jueves, 27 de diciembre de 2012

Por un exitoso 2013 ....

 Es nuestro deseo para Uds y Familia
El equipo de Estudio Jurídico Integral




miércoles, 26 de diciembre de 2012

ADEUCO alerta por notificaciones sobre deudas no acreditadas, inexistentes o prescriptas

Esta noticia aparecio en el portal San Luis 24.com.ar. Estos casos son muy comunes tambien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El estudio ha actuado en varios de ellos.

La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), ALERTA sobre el indiscriminado envió de reclamos de supuestas deudas, que están siendo remitidas a ciudadanos de nuestra provincia, desde estudios que dicen, representan los intereses de FIDEICOMISOS CM1.     
Los FIDEICOMISO, son los que adquieren paquetes de deudores a las entidades financieras y empresas, luego de lo cual inician la gestión de recupero, la que llevan adelante mediante la intervención de estudios jurídicos de gestión de cobranza.
En dichos reclamos, se intima a los consumidores sobre el pago de montos diversos, sin que este debidamente acreditada la existencia de la deuda, y sin cumplir con los presupuestos que exige el plexo normativo de defensa del consumidor, en particular en cuanto al derecho a la información (art. 4º) y trato digno (art. 8º bis) de la ley 24.240, y su modificatoria 26.361.

Se desprende además, considerando algunos de los casos de los que hemos tomado conocimiento, que existen bases de datos en entidades crediticias o Clearing Bancarios que tienen información errónea, tergiversada, falsa, o desactualizada de ciudadanos, lo cual vulnera lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.
Las notificaciones, enviadas por un estudio BOSTON Collections S.A (entre otros), sostienen que “Habiendo agotado todas las instancias extrajudiciales y vencidos los plazos de las citaciones cursadas…”. Esto, en casos donde nunca antes se recibieron notificaciones de deuda alguna, es decir, nunca se agoto instancias previas a la recepción de las notificaciones que actualmente estan recibiendo.
Posteriormente, y para el caso de no cancelar la supuesta deuda, el estudio informa: “Procederemos a accionar judicialmente, lo que implica: Dar inicio y/o prosecución de demandas solicitando la inmediata TRABA PREVENTIVA DE EMBARGOS de su SALARIO así como en INMUEBLES, AUTOMOTORES y/o BIENES MUEBLES…”
Vale recordar que el articulo 8 bis, Trato Digno, de la ley de Defensa del Consumidor, dice, en uno de sus párrafos que: “En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. El tenor de las notificaciones, podría estar encuadradas en lo prohibido por el artículo 8 bis, de la ley 24.240, y su modificatoria 26.361.
Pero sumado el hecho de que no se acredite el origen de la deuda y su composición, como lo hemos detallado precedentemente. Debemos agregar que se han detectado reclamo de deudas inexistentes (ejemplo, reclamo por deudas por con CTI - hoy la compañía de telefonía celular CLARO – a ciudadanos que nunca fueron clientes de dicha compañía), y en otros casos que se nos han informado por receptores de las notificaciones, deudas de mas de diez (10) años, las que ya han prescripto.
Hay que señalar además, que la falta de trato digno al consumidor, también se vincula con el envió de las notificaciones a la Dirección de Personal o Recursos Humanos donde la persona, “presunta deudora”, desarrolla su actividad laboral.
Ante la situación expuesta, los consumidores deben tomar las prevenciones del caso para no LEGITIMAR DEUDAS NO DEBIDAMENTE ACREDITADAS, INEXISTENTES O PRESCRIPTAS.
Para ello, en caso de reconocer la existencia de una deuda, se le sugiere al consumidor SOLICITAR que se le documente el origen de la misma (para verificar si es la que ellos suponen), y se le detalle la composición de la misma (capital, intereses, punitorios, honorarios, etc.) de manera de poder cotejar con los comprobantes de pago que el mantiene en su poder.
En caso de que la deuda sea inexistente o la misma haya prescripto, rechazar la notificación mediante Carta Documento, teniendo en cuenta que el origen del reclamo de deuda puede estar originado en datos inexactos del consumidor en bases de datos, registros o Clearing Bancario. En este sentido, el consumidor puede recurrir y mencionar en su rechazo a las notificaciones, a lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326, la que en su articulo 1º (Objeto), sostiene: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional..”.

La misma norma, en su articulo 4º (Calidad de los datos), dice en su punto 1. “Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido”, en su punto 4, “Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario”, y en su punto 5: “Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley”.
En este marco, el consumidor tiene derecho de demandar a la entidad informante o administrador de la base de datos o registros, a se rectifique la información registrada que fueran inexactas. El articulo 16º (Derecho de rectificación, actualización o supresión), de la ley 25.326, dice que:

“1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos. 2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad. 3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley”.

Ante la menor duda, aconsejamos a los consumidores presentarse ante el Subprograma Comercio y Defensa del Consumidor, sito en el Centro Administrativo Terrazas del Portezuelo - Edificio Capital – Modulo II - Piso 2 - Teléfono: 02652 452000 – Interno 3169 / 3171 / 3170 / 3192, o bien comunicarse con ADEUCO, para ser orientados sobre el procedimiento a seguir.

Fuente: http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=21931:adeuco-alerta-notificaciones-sobre-deudas-no-acreditadas-inexistentes-o-prescriptas&catid=34:catlaciudad&Itemid=54







































domingo, 23 de diciembre de 2012

Muchas Felicidades!!!!


Les deseamos que pasen una hermosa Navidad en compañía de sus seres amados, en definitiva lo único valioso es el amor de los que nos rodean, el resto va y viene en la vida....

