miércoles, 23 de mayo de 2012

Ley de Protección de Datos Personales en temas médicos

Les sugiero leer esta nota ante la consulta de la Camara Argentina de Laboratorios de Análisis Bioquínicos (CALAB): Resolución ante una consulta de CALAB: Es ilegal entregar informes de los pacientes a las financiadoras

Así lo dictaminó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Considera ilegal y pasible de sanciones (al cedente y al cesionario), la exigencia de esa información por parte de obras sociales y prepagas.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dictaminó que es ilegal que los financiadores de la Salud –obras sociales y entidades de medicina prepaga- pidan informes detallados de los análisis realizados por los pacientes, como exigencia para abonar las prácticas. En la misma resolución afirma que aquellos que los hagan podrán recibir sanciones por violar la Ley de Datos Personales.

El organismo llegó a esta determinación luego de una consulta de la Cámara Argentina de Laboratorios de Análisis Bioquímicos (CALAB) sobre los inconvenientes que atraviesan los laboratorios por el pedido de la financiadoras de una copia de los protocolos de análisis para control de facturación y como condición excluyente para abonar las prácticas.

La DNPDP instó a las financiadoras de todo el país a “dar cabal cumplimiento” a la Ley de Datos Personales, y dictaminó que “resulta excesivo y no pertinente” el pedido de información “de carácter sensible” para la facturación del costo de prestaciones bioquímicas.

En el Dictamen Nº 08/2012, que tiene fecha del 28 de marzo pasado y cuenta con la firma de su titular Dr. Juan Antonio Travieso; la DNPDP contestó la inquietud de CALAB y expresa que el artículo 2° de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, se define a la información referente a la salud, como “datos sensibles”.

Explica, además, que en el artículo 4 de esa norma se determina que la recolección de los datos deberán ser “adecuados”, “pertinentes” y “no excesivos” con relación al ámbito o finalidad para el que se hubieren obtenido. Afirma que ninguna persona “puede ser obligada” a brindar este tipo de información.

En ese marco, la DNPDP consideró que “resulta excesivo y no pertinente el envío de dicha información al sólo efecto de la facturación del costo de la prestación“, máxime teniendo en cuenta que se trata de información de carácter sensible”, que es “merecedora de una protección especial y diferenciada”.El dictamen llega a la siguiente conclusión:

En virtud de lo expuesto precedentemente, esta Dirección Nacional estima que las financiadoras de salud (obras sociales y entidades de medicina prepaga) deberán dar cabal cumplimiento con los presupuestos previstos en la Ley Nº 25.326, a efectos de no incurrir en tratamiento ilícito y excesivo de datos sensibles en los términos de la normativa citada; evitando dar lugar a la configuración de las infracciones y a su pertinente sanción. Asimismo, debe resaltarse la responsabilidad solidaria y conjunta del cedente y cesionario, de conformidad con las previsiones del artículo 11 de la Ley Nº 25.326.

COMISIÓN DIRECTIVA - CALAB -Recordamos a todos los Laboratorios de Análisis Bioquímicos que manejen bases de datos, la obligatoriedad de inscribirlas en la DNPDP.
(Fuente: Publicado por Bureau De Salud on 18/05/2012 en Medicina Privada, Seguridad Social ) en http://amparosporsalud.blogspot.com/




2 comentarios:

ex dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ex dijo...

Muy interesante este articulo sobre la relacion entre los amparos de salud y el derecho a la proteccion de datos.