lunes, 28 de noviembre de 2011

Los bancos no tienen coronita para cobrar deudas de cuentas corrientes

En Córdoba, la Justicia determinó que la acción para perseguir el cobro de una deuda de cuenta corriente bancaria prescribe a los cinco años. El Alto Tribunal local sostuvo que el cliente "es la parte débil de la relación" y que fijar un plazo de prescripción de diez años era consagrar un "privilegio absurdo e inconcebible" a favor del banco.

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los magistrados Carlos García Allocco, Armando Andruet y Domingo Sesín, determinó que la acción para perseguir el cobro del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria es de cinco años y no de diez. El recurso de casación del Banco de la Provincia de Córdoba fue rechazado.

En particular, el Alto Tribunal local, afirmó que "el usuario o titular de la cuenta corriente es la parte débil de la relación, aserto que no necesita demostración" y que admitir un plazo de prescripción de diez años "llevaría a consagrar una suerte de privilegio absurdo e inconcebible a favor del banco y en contra de la parte débil del contrato".

El caso tuvo origen en la demanda ejecutiva del Banco Provincia de Córdoba, contra un grupo de particulares, tendiente a cobrar los saldos deudores de varios contratos de cuenta corriente bancaria, a través de una presentación múltiple. Las deudas cuyo cobro se perseguía eran anteriores a la reforma introducida a la Ley de Defensa del Consumidor en el año 2008.

La Cámara que intervino consideró prescripta la acción y rechazó la demanda del banco, por aplicación de un plazo de prescripción de cinco años. Entonces, la entidad bancaria interpuso un recurso de casación ante la Corte provincial arguyendo que el plazo aplicable era el de diez años, criterio empleado por otro Tribunal de Apelaciones local en un caso similar.

Primero, el Tribunal Superior cordobés explicó que, debido a la prohibición del Código Civil de aplicar en forma retroactiva las leyes, no era posible recurrir a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 24.240, reformada en el año 2008.

El artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, tras la modificación, estableció un plazo de prescripción breve, de tres años, y dispuso que si otras leyes contuvieran un término diferente se aplicaría el más favorable al consumidor o usuario.

Luego, el Alto Tribunal local señaló que, si bien el plazo de prescripción quinquenal de la cuenta corriente mercantil era aplicable a la cuenta corriente bancaria por analogía, en función de los "principios de máxima rapidez y celeridad" que rigen el ámbito de las transacciones mercantiles resultaba excesivamente largo.

Asimismo, la Corte provincial indicó que era "contrario al curso ordinario de las cosas que los bancos puedan tomarse el plazo residual del artículo 846 del Código de Comercio (por cierto, el más amplio que se conoce en las relaciones obligacionales entre acreedor y deudor) para actuar en consecuencia e iniciar la acción correspondiente al cobro de un saldo deudor en una cuenta corriente bancaria".

"Ello iría en desmedro de la celeridad en el tráfico mercantil, principio recibido en materia comercial, y de la seguridad jurídica que debe primar en las relaciones entre acreedor y deudor (máxime en casos tan dinámicos como lo es el del sistema bancario)", puntualizó el Superior Tribunal cordobés.

Acto seguido, el Máximo Tribunal local destacó que en "las relaciones negociales bilaterales con una parte fuerte y otra débil, debe procurar otorgarse una mayor protección a los derechos de esta última frente a los de aquella, que es profesional de la actividad".

"El contrato de cuenta corriente bancaria es de aquellos que se anudan mediante contratos de adhesión", es decir que "se instrumenta mediante las condiciones generales que impone unilateralmente el banco mediante formularios preimpresos, sin que exista margen para la voluntad negocial", agregó el Alto Tribunal provincial.

Dicho eso, la Corte cordobesa remarcó que de admitirse el plazo decenal invocado por el banco pasaría que "al cliente se le otorga un plazo de cinco años para accionar por revisión de la cuenta corriente bancaria" y "la entidad financiera contaría con un plazo equivalente al doble (diez años) para demandar el cobro por el saldo deudor".

Eso "implica una situación que no guarda coherencia con la igualdad de tratamiento frente a circunstancias prácticamente análogas", aseveró el Alto Tribunal local, ratificando el rechazo a los argumentos esgrimidos por la entidad financiera.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación del Banco Provincia y confirmó la sentencia de Cámara que había determinado que la acción para cobrar el saldo deudor de las cuentas corrientes estaba prescripta por haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.


1 comentario:

ex dijo...
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