jueves, 3 de mayo de 2012

Acerca de la protección del consumidor financiero

En esta exposición el Dr. Martín Paolantonio nos habla acerca del consumidor en el mercado de capitales. El concepto de consumidor financiero, la normativa aplicable y la necesidad de una integración regulativa. ¿Se le aplica la ley de consumidor a las relaciones jurídicas del mercado de capitales?, ¿las normas del mercado de capitales excluyen a la protección del consumidor?, comienza preguntándose Martín Paolantonio en esta presentación realizada en el marco de la Jornada sobre el Proceso Colectivo realizada por Mercado y Transparencia a comienzos del 2011.


Si bien la definición de “consumidor financiero” no se encuentra en la normativa aplicable, como la Ley n° 17.811 que regula el mercado bursátil, sin duda el inversor “no profesional” entra dentro del concepto de consumidor financiero referido por el Decreto 677/01 sobre el Régimen de Transparencia en la Oferta Pública, dice Paoloantonio.


El jurista criticó la remanida excusa de la “autonomía” de un supuesto derecho especial –como el del mercado de valores- para descartar la aplicación de otras normativas que tienen vasos comunicantes, como la Ley de Defensa de la Competencia. Desde ese punto de vista, rigen las normas de la Ley de Defensa del Consumidor sobre el deber de información, igualdad de trato, cláusulas contractuales y legitimación de las asociaciones para promover acciones colectivas, dijo
Martín Paolantonio se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) con Diploma de Honor e hizo una Maestría en Dirección de Empresas en la Universidad del CEMA. Es Profesor Adjunto Regular del Departamento de Derecho Económico-Empresarial, Profesor Adjunto Regular del Departamento de Derecho Privado y Profesor del Departamento de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UBA. También es Profesor del Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral. Es autor de diversos libros y publicaciones sobre contratos bancarios, financiamiento trasnacional, mercado de capitales, derecho del consumidor, fondos de inversión, sociedades y quiebras.








2 comentarios:

Mario dijo...

Si bien no esta actualmente en las normativas legales el termino de consumidor financiero, concuerdo en que se deberia incorporar este conecpto ya que al proteger a este tipo de consumidor se asegura una proteccion y seguridad legal y mantenimiento para las inversiones de capital en neustro pais, y seria buneo aplciarlo tambien a otro tipo de inversiones como las inmobiliarias y de hoteles

Unknown dijo...

Es bueno explorar todos los puntos de vista en cuanto al tema, como consumidor financiero es importante saber que se están creando organismos de protección, para que no se nos vulneren nuestros derechos. http://defensordetubolsillo.com/por-medio-de-la-cual-se-permite-a-los-consumidores-financieros-el-pago-anticipado-en-la-operaciones-de-credito/