viernes, 30 de diciembre de 2011


Esperamos contar con vuestra compañia en el proximo año que se inicia

Nuestros deseos de felicidad para Uds y familias

Cordialmente

Estudio Juridico Integral

Dra. Patricia Mennella

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nuestros deseos de Paz, Amor y Prosperidad





Cordialmente para Uds. y familia


Estudio Jurídico Integral

Dra. Patricia Mennella




Robo de Identidad - Recomendaciones -

Los invito a ingresar en:
http://www.jus.gov.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx. donde pueden tomar conocimiento de los recaudos a seguir ante la perdida de un documento de identidad y/o eventual robo de identidad.

Para mayores datos, no duden en contactarnos

miércoles, 21 de diciembre de 2011

El Banco HSBC en Inglaterra fue Multado por Malvender Productos a Ancianos

La sanción de 10,5 millones de libras (12,2 millones de euros) fue impuesta el lunes pasado por la Autoridad Británica de Servicios Financieros (FSA por sus siglas en inglés).

12,2 millones de euros será el monto que el banco HSBC de Inglaterra tendrá que pagar por malvender productos de inversión a adultos mayores. La multa, impuesta por la FSA, es el mayor gravamen que el regulador en el sector de banca comercial ha asignado.

Además, la entidad bancaria estima que deberá abonar a los damnificados un valor total de 34 millones de euros con objeto de indemnización.

Según un comunicado de la FSA, una subsidiaria del banco británico, NHFA Limited, aconsejó –entre 2005 y 2010- a 2485 clientes invertir en productos como bonos. La mayoría de dichos compradores dependían de esa inversión para financiar su retiro. Además, muchos de ellos ya se encontraban en residencias de ancianos.

En consecuencia, la FSA concluyó en que la subsidiaria del banco había asesorado inadecuadamente a los damnificados y vendido el producto de forma inapropiada ya que la expectativa de vida de los ancianos era inferior al plazo de 5 años recomendando como mínimo para invertir. Por este motivo, cuando los compradores retiraron el dinero antes del plazo estipulado vieron disminuido sustancialmente su capital.

Tracey Mcdermott, responsable de la unidad de delitos financieros del organismo, planteó lo siguiente con respecto al NHFA: "abusó de la confianza de clientes vulnerables al venderles productos inapropiados".

Desde el banco británico se admitió la mala actuación de la subsidiaria y se aseguró que se había iniciado una investigación interna.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Sentencia contra Telefonica de Argentina - Accion Meramente Declarativa

Sentencia conra Telefónica de Argentina - Acccion Meramente Declarativa donde actuamos contra dicha empresa con el Dr. Raul Angel Diaz Villafañe . Sentencia a favor de la Cliente Sra. Lidia C. Bertuzzi, quien estuvo informada como deudora morosa de Telefónica de Argentina S.A. por mas de 10 años (cuando la prescripción de la deuda holgadamente habia operado) lo que le impedia obtener una linea de telefono fija.



Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12 - Secretaria 24


"...Estos autos caratulados “Bertuzzi Lidia Carolina c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ sumarísimo”, de cuya lectura resulta:

1. A fs. 9/10 se presentó LIDIA CAROLINA BERTUZZI e interpuso demanda contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a fin de que se declare la prescripción de la obligación en mora por la suma de pesos dos mil cuarenta y cinco con 66/100 ($ 2.045,66) con motivo de la falta de pago como usuario del servicio telefónico bajo número de abonado 011 4653 4650.

Afirmó que le resultó imposible afrontar el pago de las obligaciones inherentes a su hogar durante el año 2002, entre ellas, la factura por el servicio telefónico correspondiente al mes de diciembre de ese año.

Destacó que estudio jurídico externo de la demandada intentó cobrar la deuda por esa factura extrajudicialmente y que, ante la incertidumbre por no efectivizarse concretamente ese reclamo por vía judicial, es que se ve forzada a iniciar la presente acción a fin de que se decrete la prescripción de la acción de cobro de esa suma dineraria por haber expirado el término a que refiere el artículo 847, apartado “1” del Código de Comercio.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

2. A fs. 27/28 se presentó TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., contestó demanda y solicitó el rechazo de la misma, con costas.

Tras la negativa general de los presupuestos de hecho invocados por la actora, destacó que la pretensión de la contraparte resultó improcedente por cuanto la declaración de prescripción pretendida debió hacerse valer sólo ante la eventual interposición de la acción de cobro por su mandante.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

3. A fs. 46 se declaró la cuestión como de puro derecho.

4. A fs. 49 se llamó autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:
a. Persigue la actora se declare la prescripción de la acción de cobro de factura por servicio telefónico por haberse cumplido el plazo previsto en el artículo 847, inciso 1 del Código de Comercio.

La demandada, por su lado, resiste el planteo incoado en su contra con basamento en que la pretensión de la contraria debió efectivizarse a título de excepción frente a la interposición de la demanda por cobro de pesos de su mandante.

b. La pretensión interpuesta por la actora será admitida.

Obsérvese que se encuentra fuera de controversia la existencia de la factura adeudada así como su fecha de emisión y vencimiento (ver fs. 6 y “contestación de demanda. Apartado V. Realidad de los Hechos”, fs. 28).

De tal suerte, cabe entender que, habiéndose establecido como fecha de vencimiento de la factura el 6/12/2002 y no existiendo constancia alguna de interposición de acción judicial de cobro por la deuda impaga a la fecha de contestación de demanda (es decir, al 18/8/2011) -ver cargo de fs. 28 vta.-, es decir diez años y ocho meses después aproximadamente, la acción de cobro de ese importe se encuentra prescripta.
Y ello, por haber expirado largamente el plazo de cuatro años a que refiere el artículo 847, apartado “1” del Código Procesal.

c. No obsta a la declaración de prescripción que aquí se pronuncia la afirmación hecha por la demandada en lo concerniente a que ello debió ser objeto de excepción en acción ordinaria de cobro de pesos, por cuanto lo aquí resuelto, a criterio del Suscripto, guarda relación con la directiva contenida en el artículo 322 del Código Procesal que prevé la posibilidad de deducir “la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.

Ello es lo que ocurre en el supuesto aquí examinado si se tiene en cuenta el estado de incertidumbre en que bien pudo considerarse inmersa la demandante frente al reclamo de una deuda que judicialmente no se concretó como tal.

A lo que cuadra añadir que juzgo acreditado en el “sub lite” los recaudos establecidos por la doctrina para la procedencia de la acción que aquí se reconoce, a saber: (i) estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica; (ii) existencia de una lesión actual y no una simple consulta o situación conjetural o hipotética; (iii) interés jurídico suficiente en la actora precisamente por esa falta de certeza; e (iv) inexistencia de otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre (Cfr. Arazi y Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. T° II., pág. 88. Rubinzal - Culzoni. 2007).

d. En virtud de lo hasta aquí señalado, la demanda habrá de prosperar y, por tanto, corresponde declarar la prescripción de la acción de cobro de la factura de servicio telefónico por la suma de pesos dos mil cuarenta y cinco con 66/100 ($ 2.045,66) con motivo de la falta de pago como usuario del servicio telefónico bajo número de abonado 011 4653 4650.

Las costas del proceso serán impuestas a las Partes en el orden causado toda vez que, en la especie, aún cuando se encuentra acreditada la lesión que padece la demandante por no haberse canalizado por vía judicial el reclamo de la deuda prescripta, cierto es que no hay prueba cierta y concreta del menoscabo patrimonial o daño que esa circunstancia le ocasionara (artículo 68, párrafo segundo del Código Procesal).

Por lo expuesto, y disposiciones legales citadas, FALLO:

1. Hacer lugar a la demanda promovida por LIDIA CAROLINA BERTUZZI y, en consecuencia, declarar la prescripción de la acción de cobro por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. por la suma de pesos dos mil cuarenta y cinco con 66/100 ($ 2.045,66) con motivo de la falta de pago como usuario del servicio telefónico bajo número de abonado 011 4653 4650..."

Hernán Diego Papa
Juez





jueves, 1 de diciembre de 2011

Un Fallo Contra el Banco Francés Fue Confirmado en la Provincia de Formosa

Se trata de un denunciante que aparecía en situación de morosidad por cargos y deudas que había recibido de una tarjeta que nunca había solicitado.

La sanción impuesta por la subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario contra la entidad crediticia fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa al igual que la aplicación de “Daño Directo” a favor del consumidor.

La denunciante era cliente del banco y, además, operaba con una tarjeta de crédito que si había solicitado (matenía los pagos al día).

Luego, recibió otra tarjeta que no había pedido. La rechazó, efectuó el reclamo aunque no tuve respuesta favorable. De esta manera, el banco impuso una serie de gastos administrativos a pesar de que el plástico no fue utilizado.

También, cuando la denunciante intentó utilizar la otra tarjeta no lo pudo hacer ya que había sido bloqueada.

Esto motivó la denuncia ante la subsecretaría de Defensa al Consumido y, luego de la instancia conciliatoria en la que no se llegó a ningún acuerdo, se concluyó en un sumario administrativo al banco.

El fallo explica que la situación "sienta un importante precedente en la provincia, ya que precisamente la infracción fue la remisión de una tarjeta de crédito no solicitada por la clienta, que le generó cargos y situación de morosidad ante la entidad; maniobras comerciales que habitualmente llevan a cabo los bancos y que se encuentran prohibidas por el artículo 35º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor".

Así, se le aplicó a la entidad crediticia una multa de 75.000 pesos por la infracción y el daño directo al consumidor debido al trato indigno que recibió.


miércoles, 30 de noviembre de 2011

Perder el DNI o el riesgo de convertirse sin saberlo en 'narco', moroso o casado

. Al sustraer un documento puede llevarse a cabo una suplantación de identidad
. Grupos mafiosos recurren a la usurpación para actuar con mayor impunidad
. El precio de un DNI o pasaporte en el mercado negro ronda los 2.000 euros
. La denuncia desde el primer momento de la pérdida es fundamental


Relato

Carmen espera en la cola de una tienda para pagar un par de camisetas. Su bebé de poco más de dos años la acompaña y un par de chicas jóvenes, a su lado, juguetean con el pequeño. Minutos después se marchan. Es el momento de pagar y Carmen se dispone a sacar su cartera pero...¿dónde está? De repente, se da cuenta. Las dos chicas que han jugado con su hijo han aprovechado su distracción para llevarse su monedero y con él, el dinero, las tarjetas de crédito y su DNI.
Lo que a priori parece un incómodo incidente –el robo de un DNI, pasaporte u otro documento de identificación- puede acabar convirtiéndose en toda una pesadilla si quien se hace con la documentación decide utilizarla para usurpar la identidad de la víctima y actuar al amparo del anonimato y la impunidad que esto le brinda.
Algo así debió sentir Óscar Sánchez, un lavacoches de Montgat (Barcelona), que el pasado mes de mayo fue condenado a 14 años de prisión en Italia acusado de ser el jefe de una red de narcotráfico entre España y el país transalpino. El origen de la historia se remonta al año 2002 cuando, como en el caso de Carmen, una joven se acercó a Sánchez y le robó su DNI; ocho años después, la Guardia Civil lo detenía atendiendo a la orden de arresto procedente de Roma.

