jueves, 3 de mayo de 2012

La Corte reconoció el derecho al olvido

Luego de múltiples disputas y fallos encontrados, la Corte puso fin a la discusión sobre los alcances del “derecho al olvido” en materia de informes crediticios. Los bancos deberán adecuarse a la nueva directiva del tribunal supremo.
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal que hizo lugar a una acción de hábeas data y definió su interpretación sobre los alcances del “derecho al olvido”. Los bancos deberán ajustarse a esta interpretación o les lloverán los litigios.

Los pormenores del caso

Un cliente del Citibank demandó al banco para que borre su condición de Deudor Irrecuperable informada al Banco Central y a todos los entes que brindan informes crediticios. Allí manifestó que ya había vencido el plazo de caducidad de 5 años previsto por el artículo 26 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales para que se cancele dicha información. Esa norma se refiere a los datos sobre morosidad que registran los bancos para dar informes y establece que los datos sobre mora deben cancelarse a los 5 años desde “la última información adversa” y que ese plazo se reducirá a 2 años cuando la deuda se haya extinguido.
En este caso, el cliente tenía una deuda por saldo de tarjeta de crédito Diners desde el día 16 de noviembre de 1995 y otra en Mastercard desde noviembre de 1996. A raíz de la falta de pago durante un plazo superior a un año fue calificado como Deudor Irrecuperable en “situación 5”.
El deudor sostuvo que el plazo de 5 años previsto para el Derecho al Olvido debía contarse desde el momento de la mora. En su opinión, esa sería la última información adversa a la que se refiere la norma aplicable. Pero Citibank pretendía hacer valer el método que los bancos defendieron a capa y espada hasta hace poco, el cual consistía en reiterar la registración de la información desfavorable en el sistema mes por mes. De ese modo la última información adversa se renovaba mensualmente y así nunca se cumplía el plazo de cinco años. Ésta fue la posición defendida por Citibank en la causa.
El juez de primera instancia rechazó el pedido del demandante. Luego el tribunal de apelaciones revocó esa decisión, ordenando al banco cancelar la información del cliente que obraba en sus registros y que se lo comunicara al BCRA para que esa persona fuera dada de baja en la central de deudores del sistema financiero. Y, finalmente, la Corte confirmó la resolución de la Cámara en contra de los bancos. Sin embargo, no le dio toda la razón al deudor.
Primero, admitió que el texto del decreto reglamentario de la Ley de Hábeas Data –decreto 1558/1- era impreciso cuando establecía que el plazo se contaba “a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible.”
Sin embargo, el tribunal subrayó que estaba bien claro que lo que interesa es “el último dato” que se ha “ingresado en el registro” y que sea “significativo.” Esas expresiones descartaban la tesis del actor quien sostuvo que “la última información adversa” era simplemente el día de la mora, porque si así fuera –dijo la Corte- la ley lo hubiera dicho expresamente.
Pero tampoco admitió la tesis de los bancos. Dijo que el texto legal no permitía que se identificara la última información adversa con “una mera repetición de la misma información que, sin novedad o aditamento alguno, ha sido archivada durante los meses o los años anteriores”.
En el caso en cuestión, la Corte consideró que el último registro adverso era la constancia de que el deudor había sido calificado en la categoría 5 como Deudor Irrecuperable, o sea, en fecha noviembre de 1996 para la tarjeta Diners y noviembre de 1997 para la Mastercard, tras un año de atraso en los pagos. Desde allí, entonces, debía contarse el plazo de cinco años para que el Derecho al Olvido sea operativo.
La Corte aclaró que, pese a lo resuelto, los bancos y el Banco Central estaban autorizados a mantener el registro del dato sobre morosidad pero fuera del acceso público, para uso interno, incluso teniéndolo en cuenta para efectuar las previsiones que deben hacer las entidades financieras

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