de un historial secreto del comportamiento crediticio negativo de algunos consumidores, quienes no tienen ninguna forma de acceso a dicha información. Sirven a las empresas para negar solicitudes de crédito, servicios o productos a usuarios poco seguros, y así reducir riesgos comerciales, en violación a todas las leyes de protección de datos personales.

La ONG Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa inició una acción colectiva contra las cuatro empresas que integran el mercado telefónico argentino, denunciando la comercialización de estos productos ilegales, que dejan al consumidor en una situación de desprotección total.  También denunció a la empresa responsable de su venta, Organización Veraz  SA, que según dice el expediente, habrían creado el producto a pedido de las mismas empresas.

La asociación dijo que se creó un doble Veraz: uno parcial que presentan a los clientes que solicitan información sobre su estado crediticio y uno completo que utilizan las empresas prestadoras. Es decir,  los clientes cuando piden su propio informe “sólo acceden a una parcialidad de la información que sobre él la demandada posee, recopila, manipula y trafica”.

En esas condiciones, resulta frecuente que las personas que solicitan su informe, y verifican que tienen su situación crediticia regularizada, se encuentren sorpresivamente con el rechazo de su solicitud, sin motivo aparente. A raíz de esos casos los usuarios comenzaron a demandar a las empresas, las cuales en varios expedientes admitieron expresamente que utilizan estas bases de datos ocultas.

Si la persona tiene en su pasado algún tipo de dificultad crediticia, aún cuando sea un pasado lejano-porque tampoco se respetan el plazo de 5 años que fija la ley para evaluar dichas solicitudes- su solicitud será automáticamente negada por el sistema. A su vez, ese último rechazo también será impreso en su prontuario, sumándole otra mancha a su futuro que lo imposibilitará para conseguir un crédito o servicio. De esta forma, sin saberlo, el sujeto cae en un sistema tramposo, agravando cada vez más su situación sin siquiera saberlo.

La demanda evidencia, así, el diseñó de un sistema que excluye injustamente a los consumidores del mercado financiero, en base a datos que la empresa administra de forma unilateral.

Los demandamos mantienen una base de datos simulada, ajustada a la ley, que muestra a los titulares de los datos, y otra secreta, a través de la cual se opera ilegalmente, en contra de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, de la Ley de Protección de Datos Personales y de la Ley del Consumidor.

El artículo 43 de la Constitución Nacional establece el principio de “Autodeterminación Informativa”, que garantiza al individuo la veracidad de la información publicada sobre su persona, a través del derecho a conocer y controlar la regularidad de la misma. Mientras que la Ley de Protección de Datos Personales – Ley n°25.326- y su Decreto Reglamentario n° 1558/01, establecen como uno de los pilares fundamentales de la protección de datos, el acceso a los mismos por parte de su titular. También se estipula la ilicitud del tratamiento de datos personales sin el consentimiento expreso y en forma previa del titular.

El fin de esta normativa es que el sujeto tenga el derecho a observar posibles faltas o errores sobre su perfil crediticio que, de no poder ser corregidos, lo dejarían en una situación de total vulnerabilidad, con posibles consecuencias desastrosas en su vida. Tal es la condición de los usuarios en el presente caso.

La denuncia de Consumidores Financieros solicita a la justicia que ordene el cese de la comercialización  de estas bases de datos, y la destrucción de las existentes, y que se le aplique a las empresas implicadas una multa civil de 500 pesos por cada titular de datos incluidos en las bases ocultas. También pide que los alcances de la sentencia sean comunicados a todos los damnificados, para informarlos de la indemnización que les corresponde, y que las demandadas tengan que publicar esa información en dos diarios de circulación nacional.



Plazos Derecho al Olvido - Nuevo Fallo

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: Yas, Dardo G. c/Citibank NA s/Sumarísimo
Fecha: 05-02-2013


Corresponde que -de acuerdo al fallo Napoli (Cita: IJ-L-815)- la entidad financiera cancele la información que luce en sus registros referente al actor y comunique tal circunstancia al BCRA a los efectos que sea dado de baja en la central de deudores del sistema financiero, dado que no surge del texto del art. 26, inc. 4 de la Ley Nº 25.326 que el plazo de cinco años deba quedar pospuesto mientras la deuda sea exigible por no haberse operado a su respecto la prescripción, si precisamente la intención del legislador ha sido consagrar un plazo más breve que el que se había sugerido originariamente (de 10 años), y que había obedecido a la finalidad de hacerlo coincidir con el plazo de prescripción.

domingo, 26 de mayo de 2013

Vidas observadas: crece el uso estatal y privado de datos personales de la gente

En nombre de la lucha contra el delito, el Gobierno engrosa los registros de información sobre los ciudadanos. Pero los especialistas hablan de invasión a la privacidad y de control de datos confidenciales.

