lunes, 21 de mayo de 2012

Un banco deberá pagar por un embargo mal hecho

El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá indemnizar a un hombre por haber embargado su automotor por una deuda contra su anterior titular. El vehículo ya estaba comprometido en una venta a un tercero que se frustró por el accionar del Banco. Luego de 10 años de litigio, el damnificado recibirá más de 20 mil pesos. Los argumentos y detalles del caso

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización de 20 mil pesos, dice el fallo dictado el 17 de abril de 2012 en la causa “Maiello Mauricio Angel c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”.

El Banco Provincia tenía iniciado un juicio ejecutivo contra su deudor Carlos Parrillo. A raíz de esta ejecución trabó un embargo contra un automotor Ford Scort 1.8 que denunció que era de propiedad de aquél, el día 29 de julio de 2002. Pero el vehículo había sido vendido cinco meses antes a Mauricio Maiello y la compraventa estaba inscripta en el registro público. Cuando Maiello decide a su vez vender el auto, firma un boleto en favor de un tercero con fecha 27 de julio de 2002. Hecho el pago y entregado el automotor, cuando el nuevo dueño intenta inscribirlo a su favor, aparece el embargo de la entidad bancaria inscripto dos días después.

La deuda era totalmente ajena al vendedor, pero como consecuencia de la valla registral, la venta se vio frustrada. Entonces, Maiello debió hacerse cargo de la situación y afrontar los gastos que le demandó no haber podido concretar la operación de compra venta. Además, debió iniciar una causa sobre tercería de dominio para poder tener su vehículo a disposición libre de gravámenes.


El juez de primera instancia había rechazado la demanda, aduciendo principalmente que Maiello no pudo demostrar el daño que le produjo la situación, ni la responsabilidad que le cabe al Banco de la Provincia de Buenos Aires en la frustración de la operación de compra venta del auto, dice el expediente.


Finalmente el accionante apeló y el 17 de abril de este año – diez años después de iniciada la causa- los magistrados del tribunal de alzada determinaron que la sentencia de primera instancia debía ser revocada y que la demanda debía progresar en todas sus partes.


La Sala, integrada por los jueces Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini, condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a Mauricio Maiello por los daños y perjuicios causados por la frustración de la venta del vehículo y también le ordenó pagar por los gastos en los que debió incurrir el demandante en la causa por tercería de dominio.


En su defensa, el Banco había argumentado que antes de realizar la operación, Maiello debía haber solicitado informe de dominio del vehículo para no ponerse en una situación de riesgo, pero la Sala consideró esta respuesta como “inadmisible”. En primer lugar, porque a la fecha de firma del boleto de compra venta -el 27 de julio del 2002- no había traba del embargo; ésta se realizó recién dos días después de la firma –el 29 de julio del 2002-. En segundo lugar, porque quien debía asegurarse de que el dominio del automotor estaba a efectivamente a nombre del deudor -Carlos Parrillo- era el Banco.


Los jueces esgrimieron entre sus fundamentos que el comportamiento de la demandada – el Banco - ha sido contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, obrando con culpa y negligencia al imponer una traba incorrecta a la cautelar en perjuicio de un tercero ajeno al conflicto, dice el fallo

(Fuente:  http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/un-banco-deber%C3%A1-pagar-por-un-embargo-mal-hecho?piwik_campaign=newsletter )


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