Muchas gracias por habernos elejido

Estudio Juridico Integral
Dra. Patricia Mennella
Abogada

martes, 18 de diciembre de 2012

Un teléfono roto genera un daño moral


La Justicia condenó a Telecom a que indemnice a una clienta por desperfectos en su línea y también incluyó entre los conceptos el de daño moral. La Cámara sostuvo que “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de la titular de una línea de teléfono e incluyó en el resarcimiento a favor de la actora el rubro daño moral, que había sido denegado en primera instancia. La mujer había accionado contra Telecom por los perjuicios que sufrió a raíz de una serie de desperfectos en el servicio de telefonía contratado con la empresa demandada. La indemnización por el daño moral se fijó en 8.000 pesos.
En particular, la Sala III del Tribunal de Apelaciones afirmó que en este tipo de conflictos “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.
La decisión fue tomada por los magistrados Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, quienes también destacaron que “la dimensión del daño moral ha ido ampliándose hasta cubrir este tipo de padecimientos” y que “la progresiva superación del rígido molde originalmente establecido encuentra su explicación en la dignidad de la persona”.
En el caso, una mujer interpuso una acción contra Telecom Argentina S.A., por incumplimiento de servicio de telecomunicaciones, para reclamar una indemnización de casi 40.000 pesos por daños derivados del mal funcionamiento de la línea de la que era titular.
El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda de la actora y condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de una indemnización, aunque menor a la reclamada por la mujer. Esta sentencia fue apelada por la actora, quien cuestionó, puntualmente, el rechazo de un resarcimiento por daño moral.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “quedó acreditado que la actora es titular de la línea de teléfono aludida desde el 21 de marzo de 1995 y que el servicio sufrió desperfectos en varias oportunidades durante el período del 23 de agosto de 2007 al 24 de diciembre de 2008”.
Luego, los magistrados federales indicaron que “no puede desconocerse la angustia e impotencia del usuario ante reclamos no atendidos en tiempo y forma por la deficiente prestación del servicio”.
Acto seguido, la Justicia de Alzada afirmó que “la demandada debe resarcir a la actora por el perjuicio espiritual experimentado” y que “el quantum de dicha reparación debe ser fijado prudencialmente teniendo en cuenta el criterio de la Sala en casos análogos y sin desatender las particularidades del sub lite”. La suma por este concepto se fijó en 8.000 pesos.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de la demandante y condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de 8.000 pesos, más intereses, -además de la indemnización fijada en primera instancia- en concepto de resarcimiento por los perjuicios espirituales ocasionados a la actora.
(Fuente: www.diariojudicial.com)

miércoles, 12 de diciembre de 2012

El HSBC Multado por Lavado de Dinero


El banco británica deberá pagar la suma de 1900 millones de dólares para finalizar una investigación vinculada al lavado de dinero de los carteles mexicanos de la droga y de Irán.

De esta manera lo determinó el acuerdo entre la entidad y las autoridades de Estados Unidos, quienes decidieron no presentar cargos por la vía criminal para no desestabilizar a uno de los mayores bancos a nivel mundial.

Cabe recordar que el Senado del país americano había acusado a la dirección de HSBC, en un informe difundido en julio, de no llevar a cabo medidas a pesar de que tenía los indicios suficientes referidos a que narcotraficantes mexicanos utilizaban sus cuentas para trasladar fondos.

Por otra parte, el banco británico Standard Chartered deberá pagar una segunda multa de 327 millones de dólares por haber ocultado a las autoridades reguladoras de Estados Unidos miles de transacciones con entidades iraníes sujetas a sanciones económicas.

En agosto del presente año, la entidad mencionada en el párrafo anterior fue sancionada a pagar una multa de 340 millones de dólares por ocultar más de 60.000 transacciones valoradas en, por lo menos, 250.000 millones de dólares.

(Fuente: www.abogados.com.ar)

viernes, 7 de diciembre de 2012

Delitos financieros: Si en EEUU falla la seguridad informática...

La Justicia estadounidense sentenció a favor de una empresa de construcción a la que le robaron 300.000 dólares de su cuenta bancaria por una falla de seguridad en la página de la entidad financiera, que ahora deberá responder por los daños y perjuicios.

 ¿Cuáles son los límites de la responsabilidad por lo que pasa en la web? ¿Es factible que haya que responder por las acciones de los “hackers” como si fueran evitables? Al parecer, para la Justicia estadounidense lo son, ya que un Juzgado del estado de Maine obligó a un Banco a que devolviera el dinero robado a través de medios electrónicos a una empresa de construcción llamada Patco

En total, la entidad financiera deberá abonar 345.000 dólares para resarcir a la compañía, que en 2009 sufrió la pérdida de 300.000 dólares de su cuenta bancaria. El fallo agregó 45.000 más en concepto de daños y perjuicios.

El dinero fue extraído gracias a la utilización de un malware, una especie de virus que se introdujo en la web del Banco y sustrajo los fondos de la empresa. Los argumentos de Patco son que el problema debía poder detectarse para, de esta forma, detenerlo. Criticaron el sistema de autentificación de claves utilizado por la entidad financiera.

En una primera instancia, la sentencia habían sido favorable al People’s United Bank (por su nombre en inglés). Pero desde la empresa entendieron que el fallo no era ajustado a derecho y decidieron apelar la decisión. El resultado es la decisión actual.

El presidente de la Asociación de Banqueros de Maine, Chris Pinkham, aseguró que “una de las preguntas que suscitó este caso es dónde se encuentra la línea que separa la responsabilidad del Banco para proveer un sistema de seguridad y la responsabilidad del consumidor en respuesta a estos sistemas, teniendo en consideración la forma en que elaboran sus contraseñas”.

El titular de la Asociación consignó que “el único caso que se me viene a la mente en relación a estas cuestiones es el de Patco”.

El abogado de Patco, Dan Mitchell, afirmó que este precedente va a servir para que, de ahora en más, la responsabilidad de la seguridad informática tenga esta lectura en la Justicia. “No existían casos de este tipo. Ahora, al menos hay uno”, expresó el letrado.

En sus alegatos, la empresa citó el artículo cuatro, inciso A, del Código de Comercio estadounidense, donde se expresa que los bancos tienen que brindar precauciones de seguridad “comercialmente razonables”. Los abogados lograron establecer un parámetro en este sentido, dado que no existe una regulación acorde a Internet para los sistemas “razonables”.

Por eso, Mitchell destacó que la Justicia se inclinó a su favor dado que el Banco brindó el mismo nivel de seguridad a una empresa de gran tamaño que el que le da a los clientes regulares.

(Fuente: www.diariojudicial.com) 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Sancionan a un Banco por Errores de Sistema

El regulador financiero de Gran Bretaña multó a la entidad de inversión UBS con 30 millones de libras esterlinas –lo que equivale a 48 millones de dólares- por falencias en su sistema y en el control.

A través de un comunicado, el FSA sostuvo que "UBS falló en tomar cuidados razonables para organizar y controlar sus asuntos de manera responsable y eficaz, con sistemas adecuados de gestión de riesgos, y falló al realizar sus actividades en la sucursal de Londres con la debida competencia, atención y diligencia".

Cabe recordar que los errores en los sistemas de control de riesgo permitieron que Kweku Adoboli causará más de 2.300 millones de dólares en pérdidas a través de operaciones no autorizadas.

