miércoles, 27 de abril de 2011

Si me publicas por error, me angustias (daño moral causado por reporte como deudor erroneo)

Corresponde condenar al banco a abonar al actor una determinada cantidad de dinero en concepto de resarcimiento por daño moral y ordenar la remoción de las bases de datos de información crediticia de las anotaciones erróneas que pesan sobre la accionante, quien figura en la central de deudores del banco, en tanto la actora dió de baja su tarjeta de crédito, no pudiéndole el banco imputarle una deuda originada con posterioridad a su baja y destrucción, incumpliendo con la obligación que le impone el art. 32 de la Ley Nº 25.065.


La calificación y publicación como deudora de quién no lo es, resulta susceptible de causar en cualquier persona normal y honesta una alteración en su estado anímico, una profunda preocupación por la situación en que injustamente se la colocó o un estado de irritación que afecta su equilibrio emocional, un obrar antijurídico de un banco importa mortificaciones de resultados disvaliosos para su espíritu, un sufrimiento y también un estado de impotencia, el sólo hecho del conocer encontrarse informado en la base de datos como deudor moroso -cuando en realidad no lo es- genera una sensación de angustia o impotencia que nadie está obligado a soportar injustamente.

(Resumen de fallo - fuente IJ Editores)

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