miércoles, 26 de junio de 2013

Banco Nación: hay trabajadores con picos de estrés e internados

La situación se repite en varias de las sucursales, pero en Viedma reviste mayor gravedad. Un tesorero estuvo en terapia intensiva.

Viedma. La complicada situación que se observa en la actualidad en el Banco Nación produjo bajas en el personal afectados por picos de estrés.
La atención está colapsada por el aumento de servicios que presta la entidad, pero la escasez de recursos humanos hace que no se de abasto para que clientes y usuarios tengan la consideración que se merecen.

La Asociación Bancaria tomó cartas en el asunto y el pasado 4 de junio, envió una notificación a la Comisión Gremial Interna en la que se da cuenta de los problemas que atraviesan los empleados, que se transportan a los usuarios.

Durante los primeros días del mes de junio, y en la actualidad, el personal atiende al público hasta las 17, ya que al cierre diario del local, previsto para las 13, la sucursal seguía repleta. Teniendo en cuenta el cierre de cajas y de operaciones, los empleados se van a sus casas a las 18.
“Distintos compañeros han experimentado en los últimos días las consecuencias de este maltrato laboral, aumentando significativamente las ausencias por enfermedad y las consultas psicológicas”, agrega el escrito.

Sin embargo, la situación más tensa y preocupante se vivió el día en que un tesorero se descompensó, sufriendo además un cuadro severo de arritmia. Fue internado en el área de terapia intensiva.

“No queremos un muerto o una discapacidad entre nuestros compañeros, por lo cual la solución debe llegar de forma inmediata”, reclama la carta.
En diálogo con este medio, el titular de la Asociación Bancaria seccional Viedma, Rodolfo Cufré, remarcó que ya se han hecho los pedidos para superar esta instancia.

“Estamos ante un cuadro de trabajo insalubre”, expresó el dirigente, quien agregó que “pedimos que se reemplacen aquellos trabajadores que por distintas circunstancias no están en la sucursal y que no van a volver, pero mientras estas designaciones se suceden, reclamamos personal de otros bancos (privados) que estén más aliviados para encontrar una salida urgente a esta situación”.

Son varios los motivos que generaron el colapso. A la falta de personal, agravada por la cantidad de beneficios que presta el banco, se le suma ahora más bajas como consecuencia de la deficiente atención y del malestar que con justicia expresan los usuarios.

Hay una decisión de la Presidencia de la Nación, que obliga que aquellos trabajadores del Estado nacional cobren por bancos públicos. Antes, lo hacían, en el caso de Viedma, en el Banco Patagonia.

Además, beneficiarios de pensiones graciables cobrarán ahora por caja de ahorro, cuando antes lo hacían por ventanilla. Esto implica un trámite administrativo que se hace dentro del banco.
La Asociación Bancaria aún espera respuestas.


Fuente: Noticiasnet (publicado en : www.zonabancos.com)

Multan al Banco HSBC por Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos

La entidad HSBC Bank Argentina no reportó una operación sospechosa de lavado de activos, según informó la Unidad de Información Financiera (UIF), y deberá afrontar una multa de 5,4 millones de pesos.

La sanción impuesta por el organismo nacional alcanza a la totalidad de la entidad bancaria, como así también al director responsable antilavado y al oficial de cumplimiento de las normas de blanqueo de activos y financiamiento del terrorismo.

“Se detectó que el HSBC no había reportado como sospechosa una maniobra de más de cinco millones de pesos realizada en 2007, que resultaba injustificable según el perfil patrimonial del cliente”, sostiene el comunicado.

De esta manera, y mediante la resolución número 189/13, la UIF aplicó la multa en virtud de un sumario iniciado a la entidad bancaria en marzo de 2010 en torno a la operación sospechosa.

Cabe destacar que el depositante, quien no presentaba bienes a su nombre y no poseía declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), había revelado vivir de una renta no superior a los 3000 pesos por mes.

Sin considerar estas cuestiones, como así tampoco la inexistencia de declaraciones juradas respecto de Impuesto a las Ganancias, el banco juzgó como normal el depósito de más de cinco millones de pesos en la cuenta del actor involucrado.

(Fuente: www.abogados.com.ar)


La Justicia Española Condenó un Banco a Devolver 12.000 Euros por una Hipoteca


La entidad bancaria Novagalicia fue sancionada por un juzgado de Bilbao a devolver aproximadamente 12.000 euros a una pareja que había contratado en septiembre de 2006 una hipoteca con cláusula “suelo-techo”.