Esta nota tampoco escapará de su destino: quedará almacenada en bases de datos públicas o privadas. La información será desmenuzada según quién la tome y clasificada para usos desconocidos. Quien firma el artículo dejará que su correo sea cotejado con otros registros para colaborar en la configuración de un perfil personal que quizás nunca verá. Sucede en todos los órdenes. Nos observan, nos vigilan, toman nota. Fundamentalmente el Estado, a través de las fuerzas de seguridad y los organismos de control fiscal. Pero también bancos, empresas y servidores de Internet. Es un síntoma de época: sin saberlo, goteamos datos a cada paso y alguien viene detrás recogiéndolos para ponerlos en valor, a veces vulnerando la frontera de la privacidad. Lo que sucede después es el eje de una discusión global.
En la Argentina es cada vez más fuerte la sospecha de que se usan las bases de datos para fines polémicos. Se observa quién compra dólares, cómo, cuándo, dónde; se observan las situaciones impositivas, para luego proceder con intimaciones o incluso escraches públicos a deudores con nombre y apellido. Una inocente compra de supermercado que supere los mil pesos y se abone con tarjeta puede convertirse en el gatillo que jale la AFIP para iniciar la investigación de un individuo. Nuestros rostros, incluso, son captados por cámaras urbanas mientras caminamos y pasan a engrosar archivos de imágenes que a veces terminan en TV. Sobran ejemplos. Pero, ¿es lícito que nos observen? ¿Qué pasa con el derecho a la privacidad consagrado por la Constitución?
En el mundo de vidas privadas bajo la lupa, el país no es la excepción. A fines de 2011, Cristina presentó un ambicioso proyecto de vigilancia estatal generalizada: una base tecnológica de datos llamada Sibios (Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad), que almacena la información biométrica (cara y huellas dactilares) de todas las personas. Desde el 1 de enero de 2012, todos los recién nacidos son registrados por Sibios, y la información queda a disposición de todas las fuerzas de seguridad. En poco tiempo, integrado a sistemas de cámaras urbanas, Sibios permitirá reconocer a cualquier persona en cualquier lugar. La Presidente lo presentó como una herramienta contra el delito, pero ONG vienen alertando sobre la manipulación de esos datos para otros fines.
“Tenemos entendido que la AFIP cruza información con Sibios. Un simple dato puede disparar que comiencen a monitorearse los movimientos bancarios de quien hizo migraciones”, explica Beatriz Busaniche, especialista de la Fundación Vía Libre. “Lo primero que destacaría es que Sibios se lanzó sin debate público –agrega Ramiro Alvaez Ugarte, titular de la Asociación por los Derechos Civiles–, no pasó por el Congreso”.
El sistema fue postulado como el futuro de la mega vigilancia, pero para el especialista tiene fisuras: “Las medidas de identificación no son eficientes ni dan resultados seguros y existen enormes posibilidades de abusos de las bases de datos, que se pueden convertir fácil en herramientas que se usan para adelantar políticas y prácticas de discriminación”, describe.
Más allá del Sibios, el tecnólogo Julio López amplía: “El control de datos es normal; lo delicado es el uso inescrupuloso de los datos. La información de la Moreno card, ¿quién la va a manejar? El Estado quiere dar telefonía. Cuando tenga acceso a las antenas de operadoras, ¿va a tener la información de dónde está cada celular?”.
La popular tarjeta SUBE es otro Big Brother cuestionado y estatal. Al estar asociada a un nombre y a un DNI, quien la controla –el Ministerio de Interior y Transporte– puede mapear los movimientos de cada persona. “Nosotros denunciamos la SUBE como una violación de intimidad. A través de ella, el Estado tiene la capacidad de controlar en qué medios y a qué hora se desplazan nuestros hijos, datos que deberían ser confidenciales”, explica el experto en seguridad informática Cristian Borghello.
Es lógico que por seguridad el Gobierno vigile. Pero no más de lo necesario. Martín Carranza Torres, especialista en derechos de tecnología, lo explica. “Documento, domicilio, estatus criminal, eventualmente, y mi situación económica para cobrarme impuestos. Si vigilan qué consumí fuera del país avasallan el derecho a la intimidad consagrado por la Constitución”.
¿Qué hay que saber? Primero que existe una ley de Habeas Data, que obliga a registrar las bases de dato ante el Estado. La norma establece el derecho de conocimiento de la información, para que el que desee saber qué datos suyos tiene una entidad pueda solicitarlo. La Dirección de Protección de Datos Personales es la autoridad de aplicación de la ley. A través suyo, se puede ejercer el derecho a ser rectificado o eliminado de un registro. La misma oficina, en su web ofrece consejos para preservarse y no dar más datos de los necesarios.
Sin contar lo que se filtra por mal uso de Internet, hay dos formas de que alguien obtenga nuestros datos: a través del padrón electoral, que es público, o cuando nosotros los entregamos. “Pero cuidado –alerta Borghello– la ley establece que cada vez que damos un dato, también damos consentimiento para que se use. Si abro una cuenta, el banco podrá disponer de información. Pero hay letras chicas que habilitan a ese banco a utilizar esos datos para fines que no informan. Esto da como colorario que nos llegue a casa una oferta de una tarjeta gratuita de otra entidad”.
Existen por lo menos cuatro webs que, con sólo colocar DNI, vomitan datos personales a veces erróneos. “Se nutren de registros viejos. Si alguna vez estudiaste Medicina, pueden decir que sos estudiante”, explica Borghello. Sus palabras grafican la telaraña de información caótica que se cruza en el universo de la vigilancia total, donde lo público se mezcla con lo privado. En esa marea, flotamos todos. “Se puede saber todo de nuestra vida privada –sigue Alvarez Ugarte– y más si el Gobierno tiende a la vigilancia”.
Se advierte: mantener un espacio ajeno a la mirada de los otros es cada vez más difícil en una sociedad que digitaliza hasta las cerraduras de ingreso a los edificios. Pero es más complejo todavía con un Gobierno sediento de datos, que no sólo se vale de su aparato de inteligencia para observar. Frente a todo esto, lo único que queda es saber. Alvarez Ugarte enumera: “Cambiar nuestras prácticas riesgosas y pedir información a las empresas y al Estado sobre lo que hacen con nuestros datos”. Y así y todo, no bajar la guardia.