"Criminales moldavos compran un pasaporte en Rumanía para moverse por países europeos. Se puede llegar a juzgar a un ciudadano rumano que ni siquiera haya estado en España"
Según las pruebas de la defensa de Sánchez, el verdadero responsable del delito es Marcelo Roberto Marín, un mafioso uruguayo con cierto parecido físico a Óscar que no dudó en suplantar la identidad del español para protegerse en caso de ser descubierto.
Los grupos organizados de la Europa del este recurren a menudo a este tipo de usurpación, especialmente desde la entrada de Bulgaria y Rumanía en la Unión Europea. "Acreditan su identidad con pasaportes extranjeros de ciudadanos comunitarios", explican fuentes policiales. "Es el caso de muchos criminales moldavos, que compran un pasaporte en Rumanía para moverse por otros países europeos como ciudadanos comunitarios. Cuando actúan y son detenidos, como la mayoría de las veces son puestos en libertad con cargos a la espera de juicio, desaparecen, y se juzga a un ciudadano rumano que puede que ni siquiera haya estado en España", aseguran.
La asociación con la mafia y el crimen organizado es una de las derivas más graves que puede tomar la suplantación de identidad a partir del robo de DNI, pero no la única. Algunas son más conocidas, como la contratación de cuentas bancarias y créditos que quedan sin pagar a nombre de la persona afectada, o la compra-venta on-line en portales que no cuentan con sistemas de pago seguro.
En España también se han registrado casos de individuos que, utilizando la identidad de ciudadanos con nacionalidad española, han contraído matrimonio con personas extranjeras a cambio de una elevada suma de dinero. Estas últimas, con el tiempo, pueden llegar a conseguir un permiso de residencia y de trabajo, mientras que el delincuente desaparece con el bolsillo lleno. Mientras tanto, en otro punto del mundo, una persona se ha casado sin ni siquiera haber pronunciado el 'sí, quiero'.
Otras situaciones, sin embargo, empiezan a ser cada vez más frecuentes. Según fuentes policiales, se ha detectado a ciudadanos que, utilizando la documentación y la identidad de otra persona, han contratado varias líneas telefónicas para convertir sus viviendas en una especie de locutorio clandestino cuyas facturas, abultadas en la mayoría de los casos, se reclaman a la víctima de la usurpación.




(Fuente: http://investigacionesyperitacioneslince.blogspot.com)


lunes, 28 de noviembre de 2011

Los bancos no tienen coronita para cobrar deudas de cuentas corrientes

En Córdoba, la Justicia determinó que la acción para perseguir el cobro de una deuda de cuenta corriente bancaria prescribe a los cinco años. El Alto Tribunal local sostuvo que el cliente "es la parte débil de la relación" y que fijar un plazo de prescripción de diez años era consagrar un "privilegio absurdo e inconcebible" a favor del banco.

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los magistrados Carlos García Allocco, Armando Andruet y Domingo Sesín, determinó que la acción para perseguir el cobro del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria es de cinco años y no de diez. El recurso de casación del Banco de la Provincia de Córdoba fue rechazado.

En particular, el Alto Tribunal local, afirmó que "el usuario o titular de la cuenta corriente es la parte débil de la relación, aserto que no necesita demostración" y que admitir un plazo de prescripción de diez años "llevaría a consagrar una suerte de privilegio absurdo e inconcebible a favor del banco y en contra de la parte débil del contrato".

El caso tuvo origen en la demanda ejecutiva del Banco Provincia de Córdoba, contra un grupo de particulares, tendiente a cobrar los saldos deudores de varios contratos de cuenta corriente bancaria, a través de una presentación múltiple. Las deudas cuyo cobro se perseguía eran anteriores a la reforma introducida a la Ley de Defensa del Consumidor en el año 2008.

La Cámara que intervino consideró prescripta la acción y rechazó la demanda del banco, por aplicación de un plazo de prescripción de cinco años. Entonces, la entidad bancaria interpuso un recurso de casación ante la Corte provincial arguyendo que el plazo aplicable era el de diez años, criterio empleado por otro Tribunal de Apelaciones local en un caso similar.

Primero, el Tribunal Superior cordobés explicó que, debido a la prohibición del Código Civil de aplicar en forma retroactiva las leyes, no era posible recurrir a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 24.240, reformada en el año 2008.

El artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, tras la modificación, estableció un plazo de prescripción breve, de tres años, y dispuso que si otras leyes contuvieran un término diferente se aplicaría el más favorable al consumidor o usuario.

Luego, el Alto Tribunal local señaló que, si bien el plazo de prescripción quinquenal de la cuenta corriente mercantil era aplicable a la cuenta corriente bancaria por analogía, en función de los "principios de máxima rapidez y celeridad" que rigen el ámbito de las transacciones mercantiles resultaba excesivamente largo.

Asimismo, la Corte provincial indicó que era "contrario al curso ordinario de las cosas que los bancos puedan tomarse el plazo residual del artículo 846 del Código de Comercio (por cierto, el más amplio que se conoce en las relaciones obligacionales entre acreedor y deudor) para actuar en consecuencia e iniciar la acción correspondiente al cobro de un saldo deudor en una cuenta corriente bancaria".

"Ello iría en desmedro de la celeridad en el tráfico mercantil, principio recibido en materia comercial, y de la seguridad jurídica que debe primar en las relaciones entre acreedor y deudor (máxime en casos tan dinámicos como lo es el del sistema bancario)", puntualizó el Superior Tribunal cordobés.

Acto seguido, el Máximo Tribunal local destacó que en "las relaciones negociales bilaterales con una parte fuerte y otra débil, debe procurar otorgarse una mayor protección a los derechos de esta última frente a los de aquella, que es profesional de la actividad".

"El contrato de cuenta corriente bancaria es de aquellos que se anudan mediante contratos de adhesión", es decir que "se instrumenta mediante las condiciones generales que impone unilateralmente el banco mediante formularios preimpresos, sin que exista margen para la voluntad negocial", agregó el Alto Tribunal provincial.

Dicho eso, la Corte cordobesa remarcó que de admitirse el plazo decenal invocado por el banco pasaría que "al cliente se le otorga un plazo de cinco años para accionar por revisión de la cuenta corriente bancaria" y "la entidad financiera contaría con un plazo equivalente al doble (diez años) para demandar el cobro por el saldo deudor".

Eso "implica una situación que no guarda coherencia con la igualdad de tratamiento frente a circunstancias prácticamente análogas", aseveró el Alto Tribunal local, ratificando el rechazo a los argumentos esgrimidos por la entidad financiera.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación del Banco Provincia y confirmó la sentencia de Cámara que había determinado que la acción para cobrar el saldo deudor de las cuentas corrientes estaba prescripta por haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.


jueves, 24 de noviembre de 2011

Eterno resplandor de una mente sin recuerdos

La Corte Suprema se pronunció, en dos casos similares, sobre los alcances y características del “derecho al olvido” que prevé la Ley 25.326. El Máximo Tribunal destacó que el plazo de cinco años que prevé esa norma, respecto de los deudores que no han cancelado sus obligaciones, no debía quedar pospuesto mientras la deuda fuera exigible por no haber operado la prescripción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció recientemente en dos casos similares en los que se puso en tela de juicio el alcance y características del “derecho al olvido” que prevé la Ley 25.326. Las causas fueron “Catania” y “Napoli”. En ambos supuestos, se interpuso una acción de habeas data para obtener la supresión de información crediticia adversa para los actores.

El Alto Tribunal sostuvo, en ambas causas, que en materia de derecho al olvido “no resulta del texto de la ley –ni puede inferirse de su génesis- que el plazo de cinco años deba quedar pospuesto mientras la deuda sea exigible por no haberse operado a su respecto la prescripción”.

En sendos expedientes, el Máximo Tribunal destacó que la Ley 25.326 “ha consagrado el derecho del afectado a exigir que –transcurrido cierto tiempo- los datos significativos para evaluar su solvencia económica- financiera no sean mantenidos en las bases ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado”.

En el caso “Catania” un particular solicitó, mediante un habeas data, la supresión de información crediticia adversa por haber transcurrido el plazo de cinco años que prevé la Ley 25.326. En primera y segunda instancia su planteo fue rechazado. Los magistrados que intervinieron alegaron que la falta de pago de la deuda impedía la supresión de la información hasta que hubiera operado la prescripción.

Entre tanto, en la causa “Napoli”, la discusión se focalizó en la fecha en que debe comenzar a computarse el plazo de cinco años establecido por la Ley 25.326. En este supuesto, la Cámara Federal que intervino falló de modo favorable al actor. El recurso ante la Corte lo planteó la entidad financiera accionada.

Para comenzar, en ambos casos, el Alto Tribunal nacional realizó un examen general de las normas aplicables, es decir, de la Ley 25.326 y su decreto reglamentario. Luego, se abocó a develar la intención del legislador al consagrar el llamado “derecho al olvido”.

De modo puntual, el Máximo Tribunal destacó que “más allá de las bondades, o no, del sistema ideado, el legislador expuso su preocupación acerca de que el mantenimiento de información adversa en las pertinentes bases de datos durante un largo lapso podría dar lugar a una suerte de inhabilitación del deudor y a la consiguiente imposibilidad de reingreso al circuito comercial”.

Por su parte, en el caso “Catania”, la Corte explicó que la Ley 25.326 distingue “la situación de aquellos deudores que no han cancelado sus deudas (en cuyo caso el plazo será de 5 años), de los que sí lo han hecho (supuesto en que el plazo se reduce a 2 años), con total independencia de que relación a los primeros pueda perseguirse el cobro de la acreencia mientras la obligación sea jurídicamente exigible”.

Ahora bien, respecto del cómputo del plazo de cinco años, cuestión especialmente debatida en el caso “Napoli”, el Alto Tribunal remarcó que el decreto reglamentario que regulaba la cuestión era “impreciso” y “poco claro” lo que ameritaba que se subsane el problema mediante “una interpretación que, sin excluir su literalidad, se ajuste estrictamente a la voluntad del legislador que dictó la Ley 25.326”.

