jueves, 20 de septiembre de 2012

Rechazan Demanda del Banco ante Omisión de Especificar en los Resúmenes de Cuenta de la Tarjeta de Crédito los Consumos que Reclamó Como Incumplidos


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la omisión de la entidad bancaria de enviar al demandado el resumen de cuenta, lleva también a la imposibilidad fáctica de impugnar los instrumentos debido a que carecen del detalle de las operaciones que permitieran adoptar un temperamento.

En el marco de la causa “Diners Club Argentina S.A. c/ Flaks Stella Maris s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda promovida por Diners Club Argentina S.A.C. y de T. contra Stella Maris Flaks.

En su sentencia, la juez de grado señaló que a los fines de dilucidar la causa se impone distinguir dos aspectos: por un lado, la celebración del contrato como antecedente del crédito reclamado -aspecto que no encontró controvertido- y por otro; su ejecución en lo que se refiere al efectivo uso por el cliente de la disponibilidad crediticia abierta a su favor mediante la concesión de la tarjeta”.

En tal sentido, dicha magistrada juzgó inclumplido tal extremo al sólo adjuntar los resúmenes de cuenta, agregando que estos instrumentos no reemplazan a los cupones que no han sido presentados.

La resolución fue apelada por Diners quien afirmó que los resúmenes fueron enviados a la demandada y nunca medió observación, quedando de esta manera consentidos y exigibles en virtud de lo dispuesto en el contrato que rige la relación entre las partes, añadiendo que sin perjuicio de que la demandada alegó que no adeuda la suma reclamada, reconoció haber utilizado la tarjeta y no ha realizado ninguna impugnación, por lo que los resúmenes de cuenta revisten el carácter de documento probatorio suficiente de la deuda que se instrumenta.

Los jueces de la Sala E señalaron que “el banco no trajo al proceso prueba suficiente para acreditar el crédito que invocó al demandar”, mientras que “los denominados resúmenes de cuenta enviados a la demandada no fueron observados, mas a esos documentos no puede otorgárseles idoneidad para generar legitimación del crédito exigido”.

Los camaristas remarcaron que si bien “es cierto que se ha admitido la prueba del crédito a falta de resúmenes cuando se hubieren presentado cupones y pericial contable -aún con asientos globales de los libros de la actora- y que los cupones no se exigen cuando se pactó la aceptación expresa o tácita de los resúmenes de cuenta”, los impresos individualizados “no constituyen en modo alguno el resumen de cuenta de consumos y gastos previstos por el contrato”.

Según los magistrados, ello se debe a que “no solo no se ajustan a la doctrina judicial que constituyó el antecedente del art. 23 de la ley 25.065 -pese a que no rige directamente en el caso-, que supone la posibilidad de control de las partidas por el usuario, sino al concepto genérico de “cuenta” previsto por el ccom.68 que consiste en la descripción gráfica de las operaciones realizadas”.

En la resolución del 9 de mayo del presente año, la mencionada Sala sostuvo que “conforme lo establece el art. 22 de la ley 25.065 es obligación del banco emisor confeccionar y enviar mensualmente el resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados y su utilidad deriva en prestar un mejor servicio al titular que podría tener un elemento adicional de ayuda para su control y administración económica personal”.

 En base a ello, estimaron que “esta omisión de la entidad bancaria emisora también llevó a la imposibilidad fáctica de impugnar los instrumentos pues carecían del detalle de las operaciones que permitieran adoptar un temperamento”.

Por último, al desestimar el recurso planteado, los magistados concluyeron que “además de la carga que recaía sobre la entidad financiera de especificar en los resúmenes de cuenta los consumos que reclamó a la demandada, que incumplió, tampoco se acompañaron los cupones que evidencian las compras efectuadas por el usuario”, por lo que “tal actitud no se compadece con el profesionalismo exigible al banco, quien dada su superioridad respecto de la otra parte, debió adjuntarlos u acreditar mediante otro medio los hechos que alegó en sustento de su pretensión”.

(Fuente: www.abogados.com.ar)


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