GONZALO SÁNCHEZ



martes, 14 de mayo de 2013

Cuentan con Protección los Ciudadanos y las Empresas Ante el Fraude en el Tratamiento de los Datos Personales


Si bien hay una norma que regula esta problemática cada vez con más frecuencia hay invasión a la privacidad de las personas. Con mayor asiduidad circula información de sueldos, historias clínicas, tarjetas, colegios, propiedades, vehículos. Qué se puede hacer para frenar esto, opinión de especialistas

Pasaron 13 años de la sanción de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326, y no se la conoce, cada vez hay más invasión de la privacidad de las personas, hay muy pocos inscriptos, no hay sanciones significativas ante una gran piratería de datos personales y el Órgano de Control hace inspecciones ridículas, sin contenido profesional y sin querer detectar el fraude en el tratamiento de los datos.

“La Argentina es un país con un alto nivel de corrupción en el tratamiento de datos personales y si no se diagnostica con profesionalismo el tema, mal se puede adoptar alguna política desde el Estado para combatir este mal”, explicóRoberto Miguel Mónaco, Presidente de la Central de Riesgos Fidelitas.

Y, agregó, que según su óptica la ley no se aplica en forma adecuada, porque el Órgano de Control no ha tenido la vocación política de hacerlo.

También, indicó, que se dictaron innumerables normas y disposiciones pero no se detectaron las importantes fugas de datos de los organismos que los almacenan; cada vez hay más información de sueldos, vehículos, propiedades, tarjetas, obras sociales, colegios, historias clínicas, telefonía celular, etc. que deberían ser investigados y sancionados.

“Es increíble ver la cantidad de piratas que en los buscadores “venden” datos personales”, enfatizó.