“Ha de evitarse toda inteligencia que en los hechos implique una postergación sine die, o una excesiva tardanza en el inicio del cómputo del plazo que se examina, puesto que ello se opone al declarado propósito de lograr una reinserción del afectado en el circuito comercial o financiero”, puntualizó en “Napoli” el Alto Tribunal del país.

Las decisiones, tanto en la causa “Catania” como en “Napoli” fueron adoptadas con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. En el primer caso, se admitió el recurso extraordinario del deudor, en el segundo, se rechazó la impugnación de la entidad bancaria.



martes, 25 de octubre de 2011

Deudor espiritualmente recuperable

La Justicia Comercial admitió la demanda por daño moral de un particular que se sintió afectado "espiritualmente" porque el Banco Provincia informó por error al BCRA sobre su situación de "deudor irrecuperable". La Cámara destacó la "responsabilidad agravada" de la entidad financiera.


La Cámara Comercial, con el voto de los magistrados Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, confirmó una sentencia de primera instancia que había admitido la demanda de un particular por el daño moral derivado de haber sido inscripto erróneamente como "deudor irrecuperable". La indemnización se fijó en 20.000 pesos, más intereses.

La Sala E del Tribunal de Apelaciones explicó que la inclusión del accionante en las bases de datos del Banco Central como deudor irrecuperable había sido injustificada, puesto que la entidad financiera sólo se había limitado a acompañar los resúmenes de tarjeta de crédito en los que figuraban pagos mínimos.

En particular, la Justicia Mercantil de Alzada afirmó que “los padecimientos y angustias que ocasionó a la víctima el ser informado como deudor moroso irrecuperable debían ser resarcidos” y que el suministro de información equívoca por parte del banco configuraba “un obrar antijurídico que encuadra dentro de la responsabilidad aquiliana”.

En el caso, un particular concurrió al Banco de la Provincia de Buenos Aires para intentar renovar su tarjeta de crédito y se enteró, en ese momento, de que figuraba como deudor irrecuperable en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El hombre, afectado por su aparición pública como deudor incobrable, demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por los daños derivados de la información errónea que esa entidad suministró al BCRA.

El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó al banco a pagar 20.000 pesos, más intereses, al actor. Esta sentencia fue apelada por la entidad financiera, respecto del fondo del asunto, y también por el peticionante, con relación al monto de la indemnización por daño moral que fijó el magistrado a quo.

Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones indicó que “a los fines de interpretar la responsabilidad del banco, debe repararse que nos encontramos frente a una entidad financiera que constituye un comerciante con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre el neófito actor, y que cumple una función social en razón de su carácter de colectora de fondos públicos”.

Luego, la Cámara Comercial afirmó que las especiales características de la entidad financiera “la obligan a actuar con un máximo de prudencia y pleno conocimiento de las cosas y a ajustarse a un estándar de responsabilidad agravado”.

Acto seguido, y tras las especificaciones relativas a la responsabilidad del banco, la Justicia Mercantil de Alzada sostuvo que “las novedades que proporcionan los bancos al Banco Central de la República Argentina –en cumplimiento de sus obligaciones legales- resultan sumamente sensibles”.

S trata de “datos que son recolectados por las empresas de informes comerciales, adquiriendo gran difusión e innumerables consecuencias”, precisó el Tribunal Comercial respecto de la información que los bancos proporcionan al Banco Central. Esta circunstancia “las obliga a ser extremadamente cautelosas en su difusión”, añadió.

Además, la Cámara de Apelaciones manifestó que “la conducta de las entidades financieras –en lo que respecta al suministro de información equívoca- configura un obrar antijurídico que encuadra dentro de la responsabilidad aquiliana, en tanto no se origina en el marco del contrato entre las partes”.

“Por ello, y tratándose de un caso de responsabilidad extracontractual, cabe aplicar la doctrina elaborada en torno al artículo 1078 del Código Civil, según la cual, la sola realización del hecho dañoso lleva a presumir la existencia de la lesión a los sentimientos del damnificado” salvo que se destruya la presunción mediante prueba, puntualizó el Tribunal Mercantil.

Entre tanto, respecto de la fecha de cómputo de los intereses de la indemnización, el agravio planteado por la entidad bancaria demandada fue admitido por la Cámara.

En tal sentido, la Justicia de Alzada señaló que “los réditos de la suma establecida como daños y perjuicios sufridos por el actor” debían “calcularse desde el momento en que se produjo el perjuicio”, es decir cuando el individuo “se anotició de que era informado como deudor incobrable, esto es, con su concurrencia al banco demandado para la renovación de su tarjeta de crédito”.

Por lo tanto, la Cámara Comercial de Apelaciones decidió admitir el recurso de apelación del banco demandado sólo respecto de la fecha de cómputo de los intereses y rechazar los restantes agravios. La impugnación del actor tampoco fue acogida. La sentencia de grado fue confirmada en su totalidad.


(Fuente: www.diariojudicial.com)

jueves, 13 de octubre de 2011

Multaron a Coto por Violar la Ley de Lealtad Comercial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa por publicidad engañosa que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a Supermercados Coto.La causa fue iniciada a raíz de una denuncia efectuada por un clienta, en la que argumentó que Coto había omitido efectuarle la rebaja del 20% sobre el producto más el 5% por la devolución del IVA que la cadena había publicitado respecto de la compra de productos todos los lunes de febrero, marzo y abril de 2009, lo cual motivó una sanción al supermercado por $100.000.En su queja, la empresa alegó que los productos adquiridos no entraban en la promoción y que había hecho una descripción minuciosa sobre el alcance de los descuentos mediante asteriscos en los folletos publicitarios.De todos modos, la Sala II de la Cámara corroboró que en dos tickets de compra de la clienta no se habían realizado los descuentos correspondientes a tres productos que estaban comprendidos en la promoción lanzada por el supermercado.Por consiguiente, la empresa Coto recibió una sanción en virtud del criterio previsto por el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial, el cual prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión, como sucedió en este caso.En su sentencia, los camaristas indicaron que el fin de la ley radica en cuidar a los consumidores de indicaciones poco claras o engañosas, inexactitudes, inducciones a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios, toda vez que se resguarde su derecho a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo.


viernes, 7 de octubre de 2011

Cuando el "deudor moroso" es el banco

La Cámara Civil condenó a los bancos Hexagon y HSBC –continuadores de la Banca Nazionale del Lavoro-, a indemnizar a una persona que fue incluida erróneamente como deudor moroso irrecuperable ante el BCRA, cuando este ni siquiera era cliente de ese banco.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, confirmó una sentencia que ordenó se indemnice con 35 mil pesos a una persona por haber sido informado erroneamente como deudor moroso irrecuperable ante el Banco Central de la Republica Argentina.

Se trata de la causa “CJO c/Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otros s/daños y perjuicios”, que se inició luego de que el actor denunciara a la por entonces Banca Nazionale del Lavoro por los daños que le causó que “injustificadamente lo informara como deudor moroso, categoría 5, irrecuperable, en la central de deudores del Banco Central de la Republica Argentina” entre 1999 y 2001.

Según consta en la causa luego de conocida la situación, y tras una instancia de mediación, la entidad bancaria se comprometió a rectificar la información pero “en el mes de septiembre de 2005 vuelve a informar al BCRA la misma deuda y monto manteniendo la calificación negativa del accionante hasta julio de 2006”.

Para los jueces la jurisprudencia señala que “la entidad financiera que provee información errónea o inexacta relacionada con la situación crediticia de una persona lleva a cabo un obrar antijurídico que encuadra en el ámbito de la responsabilidad extracontractual”.

Por ello “la conducta del banco no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada en tanto profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización”, consignan en el fallo los camaristas.

Así, para los jueces, “no cabe duda que las entidades bancarias no pueden dejar de cumplir con las exigencias que le son impuestas en atención al giro que desarrollan, de manera que el descuido o desatención en que pudieran incurrir sirve de fundamento para responsabilizarlas”.


jueves, 22 de septiembre de 2011

Buscan por ley reducir el tiempo de permanencia de deudores en bases de datos de informes crediticios

Un nuevo proyecto parlamentario apunta a que quienes cancelen sus deudas sean borrados de registros como el Veraz. La iniciativa hace distinciones entre los diferentes montos y circunstancias en que se originó el retraso del pago. ¿Qué opinan los expertos?

Muchas veces, cuando una persona saca un préstamo no piensa en las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento, en tiempo y forma, de las cancelaciones del capital e intereses acordados.

No sólo tendrá inconvenientes con la entidad respectiva en el corto plazo, sino que también podría encontrar trabas en ocasión de querer financiar la adquisición de bienes o prestaciones de servicios ofrecidos por otras empresas.

¿Y todo por qué? Por el hecho de figurar en los registros de compañías que se dedican a recolectar datos de deudores.

Sucede que el ingreso a la lista de morosos es fácil. Sólo basta el aviso del acreedor luego de un incumplimiento. Pero la salida es muy difícil si uno no abona la totalidad de la deuda.

Es más, aún pagando el total, figurará en esa base por dos años más. Pero si no la cancela, el tiempo se extenderá a cinco.

La Ley de Protección de Datos Personales (23.526) prevé para estas situaciones el derecho al olvido, que consiste en poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad.

En varias sentencias, los jueces señalaron que “el dato caduco es aquél que por efecto del transcurso del tiempo perdió virtualidad y es intrascendente a efectos jurídicos”.

Es por ello que algunos especialistas consideran que la ley debe ser actualizada.

En este contexto, el diputado Sergio Pansa presentó un proyecto para reformar la norma en lo concerniente a la solicitud de datos personales y crediticios por el usuario. La iniciativa ya fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Finanzas.

El impulsor de la propuesta, en sus fundamentos, explicó que “encontramos actualmente titulares de datos que cumplieron con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos (personales, hipotecarios, tarjetas de créditos, entre otros) por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones“.

“La ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en término su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa”, agregó Pansa.

Cambios a la ley
El proyecto busca modificar el derecho de acceso a datos personales obrantes en entidades públicas o privadas y reduce a cinco días el plazo que poseen las mismas para responder un pedido de información sobre datos personales.

Asimismo, incorpora una obligación adicional aplicable a las entidades que suministran información de datos económico-financieros que ahora deben notificar a los interesados la incorporación de datos negativos vinculados al sistema de información crediticia.

Fernando Tomeo, abogado especialista derecho comercial y nuevas tecnologías, explicó que el proyecto ensaya “una suerte de mecanismo de alerta para deudores para que el interesado tome conocimiento de su incorporación a una base de datos de morosos”. El experto consideró que este cambio es positivo.

Por otro lado, incorpora nuevos incisos con efectos directos sobre el llamado derecho al olvido.

En efecto, en materia de servicio de prestación crediticia, el proyecto establece que sólo se podrán archivar o registrar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años, pero que dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro.