Por su parte, Adoboli, operador de fondos cotizados de UBS en Londres, recibió una condena de siete años de prisión tras admitir operaciones que superaban los límites estipulados.

"Las fallas de este tipo en firmas del tamaño y la posición de UBS no solo dañan a las firmas afectadas sino también la confianza a nivel más amplio en la integridad de los mercados y el sistema financiero", sentenció el comunicado.

(Fuente www.abogados.com.ar)

martes, 6 de noviembre de 2012

Corralito verde: Problema para deudores hipotecarios


Dólar oficial hay, pero no te venden. Esta cruda realidad enfrentan quienes compraron inmuebles pactando el saldo con hipoteca en dólares y ahora solo consiguen billetes para pagar las cuotas yendo al mercado paralelo.
Es así. Quienes con esfuerzo juntaron los billetes para pagar una parte del precio de compra al contado, aceptaron, en muchos casos, constituir hipoteca en la moneda norteamericana. Realidad habitual sobre todo en las llamadas “hipotecas de escribanía”.
 Recomiendo leer con detenimiento las cláusulas habituales que acreedores y deudores, de común acuerdo, incluyeron en sus escrituras:
Por ejemplo: “Las partes manifiestan que habiendo recibido asesoramiento legal pleno de sus responsabilidades, dejan constancia de haber tenido en cuenta al realizar este contrato, la particular situación del mercado y las fluctuaciones que pudieran existir ……lo que entra dentro de las previsiones de los contratantes…..por lo que de ningún modo será de aplicación la teoría de la imprevisión ….. ni el derecho de sustitución…… declarando la parte deudora, en este, acto poseer los billetes dólares estadounidenses para atender el pago total de lo adeudado y sus intereses”.
Hoy por hoy, el hecho es que dólar a cambio oficial hay, pero no siempre se consigue. Y esto no lo previó nadie.
Nacen los interrogantes: ¿Deben los deudores hipotecarios, o incluso prendarios, recurrir a ilegal mercado paralelo para satisfacer su deuda? ¿Deben los acreedores aceptar el pago en pesos al cambio oficial o al tipo de cambio de un mercado paralelo que el propio gobierno considera ilegal?

jueves, 25 de octubre de 2012

Juicios transferencia del Automotor y Deudas de Patente

Por este tema pueden contactarme tanto telefónicamente al te. del blog o por mail y los derivo al Dr. Diaz Villafañe a fin de que solucione estos temas relacionados con la problematica del automotor
Un saludo a todos
Dra. Mennella

martes, 16 de octubre de 2012

Puntos para viajar, ahora sin recargo

Un juez ordenó que el Banco Galicia no podrá exigir el pago de una membresía anual a sus clientes para formar parte del programa de beneficios de las tarjetas de crédito -Programa Aerolínea Plus- que permite acumular puntos para canjearlos por pasajes. La justicia hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la asociación Unión de Usuarios y Consumidores que denunció la práctica abusiva.


El juez Héctor Vitale, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n°4, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores impidiendo así al Banco Galicia y Buenos Aires SA cobrar a sus clientes una cuota anual de 605 pesos para participar de los beneficios del Programa Aerolínea Plus.
Banco Galicia había comunicado a sus clientes de tarjeta de crédito que a partir de julio deberían pagar por pertenecer al programa de premios “Aerolíneas Plus”, que hasta ese momento era gratuito. La membresía al programa pasaría a tener un costo de 450 pesos más IVA, es decir, de 605 pesos, por año y por tarjeta. En el caso de que el cliente fuera titular de dos tarjetas, el costo sería de 900 pesos anuales más IVA, esto es, 1.089 pesos al año. De modo que si el usuario no se desvinculaba voluntariamente del programa antes del vencimiento de octubre, debía abonar los 605 pesos por tarjeta en tres cuotas de 150 pesos.
La cautelar presentada por Unión de Usuarios y Consumidores consiguió evitar el cobro de las sumas anuales que el banco impuso por decisión unilateral a sus clientes en carácter de membresía al Programa de Aerolíneas Plus, alterando el contrato que los liga, dado que hasta entonces era absolutamente gratuita 
La modificación de las condiciones contractuales del programa es abusiva y violatoria de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor –Ley n° 24.240-, en particular del artículo 35 que establece que: “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
En su demanda, la ONG también denuncia otros cambios contractuales que fueron decididos unilateralmente por el banco y que son perjudiciales para el consumidor. Por ejemplo, a principios de este año el banco decidió de forma inconsulta un cambio en el sistema de puntaje que utilizaban en el Programa Aerolínea Plus, remplazando la acumulación de puntos por la acumulación de millas, cambio que estableció una nueva forma de contabilización de los puntos que resultó sustancialmente desfavorable para los consumidores, dice el expediente 
Los programas de beneficios de las empresas vienen a incentivar el consumo a través de un sistema de descuentos y premios mediante el cual el cliente encuentra un beneficio adicional en mantener o aumentar su nivel de consumo. Pero si  la posibilidad de tener ese descuento o premio que representaba una ventaja para el cliente, ahora se convierte en algo más que debemos pagar, los beneficios al consumidor dejan de existir y los bancos hacen el negocio de su vida –a costa de ellos- embolsándose estos ingresos adicionales de sumas millonarias, explica Unión de Usuarios y Consumidores.

jueves, 11 de octubre de 2012

LA JUSTICIA IMPONE MEDIDA DE NO INNOVAR AL BANCO DE GALICIA


El Sr. Juez Nacional en lo Comercial, Dr. Héctor Hugo Vitale, hizo lugar a una medida de no innovar interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores, por la que se le impide al Banco de Galicia y Buenos Aires percibir un cargo de $450 por tarjeta de crédito y por año a cada usuario del banco.
El banco tiene un programa de “millajes” 
o “puntos” denominado “Aerolíneas Plus”, por el que, los usuarios de las tarjetas adheridas suman puntos o millas que luego pueden ser canjeados por pasajes aéreos. 
A comienzos de este año, el banco cambió unilateralmente la forma de acumular puntos por una de millas, sin conformidad de los usuarios y, a partir de julio, estableció un cargo por “membresía” o pertenencia al programa “Aerolíneas Plus”. Pertenecer al programa, que hasta ese momento gratuito, pasó a ser arancelado a razón de $450 por año y por tarjeta –porque si es titular de dos tarjes (p. ej. VISA y AMEX), es de $900 anuales.. Si el usuario no se desvinculaba voluntariamente del programa, antes del vencimiento de octubre, debía abonar los $450 por tarjeta en tres cuotas de $150 c/u. 
La entidad de defensa de los consumidores, por intermedio del Dr. Horacio Luis Bersten, promovió una acción, caratulada “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES s/medida precautoria”, que tramita por ante el Juzgado en lo Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, en la que se dispuso la medida de no innovar. Mediante la misma y en tanto se lleve a cabo el juicio, el Banco de Galicia y Buenos Aires no podrá cobrar suma alguna hasta el dictado de la sentencia definitiva. La medida tiene vigencia en todo el país. El juicio promovido por la Unión de Usuarios y Consumidores proseguirá hasta tanto la Justicia se expida respecto de las demás modificaciones unilaterales impuestas por el banco a sus usuarios.-

