La Corte Suprema se pronunció, en dos casos similares, sobre los alcances y características del “derecho al olvido” que prevé la Ley 25.326. El Máximo Tribunal destacó que el plazo de cinco años que prevé esa norma, respecto de los deudores que no han cancelado sus obligaciones, no debía quedar pospuesto mientras la deuda fuera exigible por no haber operado la prescripción.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció recientemente en dos casos similares en los que se puso en tela de juicio el alcance y características del “derecho al olvido” que prevé la Ley 25.326. Las causas fueron “Catania” y “Napoli”. En ambos supuestos, se interpuso una acción de habeas data para obtener la supresión de información crediticia adversa para los actores.
El Alto Tribunal sostuvo, en ambas causas, que en materia de derecho al olvido “no resulta del texto de la ley –ni puede inferirse de su génesis- que el plazo de cinco años deba quedar pospuesto mientras la deuda sea exigible por no haberse operado a su respecto la prescripción”.
En sendos expedientes, el Máximo Tribunal destacó que la Ley 25.326 “ha consagrado el derecho del afectado a exigir que –transcurrido cierto tiempo- los datos significativos para evaluar su solvencia económica- financiera no sean mantenidos en las bases ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado”.
En el caso “Catania” un particular solicitó, mediante un habeas data, la supresión de información crediticia adversa por haber transcurrido el plazo de cinco años que prevé la Ley 25.326. En primera y segunda instancia su planteo fue rechazado. Los magistrados que intervinieron alegaron que la falta de pago de la deuda impedía la supresión de la información hasta que hubiera operado la prescripción.
Entre tanto, en la causa “Napoli”, la discusión se focalizó en la fecha en que debe comenzar a computarse el plazo de cinco años establecido por la Ley 25.326. En este supuesto, la Cámara Federal que intervino falló de modo favorable al actor. El recurso ante la Corte lo planteó la entidad financiera accionada.
Para comenzar, en ambos casos, el Alto Tribunal nacional realizó un examen general de las normas aplicables, es decir, de la Ley 25.326 y su decreto reglamentario. Luego, se abocó a develar la intención del legislador al consagrar el llamado “derecho al olvido”.
De modo puntual, el Máximo Tribunal destacó que “más allá de las bondades, o no, del sistema ideado, el legislador expuso su preocupación acerca de que el mantenimiento de información adversa en las pertinentes bases de datos durante un largo lapso podría dar lugar a una suerte de inhabilitación del deudor y a la consiguiente imposibilidad de reingreso al circuito comercial”.
Por su parte, en el caso “Catania”, la Corte explicó que la Ley 25.326 distingue “la situación de aquellos deudores que no han cancelado sus deudas (en cuyo caso el plazo será de 5 años), de los que sí lo han hecho (supuesto en que el plazo se reduce a 2 años), con total independencia de que relación a los primeros pueda perseguirse el cobro de la acreencia mientras la obligación sea jurídicamente exigible”.
Ahora bien, respecto del cómputo del plazo de cinco años, cuestión especialmente debatida en el caso “Napoli”, el Alto Tribunal remarcó que el decreto reglamentario que regulaba la cuestión era “impreciso” y “poco claro” lo que ameritaba que se subsane el problema mediante “una interpretación que, sin excluir su literalidad, se ajuste estrictamente a la voluntad del legislador que dictó la Ley 25.326”.
“Ha de evitarse toda inteligencia que en los hechos implique una postergación sine die, o una excesiva tardanza en el inicio del cómputo del plazo que se examina, puesto que ello se opone al declarado propósito de lograr una reinserción del afectado en el circuito comercial o financiero”, puntualizó en “Napoli” el Alto Tribunal del país.
Las decisiones, tanto en la causa “Catania” como en “Napoli” fueron adoptadas con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. En el primer caso, se admitió el recurso extraordinario del deudor, en el segundo, se rechazó la impugnación de la entidad bancaria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció recientemente en dos casos similares en los que se puso en tela de juicio el alcance y características del “derecho al olvido” que prevé la Ley 25.326. Las causas fueron “Catania” y “Napoli”. En ambos supuestos, se interpuso una acción de habeas data para obtener la supresión de información crediticia adversa para los actores.
El Alto Tribunal sostuvo, en ambas causas, que en materia de derecho al olvido “no resulta del texto de la ley –ni puede inferirse de su génesis- que el plazo de cinco años deba quedar pospuesto mientras la deuda sea exigible por no haberse operado a su respecto la prescripción”.
En sendos expedientes, el Máximo Tribunal destacó que la Ley 25.326 “ha consagrado el derecho del afectado a exigir que –transcurrido cierto tiempo- los datos significativos para evaluar su solvencia económica- financiera no sean mantenidos en las bases ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado”.
En el caso “Catania” un particular solicitó, mediante un habeas data, la supresión de información crediticia adversa por haber transcurrido el plazo de cinco años que prevé la Ley 25.326. En primera y segunda instancia su planteo fue rechazado. Los magistrados que intervinieron alegaron que la falta de pago de la deuda impedía la supresión de la información hasta que hubiera operado la prescripción.
Entre tanto, en la causa “Napoli”, la discusión se focalizó en la fecha en que debe comenzar a computarse el plazo de cinco años establecido por la Ley 25.326. En este supuesto, la Cámara Federal que intervino falló de modo favorable al actor. El recurso ante la Corte lo planteó la entidad financiera accionada.
Para comenzar, en ambos casos, el Alto Tribunal nacional realizó un examen general de las normas aplicables, es decir, de la Ley 25.326 y su decreto reglamentario. Luego, se abocó a develar la intención del legislador al consagrar el llamado “derecho al olvido”.
De modo puntual, el Máximo Tribunal destacó que “más allá de las bondades, o no, del sistema ideado, el legislador expuso su preocupación acerca de que el mantenimiento de información adversa en las pertinentes bases de datos durante un largo lapso podría dar lugar a una suerte de inhabilitación del deudor y a la consiguiente imposibilidad de reingreso al circuito comercial”.
Por su parte, en el caso “Catania”, la Corte explicó que la Ley 25.326 distingue “la situación de aquellos deudores que no han cancelado sus deudas (en cuyo caso el plazo será de 5 años), de los que sí lo han hecho (supuesto en que el plazo se reduce a 2 años), con total independencia de que relación a los primeros pueda perseguirse el cobro de la acreencia mientras la obligación sea jurídicamente exigible”.
Ahora bien, respecto del cómputo del plazo de cinco años, cuestión especialmente debatida en el caso “Napoli”, el Alto Tribunal remarcó que el decreto reglamentario que regulaba la cuestión era “impreciso” y “poco claro” lo que ameritaba que se subsane el problema mediante “una interpretación que, sin excluir su literalidad, se ajuste estrictamente a la voluntad del legislador que dictó la Ley 25.326”.
“Ha de evitarse toda inteligencia que en los hechos implique una postergación sine die, o una excesiva tardanza en el inicio del cómputo del plazo que se examina, puesto que ello se opone al declarado propósito de lograr una reinserción del afectado en el circuito comercial o financiero”, puntualizó en “Napoli” el Alto Tribunal del país.
Las decisiones, tanto en la causa “Catania” como en “Napoli” fueron adoptadas con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. En el primer caso, se admitió el recurso extraordinario del deudor, en el segundo, se rechazó la impugnación de la entidad bancaria.
(Fuente: www.diariojudicial.com)
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