Para Facundo Malaureille Peltzer, socio de TechLawbiz, las leyes no son ni buenas ni malas en sí mismas, depende de quienes la controlan o juzgan, podremos decir al tiempo de vigencia si la misma ha venido a ser una buena herramienta o no.

En el caso puntual, Malaureille Peltzer destacó que el principal problema de esta norma es su escasa aplicación por parte de los particulares y del Estado, y la "poca" aplicación de la misma por parte de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP).

En la actualidad existen poco mas de 20.000 bases registradas, cuando en el mismo plazo en España -su ley es de 1999- se registraron casi 2 millones de bases de datos.


“De modo que se puede concluir que hubo muy poca aplicación de la normativa, creo que sería muy interesante en pensar en reformar la ley, pero con una reforma profunda, y no el maquillaje típico de épocas electorales donde se reforma la ley pensando en "conseguir votos" y no en la mejora del sistema”, explicó el abogado.

En la misma línea, Gustavo Daniel Tanús, socio de Tanus, Steinborn, Kaprielan & Saenz de Santa Maria, sostuvo que la principal crítica que haría es que es una ley que no pudo ser correctamente aplicada, de la misma manera que se ha aplicado en los países de cuyas leyes se copiaron nuestros legisladores -fundamentalmente España-, porque en muchas cuestiones su decreto reglamentario 1558/01 disminuyó sensiblemente el alcance de la protección que brinda la ley.

Fundamentalmente, explicó Tanús, en todo aquello relacionado con la obtención y tratamiento de datos con finalidad de marketing y publicidad.

“El decreto contiene varias normas claramente inconstitucionales que siguen vigentes hasta el día de hoy y respecto de las cuales ningún tribunal se ha expedido”, agregó.

En este sentido, Mónaco, no le hace críticas a la Ley, ya que considera que fue bastante moderna para su época dado que incorporó un Derecho Personalísimo, como lo es el Derecho a la Intimidad de las Personas y el Derecho de Acceso Gratuito a sus propios datos.

Aunque, admite que los legisladores contemporáneos se abocaron más al concepto del Derecho al Olvido, es decir, a borrar los antecedentes comerciales negativos de las personas desde una óptica mas electoral que pragmática.

“La estadística de los últimos años demuestra que más del 95% de los ciudadanos cumplen con sus compromisos, y sin embargo, por desconocimiento, algunos legisladores y luego algunos medios hacen ver otra realidad, donde parecería que hay demasiada gente afectada por la morosidad, cuando en realidad es una porción muy baja de la población”, explicó Mónaco.

Afortunadamente, agregó, cada vez más gente con la simple presentación de su documento puede obtener un crédito, gracias a la tecnología aplicada a los sistemas de información, aunque es un mercado que en comparación con la región tiene una baja bancarización.

Por qué la Norma no se Aplica

Para Tanús son varios los motivos por los que no se aplica en forma adecuada.

El primero de ellos es la falta de conocimiento de los derechos y obligaciones que establece la ley de parte de los titulares de los datos personales.

Otro motivo importante que destaca el especialista, es que el organismo de control encargado de aplicar la norma ha sido sumamente condescendiente con los sectores estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales (empresas de marketing, empresas de salud, entidades financieras, empresas de informes comerciales, páginas de internet, etc).

Otra razón que precisó el abogado es que prácticamente no se han aplicado sanciones por incumplimiento. “La falta de sanciones ha sido un incentivo para aquellos que no quieren cumplir con la Ley porque saben que pueden seguir trabajando de la misma manera que antes de su dictado porque no van a ser castigados”, indicó Tanús.

Además, agregó que siendo el Estado el principal incumplidor, éste especula con que tal vez por ese motivo ha decidido no sancionar a los privados que no cumplen, porque precisamente quedaría en evidencia su falencia.


“Mucha gente piensa que esta ley sirve solo para corregir informes comerciales y crediticios, y no conoce que esa es solo una pequeña parte del problemática que encierra el tratamiento de datos personales”, aseveró el socio de Tanus, Steinborn, Kaprielan & Saenz de Santa Maria.

A falta de cuestionamientos, el especialista suma el hecho que esta ley no se aplique como debiera, es que la gran mayoría de las provincias no se han adherido a sus términos, por lo que 13 años después del dictado de la Ley, las bases de datos publicas de casi todas las provincias no están reguladas por norma alguna.