Por otro lado, agrega que cuando la deuda haya sido cancelada el deudor deberá ser eliminado en forma inmediata de la base de datos crediticia.

“Esto último supone poner un límite concreto a varios errores cometidos por entidades de crédito que mantienen a una persona en sus registros no obstante haberse producido la extinción de la deuda o cumplido la obligación impaga”, remarcó Tomeo.

El legislador agregó que “no es lo mismo el incumplimiento derivado de un préstamo bancario, que el de una obligación alimentaria, que la que provenga de locaciones o por expensas comunes, la no satisfacción de un mutuo, que las consecuencias de una quiebra que extingue fuentes de trabajo a centenares de personas”.

“En tal sentido, el `derecho al olvido´ debe guardar relación con el plazo de prescripción que tiene el acreedor para perseguir la deuda, por lo dicho se ha modificado el mismo en relación a la naturaleza de la deuda”, finalizó.

Robo de identidad
Con respecto al robo de identidad, y para evitar que las víctimas pasen un mal momento cuando solicitan un crédito, se incorpora la obligación de las entidades crediticias de informar a los interesados el ingreso a sus bases de datos de manera de asegurarles tomar debido conocimiento de tal situación.

“De esta manera, busca evitar la repetición de hechos desafortunados que involucran a `supuestos deudores que no lo son´ ya que habían sido víctimas del mencionado delito”, indicó Tomeo.

Sobre este punto, en sus fundamentos, Pansa había mencionado que “la obligación de notificar, que se incorpora en la modificación de la ley tiene la finalidad, además, en caso que hubiera algún error/omisión/desactualización, que no es necesario que el titular se entere por otros medios, cuando eso pasa, ya tiene un perjuicio ocasionado -ejemplo, negación de un crédito, o incluso de un empleo-, por lo que al notificarse a los treinta días del registro, tiene a su favor el factor tiempo si considera oportuno requerir su modificación antes de verse obstaculizado por una información inexacta”.

Aplicación total de la norma
“Antes de modificar una normativa que es modelo en Europa y en el mundo, sería más importante aplicarla en su totalidad, y en su caso, viendo que la misma no sirve, modificarla”, consideró Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea.

A pesar de los 10 años de vigencia desde el decreto reglamentario, la misma ley no es aplicada en su totalidad, ni por las empresas, ni mucho menos por el Estado nacional y/o provincial, agregó.

En estos años, sólo 4 provincias han adherido a la ley nacional, y se registraron menos de 20.000 bases de datos privadas.

En el mismo tiempo en España -país inspirador de nuestra normativa- se registraron más de 1.500.000 bases de datos o ficheros como ellos lo denominan.

“Por estos motivos es que antes de modificar lo que no se aplica, lo mejor es aplicar la norma existente y en la aplicación detectar los errores para luego modificarlos”, agregó el socio del estudio Salvochea.

(Fuente: iprofesional.com)

Las joyas de la abuela no valen tanto

La Justicia Comercial admitió en forma parcial el reclamo contra un banco del titular de una caja de seguridad robada. El cliente reclamó 214.000 dólares, pero sólo se le reconocieron casi 50.000. En el caso, el Tribunal afirmó que "una prueba rigurosa e inequívoca" del contenido de la caja era "una carga cuyo cumplimiento sería impracticable".


La Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan José Dieuzeide, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, admitió en forma parcial la demanda por el robo de una caja de seguridad, interpuesta por su titular, y confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el monto del resarcimiento fue reducido considerablemente en esta instancia.

La Sala D del Tribunal Mercantil afirmó que "todo contratante de una caja de seguridad puede alojar en ella efectos o valores de propiedad de terceros de los que tuviera su disponibilidad" y que exigir a quien reclama un resarcimiento por robo de su caja de seguridad "una prueba rigurosa e inequívoca" era una carga de "cumplimiento impracticable".

En el caso, un particular demandó al Banco Patagonia por el robo de la caja de seguridad de la que era titular; al hacerlo, denunció la desaparición de valores y efectos que sumaban un total de 214.000 dólares. En primera instancia, la demanda se admitió parcialmente, y se reconoció al actor una suma de 119.000 dólares en concepto de reparación por el perjuicio sufrido.

El fallo de grado fue apelado por ambas partes. El actor cuestionó el monto resarcitorio que se le reconoció. Por su parte, el banco demandado se agravió por la atribución de responsabilidad y, en particular, por la indemnización que se fijó.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones señaló que "el uso de una caja de seguridad es personal, en el sentido de que solamente aquel que ha estipulado el contrato puede requerir su apertura" y por ende "el usuario no puede ceder a otro la utilización de la caja".

Sin embargo, "nada impide, que por ello exista cesión alguna de ese uso, que el usuario titular deposite en el cofre efectos o valores ajenos de los que, no obstante, tuviera su disponibilidad" pues "no hay obligación de que en una caja de seguridad bancaria solamente se alojen bienes del contratante del servicio", puntualizó después la Cámara Comercial.

Luego, el Tribunal Mercantil expresó que el usuario titular del contrato estaba legitimado "para reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos con motivo del robo del contenido de una caja de seguridad, aunque no fuera propietario de los bienes en ella depositados, máxime cuando tampoco se ha invocado la existencia de regla convencional alguna que hubiese prohibido el ingreso de los bienes de terceros en la caja".

Acto seguido, y con relación a la prueba del contenido de la caja de seguridad, la Justicia de Alzada resaltó que "las características esenciales del contrato de alquiler de caja de seguridad, sumado al reconocido incumplimiento del Banco a su deber de seguridad, permiten que estos casos el juez pueda recurrir a las presunciones".

"Frente a las características del contrato de caja de seguridad, donde la confidencialidad en punto al contenido de la caja constituye su nota tipificante, no es pertinente exigir en su acreditación una prueba acabada y precisa, pues ello llevaría a tornar de cumplimiento imposible la carga de quien peticiona resarcimiento", aseveró también el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, la Cámara Comercial afirmó que "de exigirse al peticionario de resarcimiento por violación de su caja de seguridad una prueba rigurosa e inequívoca, se le impondría una carga cuyo cumplimiento sería impracticable, dada la ausencia de toda exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados en ese ámbito".

En cuanto al monto del resarcimiento concedido en primera instancia, el Tribunal de Apelaciones, tras analizar las pruebas aportadas al expediente, lo redujo a menos de 50.000 dólares. En la suma de reparación fueron incluidos, no sólo los valores robados, sino también el daño psicológico sufrido por el titular de la caja.

Por lo tanto, la Cámara Mercantil confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero redujo el monto de la condena resarcitoria a cargo del Banco demandado, que quedó fijada en menos de 50.000 dólares.


(Fuente: www.diariojudicial.com)

viernes, 9 de septiembre de 2011

Determinan Alcance de la Responsabilidad del Banco Ante Faltante de Dinero y Joyas en Caja de Seguridad

Tras considerar que se encontraba acreditado el obrar negligente del banco en el robo de dinero y joyas sufrido por las titulares de una caja de seguridad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal descartó cualquier hipótesis de caso fortuito, a la vez que hizo lugar a la indemnización por daño moral ocasionado por la pérdida de joyas.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Blazquez María Aveliba y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, había sido apelada tanto por la parte actora como por la demandada.

Al analizar los recursos presentados, los jueces de la Sala I explicaron que “el contrato de locación de cajas de seguridad es caracterizado por la doctrina de una manera mixta, pues presenta -por caso- obligaciones que exceden las propias de la locación y son propias de otros contratos, tales como el depósito El uso -por ejemplo- está limitado a las horas de atención bancaria, y fuera de ese lapso la caja queda bajo la custodia exclusiva del Banco, sin posibilidad alguna para el cliente de ejercer su conservación, cuidado o mantenimiento”.

En tal sentido, señalaron que “se trata de un contrato de adhesión, en el cual es esencial el deber de custodia, por lo que el quebrantamiento de ese deber equivale a su completo incumplimiento”, por lo que “comprende una obligación de resultado, de donde la custodia no sólo debe ser disuasiva sino también efectiva”.

En la sentencia del 12 de julio pasado, los jueces determinaron que “la forma en que se realizó el robo que nos ocupa, detallado en la causa penal acredita la negligencia del Banco y permite descartar cualquier hipótesis de caso fortuito, de modo que el tema de la responsabilidad de la demandada ya no puede ser discutido”.


En cuanto al daño ocasionado, los camaristas concluyeron que “teniendo en cuenta las características de este contrato -que ya he reseñado- la prueba de dicho daño no puede ser extraída de modo directo, sino a través de presunciones que deben ser apreciadas con un criterio de razonabilidad”, a lo que añadieron que “los clientes contratan la utilización de la caja de seguridad para guardar bienes de significativo valor, puesto que en caso contrario carecería de sentido dejarlos en el banco”.

Respecto de las joyas del hermano de las actores, los jueces explicaron que “los clientes contratan la utilización de la caja de seguridad para guardar bienes de significativo valor, puesto que en caso contrario carecería de sentido dejarlos en el banco”, por lo que tras “recurrir a las disposiciones del artículo 165 del Código Procesal para establecer el monto a resarcir”, fijaron el monto del reloj faltan en la suma de 5 mil pesos, a la vez que ratificaron el monto fijado por el valor de las joyas.

Por otro lado, en relación al daño psíquico, la mencionada Sala entendió que “está incluido en el daño moral, y esto no causa agravio alguno, en la medida en que la indemnización otorgada en concepto del daño moral alcance a cubrir ambos rubros”, para lo que tuvieron en cuenta que “en la causa 1996, el Tribunal hizo notar que la circunstancia de que hubiera joyas en la caja de seguridad era prueba suficiente de que se había ocasionado un daño moral”.

En base a lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar el pronunciamiento apelado.

(Fuente: www.abogados.com.ar)

martes, 30 de agosto de 2011

Buscan por ley reducir el tiempo de permanencia de deudores en bases de datos de informes crediticios

Un nuevo proyecto parlamentario apunta a que quienes cancelen sus deudas sean borrados de registros como el Veraz. La iniciativa hace distinciones entre los diferentes montos y circunstancias en que se originó el retraso del pago. ¿Qué opinan los expertos?

Muchas veces, cuando una persona saca un préstamo no piensa en las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento, en tiempo y forma, de las cancelaciones del capital e intereses acordados.

No sólo tendrá inconvenientes con la entidad respectiva en el corto plazo, sino que también podría encontrar trabas en ocasión de querer financiar la adquisición de bienes o prestaciones de servicios ofrecidos por otras empresas.

¿Y todo por qué? Por el hecho de figurar en los registros de compañías que se dedican a recolectar datos de deudores.

Sucede que el ingreso a la lista de morosos es fácil. Sólo basta el aviso del acreedor luego de un incumplimiento. Pero la salida es muy difícil si uno no abona la totalidad de la deuda.

