martes, 25 de octubre de 2011

Deudor espiritualmente recuperable

La Justicia Comercial admitió la demanda por daño moral de un particular que se sintió afectado "espiritualmente" porque el Banco Provincia informó por error al BCRA sobre su situación de "deudor irrecuperable". La Cámara destacó la "responsabilidad agravada" de la entidad financiera.


La Cámara Comercial, con el voto de los magistrados Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, confirmó una sentencia de primera instancia que había admitido la demanda de un particular por el daño moral derivado de haber sido inscripto erróneamente como "deudor irrecuperable". La indemnización se fijó en 20.000 pesos, más intereses.

La Sala E del Tribunal de Apelaciones explicó que la inclusión del accionante en las bases de datos del Banco Central como deudor irrecuperable había sido injustificada, puesto que la entidad financiera sólo se había limitado a acompañar los resúmenes de tarjeta de crédito en los que figuraban pagos mínimos.

En particular, la Justicia Mercantil de Alzada afirmó que “los padecimientos y angustias que ocasionó a la víctima el ser informado como deudor moroso irrecuperable debían ser resarcidos” y que el suministro de información equívoca por parte del banco configuraba “un obrar antijurídico que encuadra dentro de la responsabilidad aquiliana”.

En el caso, un particular concurrió al Banco de la Provincia de Buenos Aires para intentar renovar su tarjeta de crédito y se enteró, en ese momento, de que figuraba como deudor irrecuperable en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El hombre, afectado por su aparición pública como deudor incobrable, demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por los daños derivados de la información errónea que esa entidad suministró al BCRA.

El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó al banco a pagar 20.000 pesos, más intereses, al actor. Esta sentencia fue apelada por la entidad financiera, respecto del fondo del asunto, y también por el peticionante, con relación al monto de la indemnización por daño moral que fijó el magistrado a quo.

Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones indicó que “a los fines de interpretar la responsabilidad del banco, debe repararse que nos encontramos frente a una entidad financiera que constituye un comerciante con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre el neófito actor, y que cumple una función social en razón de su carácter de colectora de fondos públicos”.

Luego, la Cámara Comercial afirmó que las especiales características de la entidad financiera “la obligan a actuar con un máximo de prudencia y pleno conocimiento de las cosas y a ajustarse a un estándar de responsabilidad agravado”.

Acto seguido, y tras las especificaciones relativas a la responsabilidad del banco, la Justicia Mercantil de Alzada sostuvo que “las novedades que proporcionan los bancos al Banco Central de la República Argentina –en cumplimiento de sus obligaciones legales- resultan sumamente sensibles”.

S trata de “datos que son recolectados por las empresas de informes comerciales, adquiriendo gran difusión e innumerables consecuencias”, precisó el Tribunal Comercial respecto de la información que los bancos proporcionan al Banco Central. Esta circunstancia “las obliga a ser extremadamente cautelosas en su difusión”, añadió.

Además, la Cámara de Apelaciones manifestó que “la conducta de las entidades financieras –en lo que respecta al suministro de información equívoca- configura un obrar antijurídico que encuadra dentro de la responsabilidad aquiliana, en tanto no se origina en el marco del contrato entre las partes”.

“Por ello, y tratándose de un caso de responsabilidad extracontractual, cabe aplicar la doctrina elaborada en torno al artículo 1078 del Código Civil, según la cual, la sola realización del hecho dañoso lleva a presumir la existencia de la lesión a los sentimientos del damnificado” salvo que se destruya la presunción mediante prueba, puntualizó el Tribunal Mercantil.

Entre tanto, respecto de la fecha de cómputo de los intereses de la indemnización, el agravio planteado por la entidad bancaria demandada fue admitido por la Cámara.

En tal sentido, la Justicia de Alzada señaló que “los réditos de la suma establecida como daños y perjuicios sufridos por el actor” debían “calcularse desde el momento en que se produjo el perjuicio”, es decir cuando el individuo “se anotició de que era informado como deudor incobrable, esto es, con su concurrencia al banco demandado para la renovación de su tarjeta de crédito”.

Por lo tanto, la Cámara Comercial de Apelaciones decidió admitir el recurso de apelación del banco demandado sólo respecto de la fecha de cómputo de los intereses y rechazar los restantes agravios. La impugnación del actor tampoco fue acogida. La sentencia de grado fue confirmada en su totalidad.


(Fuente: www.diariojudicial.com)

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