Le robaron la identidad para librar 24 cheques sin fondos a su nombre porque el banco no fue diligente en verificar la autenticidad de los datos dados por una impostora. No pudo sacar un crédito, debió soportar una causa penal para que se esclarezcan los hechos y, por fin, reclamó que le paguen el daño moral. Como siempre, el banco la sacó bastante barata…
La señora Adriana Orsi fue a pedir un crédito personal para terminar de cancelar una deuda hipotecaria pero se lo denegaron por ser “deudora irrecuperable”. A través de un informe crediticio de la empresa Veraz, se enteró que estaba inhabilitada para operar en el sistema bancario por haber librado 24 cheques sin fondos contra el Banco del Buen Ayre, hoy Banco Itaú.
La sorpresa fue mayúscula porque Adriana nunca había tenido una cuenta corriente en ese banco. Rápidamente fue a la sucursal más cercana y ahí pudo corroborar que alguien había abierto una cuenta a su nombre con datos falsos sobre el domicilio y el lugar de trabajo, además de haberle falsificado la firma.
Luego de realizar la denuncia penal y padecer tediosos trámites para demostrar que había sido víctima de una estafa, Adriana demandó al Banco Itaú Buen Ayre atribuyéndole una conducta poco profesional por haber abierto una cuenta sin verificar la autenticidad de los datos del solicitante.
Adriana reclamó una indemnización de 70 mil pesos por daño moral y 25 mil pesos por daño material, alegando que la imposibilidad de obtener el préstamo requerido condujo a que le remataran su vivienda.
El juez de primera instancia dijo que el Banco Buen Ayre había sido negligente en la comprobación de la identidad del cliente y lo encontró responsable por los perjuicios que la actora dijo haber padecido. Sin embargo, sólo reconoció una indemnización de 15 mil pesos por daño moral, no hallando acreditada la relación de causalidad entre los hechos del caso y la pérdida de la vivienda. Juzgó que el crédito se dejó de pagar antes del episodio de sustitución de identidad.
Luego, los jueces de la Sala D de la Cámara Comercial, Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide, ampliaron la indemnización por daño moral a 25 mil pesos y confirmaron el resto de la sentencia de primera instancia. Pese a que rechazaron gran parte del reclamo, le impusieron las costas del juicio al banco. Explicaron que si bien la actora no obtuvo la totalidad del daño reclamado, esto no modificaba la decisión adoptada en la instancia anterior.
Los camaristas destacaron que el banco no había sido diligente en constatar la veracidad del domicilio dado por la persona que solicitó abrir la cuenta simulando una identidad ajena. El “verificador” del banco admitió que a veces sólo constataba que existía el domicilio real sin hablar personalmente con el interesado. Lo mismo sucedió con el domicilio de trabajo, dado que el verificador sólo recordaba haber hablado con un encargado del lugar.
La impostora había acreditado ser propietaria de una casa en la calle Yerbal con fotocopias de la escritura y un certificado de dominio. Los jueces tuvieron en cuenta que no había ninguna constancia de que la impostora hubiera exhibido el título original y consideraron que el certificado de dominio puede ser obtenido sin que ello pruebe que el titular y la persona que lo exhibe sean la misma.
“En el caso –dijeron los jueces- la delincuente consiguió una copia de la escritura de compra, y la mera constatación dominial de la veracidad de la misma no predica que quien la entregó sea efectivamente su titular. La combinación de este dato con una efectiva constatación de domicilio resultará de mayor eficacia para ese objetivo. Sin embargo, como adelanté, el Banco no adoptó ninguna medida verificatoria respecto del inmueble de la calle Yerbal”, dice el fallo dictado el 29 de junio de 2011.
El juez Vassallo señaló que si bien “no es exigible del Banco la realización de una investigación de índole policial… sí debe esperarse una indagación responsable y profesional, compatible con su giro comercial y los efectos perjudiciales que puede generar una defectuosa apertura de una cuenta corriente. Tanto más en los últimos tiempos en los que, como bien destaca la sentencia, el llamado “robo de identidad” es una práctica bastante difundida”.
El robo de identidad es un delito muy difundido en los Estados Unidos a raíz de que la Clave Única de Identificación Tributaria permite acceder a los datos más variados de una persona porque gran parte de los registros de datos personales se unificaron bajo ese número único. Eso derivó en centenares de miles de víctimas de esa especie de estafa y en la creación de entidades especializadas para atender a ese fenómeno. Afortunadamente, en Argentina la ley de Protección de Datos Personales n°25.326 impide crear registros unificados de datos de las personas.
(Fuente: www.mercadoytransparencia.org.ar)
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