En esta línea indicó que cabe destacar que en la Ciudad de Buenos Aires existe el Centro de Protección de Datos Personales, que depende de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que es poco conocido y es el organismo de control de las bases de datos publicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Por último y  un dato no menor que explicó Tanús es que la DNPDP depende del Ministerio de Justicia, cuando en todos los países del mundo que cuentan con este tipo de legislación, los organismos de control son independientes, para poder controlar a públicos y privados de la misma manera.

Malaurielle Peltzer sostuvo que la norma no se aplica ni por parte del Estado, ni por las empresas. La pregunta que el abogado cree oportuna formularse es: ¿qué espera la DNPDP para sancionar? y la respuesta no se hace esperar, precisó que siendo hijos del rigor solamente se tomarán las medidas que señala la ley cuando exista el riesgo de tener una sanción.

Por Dónde Pasa la Solución

Para el socio de TechLawbiz, la solución es aplicar la ley, que formalmente es buena. “Sólo habría que adaptarla un poco con pequeñas reformas pero sustanciales como la obligatoriedad del "privacy officer", deber de informar fuga de información, derecho al olvido, etc.”

Mónaco fue más allá y sostuvo que la DNPDP tiene que cambiar el rumbo, dejar de ser una oficina llena de papeles y formularios para invertir en personal técnico que pueda realizar inspecciones y detectar rápidamente la fuga como la compra de datos personales que luego son pirateados en el mercado.

“No hay que tapar el sol con la mano, hay que admitir y diagnosticar la realidad y confeccionar un plan racional de comunicación e inspecciones que terminen con el flagelo”, agregó.

Tanús, quien además es responsable del web site www.protecciondedatos.com.ar, indicó que  muchos países europeos, pioneros en la materia, son un ejemplo a seguir, entre ellos destacó a España, Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido, entre otros, que aplican sus leyes correctamente y con el máximo rigor.

“Tal vez razones presupuestarias en esos países le han permitido en su momento dotar a sus organismos de control de personal idóneo y recursos suficientes para poder aplicar la Ley, no solo a partir de denuncias presentadas por ciudadanos, sino también por impulso de oficio”, sostuvo.

El rol de la DNPDP
Evidentemente, las principales funciones de la DNPDP son el control de la aplicación de la legislación sobre protección de datos y la defensa de los derechos de los ciudadanos para procurar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley de Protección de Datos, que tiene como fin último garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.


A tales efectos, la Ley le asignó a la DNPDP las siguientes funciones:

-Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la LPDP y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que la LPDP les reconoce.

-Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la LPDP.

-Realizar un censo de las bases de datos reguladas por la LPDP y mantener el registro permanente de las mismas.

-Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los responsables y usuarios de las bases de datos, pudiendo requerir autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la LPDP.

-Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados.

-Imponer las sanciones administrativas que correspondan en caso de violación a las normas de la LPDP y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

-Constituirse en querellante en las acciones penales que se promuevan por violaciones a la LPDP.

-Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir las bases de datos que se inscriban en el Registro de Bases de Datos.

-Dctar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y demás funciones a su cargo.

-Dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas al tratamiento y condiciones de seguridad que deben cumplir las bases de datos reguladas por la LPDP.

-Atender las denuncias y reclamos interpuestos en relación al tratamiento de datos personales en los términos de la LPDP.

-Percibir las tasas que se fijen por los servicios de inscripción y otros que preste.

-Organizar y proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de Bases de Datos.

-Diseñar los instrumentos adecuados para la mejor protección de los datos personales de los ciudadanos y el mejor cumplimiento de la legislación de aplicación.

-Homologar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los códigos de conducta que se presenten para su aprobación teniendo en cuenta su adecuación a los principios reguladores del tratamiento de datos personales, la representatividad que ejerza la asociación y organismo que elabora el código y su eficacia ejecutiva con relación a los operadores del sector mediante la previsión de sanciones o mecanismos adecuados.

-Efectuar controles de oficio sobre el cumplimiento del principio de calidad de los datos y aplicará las sanciones pertinentes al responsable o usuario en los casos que correspondiere.

-Proceder, ante el pedido de un interesado o de oficio ante la sospecha de una ilegalidad, a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en orden a cada una de las etapas del uso y aprovechamiento de datos personales.

