martes, 26 de junio de 2012

La Justicia Condenó al Banco Francés y a cuatro Gerentes por Maniobras Ilegales

Las maniobras denominadas contado con liquidación consisten en comprar con pesos en el mercado local de activos, los cuales cotizan en el exterior, y luego venderlos en esas plazas para recibir dólares o para ingresar divisas al país.
Por este motivo, el banco BBVA Francés y cuatro de sus gerentes fueron condenados a pagar multas por realizar de forma sistemática estas operaciones de fuga y blanqueo de capitales por 53 millones de dólares.
Cabe destacar que es la primera vez que se condena a una entidad financiera por las operaciones mencionadas, las cuales fueron realizadas entre julio y diciembre del año 2005.
Así, el banco deberá abonar una multa de 191 mil dólares mientras que los cuatro gerentes involucrados –responsables de Tesorería, Back Office, Administración de Mercados y el ex gerente de Banca Mayorista- fueron sancionados por 64 mil dólares.
La Superintendencia de Entidades Financieras del Banco Central fue el organismo que logró probar las transacciones. Ya en 2007, la entidad le había iniciado un sumario al BBVA Francés luego de detectar numerosas operaciones irregulares de contado con liquidación.
Según lo establecido por la justicia, la firma vendía títulos de su propia cartera a un cliente contra el débito de una cuenta bancaria local y, de forma simultánea, volvía a comprar esos activos financieros al mismo cliente. Esto se realizaba mediante la transacción de fondos desde el Standard Chartered Bank, su corresponsal en Estados Unidos, a una cuenta del cliente en una entidad del exterior.
Si bien la operatorio no es ilegal cuado se utiliza como medio para realizar inversiones financieras, en este caso el banco Francés realizaba la maniobra para hacerse de dólares al transferir dividas al exterior, lo que sí se encuentra penado por la ley.

(Fuente.www.abogados.com.ar)

Indemnización por daño material y moral - Tiempo es dinero

Telefónica fue condenada al pago de $14.100 pesos por daños materiales y morales por demorar más de un año en convalidar el cambio de plan que solicitó un abonado. La Cámara afirmó que sí existió daño material y sostuvo que “la refacturación no logra compensar, por completo, las erogaciones” que tuvo que realizar el actor.

La Cámara Federal Civil y Comercial, integrada por los magistrados Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, condenó a Telefónica Argentina al pago de 14.100 pesos a favor de un particular por incumplimientos en el servicio de telefonía. El hombre había solicitado el cambio de un plan telefónico a otro, y tras más de un año, acabó dando de baja el servicio por la falta de respuesta de la empresa demandada.

De modo puntual, la Sala III del Tribunal de Apelaciones explicó que el actor sí merecía un resarcimiento por daño material, pues durante 16 meses, él y su grupo familiar, “para poder realizar llamadas debieron recurrir a soluciones alternativas –locutorios, celulares o tarjetas de recarga de crédito-, todas ellas a un costo mayor que el valor del minuto en un teléfono de línea”.

Ello así, “la refacturación no logra compensar, por completo, las erogaciones mencionadas”, precisaron los integrantes de la Justicia de Alzada. Además, los jueces señalaron que para fijar la indemnización por daño material “corresponde estar a la diferencia de valores entre el minuto en un teléfono fijo y en un locutorio o celular la que, a falta de elementos concretos, debe fijarse prudencialmente”.

En el caso, un particular interpuso una demanda por incumplimiento de servicio contra Telefónica, para reclamar la demora en que incurrió la empresa en realizar el cambio de tipo de servicio que había contratado el actor para su domicilio. El demandante pidió una Línea Control en lugar de una Línea Básica. Esa modificación nunca se concretó, y tras 16 meses, el usuario dio de baja el servicio. El hombre pidió 12.200 pesos por daño material y de 40.000 pesos por daño moral.

El juez de grado hizo lugar a la demanda en forma parcial, y condenó a la empresa accionada al pago de 3.000 pesos por daño moral. Las costas fueron impuestas en un 60% a Telefónica y en un 40% al actor. Entonces, el demandante apeló el fallo. Cuestionó, en particular, el rechazo de la indemnización por daño material y la imposición de costas, así como también el monto concedido por el perjuicio espiritual alegado.

Primero, la Cámara señaló que el magistrado a quo, para rechazar el daño material, “tuvo en cuenta que la demandada había refacturado los meses transcurridos hasta el cambio a una Línea Control (la línea denominada Básica tiene una tarifa mayor por minuto), por lo cual concluyó que el actor no había experimentado perjuicio material alguno”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que “si bien es cierto que en esta clase de conflictos el daño patrimonial debe ser demostrado”, no es cierto “que la refacturación aludida pueda venir a neutralizar los gastos derivados del funcionamiento irregular del servicio telefónico”.

