miércoles, 26 de diciembre de 2012

ADEUCO alerta por notificaciones sobre deudas no acreditadas, inexistentes o prescriptas

Esta noticia aparecio en el portal San Luis 24.com.ar. Estos casos son muy comunes tambien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El estudio ha actuado en varios de ellos.

La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), ALERTA sobre el indiscriminado envió de reclamos de supuestas deudas, que están siendo remitidas a ciudadanos de nuestra provincia, desde estudios que dicen, representan los intereses de FIDEICOMISOS CM1.     
Los FIDEICOMISO, son los que adquieren paquetes de deudores a las entidades financieras y empresas, luego de lo cual inician la gestión de recupero, la que llevan adelante mediante la intervención de estudios jurídicos de gestión de cobranza.
En dichos reclamos, se intima a los consumidores sobre el pago de montos diversos, sin que este debidamente acreditada la existencia de la deuda, y sin cumplir con los presupuestos que exige el plexo normativo de defensa del consumidor, en particular en cuanto al derecho a la información (art. 4º) y trato digno (art. 8º bis) de la ley 24.240, y su modificatoria 26.361.

Se desprende además, considerando algunos de los casos de los que hemos tomado conocimiento, que existen bases de datos en entidades crediticias o Clearing Bancarios que tienen información errónea, tergiversada, falsa, o desactualizada de ciudadanos, lo cual vulnera lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.
Las notificaciones, enviadas por un estudio BOSTON Collections S.A (entre otros), sostienen que “Habiendo agotado todas las instancias extrajudiciales y vencidos los plazos de las citaciones cursadas…”. Esto, en casos donde nunca antes se recibieron notificaciones de deuda alguna, es decir, nunca se agoto instancias previas a la recepción de las notificaciones que actualmente estan recibiendo.
Posteriormente, y para el caso de no cancelar la supuesta deuda, el estudio informa: “Procederemos a accionar judicialmente, lo que implica: Dar inicio y/o prosecución de demandas solicitando la inmediata TRABA PREVENTIVA DE EMBARGOS de su SALARIO así como en INMUEBLES, AUTOMOTORES y/o BIENES MUEBLES…”
Vale recordar que el articulo 8 bis, Trato Digno, de la ley de Defensa del Consumidor, dice, en uno de sus párrafos que: “En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. El tenor de las notificaciones, podría estar encuadradas en lo prohibido por el artículo 8 bis, de la ley 24.240, y su modificatoria 26.361.
Pero sumado el hecho de que no se acredite el origen de la deuda y su composición, como lo hemos detallado precedentemente. Debemos agregar que se han detectado reclamo de deudas inexistentes (ejemplo, reclamo por deudas por con CTI - hoy la compañía de telefonía celular CLARO – a ciudadanos que nunca fueron clientes de dicha compañía), y en otros casos que se nos han informado por receptores de las notificaciones, deudas de mas de diez (10) años, las que ya han prescripto.
Hay que señalar además, que la falta de trato digno al consumidor, también se vincula con el envió de las notificaciones a la Dirección de Personal o Recursos Humanos donde la persona, “presunta deudora”, desarrolla su actividad laboral.
Ante la situación expuesta, los consumidores deben tomar las prevenciones del caso para no LEGITIMAR DEUDAS NO DEBIDAMENTE ACREDITADAS, INEXISTENTES O PRESCRIPTAS.
Para ello, en caso de reconocer la existencia de una deuda, se le sugiere al consumidor SOLICITAR que se le documente el origen de la misma (para verificar si es la que ellos suponen), y se le detalle la composición de la misma (capital, intereses, punitorios, honorarios, etc.) de manera de poder cotejar con los comprobantes de pago que el mantiene en su poder.
En caso de que la deuda sea inexistente o la misma haya prescripto, rechazar la notificación mediante Carta Documento, teniendo en cuenta que el origen del reclamo de deuda puede estar originado en datos inexactos del consumidor en bases de datos, registros o Clearing Bancario. En este sentido, el consumidor puede recurrir y mencionar en su rechazo a las notificaciones, a lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326, la que en su articulo 1º (Objeto), sostiene: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional..”.

La misma norma, en su articulo 4º (Calidad de los datos), dice en su punto 1. “Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido”, en su punto 4, “Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario”, y en su punto 5: “Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley”.
En este marco, el consumidor tiene derecho de demandar a la entidad informante o administrador de la base de datos o registros, a se rectifique la información registrada que fueran inexactas. El articulo 16º (Derecho de rectificación, actualización o supresión), de la ley 25.326, dice que:

“1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos. 2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad. 3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley”.

Ante la menor duda, aconsejamos a los consumidores presentarse ante el Subprograma Comercio y Defensa del Consumidor, sito en el Centro Administrativo Terrazas del Portezuelo - Edificio Capital – Modulo II - Piso 2 - Teléfono: 02652 452000 – Interno 3169 / 3171 / 3170 / 3192, o bien comunicarse con ADEUCO, para ser orientados sobre el procedimiento a seguir.

Fuente: http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=21931:adeuco-alerta-notificaciones-sobre-deudas-no-acreditadas-inexistentes-o-prescriptas&catid=34:catlaciudad&Itemid=54







































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