-Fijar los estándares de seguridad aplicables a los mecanismos de disociación de datos.

-Evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección proporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional. Si llegara a la conclusión de que un Estado u organismo no protege adecuadamente a los datos personales, elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de decreto para emitir tal declaración. El proyecto deberá ser refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

-Alentar la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir, en función de las particularidades de cada sector, a la correcta aplicación de la ley y su reglamentación.


(Fuente www.abogados.com.ar)






viernes, 10 de mayo de 2013

Es derecho a la privacidad - Habeas data

La Justicia aceptó el reclamo de un hombre que, a través de un recurso de Hábeas Data, pidió que se retiren fotos suyas de los archivos en exhibición del Sistema de Investigaciones Criminalísticas

 En los autos “V., S. H recurso de Habeas Data”, el actor de la causa tenía un reclamo particular: no quería que aparezcan sus imágenes en los archivos del Sistema de Investigaciones Criminalísticas (SIC) utilizados por el Ministerio Público Fiscal para investigar “hechos delictivos”.

Las imágenes fueron subidas al sistema cuando su “ahijado procesal” sufrió un accidente de tránsito que le valió un procesamiento por lesiones culposas, caso por el que, en enero de 2006, sería sobreseído.

El actor relató que cuando fue a la fiscalía  a hacer su descargo en torno a ese hecho, le sacaron las fotos. Más tarde, en noviembre de 2006, su hermano sufrió un robo, y cuando le solicitaron que vaya para cumplir con los pasos normales de la denuncia y las actuaciones judiciales, le mostraron sus imágenes en el álbum del cual el actor pretendía ser eliminado.

Su pretensión se basó en que las imágenes que figuraban de él le provocaban una “profunda vergüenza”, y le generaban un temor constante de ser “sindicado como posible partícipe de un hecho delictivo” de forma errónea, al encontrarse en un registro donde cohabitan fotos de “posibles autores de delitos”.

La representante del Ministerio Público alegó, en su defensa, que en el se encontraba “ante el registro legítimo de un dato verdadero, en un archivo en el que el tratamiento de la información no es de carácter público, sino que era solo aprovechable en la investigación criminal, como en el caso de autos- no resulta su información ser discriminatoria, ni lesiona la intimidad, ya que no se produce una injerencia desmesurada en la privacidad del afectado, ponderada con relación a la finalidad de la conservación de los registros dada la necesidad social de su relevamiento”.

Luego de un fallo de la Cámara Penal donde se determinó que la imagen debía ser quitada, y luego de un paso por la Suprema Corte bonaerense, en donde se estableció que el caso fuera resuelto en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, la Justicia terminó por fallar a favor del actor.

Los jueces alegaron, en primer lugar, que “el actor utiliza la garantía constitucional del habeas data por sentir vergüenza ante la exhibición de su foto junto a otros presuntos malvivientes; dicha afectación involucraría el derecho al honor, a la intimidad o a la dignidad personal, tal como lo desarrolla con mayor amplitud en su escrito de apelación”.

 Los magistrados recordaron la sentencia de primera instancia, donde el reclamo fue rechazado: “La a quo entiende que la pretensión no constituye uno de los supuestos previstos por el artículo 33 de la Ley 25.326: a) Tomar conocimiento de los datos personales almacenados y su finalidad; y b) Para la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los datos personales respecto de los cuales se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información”.

El artículo 33 establece, más precisamente, que “para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos; en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización”.

Los camaristas afirmaron que “de su redacción (por el artículo) podemos observar que el inciso b) resulta mucho más abarcativo que el alcance que le ha dado la magistrada de grado, ya que hace mención al tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido por la ley”.

Al mismo tiempo, los vocales trajeron a colación la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Los miembros de la Sala agregaron que “una persona puede ser discriminada, o sentirse como tal, por el conocimiento o difusión de una situación o estado en la que se pudo encontrar en el pasado, ya sea por prejuicios o por la connotación social negativa que ella pudiere tener”.

“El estar imputado de un delito -cualquiera fuere-, más allá de la garantía constitucional de presunción de inocencia y de la obligatoriedad de someterse al sistema investigativo estatal, constituye una circunstancia que, socialmente, tiene una connotación negativa, por lo tanto la inexactitud, desactualización o difusión de dicha circunstancia más allá de los límites necesarios impuestos por el cumplimiento de la función investigativa pueden afectar al titular del dato, en el caso, en su honor o dignidad”, concluyeron los jueces.
 