(Fuente: pagina de Facebook "Derecho de los Consumidores" http://www.facebook.com/abogadodeconsumidores

miércoles, 10 de octubre de 2012

El que no avisa, traiciona


La Justicia Comercial condenó a un banco al pago de $22.000 a favor de dos particulares como parte de una recompensa pactada a partir de un contrato mutuo. Se consideró que el atraso en las cuotas se debió a la "intempestiva decisión" de la entidad de suspender el acuerdo de descubierto que tenía con ellos.
La Cámara Comercial confirmó un fallo de grado que condenó a un banco al pago de 22.000 pesos a favor de dos particulares, en concepto de recompensa –con base en un contrato de préstamo celebrado con los actores-. La entidad se había negado a cumplir con la recompensa, invocando la mora de los actores en el pago de las cuotas. Sin embargo, ese atraso se ocasionó porque el banco suspendió sorpresivamente el acuerdo de descubierto que tenía con los demandantes.
De modo puntual, la Sala D del Tribunal destacó que “mediante una decisión unilateral del banco, justificada por una política global de ajustar periódicamente los límites de sobregiro” se provocó que los actores “quedaran sin el disponible que creían vigente al momento del vencimiento de su tarjeta de crédito” y esta conducta “no sólo justifica la responsabilidad de la entidad demandada en los términos del artículo 4 de la Ley 24.240, sino también por principios generales de derecho”.
“Si bien el banco tiene derecho a modificar su decisión de autorizar un descubierto, y en consecuencia, de modificar o cancelar tal permiso, la buena fe contractual exige que para no generar un perjuicio al usuario, el proveedor del servicio notifique en forma fehaciente, no sólo su vencimiento, sino también su entrada en vigencia (para los casos de renovación automática)”, explicaron los vocales Gerardo Vasallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia.
Además, los jueces señalaron que, pese a que los hechos eran anteriores a la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor, el texto original de la norma “no presentaba mayores dudas” en cuanto a la posibilidad de incluir las operaciones financieras en ella, “siempre que el cliente, por sus características y, por la operatoria en que intervino, pueda ser calificado de usuario”.
En el caso, dos particulares demandaron a un banco, con el objeto de que la entidad les abone la suma de 22.000 pesos. Los actores explicaron que habían contratado un mutuo hipotecario con el accionado, y que existía una promoción de recompensa del 20% del capital entregado, para los prestatarios que no se atrasaran en el pago de las cuotas y no fueran morosos.
No obstante, al solicitar el beneficio, los demandantes se encontraron con la negativa del banco. La entidad financiera sostuvo que no podían percibir la recompensa porque habían incurrido en mora en el pago de la liquidación de su tarjeta de crédito. Los actores señalaron que ese atraso en el pago era imputable al banco, pues fue la entidad financiera quien suspendió, en forma sorpresiva e injustificada, el acuerdo de descubierto que había celebrado con ellos.
El juez de primera instancia admitió la acción de los particulares y condenó al banco al pago de 22.000 pesos, más intereses, a favor de los actores, pues entendió que era responsable de los atrasos en el pago. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la entidad financiera.
Para comenzar, los magistrados afirmaron que “el cliente de una entidad financiera –de un banco- es un consumidor tutelado por la Ley 24.240” y explicaron que dicha norma “regula lo que la propia Constitución Nacional denomina como relación de consumo”. Las normas dicha ley “afectan no sólo normas del derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc., para comprenderlas e integrarlas sistemáticamente”, puntualizaron después.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “por tratarse de una ley de orden público, deben ser aplicadas sus específicas disposiciones dirigidas, en términos generales, a restablecer el equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza muestra al consumidor como su parte débil”.
Dicho eso, la Justicia de Alzada afirmó que el artículo 4 de la Ley 24.240 impone a los prestadores de servicio, “como en el caso la entidad bancaria”, el suministro de información “en forma cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente” y sostuvo que “este deber importa una explícita manifestación de la buena fe que debe presidir los vínculos contractuales y la confianza que deposita el consumidor en aquel mejor posicionado, del que exige una conducta leal y fidedigna”.
Acto seguido, el Tribunal Mercantil indicó que “debe evitarse que el banco actúe de forma intempestiva, modificando abruptamente las condiciones de la operatoria que venía manteniendo con el cliente, exigiéndosele además, a las entidades financieras, que informen debidamente a la otra persona sobre las alteraciones que sufrirá la relación contractual”.
“Se atiende, así, al interés general que se encuentra implicado en la prestación de servicios bancarios, los que deben funcionar en forma responsable y adecuada”, puntualizaron los jueces nacionales. “Resulta aplicable en la especie el denominado principio de confianza, que impone a quienes participan en el tráfico un particular deber de honrar las expectativas despertadas en los demás en cuanto sean legítimas y fundadas”, agregaron.
Finalmente, la Justicia de Alzada manifestó que “al haber aceptado sobregiros el banco accionado, durante mucho tiempo, se generó en el cliente una razonable apariencia de crédito, por lo que cabe considerar abusiva la conducta de dicha entidad, que procedió intempestivamente al rechazo de varios cheques con fundamento en la carencia de fondos, máxime cuando constaba el ingreso de dinero en efectivo acreditado ese mismo día”.
En consecuencia, la Cámara Comercial decidió confirmar la sentencia de primera instancia en forma integral y rechazó la apelación deducida por la entidad bancaria demandada en la causa.
(Fuente: www.diariojudicial.com) 


jueves, 20 de septiembre de 2012

En Argentina, hay 27 delitos diarios por robo de identidad

Las bandas se apropian de los datos de la víctima, y hacen de todo: desde robar dinero de sus cuentas, hasta solicitar préstamos, o comprar artículos, entre otros. Consejos de especialistas y el relato de los damnificados.