Es más, aún pagando el total, figurará en esa base por dos años más. Pero si no la cancela, el tiempo se extenderá a cinco.

La Ley de Protección de Datos Personales (23.526) prevé para estas situaciones el derecho al olvido, que consiste en poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad.

En varias sentencias, los jueces señalaron que “el dato caduco es aquél que por efecto del transcurso del tiempo perdió virtualidad y es intrascendente a efectos jurídicos”.

Es por ello que algunos especialistas consideran que la ley debe ser actualizada.

En este contexto, el diputado Sergio Pansa presentó un proyecto para reformar la norma en lo concerniente a la solicitud de datos personales y crediticios por el usuario. La iniciativa ya fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Finanzas.

El impulsor de la propuesta, en sus fundamentos, explicó que “encontramos actualmente titulares de datos que cumplieron con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos (personales, hipotecarios, tarjetas de créditos, entre otros) por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones“.

“La ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en término su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa”, agregó Pansa.

Cambios a la ley
El proyecto busca modificar el derecho de acceso a datos personales obrantes en entidades públicas o privadas y reduce a cinco días el plazo que poseen las mismas para responder un pedido de información sobre datos personales.

Asimismo, incorpora una obligación adicional aplicable a las entidades que suministran información de datos económico-financieros que ahora deben notificar a los interesados la incorporación de datos negativos vinculados al sistema de información crediticia.

Fernando Tomeo, abogado especialista derecho comercial y nuevas tecnologías, explicó que el proyecto ensaya “una suerte de mecanismo de alerta para deudores para que el interesado tome conocimiento de su incorporación a una base de datos de morosos”. El experto consideró que este cambio es positivo.

Por otro lado, incorpora nuevos incisos con efectos directos sobre el llamado derecho al olvido.

En efecto, en materia de servicio de prestación crediticia, el proyecto establece que sólo se podrán archivar o registrar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años, pero que dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro.

Por otro lado, agrega que cuando la deuda haya sido cancelada el deudor deberá ser eliminado en forma inmediata de la base de datos crediticia.

“Esto último supone poner un límite concreto a varios errores cometidos por entidades de crédito que mantienen a una persona en sus registros no obstante haberse producido la extinción de la deuda o cumplido la obligación impaga”, remarcó Tomeo.

El legislador agregó que “no es lo mismo el incumplimiento derivado de un préstamo bancario, que el de una obligación alimentaria, que la que provenga de locaciones o por expensas comunes, la no satisfacción de un mutuo, que las consecuencias de una quiebra que extingue fuentes de trabajo a centenares de personas”.

“En tal sentido, el `derecho al olvido´ debe guardar relación con el plazo de prescripción que tiene el acreedor para perseguir la deuda, por lo dicho se ha modificado el mismo en relación a la naturaleza de la deuda”, finalizó.

Robo de identidad
Con respecto al robo de identidad, y para evitar que las víctimas pasen un mal momento cuando solicitan un crédito, se incorpora la obligación de las entidades crediticias de informar a los interesados el ingreso a sus bases de datos de manera de asegurarles tomar debido conocimiento de tal situación.

“De esta manera, busca evitar la repetición de hechos desafortunados que involucran a `supuestos deudores que no lo son´ ya que habían sido víctimas del mencionado delito”, indicó Tomeo.

Sobre este punto, en sus fundamentos, Pansa había mencionado que “la obligación de notificar, que se incorpora en la modificación de la ley tiene la finalidad, además, en caso que hubiera algún error/omisión/desactualización, que no es necesario que el titular se entere por otros medios, cuando eso pasa, ya tiene un perjuicio ocasionado -ejemplo, negación de un crédito, o incluso de un empleo-, por lo que al notificarse a los treinta días del registro, tiene a su favor el factor tiempo si considera oportuno requerir su modificación antes de verse obstaculizado por una información inexacta”.

Aplicación total de la norma
“Antes de modificar una normativa que es modelo en Europa y en el mundo, sería más importante aplicarla en su totalidad, y en su caso, viendo que la misma no sirve, modificarla”, consideró Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea.

A pesar de los 10 años de vigencia desde el decreto reglamentario, la misma ley no es aplicada en su totalidad, ni por las empresas, ni mucho menos por el Estado nacional y/o provincial, agregó.

En estos años, sólo 4 provincias han adherido a la ley nacional, y se registraron menos de 20.000 bases de datos privadas.

En el mismo tiempo en España -país inspirador de nuestra normativa- se registraron más de 1.500.000 bases de datos o ficheros como ellos lo denominan.

“Por estos motivos es que antes de modificar lo que no se aplica, lo mejor es aplicar la norma existente y en la aplicación detectar los errores para luego modificarlos”, agregó el socio del estudio Salvochea.

(Fuente: iprofesional.com)

lunes, 29 de agosto de 2011

Feliz Dia del Abogado

Estimados Colegas:
Les deseo un feliz dia pleno de buenos augurios!!!
Estudio Jurídico Integral
Dra. Patricia Mennella

viernes, 12 de agosto de 2011

Incluyen Gastos por Tratamiento Psicológico en Indemnización por Errónea Inclusión en Registro de Deudores Morosos

Al fijar la indemnización como consecuencia de la errónea inclusión en registro de deudores del sistema financiero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial si bien estableció la improcedencia de la indemnización autónoma del daño psicológico cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debiendo ponderarse con el daño moral, determinó que los gastos por tratamiento psicológico deber ser reconocidos de manera autónoma debido a que se trata de un daño futuro pero cierto.

En la causa “H. M. c/ Ge Money Compañia Financiera SA s/ sumarísimo”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que admitió en menor medida a lo reclamado la indemnización por el daño moral y material producido como consecuencia de haber sido incluido erróneamente en el registro de deudores del sistema financiero, y por no hacer lugar al daño punitivo previsto por el artículo 52 de la ley 24.240.

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala D remarcaron que “la sola realización del hecho dañoso conlleva a presumir, en situaciones como el sub lite, la existencia de la lesión moral en el damnificado, quedando a cargo de la contraria la carga de destruir esa presunción mediante prueba de signo contrario (CNCom., Sala E, 27/9/01, "Domínguez, Raúl A. c/ABN AMRO Bank NV. Sucursal Argentina"; íd., 22.10.04, "Rodríguez, Armando c/Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/sumarísimo s/incidente de apelación")”.

En tal sentido, remarcaron que “el daño moral es el desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, cabe observar, además, que en supuestos como el de autos, la concreta producción del daño moral no requiere prueba, pues existiendo lesiones corporales, la mera presencia de la acción antijurídica lleva a presumir el daño moral y la necesidad de su resarcimiento (esta Sala, 29.12.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Orfeo, Luis Antonio", y sus citas)”.

En base a lo expuesto, los jueces determinaron que la suma de 15 mil pesos fijada en primera instancia resulta razonable, ya que “esta indemnización tiene exclusivo carácter resarcitorio, esto es, que debe descartarse cualquier finalidad punitiva o sancionatoria para su estimación (esta Sala, 24.10.06, "Di Pietro, Paolo Gabriel Ricardo c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario", con cita de CSJN, Fallos 311:1018; 316:2894; 318:1598; 321:1117; 325:1156; 326:847; 327:5991; 328:4175; 329:2688; 329:3403; 329:4944; 330:563; etc.)”.

En cuanto al daño psicológico, los jueces aclararon que “ese rubro no constituye una categoría distinta del daño material o moral, de modo que su resarcimiento autónomo nunca es procedente, habida cuenta que nuestro Código Civil ha receptado solamente dos tipos de daños resarcibles: el material y el moral (conf. Trigo Represas, F., y López Mesa, M., Tratado de la responsabilidad civil, Buenos Aires, 2004, t. I, ps. 502/503)”.

Los magistrados consideran que “la incapacidad psíquica, en tanto daño material, debe resarcirse como incapacidad sobreviniente, con más los gastos de tratamiento psicológico; en cambio, cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debe ponderarse con el daño moral (12.11.09, "Firme Seguridad SA s/ quiebra s/incidente de verificación de crédito por Gómez, Alicia Graciela", entre muchos)”.

En la sentencia del 26 de mayo, los jueces resolvieron que los gastos por tratamiento psicológico “deben ser reconocidos de manera autónoma y en la suma de $ 4.800, habida cuenta que, acreditada –como en el caso– su necesidad, se trata de un daño futuro pero cierto (esta Sala, 28.5.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Garcerón, Romina Mariela")”.

Por último, con relación a la solicitud de imponer el pago de daño punitivo, los jueces ratificaron lo resuelto por el juez de grado que consideró que “resulta dirimente que el hecho generador sea anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.361 (que incorporara ese instituto en la legislación del consumidor), ya que tal circunstancia justifica desestimar su operatividad en el caso”.

(Fuente: www.abogados.com.ar)

lunes, 8 de agosto de 2011

Cuentas bancarias apócrifas: Pagando por un sueño

La Justicia condenó al Citibank a pagar 40.000 pesos de indemnización a una mujer que poseía dos cuentas falsas en esa entidad y que, según denunció, frustraron su proyecto de abrir un consultorio de enfermería.


