Un banco le dio dos tarjetas de crédito a una persona que dijo ser otra y, en consecuencia, más tarde empezó a perseguir a la clienta equivocada. Ahora el banco deberá 30 mil pesos por daño moral a quien fuera injustamente calificada de deudora.
Mónica Beatriz Sánchez demandó al Banco Privado de Inversiones SA y reclamó una indemnización de 30 mil pesos por el daño moral sufrido como consecuencia de haber sido acusada como deudora morosa por el uso de dos tarjetas de crédito que el banco había entregado a una tercera persona que se hizo pasar por ella. Y ganó.
La libre distribución de tarjetas de crédito tiene sus riesgos
Resulta que en octubre de 2004 la demandada había entregado dos tarjetas de crédito -una VISA y una MASTERCARD- a una persona que se hizo pasar por Mónica Sánchez. A la brevedad las tarjetas comenzaron a evidenciar saldos deudores que ascendieron a 26 mil pesos lo que motivó al banco a contactar a Mónica para reclamarle el pago de la deuda generada con esas tarjetas.
La injusta calificación de deudora le ocasionó a Mónica varios problemas, no sólo en su lugar de trabajo donde el banco llamó reiteradas veces exponiendo su supuesta situación de deuda, sino también le impidió obtener un préstamo que había solicitado a otra entidad, puesto que el banco la incluyó en la lista de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Más tarde, el banco le ofreció realizar un peritaje caligráfico privado, el cual reveló que efectivamente las firmas que figuraban en las solicitudes de dichas tarjetas no le pertenecían, explicó Mónica en la demanda.
El que arriesga, pierde
En su contestación de la demanda, el Banco Privado de Inversiones reconoció los hechos que relatados por la actora pero sostuvo que los daños ocasionados no eran su responsabilidad. Defendió su postura argumentando que había cumplido con la normativa requerida en materia de verificación de datos y que aún así no pudo evitar ser víctima de una estafa llevada a cabo por una persona que usurpó su personalidad utilizando documentación adulterada. En cuanto a la información enviada al BCRA argumentó que estaba cumpliendo con sus obligaciones, dado que no era consciente de la falsedad de los datos y prueba de ello era que una vez constatada la irregularidad de la situación, corrigió la información. Por estos motivos consideró que el monto que exigía la actora resultaba excesivo.
El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 12, Hernán Papa, condenó a la demandada al pago de la suma reclamada y declaró inadmisibles sus argumentos. Consideró que no era válido alegar haber sido víctima de una estafa, cuando había sido la misma institución la que había analizado a la persona que hizo las solicitudes. Por otro lado, sostuvo que un incidente de este tipo debe estar contemplado en el cálculo de riesgos que asume la entidad en su actividad.
Sin embargo el Banco no se dio por vencido y apeló la sentencia del juez reiterando los argumentos esgrimidos en su defensa.
La Sala C de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Julia Villanueva, Juan Garibotto y Eduardo Machin, confirmó el fallo que obliga al Banco Privado de Inversiones a pagarle a Mónica Sánchez 30 mil pesos por daño moral.
Los camaristas señalaron que la entidad no habría presentado prueba alguna que constate el cumplimiento de todas sus obligaciones para la verificación de la identidad del cliente que usurpó la identidad de Mónica y, por lo tanto, no existía ninguna razón para responsabilizar a la actora del modo en que se había hecho. En este sentido, no es suficiente afirmar que a pesar de haber aplicado toda la diligencia que exigía el caso, no pudo evitar convertirse en víctima de la estafa.
Además, la Sala señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había interpretado que la seguridad, en tanto derecho de los consumidores, se encuentra a cargo de quienes efectúan la prestación porque “no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas”. Así, dada su calidad de prestadora profesional de servicios, la demandada asume riesgos que no pueden ser trasladados a terceros en tanto son inherentes a la actividad que desarrolla con fines de lucro, dice el fallo.
Los jueces concluyeron que, independientemente de la falta diligencia o no de la entidad, debe tenerse en cuenta el uso indebido del poder que ésta posee de inhabilitar a una persona para operar en el sistema financiero, o provocar su descalificación pública, y por ese uso indebido debe asumir sus consecuencias.
En tales condiciones, la Sala C resolvió que corresponde al banco responder por el daño que causó. “La incertidumbre derivada de un reclamo injustificado, la exposición y molestia generada a partir de una reiteración de reclamos en un ámbito que ni siquiera era privado, y especialmente, la publicación de datos falsos acerca de la confiabilidad de la actora, me convencen de que es justo reconocerle la aludida indemnización”, manifestó Villanueva en su voto
(Fuente: Mercado y Transparencia: http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/banco-estafado-clienta-indemnizada?piwik_campaign=newsletter)
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