En los Estados Unidos, prácticamente no hay ciudadanos que no contraten pólizas de seguros para protegerse del robo de identidad. Se explica por el altísimo crecimiento de los delitos bajo esta modalidad, con fraudes por compras “fantasma” y robos directos en las cuentas bancarias.
En Argentina, el proceso de bancarización ya es masivo, y este tipo de delitos aumenta de manera alarmante. Se calcula que sólo este año se registrarán unos 10.000 casos (alrededor de 27 por día), generando una ganancia para los delincuentes que supera los 1.000 millones de pesos. En diálogo con DIARIO POPULAR, Pablo Bronstein, gerente de Planeamiento de El Comercio Seguros, explicó que “en Argentina ocurre el fenómeno de que la gente aún no advierte como un riesgo el posible robo de identidad, a pesar de que las estadísticas marcan un aumento constante, mientras que por otro lado los usuarios bancarios sí pagan mensualmente seguros para estar protegidos en las salidas de los bancos, cuando extraen dinero de los cajeros, aunque se sabe que las cifras de este tipo de hechos viene en descenso”.
“Aún la sociedad no asocia el robo de identidad como algo que le puede pasar. Es un tema cultural, pero al mismo tiempo de comunicación, porque indudablemente estamos frente a un problema que es padecido cada vez por más usuarios. La mayoría decide protegerse cuando ya está padeciendo el problema. La realidad es que te pueden arruinar la vida. En los Estados Unidos, por ejemplo, las empresas de tarjeta de crédito ofrecen cobertura legal para estos casos, y absolutamente todos los clientes contratan el servicio. Aquí, aún estamos en el proceso de informar a la población sobre este problema y que se visualice como un problema real y concreto”, señaló el experto.
Desde hace varios años, Daniel Monastersky a través de su organización Identidad Robada, alerta sobre el crecimiento de los delitos con estas características. “En cada foro, reunión o charla en que participamos decimos que es necesario concientizar a la gente. En primer lugar, decimos que ante la pérdida o robo del DNI, hay que hacer la denuncia policial o judicial, porque ese comprobante oficial será clave al momento de bloquear cualquier perjuicio económico si la persona sufre el robo de su identidad. Los delincuentes de este rubro pueden hacer cualquier cosa, desde solicitar préstamos, hasta comprar artículos de todo tipo o armar sociedades para distintos fines”, dijo el especialista.
“Cualquiera de nosotros puede ser víctima de fraude informático con nuestras cuentas. Los delincuentes realizan análisis financieros antes de atacar, con informes crediticios. Es decir, hacen inteligencia previa. Cuando observan que el ciudadano tiene sus cuentas en orden, generan el golpe cibernético, o realizan el fraude con los datos. Tras el caso de Carolina Piparo, las transferencias bancarias demoran pocas horas en efectivizarse, lo que permitió el avance de esta modalidad de ingreso a las cuentas y la triangulación inmediata de los activos robados, a mulas que el mismo día del golpe retiran el dinero”, explicó Monastersky.
“El aumento de los casos con personas afectadas por esta modalidad es constante. Nosotros comenzamos en 2005, y no se detiene. Hay que seguir trabajando para generar en la sociedad mecanismos de protección”, dijo el titular de Identidad Robada.
Finalmente, Bronstein coincidió en que “todos estamos expuestos a que alguien, haciéndose pasar por nosotros, realice compras de bienes, solicite préstamos, abra cuentas bancarias, compre servicios, manipule cuentas bancarias o transfiera electrónicamente nuestro dinero hacia otras cuentas, entre otros delitos” y destacó que “en encuestas que hicimos entre el público, pudimos saber que “el 89,5% sabe lo que es el robo de identidad y el 84,9% cree que podría ser víctima de estos delitos”. ¿Qué es el robo de identidad?
Se genera cuando un delincuente, por medios informáticos o personales, obtiene información personal de un ciudadano y la utiliza ilegalmente. Es el delito de más rápido crecimiento en el mundo. En el robo de identidad física se aprovechan de la pérdida o robo del DNI (o fotocopias), o bien lo hacen desde cero con información que obtienen de diversos lugares. Mientras que de forma virtual se utilizan técnicas de la ingeniería social o la introducción de software (programa de computadora) malicioso en la PC de la víctima. El robo de identidad tiene consecuencias de gran impacto emocional, ya que se pone en juego el buen nombre y honor de las víctimas. Puede ocasionar que la persona no califique para el otorgamiento de créditos, la imposibilidad de abrir cuentas bancarias, embargo de sueldo, intimaciones de pago y la imposibilidad de obtener nuevos trabajos. El robo de identidad afecta a todos sin importar edad, religión o clase social.
(Publicado en: www.identidadrobada.com)  Ver nota original sobre robo de identidad

Rechazan Demanda del Banco ante Omisión de Especificar en los Resúmenes de Cuenta de la Tarjeta de Crédito los Consumos que Reclamó Como Incumplidos


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la omisión de la entidad bancaria de enviar al demandado el resumen de cuenta, lleva también a la imposibilidad fáctica de impugnar los instrumentos debido a que carecen del detalle de las operaciones que permitieran adoptar un temperamento.

En el marco de la causa “Diners Club Argentina S.A. c/ Flaks Stella Maris s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda promovida por Diners Club Argentina S.A.C. y de T. contra Stella Maris Flaks.

En su sentencia, la juez de grado señaló que a los fines de dilucidar la causa se impone distinguir dos aspectos: por un lado, la celebración del contrato como antecedente del crédito reclamado -aspecto que no encontró controvertido- y por otro; su ejecución en lo que se refiere al efectivo uso por el cliente de la disponibilidad crediticia abierta a su favor mediante la concesión de la tarjeta”.

En tal sentido, dicha magistrada juzgó inclumplido tal extremo al sólo adjuntar los resúmenes de cuenta, agregando que estos instrumentos no reemplazan a los cupones que no han sido presentados.

La resolución fue apelada por Diners quien afirmó que los resúmenes fueron enviados a la demandada y nunca medió observación, quedando de esta manera consentidos y exigibles en virtud de lo dispuesto en el contrato que rige la relación entre las partes, añadiendo que sin perjuicio de que la demandada alegó que no adeuda la suma reclamada, reconoció haber utilizado la tarjeta y no ha realizado ninguna impugnación, por lo que los resúmenes de cuenta revisten el carácter de documento probatorio suficiente de la deuda que se instrumenta.