(Fuente:L www.diariojudicial.com)

HSBC deberá pagar 25 mil pesos por un error

El HSBC deberá pagar 25 mil pesos por el daño moral ocasionado a un cliente al bloquearle su caja de ahorro y afectarlo en el Veraz por un error del banco, así lo dispuso la Sala I de la Cámara Civil de Tucumán.


Las juezas de la Sala I de la Cámara Civil en Tucumán, Myriam Fajre y Ana Manca, condenaron al HSBC Bank Argentina por haber bloqueado la caja de ahorro de un cliente y afectarlo al Veraz por un error de la entidad.
Hace nueve años, Matías descubrió que su banco le había bloqueado el acceso a la caja de ahorros y la tarjeta de crédito que pagaba todos los meses. Como la tarjeta pagaba el seguro de su auto, este automáticamente se dio de baja, dejando el vehículo sin cobertura. Inmediatamente Matías se contactó con el HSBC pidiendo explicaciones que nadie pudo darle. Más tarde, recibió una carta del banco instándole a pagar una deuda que desconocía, y cuando contestó solicitando información sobre la misteriosa deuda, el banco no volvió a responder, ni a reactivar los servicios, dice el expediente.
Como si esto fuera poco, después se encontró con que figuraba en el Veraz en la categoría de “irrecuperable”. Fue recién entonces cuando intimó al banco a la devolución del dinero y su desafectación del Veraz. Pero la empresa nunca contestó.
Llegado este punto del conflicto, sin más opciones, Matías recurrió a la justicia, reclamando el dinero de la caja bloqueada –que no eran más de 320 pesos- y 50 mil pesos en concepto del daño moral padecido.
Matías manifestó al momento del conflicto se encontraba transitando un problema cardíaco, tratando de obtener el beneficio de la jubilación y sin dinero, situación que se agravó en gran medida con el bloqueo de su cuenta.
En su contestación, el HSBC Bank presentó una prueba inédita: se trataba de una “microfilmación” que demostraba que Matías había realizado una extracción por cajero en descubierto, motivo por el cual se había producido la deuda.
Lo que el banco no pudo explicar, fue cómo el hecho había sido posible en primer lugar. En teoría, un cajero no puede entregar créditos. No obstante ello, el banco adjudicó el error del cajero a su cliente e inclusive le reclamó la devolución del monto.
El juez de primera instancia,  en contra de todos los derechos del consumidor, eximió al banco de toda responsabilidad, lo que le propició a Matías cuatro años más de litigio, durante los cuales se mantuvo afectado en el Veraz, sin poder usar su cuenta ni tarjetas.
Finalmente, nueve años después de iniciada la causa, la Sala I de la Cámara Civil de Tucumán condenó al HSBC a devolverle a su cliente los 320 de su cuenta, con intereses, más 25 mil pesos en concepto de daño moral.
Basándose en la Ley del Consumidor, las juezas Myriam Fajre y Ana Manca señalaron que el banco no sólo no había aportado prueba que lo eximiera, sino que por el contrario, había admitido un error en su servicio, por el cual irresponsablemente trató de culpar a su cliente. Dijeron que su conducta “deviene prematura, inexacta, sin base sólida, improcedente, reprochable y genera su responsabilidad”.
“El banco demandado, en el carácter de proveedor, tiene a su cargo la prevención del riesgo en su servicio. Existe una obligación primigenia del prestador del servicio de establecer, conforme a su profesionalidad, las medidas necesarias y adecuadas como prevención de riesgos, conforme al art. 42 CN”, sostuvieron.
El incumplimiento del banco, produjo al demandado no sólo la imposibilidad de extracción del dinero de su caja de ahorros, sino su exclusión del sistema económico vigente atento la creciente bancarización de todos los servicios y pagos, señalaron [ver fallo completo].
La sentencia de la Cámara representa un avance en el reconocimiento de los perjuicios que muchas veces padecen los clientes por conflictos con las entidades bancarias, cuyo alcance sobre la vida cotidiana de las personas llega a ser enorme.

(Fuente:http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/hsbc-deber%C3%A1-pagar-25-mil-pesos-por-un-error)