En los hechos, “hasta lograr la baja del servicio por haber sido el mismo insatisfactorio, el actor debió atravesar por una interrupción de las comunicaciones primero, y por la modalidad de Línea Recupero, después”, precisaron los jueces federales.

Dicho eso, el Tribunal Civil y Comercial abordó lo relativo al monto de la indemnización por daño material y sostuvo que “el monto pretendido por el accionante ($12.200) resulta excesivo y que el daño material debe prosperar por la mitad de dicha suma, es decir, $6.100”.

Entre tanto, con relación al daño moral, los vocales afirmaron que “el monto reconocido en la sentencia es insuficiente para resarcir la angustia e impotencia del usuario frente a un reclamo no atendido en tiempo y forma, cualquiera fuere su resultado, además del tiempo y energía invertidos en llevar adelante un expediente administrativo”. La suma por este concepto se fijó en 8.000 pesos.

A su vez, la imposición de costas también fue modificada. La Justicia Federal de Alzada determinó que la demandada se hiciera cargo del 75% de los gastos del juicio y el actor sólo del 25% restante.


Por ende, la Cámara Civil y Comercial admitió en forma parcial el recurso de apelación del actor y revocó la sentencia de grado. El rubro daño moral fue elevado, se admitió también la indemnización por daño material y se modificó la imposición de costas. Telefónica fue condenada al pago de 14.100 pesos más intereses.



Banco estafado, clienta indemnizada

Un banco le dio dos tarjetas de crédito a una persona que dijo ser otra y, en consecuencia, más tarde empezó a perseguir a la clienta equivocada. Ahora el banco deberá 30 mil pesos por daño moral a quien fuera injustamente calificada de deudora.

Mónica Beatriz Sánchez demandó al Banco Privado de Inversiones SA y reclamó una indemnización de 30 mil pesos por el daño moral sufrido como consecuencia de haber sido acusada como deudora morosa por el uso de dos tarjetas de crédito que el banco había entregado a una tercera persona que se hizo pasar por ella. Y ganó.

La libre distribución de tarjetas de crédito tiene sus riesgos

Resulta que en octubre de 2004 la demandada había entregado dos tarjetas de crédito -una VISA y una MASTERCARD- a una persona que se hizo pasar por Mónica Sánchez. A la brevedad las tarjetas comenzaron a evidenciar saldos deudores que ascendieron a 26 mil pesos lo que motivó al banco a contactar a Mónica para reclamarle el pago de la deuda generada con esas tarjetas.

La injusta calificación de deudora le ocasionó a Mónica varios problemas, no sólo en su lugar de trabajo donde el banco llamó reiteradas veces exponiendo su supuesta situación de deuda, sino también le impidió obtener un préstamo que había solicitado a otra entidad, puesto que el banco la incluyó en la lista de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Más tarde, el banco le ofreció realizar un peritaje caligráfico privado, el cual reveló que efectivamente las firmas que figuraban en las solicitudes de dichas tarjetas no le pertenecían, explicó Mónica en la demanda.

El que arriesga, pierde

En su contestación de la demanda, el Banco Privado de Inversiones reconoció los hechos que relatados por la actora pero sostuvo que los daños ocasionados no eran su responsabilidad. Defendió su postura argumentando que había cumplido con la normativa requerida en materia de verificación de datos y que aún así no pudo evitar ser víctima de una estafa llevada a cabo por una persona que usurpó su personalidad utilizando documentación adulterada. En cuanto a la información enviada al BCRA argumentó que estaba cumpliendo con sus obligaciones, dado que no era consciente de la falsedad de los datos y prueba de ello era que una vez constatada la irregularidad de la situación, corrigió la información. Por estos motivos consideró que el monto que exigía la actora resultaba excesivo.

El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 12, Hernán Papa, condenó a la demandada al pago de la suma reclamada y declaró inadmisibles sus argumentos. Consideró que no era válido alegar haber sido víctima de una estafa, cuando había sido la misma institución la que había analizado a la persona que hizo las solicitudes. Por otro lado, sostuvo que un incidente de este tipo debe estar contemplado en el cálculo de riesgos que asume la entidad en su actividad.

Sin embargo el Banco no se dio por vencido y apeló la sentencia del juez reiterando los argumentos esgrimidos en su defensa.

La Sala C de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Julia Villanueva, Juan Garibotto y Eduardo Machin, confirmó el fallo que obliga al Banco Privado de Inversiones a pagarle a Mónica Sánchez 30 mil pesos por daño moral.

Los camaristas señalaron que la entidad no habría presentado prueba alguna que constate el cumplimiento de todas sus obligaciones para la verificación de la identidad del cliente que usurpó la identidad de Mónica y, por lo tanto, no existía ninguna razón para responsabilizar a la actora del modo en que se había hecho. En este sentido, no es suficiente afirmar que a pesar de haber aplicado toda la diligencia que exigía el caso, no pudo evitar convertirse en víctima de la estafa.