El primer reclamo de Lidia Elena Fernández ante la Sala G de la Cámara Civil fue que el juez de grado había rechazado su reclamo por daño patrimonial. Al respecto, estimó que el magistrado no tuvo en cuenta que la conducta del banco hizo que se frustrara su proyecto de instalar un gabinete de enfermería.Según precisan los magistrados en el fallo, Fernández realizaba sus operaciones a través del Banco Francés, en el que fue agregada en la base de datos de cuentas corrientes de inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina. Esto hizo que su cuenta fuera cerrada y la cancelación de un acuerdo de sobregiro.Poco tiempo después, recibió un llamado de un abogado encargado del reclamo y ejecución de los incumplimientos de los clientes del Citibank que le hizo saber de la existencia de dos cuentas corrientes y dos cajas de ahorro en una de sus sucursales. Cuando Fernández fue a comprobar la información, verificó que tanto los datos como las firmas que aparecían eran falsos.A su vez, en los autos “Fernández, Lidia Elena c/Banco Citibank S.A. s/Daños y Perjuicios”, se precisó que la actora presentó una denuncia a raíz de un cheque que aparecía librado por ella siendo que nunca había tenido relación con ese banco.La camarista Beatriz Areán entendió que “el presente caso debe ser encuadrado dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, puesto que se encuentra fuera de toda disputa que la actora no mantuvo nunca ningún tipo de relación comercial, laboral o de cualquier otra naturaleza con el Banco demandado”.Por eso enmarcó la causa en los atributos del artículo 1.109 del Código Civil, que prevé que “todo aquel que ejecute un hecho y que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”. “Cuando por defecto de la solidaridad derivada del hecho, uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro”.Asimismo, la magistrada entiende que “en función de ello, debe hacerse mérito de la existencia de culpa de la entidad financiera al suministrar información al Banco Central, ponderándola en base a los parámetros que suministran los artículos 512 y 902 del Código” Civil.Es que según el artículo 512, “la culpa del deudor consiste en la omisión de las diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.“Aparece la culpa como sinónimo de negligencia, impericia, imprudencia, desidia, aunque en realidad todas estas expresiones entran en el concepto genérico de culpa. Es el abandono de ciertas precauciones que se hacen necesarias para un determinado fin. En nuestro régimen jurídico la culpa se aprecia en concreto, pero utilizando un tipo de comparación abstracto, que es elástico, fluido, adecuado a cada situación particular”.También precisó que “en nuestro derecho el juez debe tener en cuenta las diligencias, los cuidados que exigiere la naturaleza de la obligación, en relación con las personas, el tiempo y el lugar”.“La conducta de un banco no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a su standard de responsabilidad agravada en tanto profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización. Su condición le exige una diligencia y organización acorde con su objeto para poder desarrollar con idoneidad su actividad.”La magistrada consignó también que “el proveedor de bienes y servicios en estos tiempos no puede alegar el desconocimiento de errores o defectos, ni escudarse en su falta de intención maliciosa, pues cuando más importantes sean las faltas cometidas mayor será el rol que debe desempeñar como ordenamiento tuitivo”.


lunes, 25 de julio de 2011

El precio de la identidad

Le robaron la identidad para librar 24 cheques sin fondos a su nombre porque el banco no fue diligente en verificar la autenticidad de los datos dados por una impostora. No pudo sacar un crédito, debió soportar una causa penal para que se esclarezcan los hechos y, por fin, reclamó que le paguen el daño moral. Como siempre, el banco la sacó bastante barata…



La señora Adriana Orsi fue a pedir un crédito personal para terminar de cancelar una deuda hipotecaria pero se lo denegaron por ser “deudora irrecuperable”. A través de un informe crediticio de la empresa Veraz, se enteró que estaba inhabilitada para operar en el sistema bancario por haber librado 24 cheques sin fondos contra el Banco del Buen Ayre, hoy Banco Itaú.
La sorpresa fue mayúscula porque Adriana nunca había tenido una cuenta corriente en ese banco. Rápidamente fue a la sucursal más cercana y ahí pudo corroborar que alguien había abierto una cuenta a su nombre con datos falsos sobre el domicilio y el lugar de trabajo, además de haberle falsificado la firma.
Luego de realizar la denuncia penal y padecer tediosos trámites para demostrar que había sido víctima de una estafa, Adriana demandó al Banco Itaú Buen Ayre atribuyéndole una conducta poco profesional por haber abierto una cuenta sin verificar la autenticidad de los datos del solicitante.
Adriana reclamó una indemnización de 70 mil pesos por daño moral y 25 mil pesos por daño material, alegando que la imposibilidad de obtener el préstamo requerido condujo a que le remataran su vivienda.
El juez de primera instancia dijo que el Banco Buen Ayre había sido negligente en la comprobación de la identidad del cliente y lo encontró responsable por los perjuicios que la actora dijo haber padecido. Sin embargo, sólo reconoció una indemnización de 15 mil pesos por daño moral, no hallando acreditada la relación de causalidad entre los hechos del caso y la pérdida de la vivienda. Juzgó que el crédito se dejó de pagar antes del episodio de sustitución de identidad.
Luego, los jueces de la Sala D de la Cámara Comercial, Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide, ampliaron la indemnización por daño moral a 25 mil pesos y confirmaron el resto de la sentencia de primera instancia. Pese a que rechazaron gran parte del reclamo, le impusieron las costas del juicio al banco. Explicaron que si bien la actora no obtuvo la totalidad del daño reclamado, esto no modificaba la decisión adoptada en la instancia anterior.
Los camaristas destacaron que el banco no había sido diligente en constatar la veracidad del domicilio dado por la persona que solicitó abrir la cuenta simulando una identidad ajena. El “verificador” del banco admitió que a veces sólo constataba que existía el domicilio real sin hablar personalmente con el interesado. Lo mismo sucedió con el domicilio de trabajo, dado que el verificador sólo recordaba haber hablado con un encargado del lugar.
La impostora había acreditado ser propietaria de una casa en la calle Yerbal con fotocopias de la escritura y un certificado de dominio. Los jueces tuvieron en cuenta que no había ninguna constancia de que la impostora hubiera exhibido el título original y consideraron que el certificado de dominio puede ser obtenido sin que ello pruebe que el titular y la persona que lo exhibe sean la misma.
“En el caso –dijeron los jueces- la delincuente consiguió una copia de la escritura de compra, y la mera constatación dominial de la veracidad de la misma no predica que quien la entregó sea efectivamente su titular. La combinación de este dato con una efectiva constatación de domicilio resultará de mayor eficacia para ese objetivo. Sin embargo, como adelanté, el Banco no adoptó ninguna medida verificatoria respecto del inmueble de la calle Yerbal”, dice el fallo dictado el 29 de junio de 2011.
El juez Vassallo señaló que si bien “no es exigible del Banco la realización de una investigación de índole policial… sí debe esperarse una indagación responsable y profesional, compatible con su giro comercial y los efectos perjudiciales que puede generar una defectuosa apertura de una cuenta corriente. Tanto más en los últimos tiempos en los que, como bien destaca la sentencia, el llamado “robo de identidad” es una práctica bastante difundida”.


El robo de identidad es un delito muy difundido en los Estados Unidos a raíz de que la Clave Única de Identificación Tributaria permite acceder a los datos más variados de una persona porque gran parte de los registros de datos personales se unificaron bajo ese número único. Eso derivó en centenares de miles de víctimas de esa especie de estafa y en la creación de entidades especializadas para atender a ese fenómeno. Afortunadamente, en Argentina la ley de Protección de Datos Personales n°25.326 impide crear registros unificados de datos de las personas.




domingo, 24 de julio de 2011

DERECHO AL OLVIDO: Cada vez más argentinos piden en la Justicia borrar su pasado en Internet

No sólo los famosos sufren por la información falsa o las fotos comprometedoras publicadas en la Web. Por Gisela Nicosia (fuente: www.perfil.com)


Una reconocida psicóloga tuvo que recurrir a la Justicia porque cada vez que ella o sus pacientes colocaban su nombre y apellido en un buscador aparecían varias páginas en las que se la difamaba acusándola de modificar diagnósticos a su conveniencia.
Algo similar le sucedió al ejecutivo de un banco al que en plena crisis de 2001 un cliente que perdió su casa por no pagar el crédito lo “escrachó” en un blog publicando todos los datos personales de él y su familia, invitando a otros damnificados a que lo insulten reclamando lo que habían perdido.
No muy distinta fue la difícil situación que debió afrontar un joven al que su ex pareja le robó de su computadora fotos en las que aparecía desnudo y las subió a la Web, acusándolo de que tenía HIV.
Ejemplos como éstos demuestran que hoy no sólo los famosos reclaman por publicaciones de contenidos o fotografías que dañan su imagen. Especialistas en derecho informático y seguridad en Internet consultados por PERFIL aseguran que cada vez son más los argentinos que reclaman “borrar su pasado” en la Web. Es que cuando se hace click sobre el botón “enviar” –ya sea en una red social, un foro o un blog– se pierde todo control sobre los datos, y luego hacerlos desaparecer resulta muy difícil.
El derecho al olvido otorga a los ciudadanos la potestad de reclamar la desaparición de la Web de datos antiguos cuya difusión ya no sea relevante o afecte su reputación. En España existen empresas dedicadas a clasificar, esconder y borrar información a pedidos de los usuarios (ver aparte). Alerta. “Este es un problema cada vez más frecuente. En el futuro, el currículum será Internet. Hoy en día las oficinas de recursos humanos rastrean en la Web información sobre los postulantes y si aparece una foto inadecuada uno puede quedar marcado de por vida”, explica Daniel Monastersky, CEO de Identidad Robada, un estudio de abogados especializado en estas temáticas.
“No sólo represento a artistas y famosos, en la actualidad trabajo para médicos, abogados, psicólogos y mucha gente común que se ve afectada por lo que figura en el mundo virtual. Comparando con el año pasado, recibimos casi el doble de casos. Hace unos días ganamos una demanda de una persona que figuraba en la Web como testaferro de una empresa y cómplice de un fraude, y no era así”, revela el abogado Adolfo Martín Leguizamón Peña, quien ya presentó más de cien casos sobre “derecho al olvido” ante los buscadores Google y Yahoo.
Desde Google, aseguran que “en los últimos fallos, los jueces consideraron que los buscadores no son responsables del contenido de terceros. Perdimos muchos casos y tuvimos que abonar multas, pero resulta imposible controlar el contenido de las millones de páginas que se procesan por segundo”, explican desde la filial argentina.
Google se define como una gran biblioteca, que organiza libros. “No sabemos qué tiene cada libro, si alguna persona se ve afectada tienen que recurrir a la página que subió esa información. No nos corresponde a nosotros juzgar el contenido. Respetamos la legislación nacional, pero no hay nadie que la regule. Cada uno tiene que tomar sus recaudos para cuidar su intimidad”, concluyen.Un mal de todos. Esta semana Juana Viale y su pareja Gonzalo “Manguera” Valenzuela solicitaron una medida cautelar para que se prohibiera la difusión, publicación y exhibición de las fotos en las que se los veía desnudos.
El juez civil Juan Manuel Converset hizo lugar al reclamo y citó jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas, y reivindicó el “derecho a ser dejado en paz” de los individuos públicos.
En Argentina existe una ley de protección de los datos personales –Ley de Habeas Data–, que tiene como objetivo preservar de forma integral los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamientos informáticos y así garantizar el derecho a la intimidad de las personas. Ante el incumplimiento de esta ley, es posible realizar una medida cautelar solicitando que se impida el acceso a los sitios involucrados en la violación de la privacidad de datos.
“Lo que debe hacer una persona damnificada es solicitar una medida cautelar a los buscadores y en cinco días esa página no debería brindarse como resultado. Pero no siempre es así”, sostiene el abogado Mauricio D’Alessandro.
“En estos casos las normas legales existen, pero lo que se necesita es una oficina pública donde la gente pueda ser asistida. Deberían crear algo así como una oficina de defensa de consumidores pero de la red”, agrega el letrado.
Los abogados explican que además de la Ley de Habeas Data, desde 2008 está penada la violación de medios digitales en el Código Penal. Se puede condenar con una pena de prisión de quince días a seis meses al que acceda indebidamente a una comunicación electrónica (esto incluye mails y todo lo publicado en redes sociales). La condena puede llegar hasta un año de cárcel si el autor comunica o publica esa información robada, y también contempla una multa que puede llegar hasta los 100 mil pesos.