Los jueces de la Sala E señalaron que “el banco no trajo al proceso prueba suficiente para acreditar el crédito que invocó al demandar”, mientras que “los denominados resúmenes de cuenta enviados a la demandada no fueron observados, mas a esos documentos no puede otorgárseles idoneidad para generar legitimación del crédito exigido”.

Los camaristas remarcaron que si bien “es cierto que se ha admitido la prueba del crédito a falta de resúmenes cuando se hubieren presentado cupones y pericial contable -aún con asientos globales de los libros de la actora- y que los cupones no se exigen cuando se pactó la aceptación expresa o tácita de los resúmenes de cuenta”, los impresos individualizados “no constituyen en modo alguno el resumen de cuenta de consumos y gastos previstos por el contrato”.

Según los magistrados, ello se debe a que “no solo no se ajustan a la doctrina judicial que constituyó el antecedente del art. 23 de la ley 25.065 -pese a que no rige directamente en el caso-, que supone la posibilidad de control de las partidas por el usuario, sino al concepto genérico de “cuenta” previsto por el ccom.68 que consiste en la descripción gráfica de las operaciones realizadas”.

En la resolución del 9 de mayo del presente año, la mencionada Sala sostuvo que “conforme lo establece el art. 22 de la ley 25.065 es obligación del banco emisor confeccionar y enviar mensualmente el resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados y su utilidad deriva en prestar un mejor servicio al titular que podría tener un elemento adicional de ayuda para su control y administración económica personal”.

 En base a ello, estimaron que “esta omisión de la entidad bancaria emisora también llevó a la imposibilidad fáctica de impugnar los instrumentos pues carecían del detalle de las operaciones que permitieran adoptar un temperamento”.

Por último, al desestimar el recurso planteado, los magistados concluyeron que “además de la carga que recaía sobre la entidad financiera de especificar en los resúmenes de cuenta los consumos que reclamó a la demandada, que incumplió, tampoco se acompañaron los cupones que evidencian las compras efectuadas por el usuario”, por lo que “tal actitud no se compadece con el profesionalismo exigible al banco, quien dada su superioridad respecto de la otra parte, debió adjuntarlos u acreditar mediante otro medio los hechos que alegó en sustento de su pretensión”.

(Fuente: www.abogados.com.ar)


Cajas de Seguridad: Robos y Responsabilidad de los Bancos

Qué pruebas pueden exigir las entidades para corroborar el contenido de los cofres. Además, qué marco legal regirá este tema a partir de la sanción del  Código Civil y Comercial unificado


Tras el robo que cometiera un grupo de por lo menos ocho delincuentes a las 77 cajas de seguridad de la sucursal que el banco Macro posee en San Martín 2459, de la ciudad de Santa Fe, surgen muchas dudas.

¿Qué responsabilidad tiene la entidad por el contenido de los cofres? ¿Cómo pueden hacer los damnificados para probar qué habían depositado allí?

Si bien el robo podría haber alcanzado otra magnitud -si los malvivientes, que utilizaron elementos y maquinarias sofisticadas para entrar al recinto, hubiesen logrado acceder a la bóveda del tesoro-  esta situación no cambia el difícil momento que están pasando los clientes de la entidad que ahora deberán probar qué contenían las cajas, ya que quien las contrata no declara su contenido.

En un comunicado de prensa, el banco Macro señaló que, en principio, se pudo confirmar la apertura de 77 cajas de seguridad. Según manifestaron los investigadores locales, la sede bancaria posee más de 300.

Según consignó la entidad bancaria, "los sistemas de seguridad se encontraban activos en el momento de la incursión de los delincuentes, incluidos detectores volumétricos, detectores sísmicos, vigilancia las 24 horas y otros sistemas alternativos de la más moderna tecnología".

Esas cajas robadas -explicaron- no corresponderían todas a números correlativos y pertenecerían a sectores distintos del recinto donde se encuentran instalados los cofres.

A menos de 48 horas de ocurrido el hecho, el Banco Macro informó que comenzó a firmar contratos con clientes damnificados por el robo a las cajas de seguridad.

Desde la entidad, explicaron que ya se han firmado los primeros contratos-acuerdo con clientes damnificados.

“El contrato de caja de seguridad continúa sin una regulación específica en nuestro derecho”, precisó Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) (PAGBAM).

Así, explicó, que para cierta doctrina la responsabilidad de la entidad ante el incumplimiento será objetiva, por lo que para excluir su responsabilidad deberá demostrar que el resultado al que se obligó ha sido impedido por una causa no imputable a él.

En esa línea, el abogado sostuvo que otros consideran que la responsabilidad es subjetiva, aplicando el estándar agravado del profesional (art. 902 del Código Civil). 

“Los bancos suelen introducir en los contratos de caja de seguridad cláusulas de exoneración de responsabilidad”, explicó Matías Aiccardi, asociado de PAGBAM.

El abogado explicó que existe jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad.

Por el contrario, sostuvo, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo dicho tope del precio que cobre el banco.


Los especialistas consultados dijeron además que se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad.

Aquí, indicaron, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un “límite del convenio”.

Según esta postura, aclararon desde PAGBAM,  la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato, y por encima de ese monto se encontraría fuera del convenio, y por tanto, no habría responsabilidad.

La Prueba

Respecto a la carga de prueba del daño, en caso de robo a cajas de seguridad, la jurisprudencia sostiene que ésta pesa sobre las víctimas.

Sin embargo, Lepiane indicó que la exigencia probatoria no es rigurosa, en función del carácter particular de estas situaciones.

Por la naturaleza de este tipo de hechos, precisó, el daño no puede ser acreditado mediante “prueba directa” -no se puede exigir una prueba directa de la existencia de los objetos en la caja de seguridad, por cuanto esa carga es de imposible satisfacción-, sino únicamente mediante “prueba indirecta” a través de presunciones graves, precisas y concordantes.

A fin de formar la prueba indirecta, los abogados expresaron que la mayoría de los magistrados admiten:
-Testigos (incluso familiares y amigos);


-Documental: constancias que acreditan la venta de propiedades   en épocas anteriores y recientes al robo;

-Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad;

-Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya;

-Informativa: declaraciones juradas presentadas ante el  Fisco;

-Constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso   a las cajas de seguridad.