Además, la Sala señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había interpretado que la seguridad, en tanto derecho de los consumidores, se encuentra a cargo de quienes efectúan la prestación porque “no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas”. Así, dada su calidad de prestadora profesional de servicios, la demandada asume riesgos que no pueden ser trasladados a terceros en tanto son inherentes a la actividad que desarrolla con fines de lucro, dice el fallo.

Los jueces concluyeron que, independientemente de la falta diligencia o no de la entidad, debe tenerse en cuenta el uso indebido del poder que ésta posee de inhabilitar a una persona para operar en el sistema financiero, o provocar su descalificación pública, y por ese uso indebido debe asumir sus consecuencias.

En tales condiciones, la Sala C resolvió que corresponde al banco responder por el daño que causó. “La incertidumbre derivada de un reclamo injustificado, la exposición y molestia generada a partir de una reiteración de reclamos en un ámbito que ni siquiera era privado, y especialmente, la publicación de datos falsos acerca de la confiabilidad de la actora, me convencen de que es justo reconocerle la aludida indemnización”, manifestó Villanueva en su voto





sábado, 23 de junio de 2012

Mala praxis bancaria (En EEUU)

18/11/2011

El Citigroup y la Comisión de Valores de Estados Unidos llegaron a un acuerdo por el cual la entidad financiera deberá pagar 285 millones de dólares a sus clientes, en concepto del engaño del que fueron objeto por parte del banco, al haber invertido en activos hipotecarios tóxicos sin saberlo. El ocultamiento de información como práctica habitual del corporativismo financiero. Vínculos con lo ocurrido en Argentina hace 10 años.


En octubre de este año, la U.S. Security Exchange Comission SEC) – la Comisión de Valores de Estados Unidos – dio a conocer que llegó a un acuerdo con el Citigroup, en el cual se establece que la entidad financiera deberá resarcir a sus clientes por haber ofrecido y vendido inversiones en activos hipotecarios tóxicos.

Según informó en un artículo Mercado de Dinero USA, el mecanismo utilizado en este fraude que tuvo lugar en el 2007, consistió en engañar a los inversores por unos 1.000 millones de dólares impulsándolos a invertir en obligaciones de deuda garantizada - Collateralized Debt Obligations, (CDO)- mientras el mercado inmobiliario mostraba signos de dificultad y el propio banco apostaba en contra de esas inversiones.

Sucedió entonces que los CDO cayeron en incumplimiento de pago en apenas unos meses, dejando a los inversores con pérdidas. Mientras que, por otro lado, el Citigroup obtuvo ganancias por 160 millones de dólares.

“Los inversores no fueron informados de que Citigroup había decidido apostar en contra de ellos y los había ayudado a seleccionar los activos que determinarían quien ganaba o perdía”, dijo Robert Khuzami, director de la División de Cumplimiento de la SEC.De acuerdo con un comunicado de la SEC, la multa impuesta al grupo es de 285 millones de dólares, que deberán volver a los inversionistas engañados.

El Citigroup logró con este acuerdo que se cerraran las investigaciones en su contra. La entidad no aceptó, pero tampoco negó las acusaciones del SEC. En sus comunicados sólo dicen estar satisfechos con haber dejado atrás el asunto y poder focalizarse en contribuir a la recuperación económica de Estados Unidos.

Si hay fraude que no se note:

Si se hacen las cuentas, al restar las ganancias de la entidad bancaria en la transacción fraudulenta, se puede observar que la multa se reduce significativamente a la cifra de 125 millones de dólares: 95 millones de dólares de penalidad, más 30 millones de dólares por intereses.

Éste es uno de los motivos por el cual el juez federal Jed S. Rakoff del Federal District Court in Manhattan, que es quien debe dar el visto bueno sobre este acuerdo, llamó la atención sobre el número y alegó que las pérdidas totales de los inversores rondarían los 700 millones de dólares.

La prensa estadounidense dio a conocer las declaraciones del juez, que además criticó el accionar de la SEC, argumentando que desde el inicio de la crisis financiera ha llegado a numerosos acuerdos de similares características con diversas entidades financieras. A la agencia gubernamental se le reprocha, desde distintos sectores, no ser lo suficientemente dura con los gigantes financieros de Wall Street.

“No voy a preguntar qué porcentaje del patrimonio neto de Citigroup es 95 millones, porque no tengo un microscopio conmigo”, ironizó el juez Rakoff al respecto en una de las audiencias.