Un servicio para usuarios
En España existen varios sitios, entre los que se destacan ePrivacidad.com y Salirdeinternet.com, que mediante la aplicación de procedimientos particulares y administrativos establecidos para la protección de los derechos de privacidad, eliminan de las primeras páginas de los buscadores la información que pueda estar perjudicando la reputación digital de sus clientes y la envían a las últimas donde rara vez alguien llegue a mirar. El presupuesto del servicio varía: para desligar a un enlace no deseado de los buscadores, se abona 50 euros. Por 90 euros se tramita un expediente de reclamo ante la Agencia de Protección de Datos, y por 190 se efectúa la denuncia en el sitio. La Agencia Española de Protección de Datos regula y controla el contenido de los sitios, la administración y la difusión de la información por web, y atiende los reclamos de los usuarios. La AEPD asegura que los datos de los sitios no pueden borrarse de las fuentes donde se encuentran, ya que al alterar el historial de estas fuentes esto puede atentar contra la libertad de expresión. Afirman que son los buscadores los que deben dejar de presentar esos enlaces.

(PD: en nuestro estudio puede asesorarse si presume haber sido victima de una situación como la que describe esta nota)

miércoles, 20 de julio de 2011

Determinan Responsabilidad del Banco por la Omisión del Debido Control de la Identidad al Abrir una Cuenta Corriente (otro caso mss de usurpacion de

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió ante una demanda presentada contra entidades bancarias por haber omitido el control de la identidad al abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro, que no sólo media atribución subjetiva de responsabilidad por omisión de los controles idóneos que asegure la verificación de la identidad del solicitante, sino que la misma circunstancia fáctica permite atribuir responsabilidad por riesgo -en los términos del articulo1113, párrafo segundo.
En el marco de la causa “Lemos Miguel Ángel c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el actor había demandado al HSBC Bank Argentina S.A. y al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por la negligencia en la que habrían incurrido al abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro a su nombre sin comprobar debidamente que fuese éste quien efectivamente realizó las solicitudes de apertura respectivas.
Como consecuencia de dicha negligencia, al actor le reclamaron una deuda que no había contraído, lo que provocó los daños que pidió como indemnización.
Contra la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar al reclamo presentado, las entidades demandadas presentaron recurso de apelación, en donde reclamaron la forma en que se decidió la responsabilidad.
Los jueces de la Sala M entendieron que resultaba correcto “el encuadre jurídico de la responsabilidad extracontractual del HSBC Bank Argentina S.A. y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.y la atribución de culpa con relación a ellas, a la luz de lo normado por los arts. 512 y 902 del Código Civil”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “la culpa de las entidades bancarias no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada en tanto se trata de empresas con alto nivel de especialización (cfr. arts. 512 y 902 del Código Civil)”, a la vez que “se ha entendido que éstas deben extremar los controles tendientes a evitar que por desatención, descuido o cualquier otra causa se produzcan errores u omisiones dañosas”.
En la sentencia del 18 de abril pasado, los jueces concluyeron que “no sólo media atribución subjetiva de responsabilidad por omisión de los controles idóneos por parte de la entidad concedente de las cuentas bancarias que asegure la verificación de la identidad del solicitante, sino que la misma circunstancia fáctica permite atribuir responsabilidad por riesgo -en los términos del art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil- al riesgo de la actividad desarrollada, lo que supone una atribución objetiva de responsabilidad a quien se beneficia con dicha actividad”.
Tras remarcar que “es función primordial de los bancos al momento de recibir la solicitud de apertura de una cuenta corriente "extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, así como la veracidad de la totalidad de datos que exige la comunicación A 3075 del Banco Central cuya exactitud manda verificar”, los jueces concluyeron que “cuando este contralor inicial se ha mal cumplido el banco ha de responder por los perjuicios provocados por aquél a quien, sin el debido contralor, entregó una chequera poniéndolo en condiciones de abusar de la misma, lastimar la salud del crédito, dañar y defraudar a terceros”, por lo que confirmaron la resolución apelada.


(Fuente:www.abogados.com.ar)

lunes, 18 de julio de 2011

Audiencia Oficial de Conciliación por el Reclamo Millonario por el Robo al Banco Provincia

(Esta nota tiene relación con la publicada el 27/4/2011 en este blog)


El Banco Provincia de Buenos Aires se negó a conciliar y maltrató a los afectados que concurrieron a la audiencia.En la sede del Juzgado interviniente en el juicio “Consumidores Financieros Asociación Civil contra Banco Provincia de Buenos Aires”, por el robo boquetero que se produjo a principios de año en la sucursal Belgrano, se llevó a cabo la audiencia oficial de conciliación entre la Asociación reclamante, representada por el estudio Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados y representantes del Banco Provincia de Buenos Aires. A dicho encuentro, concurrió de manera espontánea, un heterogéneo grupo de afectados directos. Los abogados del banco quisieron oponerse firmemente a que participen pero, luego de una serie de intentos para truncar su intervención, el Juez permitió que asistan a la audiencia. Como resultado, el citado Banco se negó rotundamente a llegar a un acuerdo con los perjudicados morales del robo.A partir de ahora comienza la etapa probatoria, con testigos y pericias técnicas tendientes a demostrar la responsabilidad del Banco Provincia por las falencias en el sistema de seguridad que permitieron el robo.“Los afectados directos se vieron sorprendidos por la desconsiderada conducta de los representantes de la entidad financiera, como si ellos -los perjudicados- fueran delincuentes y el banco una pobre víctima. Asumieron una actitud para con esa gente manifiestamente hostil y altanera, en lugar de manejarse con la humildad que merecen esas personas, muchos de ellos de mayor edad y con evidentes problemas de salud” destacó el Dr. Osvaldo Prato, uno de los abogados de la Asociación Civil Consumidores Financieros.Sobre el ExpedienteLa Asociación Civil Consumidores Financieros, a través del estudio Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados, radicaron en febrero de este año un juicio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº3, Secretaría Nº6, al Banco Provincia de Buenos Aires debido al robo realizado por boqueteros a principios de año en la sucursal Belgrano de la Ciudad de Buenos Aires. La demanda busca una condena de aproximadamente $500 millones de pesos, a favor de unas dos mil personas que pudieron salvarse del saqueo de sus cofres pero sufrieron un grave perjuicio moral hasta que comprobaron que no fueron robados, pero aún así padecieron serias angustias (por lo cual el banco insólitamente los tildó de psicóticos por haber tenido dicha preocupación) y también por el hecho que las graves deficiencias de seguridad reconocidas por el mismo banco, permitieron que se consumara el robo Este reclamo sin precedentes en el país pide no solo una indemnización por daño moral sino además el adicional de una severa multa en concepto de “daño punitivo” a favor de cada cliente ante la grave negligencia e inclusive por la burla exhibida por la entidad financiera con respecto a los afectados. El formato utilizado por sus abogados es una acción de clase, mecanismo de origen norteamericano.


(Fuente: www.abogados.com.ar)


viernes, 1 de julio de 2011

Sancionan a Entidad Bancaria Por Incumplir con Descuento Publicitado en Carga de Combustible

Como consecuencia de no haber indicado que el descuento para la carga de combustible se encontraba sujeto a un monto máximo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la multa impuesta a la entidad bancaria por infracción al artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La causa “BBVA Banco Francés S.A c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, se inició ante una denuncia efectuada contra BBVA Banco Francés S.A. por no haber respetado una promoción del 15% de descuento en combustible los días domingos en todas las estaciones de servicio del país, abonando con tarjeta de crédito VISA de ese Banco.

El denunciante señaló que a pesar de haber cargado combustible los días domingo, no le fue efectuado el mencionado descuento, mientras que desde la entidad bancaria le manifestaron que la promoción otorgaba un 15% de descuento pero hasta un monto máximo de 50 pesos por cuenta, y que las bases y condiciones se encontraban en la página web del banco.

Como consecuencia de ello, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió imponer una multa de dos mil peso a BBVA por infracción al artículo 8 de la Ley 24.240, más la publicación de la sanción condenatoria en el diario Ámbito Financiero, tras considerar que si bien en la documentación enunciada por la demandada se indicaba el monto máximo de descuento, del catálogo presentado por el denunciante no, ya que de este surgía sólo el 15% de descuento en combustibles todos los domingos, en todas las estaciones de servicio, en todo el país.

La sancionada apeló dicha resolución que mediante la documentación presentada había quedado demostrado que el consumidor recibió información sobre modalidad, forma, detalle de la promoción y que si requería una mayor información debió haber llamado al teléfono gratuito o ingresar al sitio web.

Los jueces de la Sala II consideraron al analizar el recurso presentado que puede advertirse que “de la publicidad obrante del catálogo presentado por el denunciante, la entidad bancaria denunciada creó en aquel, sin lugar a dudas, la expectativa de que si se dirigiese a una estación de servicio a cargar su automóvil con nafta los días domingos, se le iba a realizar el 15% de descuento”.

Los camaristas explicaron que “la publicidad en sí misma tiene como fin lograr convencer al público de la necesidad de adquirir un bien o un servicio, mostrando el producto o servicio de la manera más persuasiva, poniendo de resalto sus ventajas o bondades, como así también debe informarlo de manera que pueda decidirse con conocimiento de los bienes y servicios, de sus cualidades, atributos y posibilidades”, mientras que “el consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos”.

En base a ello, concluyeron que “ninguna duda cabe que la recurrente incumplió con las precisiones formuladas y publicadas a través de su catálogo, referidas a la promoción en la carga de combustible, y el hecho de que mediante otras publicidades sí informara el límite de la devolución de dinero, no lo exime de responsabilidad”.

Al confirmar la resolución apelada, los magistrados remarcaron que “la Ley de Defensa del Consumidor sanciona las infracciones a las obligaciones por ella impuestas, incluso con prescindencia del daño sufrido al consumidor”, por lo que “no se requiere la prueba ni existencia de daño alguno, bastando que se configure un formal incumplimiento”, debiéndose tener por configurada la infracción impuesta por la Administración al artículo 8 de la Ley 24.240.

(fuente: www.abogados.com.ar)


sábado, 18 de junio de 2011

¡Arriba las manos, esto es un robo de identidad

Suena el timbre. Usted pregunta quién es por el portero eléctrico. Reconoce la voz. Hace subir a la persona. Un amigo. Un colega. Un familiar. Da lo mismo, como se verá. Después de los saludos de rigor están charlando cómodamente en el living. A pesar de las evidencias físicas, usted percibe que algo no está bien. Como si esa persona no fuera quien dice ser. Más hablan y más se convence de que se encuentra frente a alguna clase de usurpación de un cuerpo por una personalidad ajena, alguna clase prodigio.