Los especialistas aclararon que estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados.

“De aquí surge la importancia de constatar lo depositado en la caja, para lo que puede recurrirse al acta notarial si las sumas son importantes, ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse problemas probatorios en el futuro”, agregó Aiccardi.


Qué Dirá el Nuevo Marco Legal

Tal como se indicara anteriormente, en la actualidad hay un vacío normativo respecto a las cajas de seguridad y a la vez, son cada vez más frecuentes los robos que se producen en las entidades financieras.

Esto motivó que los legisladores y los expertos encargados de redactar el nuevo articulado para la reforma y  unificación del Código Civil y Comercial tuvieran especial atención en dedicarle cinco artículos.

“El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación receptó en gran medida los antecedentes jurisprudenciales y opiniones doctrinarias en la materia. Así, los artículos 1413 a 1417 de dicho código regulan las cajas de seguridad”, precisaron desde PAGBAM.

Destacamos algunos conceptos introducidos al plexo normativo:

-El prestador de una caja de seguridad responde frente al  usuario por el contenido de las cajas, salvo caso fortuito o vicio propio de las cosas, artículo 1413.

-La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita, pero podrá limitarse hasta un monto máximo si el usuario es   debidamente informado y si dicho límite no importa una desnaturalización de   las obligaciones del prestador, artículo 1414;

-La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio, artículo 1415.
De esta manera, explicó Lepiane, se establece expresamente la responsabilidad objetiva del prestador del servicio y la posibilidad de limitar su responsabilidad.

 “En caso de robo, considerando las dificultades probatorias que tendrían las víctimas, éstas podrán utilizar cualquier medio de prueba para probar su contenido”, concluyó el abogado.


(Fuente: Nota publicada en www.abogados.com.ar)Cajas de seguridad

jueves, 6 de septiembre de 2012

Citigroup Pagará u$s570 Millones Para Evitar una Demanda por Brindar Información Errónea


El banco de Estados Unidos Citigroup pactó abonar la suma de 590 millones de dólares para poner fin a una demanda iniciada por ex accionistas referidas a las hipotecas “subprime”.

La denuncia había sido presentada basándose en que la entidad bancaria habría brindado información errónea entre el período que comprende a febrero de 2007 y abril de 2008.

Los datos en cuestión se corresponden a los productos financieros derivados de los accionistas, especialmente a la calidad de los créditos hipotecarios de alto riesgo “subprime”.

Cabe recordar que Citigroup había llegado a un acuerdo con la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) para abonar 285 millones de dólares y, de esta manera, poner fin a una demanda por engañar a los inversores.

Así, la querella que acusaba a la entidad bancaria de mentirle a los inversores en la venta de 1.000 millones de dólares en obligaciones colateralizadas de deuda, ligadas al mercado estadounidense, quedó sin efecto con el pago de la suma mencionada.

(Fuente:www.abogados.com.ar)

lunes, 13 de agosto de 2012

Responsabilidad compartida: El cheque erróneo lo pagan el librador y el banco emisor

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba determinó que el pago erróneo de un cheque a una entidad distinta de la destinataria entrañaba responsabilidad tanto del banco como del librador del título. El Banco Francés fue condenado al pago de $10.572 por el incidente y las costas fueron impuestas en partes iguales.

 
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba admitió en forma parcial la apelación de una empresa y condenó al Banco Francés al pago de poco más de 10.000 pesos por los perjuicios que sufrió la actora debido a que el cheque que libró a favor de un destinatario fue erróneamente pagado a un tercero. La Justicia entendió que también existió negligencia del librador del título.

En particular, los magistrados Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler indicaron que en el caso existió “una transferencia que no reconoce causa alguna que haya sido invocada o acreditada en el pleito” y que “esa transferencia patrimonial sin causa justificada constituye indudablemente un perjuicio económico para la apelante”.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones destacó que “una vez confeccionado y firmado el cheque, no se sabe bien qué pasó con él”, pero “no caben más que dos posibilidades: a) la propia actora se lo entregó a persona equivocada, o b) el cheque fue perdido o sustraído, tal como parece surgir de las constancias” y “en ambos casos habría negligencia de parte de la firma libradora”.

En el caso, una empresa interpuso una demanda por cobro de pesos contra el Banco Francés con la finalidad de ser resarcida por el perjuicio sufrido debido a que el cheque que libró para pagar una deuda a otra empresa acabó siendo depositado por error en la cuenta de un tercero.

No obstante, el magistrado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora, pues consideró que existía insuficiencia de pruebas en la causa para acreditar la pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios. Entonces, la accionante apeló la decisión de grado.

Para comenzar, la Cámara expresó, con relación al fin para el cual la actora libró el cheque, que “la diferencia de fechas y la ausencia de explicaciones al respecto de cómo pudo terminar el cheque en poder del falso apoderado, si bien constituyen circunstancias poco claras, no excluyen per se la posibilidad de que el título haya sido librado con esa finalidad”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “no hace falta tener certeza de que el cheque se libró con la finalidad de pagar esa deuda para tener por cierto el perjuicio patrimonial sufrido por la actora”, pues si el cheque “fue efectivizado a favor de un tercero sin que la firma beneficiaria hubiera intervenido en su circulación, está acreditado el perjuicio”.

Ello es así, “máxime cuando ese tercero en cuya cuenta terminó acreditado el importe del cheque, citado a juicio no ha invocado ningún vínculo jurídico con el librador, ni con el beneficiario”, precisó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.

Sin embargo, los magistrados afirmaron que “el caso exhibe circunstancias que permiten concluir que la conducta del propio librador no ha sido ajena a la producción del evento dañoso y la falta de precisiones sobre algunos puntos por parte del accionante, en la demanda y a lo largo de los demás escritos del juicio, vienen a confirmar esa conclusión”.

“El silencio total que ha guardado la accionante sobre estas cuestiones hace que necesariamente el tribunal deba inclinarse por la hipótesis que aparezca como más verosímil conforme las constancias de autos”, explicaron después los vocales.

