jueves, 31 de mayo de 2012

Fallo sobre Justicia Colectiva

La Sala F otra vez a la delantera


Un nuevo fallo de la Sala F de la Cámara Comercial marca un importante precedente en materia de justicia colectiva. El tribunal rechazó la pretensión del banco Credit Suisse de llevar un litigio millonario a Suiza. La sentencia dice que las inversiones financieras realizadas por ahorristas residentes en la Argentina se enmarcan en una relación de consumo y deben resolverse en el país. Una vez más, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los doctores Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana, dictó una sentencia poniendo las cosas en su lugar en materia de derechos del consumidor financiero.

En esta oportunidad, nos referimos a la acción colectiva iniciada por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa en beneficio de los ahorristas defraudados por Bernard Madoff, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20. La asociación demandante reclama que se devuelva a los ahorristas defraudados el monto del capital aportado junto con los intereses prometidos, una indemnización por daño moral, la devolución de las comisiones y los gastos, y una multa civil por daño punitivo.

Decenas de ciudadanos argentinos habían contratado en nuestro país los servicios del banco Credit Suisse AG o de Clariden Leu para invertir sus ahorros en manos del célebre financista, ahora preso por desfalco. También intervinieron, en el productivo negocio de las comisiones percibidas, los fondos que hicieron de intermediarios como Hermes, Kingate Global y Fairfaild.

Credit Suisse venía frenando el reclamo al plantear la incompetencia de los jueces argentinos para entender en el caso, con argumentos bastante buenos. La financiera suiza decía que el objetivo de los inversores al contratar con ellos fue evadir la legislación y jurisdicción argentina, por lo que eligieron someterse a la ley Suiza y suscribieron una cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de la financiera que le permitía litigar en Zurich o "ante cualquier otro tribunal competente". Además, el banco sostuvo que no tiene sucursal ni representación en la Argentina y que se trata de un juicio por mala praxis a raíz de un fraude cometido en Estados Unidos de Norteamérica, utilizando fondos y cuentas que habían sido abiertas en Suiza. En su sentir, no había ningún punto de contacto con la jurisdicción argentina en los negocios realizados.

Poco valieron estas excusas. Los jueces de la Sala F encuadraron el tema como una "relación de consumo" entre el inversor y el banco, regida por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Bajo ese contexto, destacaron que la protección del inversor "se justifica por motivos sociales, por cuanto el Estado no puede estar ausente y permitir que los ahorristas se transformen en pieza fácil de los empresarios".

Con respecto a la cláusula de prórroga de jurisdicción, los jueces consideraron que era inválida por ser contraria tanto al derecho argentino como al suizo en materia de consumo. Señalaron que la ley suiza de diciembre de 1987, que regula los problemas de los consumidores, prohíbe la renuncia anticipada del consumidor a ser juzgado por el juez de su domicilio o residencia habitual, al igual que en la ley argentina.

Por otro lado, la Sala juzgó que de acuerdo a las reglas sobre jurisdicción internacional en materia de contratos, los conflictos se someten a la competencia de los jueces argentinos cuando aquéllos deban tener su cumplimiento en la República. Pese a que el acuerdo firmado por las partes establecía expresamente que el "lugar de cumplimiento" era el domicilio suizo correspondiente a la sucursal del banco que había llevado a cabo la operación, los jueces consideraron que se aplicaban los mismos principios tenidos en cuenta para declarar nula la cláusula de prorroga de jurisdicción.

De este modo, fallaron que "deberá estarse al lugar de cumplimiento, entendiéndose por tal no el lugar donde deba ejecutarse la prestación más característica, sino a cualquier lugar de cumplimiento, debiendo admitirse accionar donde deba llevarse a cabo la prestación con miras a la cual la demanda fue incoada." En base a esta forma de razonar, Consumidores Financieros había iniciado bien la demanda ante los jueces argentinos porque pueden "optar entre los tribunales de todos los países en los que se llevó a cabo alguna de las prestaciones", dice el fallo





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