Por otro lado, no hay que olvidar que, tal como lo mencionó Mercado de Dinero USA en su nota sobre el tema, “durante la peor parte de la crisis del 2008 los reguladores temían que Citigroup fuera una de las entidades financieras al borde del fracaso”, y que por este motivo el gobierno estadounidense le dio ayudas por 45.000 millones de dólares en tres rescates financiados.

La lógica que signó los movimientos del Citi no es exclusiva de esta entidad, sino que se corresponde con una manera de obrar habitual del corporativismo financiero: por conductas fraudulentas similares ejercidas antes de la crisis financiera también fueron multadas Goldman Sachs & Co. – que debió pagar 550 millones de dólares el año pasado- y JP Morgan Chase & Co. –que recibió una multa de 153.6 millones de dólares en junio de este año-.

El mismo grupo, la misma lógica:

Las acciones de mala praxis descriptas se dan en el marco de la crisis financiera internacional en la cual los bancos y las entidades financieras tienen altas cuotas de responsabilidad, principalmente por haber sido gestores y ejecutores de las maniobras que le dieron forma a la gran burbuja que estalló en el 2008, tal como señalan expertos economistas.

Pero la lógica tampoco es nueva: entre el 2000 y el 2001, numerosos bancos privados con sede en Argentina vendieron bonos soberanos argentinos con conocimiento del rumbo que tomaría la economía del país. Citibank S.A. fue una de esas entidades.

Justamente por ello, Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa inició en el 2005 una acción colectiva contra Citibank NA, Merryl Lynch Argentina SA, BBVA Banco Francés SA y Banco Credicoop Cooperativo Limitado por “mal asesoramiento y ocultamiento de información veraz por parte de los especialistas de los bancos, los agentes de bolsa, etc. en la venta de bonos soberanos argentinos entre enero de 2000 y diciembre del 2001, dado que existían suficientes indicios del inexorable colapso de las finanzas públicas y de un gran riesgo de default”
Sin embargo, la justicia comercial no admitió la legitimación de la asociación para representar los intereses de los consumidores afectados por no ser homogéneos, debiendo en este caso accionar los inversores de modo individual.

Citigroup es una de las mayores empresas de servicios financieros en el mundo y todavía tiene su filial en la Argentina.


(Fuente:Mercado y transparencia - el derecho a saber ) Link a la nota:  http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/mala-praxis-bancaria?piwik_campaign=newsletter

 

Contratos Bancarios - Culpa - Dolo - Daño Moral - Responsabilidad del Banco - Negligencia - Impericia - Deudor

Cám. Apel. Civil y Comercial de Mar del Plata - Autos: Quiroga, Osvaldo c/Citi Bank NA s/Daños y Perjuicios Fecha: 15-03-2012

01.-Corresponde condenar a la entidad bancaria a abonarle una suma determinada de dinero al actor en concepto de daño moral al habérselo denunciado erróneamente como deudor a una empresa de información crediticia, en tanto debido a la conducta de la accionada el actor se vio sometido a un injustificadamente arduo e inusitadamente prolongado trámite procesal, con el agravante de haber ocurrido todo ello en el marco de un proceso que, por su naturaleza, debía desenvolverse con sumaria rapidez.

02.-La existencia de dolo o culpa constituye un requisito para que surja la responsabilidad civil de quien abusa del derecho de acción frente a quien ha sufrido un daño como consecuencia de ello, la que se rige por los principios generales de la teoría de la responsabilidad civil.

03.-La exigencia de una culpa intencional o, al menos, de un error grosero equivalente al dolo en el ejercicio de las acciones judiciales, para poder ser calificadas de “abusivas”, requirien cuanto menos la ligereza en el ejercicio de una acción en justicia, para calificarla de abusiva
 
(Fuente: Resumen de fallo recibido de IJ Editores: Derecho Bancario y Mercados Financieros - Newsletter Quincenal )

Deuda Bancaria: La Corte Revocó un Fallo que “se Apartaba de la Realidad Económica” del Demandado

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había permitido capitalizar aquellos intereses que se podían aplicar al saldo de una deuda de cuenta corriente que mantenía un consumidor con una entidad bancaria.

De esta manera, a la fecha de cierre de la cuenta bancaria el compromiso del usuario era de 53.571,01 pesos. Si se aplicaban los intereses del fallo, el monto ascendía a 1.154.000 pesos aproximadamente.

En tal sentido, la Corte Suprema decidió revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones en la causa “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen Rafael y otros s/ ejecutivo”.

En su justificación, el Tribunal sostuvo que la sentencia apelada se había apartado de la realidad económica del caso y se desentendía de las consecuencias patrimoniales que podía provocar la decisión.

Así, la suma de 1.000.000 de pesos que correspondían a los intereses invocados quedaron sin efecto y la sentencia de la Cámara fue revocada por la Corte debido a que resultaba irrazonable.

(Fuente: http://www.abogados.com.ar/)