En consecuencia, la Cámara cordobesa decidió admitir la acción por daños de la actora, pero sólo en forma parcial, por su actuación negligente. El Banco Francés fue condenado al pago de 10.572,39 pesos, más intereses, y las costas fueron impuestas en un 50% para cada parte.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Sprayette y la publicidad engañosa

La asociación Consumidores Financieros inició una acción colectiva contra Sprayette SA por publicidad engañosa en la venta de uno de sus productos. La empresa lanzó al mercado unas zapatillas deportivas a través de una publicidad que les atribuye propiedades extraordinarias, como reducir o afinar los glúteos, modelar las piernas y quemar calorías

Es frecuente preguntarse sobre la veracidad de las publicidades de televentas cada vez que éstas nos presentan productos que, entre otros, prometen ayudarnos a bajar de peso a una velocidad sorprendente a través de procedimientos tan simples como atarse una faja en el abdomen y sentarse cómodamente a mirar televisión.

En este caso, la promoción de unas zapatillas cuyo simple uso brindaría efectos como reducir o afinar los glúteos, modelar las piernas y quemar calorías cruzaría el sensible límite de la persuasión publicitaria aceptada para pasar a ser llanamente una publicidad engañosa. La demanda presentada por Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa manifiesta que dichas propiedades atribuidas al calzado serían desmentidas por las pericias médicas solicitadas.

La ONG reclama el reintegro de las sumas de dinero que costaron las zapatillas a los consumidores que las hayan comprado, y por otro lado, la aplicación de la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240. Sostuvo que el monto de dicha multa debería ser equivalente al valor actual de cinco pares de zapatillas por cada persona que las haya adquirido. Adicionalmente, a fin de que los afectados y el público en general tomen conocimiento del proceso, se pide que se publique la resolución de la causa en los diarios de mayor circulación nacional, y en los mismos canales de TV utilizados por la demandada

Hace apenas unos meses, la marca Reebok tuvo que pagar 25 millones de dólares por un caso de publicidad engañosa muy similar a la de Sprayette. La Comisión Federal de Comercio –Federal Trade Commission (FTC)- una agencia gubernamental de Estados Unidos, demandó a la empresa por haber realizado declaraciones infundadas en sus anuncios, manifestando que el uso de sus zapatillas deportivas EasyTone y RunTone fortalecía y tonificaba músculos de las piernas y de los glúteos en mayor medida que otros calzados. El proceso judicial finalizó en un acuerdo en el cual la marca se comprometió a pagar 25 millones de dólares en concepto de reembolsos para los consumidores afectados.

Por otra parte, es importante recordar también que Sprayette ya había sido sancionada en el año 2005 con una multa de 150 mil pesos por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, junto a la firma Tevecompras 2001 SRL, por la utilización de publicidad engañosa. En ese entonces, la medida se llevo a cabo por la difusión de publicidades aparecidas en Internet con frases y leyendas que, mediante inexactitudes u ocultamientos, eran susceptibles de inducir a error, engaño o confusión al público, tales como: “Es como hacer abdominales pero sin esforzarse ni transpirar. Ejercite bíceps, dorsales, glúteos, muslos y piernas mientras descansa o viendo TV...”; “Con sólo apretar un botón, termina con su estómago fláccido, logrando unos abdominales duros como roca...”



viernes, 20 de julio de 2012

Abusos en venta telefónica: Sólo con un llamado ya se puede evitar el telemarketing

Abusos en venta telefónica. La Ciudad cambió el sistema para anotarse en el registro “No llame”, que impide a las empresas ofrecer productos o promociones. Ya no será necesario ir a un CGPC a confirmar la inscripción.

Los vecinos que quieran dejar de ser molestados por los llamados telefónicos que ofrecen promociones y ofertas tienen ahora una nueva oportunidad de defenderse. El Gobierno porteño facilitó el trámite para anotarse en el Registro “No Llame” contra el telemarketing, y ahora con un solo paso se puede proteger la línea telefónica.

El Registro funciona desde 2009, tras algunas demoras producto de la presión de las empresas de telemarketing. En estos años iniciaron el trámite para inscribirse 64.685 vecinos, pero sólo lo completaron 5.552 , y los otros 59.133 continuaron recibiendo los llamados. ¿Por qué? El problema era el trámite. La gente primero tenía que llamar al 147, el teléfono de atención al vecino del Gobierno porteño, para anotarse. Pero luego tenían que ir a un CGP Comunal y llevar el DNI y la boleta del teléfono , etapa que casi nadie cumplía.



Ante este panorama, la Ciudad eliminó el segundo requisito. Ahora el proceso para inscribirse es sencillo: hay que llamar al 147 desde el teléfono que se quiere proteger, elegir la opción “Registro No Llame”, luego “Alta en el Registro” y esperar que el contestador confirme que la operación fue exitosa. De igual manera, los que quieran darse de baja del Registro pueden hacerlo con una simple llamada. “Simplificamos el trámite porque el modelo anterior no resultó efectivo ”, aseguró Eduardo Macchiavelli, secretario de Atención Ciudadana.

La protección de esa línea dura dos años, pero puede ser renovada por iguales períodos. Cada mes, el Gobierno porteño les envía a las 220 empresas de telemarketing inscriptas en el sistema un boletín con los teléfonos adheridos al Registro. Si ese número protegido recibiera un llamado, el vecino puede hacer la denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor, y la empresa puede recibir multas de hasta $ 5.000.000 .

Para anotarse no hace falta ser dueño de la línea, un inquilino también puede llamar. Pero el sistema tiene algunas limitaciones. Por empezar, no considera a los teléfonos celulares , en los que se suelen recibir mensajes de texto con promociones. Además, sólo rige para las empresas de telemarketing que estén radicadas en la Ciudad, no a las de otros distritos: de hecho, varias de las compañías del rubro están instaladas en el Interior, por una cuestión de costos.

Pero hay otro inconveniente. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor, explicó: “En este tiempo sancionamos a unas 20 empresas por llamar a teléfonos protegidos, pero todas apelaron judicialmente y aún no pagaron porque dicen que la regulación sobre comunicaciones es de jurisdicción nacional, no de la Ciudad. Sería muy bueno que el Congreso creara el Registro No Llame para todo el país”.

Lo mismo opinan algunas asociaciones de defensa de consumidores. Pedro Bussetti, de DEUCO, aseguró que “las quejas son permanentes, porque falta un marco regulatorio integral , que incluya por ejemplo las promociones que se hace vía teléfono celular”. A su vez, Héctor Polino, de Consumidores Libres, agregó: “Lo razonable sería que las empresas sólo llamaran a aquellos usuarios que estuvieran de acuerdo con atenderlos, y no que la gente se tenga que molestar en proteger su teléfono. Hoy recibimos muchísimas quejas por este tema”.

Por Pablo Novillo - Fuente: Clarin