Según las condiciones del préstamo, los intereses no podrían ser superiores al 9,75% (techo) ni inferiores al 3,25% (suelo). Los demandantes solicitaron la declaración de nulidad “de pleno derecho” de la cláusula que establecía los montos.

Por otro lado, los actores requirieron que se les reintegre las cantidades que "se hayan cobrado de más por la entidad en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula, más el interés legal desde la fecha de su cobro".

Luego de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, Novagalicia no presentó resistencia ante la nulidad de la citada cláusula, aunque se opuso a devolver las cantidades solicitadas.

El fallo del titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, Marcos Bermúdez Ávila, se acogió en la sentencia del Supremo, la cual declaró nulas las cláusulas que establecen un límite a las rebajas de la hipoteca por bajada del euríbor en los casos en los que no hubiese suficiente transparencia.


(Fuente www.abogados.com.ar)

miércoles, 12 de junio de 2013

Retroactividad y Ley de Defensa del Consumidor - Morosa fue la aplicación de la sentencia

La Corte de Tucumán confirmó la condena contra un banco que informó a un cliente como deudor moroso ante el Banco Central.  Después del fallo de grado favorable, el actor seguía figurando como tal en un fideicomiso donde los demandados eran fiduciantes.

Venganza? ¿Impotencia por la sentencia? El actor de los autos “A., P. A. vs. Banco Columbia S.A. s/Sumarísimo (Residual)” no entendía por qué aún después de haber ganado el juicio contra el Banco Columbia seguía apareciendo como deudor moroso ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en orden a la información brindada por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia, del cual la entidad financiera demandada era fiduciante y cedente de datos.

Por este motivo, las actuaciones llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), donde sus integrantes confirmaron la decisión de la instancia anterior, en la que se ordenó al banco demandado a indemnizar con 15.000 pesos al demandante.

En la reseña del caso, el integrante del Máximo Tribunal provincial, Daniel Posse, recordó que el actor estuvo calificado como deudor moroso ante el Banco Central desde noviembre de 2003 hasta mayo de 2007, por supuesto, por un error de los accionados. Luego de que se dictara una sentencia a favor del demandante en 2006, la causa que generó la llegada fue que el hombre permaneció dos años más en la misma condición.

En estos términos, los accionados se agraviaron al afirmar que “el Banco Columbia no es responsable por la información remitida al BCRA por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia del cual es Fiduciario. Afirma que la sentencia citada le imponía la obligación de dejar de informar al actor en el BCRA pero que ello no era óbice para que la deuda no pueda ser cedida, siendo el cesionario el responsable de la información remitida”.

Los agraviados agregaron que “el demandado fue notificado de la sentencia mucho tiempo después y que, en todo caso, el incumplimiento debió dar lugar a una ejecución de sentencia en el marco de la acción de Habeas Data más no a la imposición de la multa sobre todo teniendo en cuenta que la Ley 26.361 entró en vigencia el siete de abril de 2008”.

La ley a la que hicieron alusión los accionados establece que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan”.

El juez manifestó, con respecto a la queja sobre la aplicación de la ley de forma retroactiva, que “esta sanción tiene como presupuesto el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales y como principio general se aplica desde su entrada en vigencia (ocurrida el siete de abril de 2008), aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, conforme lo dispuesto en el artículo tercero del Código Civil”.

El magistrado agregó que “en el caso que analizamos el incumplimiento de las obligaciones legales del Banco en relación al “Régimen sobre rectificaciones financieras y/o exclusiones de la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA”, ha sido corroborado por una sentencia condenatoria de fecha 06 de septiembre de 2006 y confirmado por una sentencia de apelación de fecha 17 de abril de 2007. Sin embargo y a pesar de las mencionadas decisiones el incumplimiento ha continuado en el tiempo hasta junio de 2009, lo que motiva el posterior reclamo por daños que llega a esta instancia casatoria”.

“Es importante destacar que no estamos ante una infracción instantánea cuya consumación se perfecciona en un solo momento aunque sus efectos puedan ser permanentes. Estamos ante una infracción permanente que persiste en el tiempo, que consiste en una conducta omisiva de un deber legal y que tiene carácter consumatorio mientras dure la actitud infractora o antijurídica”, manifestó el miembro de la CSJT.

En estos términos, Posse agregó que “la regulación del instituto del daño punitivo, a partir de 2008, es comprensiva de la conducta violatoria y omisiva del Banco Columbia respecto de la obligación legal y luego sentencial y configura a partir de ese momento un presupuesto que hace operativa la sanción prevista en la norma”.
(Fuente: www.diariojudicial.com)