sábado, 23 de junio de 2012

Contratos Bancarios - Culpa - Dolo - Daño Moral - Responsabilidad del Banco - Negligencia - Impericia - Deudor

Cám. Apel. Civil y Comercial de Mar del Plata - Autos: Quiroga, Osvaldo c/Citi Bank NA s/Daños y Perjuicios Fecha: 15-03-2012

01.-Corresponde condenar a la entidad bancaria a abonarle una suma determinada de dinero al actor en concepto de daño moral al habérselo denunciado erróneamente como deudor a una empresa de información crediticia, en tanto debido a la conducta de la accionada el actor se vio sometido a un injustificadamente arduo e inusitadamente prolongado trámite procesal, con el agravante de haber ocurrido todo ello en el marco de un proceso que, por su naturaleza, debía desenvolverse con sumaria rapidez.

02.-La existencia de dolo o culpa constituye un requisito para que surja la responsabilidad civil de quien abusa del derecho de acción frente a quien ha sufrido un daño como consecuencia de ello, la que se rige por los principios generales de la teoría de la responsabilidad civil.

03.-La exigencia de una culpa intencional o, al menos, de un error grosero equivalente al dolo en el ejercicio de las acciones judiciales, para poder ser calificadas de “abusivas”, requirien cuanto menos la ligereza en el ejercicio de una acción en justicia, para calificarla de abusiva
 
(Fuente: Resumen de fallo recibido de IJ Editores: Derecho Bancario y Mercados Financieros - Newsletter Quincenal )

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