Prodigio, debemos decir, que uno esperaría encontrar más bien en las novelas de ciencia ficción -sabe a Philip K. Dick, aunque él seguramente le habría dado alguna ingeniosa vuelta de tuerca más- o en esas demasiado fantasiosas aventuras hollywoodenses donde el villano ha experimentado una cirugía para cambiar su identidad .

Dicho de otro modo, en el mundo real estas cosas no ocurren, las personas no cambian de identidad.

Oh. Espere.

Un momento.

(Insertar ruido de módem analógico conectándose aquí.)

Me dice Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos y fundador de IdentidadRobada ( www.identidadrobada.com ), que el robo de identidad no deja de crecer en la Argentina, y que es uno de los dos delitos virtuales que más preocupan a la ONU.

Claramente, la identidad ya no es lo que solía ser.

Metempsicosis del mal

No, claro que no. En un mundo interconectado en el que existimos bajo la forma de datos digitales, avatares, alias ingeniosos y direcciones electrónicas, usurpar el cuerpo virtual ajeno es un truco usual en la faltriquera del canalla. Detentando un yo que no le pertenece, iniciará una retahíla de tropelías que invariablemente tendrá una abominable culminación real.

“Extorsiones, amenazas, abusos y hostigamientos se hacen en la gran mayoría por medio de una identidad falsa o usurpada”, me dice Daniel en charla telefónica. Me viene a la mente el caso de Megan Meier, la adolescente que se suicidó después de ser vilmente insultada y humillada por la madre de un compañero de la secundaria que se hacía pasar por el menor. “Y también afecta tu reputación online -continúa Monastersky-. Hoy importa más lo que se dice de vos y lo que decís en Internet que tu currículum impreso. Por lo tanto, si alguien empieza a hacer declaraciones delirantes u ofensivas en tu nombre, quizá te está quitando una oportunidad laboral.”

Me propongo, entonces, hacer una guía práctica con unas pocas claves fáciles de poner en práctica para evitar que usurpen nuestra identidad en línea. Además, qué hacer en caso de que descubramos que alguien está usando nuestros datos de forma engañosa.

“Hay dos grandes tipos de robos de identidad -me explica Daniel-, el físico y el digital. El primero es cuando usan nuestros documentos, en general para obtener bienes o servicios. En nuestro país se da la paradoja de que estar al día y no deberle nada a nadie es contraproducente, porque los delincuentes buscan buenos perfiles crediticios para este tipo de estafas.”

Otra paradoja argentina, en la que, a pesar de los esfuerzos de Monastersky, el robo de identidad digital sigue sin estar tipificado como delito. De poco parece importar que el robo de identidad y la pedofilia -muchas veces asociados, como lo demuestran un número de casos- son los dos delitos que más preocupaban a la ONU (www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tocta/10.Cybercrime.pdf). En la Argentina sigue siendo uno de los muchos temas ausentes de la agenda política, que parece fechada a mediados del siglo pasado. Se me dirá, con cierta indignación, que hay problemas más urgentes en la Argentina. ¡Ya lo creo! Y todos están también en veremos. Y, por otro lado, ¿es la pedofilia un asunto menor?

Ya he hablado de esto sobradamente en otras ocasiones. Vamos a la práctica.

Cómo evitar el robo de identidad en Internet

1. No compartir en redes sociales (y en Internet en general) esa clase de información que antes sólo conocían nuestros familiares y amigos. Es una cosa de sentido común: si alguien sube una foto a Internet, aunque aherroje su configuración de seguridad, perderá control sobre ella. “Un amigo que sí tiene acceso a tus fotos puede subirlas a un blog o replicarlas en su perfil, que podría no estar tan protegido -explica Monastersky-. El ejemplo más bochornoso es el de Mark Zuckerberg, el fundador de Facebook, al que le robaron sus propias fotos. Esto, después de haber proclamado a los cuatro vientos que la privacidad de su red social era suficiente.”

2. Aunque no es simple, intentar que nuestros contactos no compartan nuestras fotos sin autorización. Parece una tontería, no tiene onda , lo consigna a uno como un amargo, y de hecho, me decía Monastersky, las encuestas muestran que las personas están cada vez más relajadas en cuanto a compartir datos personales en la Red. Todo bien con la onda y demás, pero lo cierto es que en el mundo real usurpar una identidad requeriría magia; en Internet sólo hacen falta algunas fotos y un puñado de datos. El tema no tiene nada que ver con las ondas, los fotones o los cuantos de energía psicosocial. Es mi foto, mi imagen corporal, mi identidad.

3. Evidente: no hay que publicar datos personales y filiatorios. Los chicos tienen ciertos problemas con esto. Bueno, qué novedad. También tienen problemas para aprender a cruzar la calle, usar cubiertos y cepillarse los dientes. Es cuestión de enseñarles. La presión social nos hará la vida muy complicada, pero los niños deben aprender a no dar dirección, teléfono, nombre de la escuela a la que asisten, entre otras cosas.

Increíble como suena, no pocos adultos ofrecen también esta información en la Red. Mala idea. Evítelo. Sus amigos y colegas ya lo tienen agendado, no necesita recordarles dirección, teléfono y cuánto costó su nuevo automóvil. Viceversa, entre los 1700 millones de desconocidos que existen en Internet habrá, estadísticamente, unos cuantos malvivientes. Facebook no es el living de su casa. Ni siquiera es un salón de fiestas. Es una gran avenida con 500 millones de transeúntes. Dígame que le daría el teléfono de su casa a un total desconocido por la calle, y empezaré a creer que está OK propalar datos personales en las redes sociales.

4. La geolocalización es otra herramienta útil que se usa con desconocimiento, me apunta Daniel. Publicar todo el tiempo dónde estamos, incluso de forma automática, es una práctica tontamente peligrosa. Facebook y Twitter ofrecen ahora esta función. Foursquare se basa en ella. Cuidado.

Pero hay algo más: de nuevo las fotos.

5. Si saca una foto con un celular que tenga GPS hay que desactivar la función que graba dentro de la imagen las coordenadas donde se la tomó. “Uno de los aciertos de Facebook es, por ejemplo, que quita los datos EXIF de las fotos que subimos, pero es prácticamente el único que hace esto”, anota Monastersky. EXIF almacena, entre muchas otras cosas, la geolocalización.

6. “Fuera de las redes sociales, al completar formularios en línea hay que tener cuidado de hacerlo en sitios de confianza y donde las medidas básicas de seguridad se cumplan: debe poder verificarse el certificado digital y la dirección debe empezar con https (no con http )”, me dice Monastersky. El párrafo es prístino.

7. Según Daniel, paradójicamente, uno de los mejores aliados del ladrón de identidades es el ego ajeno. Si exponemos nuestra vida en la Red con lujo de detalles, aunque en otro contexto esto nos tildaría de honestos y transparentes, en el mundo virtual nos pinta un blanco en la espalda. Lo peor es que en general esto se hace para sentir cierta proyección propia de las divas.

Pero la verdad es que usted no va a volverse mediático por decir adónde se fue de vacaciones en Twitter o publicar decenas de fotos con sus hijos en Facebook. Además, las personas mediáticas tienen mucha más experiencia protegiendo su privacidad, creando un personaje público que es eso, sólo otro personaje.

8. Relacionado con esto está otra cosa que me comenta Daniel: “La mayoría de los perfiles de famosos argentinos en Twitter son falsos, esta práctica ha crecido 300 por ciento, según un estudio que hicimos en IdentidadRobada. Así que empezar a seguir famosos sin ningún criterio, sin el menor indicio de si es real o no, es exponernos a una cantidad de riesgos, principalmente el que usurpen mediante phishing nuestro perfil en Twitter”.

Qué hacer si tu identidad fue robada

Si te roban el nombre de usuario o la cuenta de Twitter, en este caso no hay mucho para hacer. Tienen un protocolo para denunciar este tipo de casos. Lo llamé a Pepe Eliaschev, de quien sabía dos cosas: cuál era su verdadero nombre de usuario y que había hecho los trámites ante Twitter para recuperar su nombre completo, “pero nunca contestaron”, me dijo. Pepe usa ahora en la red de microblogging el username @peliaschev . Lamentablemente, según me cuenta, ha habido ministros que discutieron ferozmente con un perfil falso, lo que nos regresa al principio: la peligrosidad de estas imposturas, su baja penetración en la conciencia de los políticos y la casi total imposibilidad de verificar quien es quién en un mundo de máscaras.

Ciertamente, en muchos casos el perfil falso es una forma de crítica social. Varios políticos, divas y divos se ven parodiados a diario en Twitter de esta forma y, en mi opinión, silenciar estas voces constituiría un atentado contra la libre expresión. Es, por otro lado, muy obvio que se trata de caricaturas y no de usurpación.

Es cierto, por otro lado, que también los famosos son dueños de sus identidades, por lo que legislar sobre esta cuestión es muy complicado.

En Facebook está la posibilidad de denunciar los perfiles falsos (www.facebook.com/help/?search=denunciar+perfiles+falsos). No queda claro, sin embargo, me dice Monastersky, cuántas denuncias deben presentarse para que la red social haga algo al respecto.

Si alguien se apropia de una dirección Web, las cosas son, por un lado, más simples. Por el otro, no. “La naturaleza jurídica del nombre de dominio no está clara porque es una titularidad precaria, hay que renovarla cada año -razona Monastersky-. En la práctica, siempre vale más la marca que el dominio. Es decir, primero hay que registrar la marca, porque un dominio no puede apoyarse sobre una marca que no existe o no puede registrarse.” No obstante, el trámite ante el Nic.ar, me explica Monastersky, es bastante expeditivo, si se puede demostrar, por ejemplo, que quien usa nuestro nombre ni se llama así ni vive en nuestro domicilio.

A menos que una persona sea muy popular, es poco probable que alguien use su nombre para crear un blog o un sitio de fans. Steve Jobs, cofundador de Apple, tuvo un blog falso durante años. Pero más bien diríase que lo disfrutó, porque era un sitio excelente hecho por un periodista. Muchos artistas tienen sitios no oficiales que les propinan más beneficios que perjuicios. En general, si el nombre de una persona no mediática es usado falsamente en un sitio, hay que pensar en alguna clase de venganza. El número de sospechosos es ínfimo.

El gran problema de esta clase de delitos es su carácter transnacional y que, en la Argentina, todavía no existe legislación.

Monastersky presentó un proyecto:(www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4643-D-2010), pero, según me cuenta, “prácticamente no me prestaron atención, salvo honrosas excepciones”.

Fuente: La Nación