La Corte ordenó a la SIDE que aporte datos a un particular que interpuso una acción de hábeas data. Así confirmó el fallo de Cámara que lo establecía y afirmó que "los jueces cuentan con la postestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información".
La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Cámara Federal que resolvió a favor del derecho del demandante tendiente a saber si la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tenía en sus archivos información sobre su persona. El fallo ratificado por el Máximo Tribunal ordenó también al juez de primera instancia que intervino en el caso intimar a la SIDE para que remita la información requerida.
Con sustento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional el actor había iniciado una acción de habeas data cuyo objetivo era conocer si la SIDE tenía en sus archivos información de interés para el cálculo de su jubilación del período comprendido entre 1961 y 1973. La pretensión del demandante fue acogida en segunda instancia.
El fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal fue impugnado por el Estado Nacional por vía de recurso extraordinario. El argumento central del recurrente fue que toda la información obrante en los archivos de la SIDE forma parte del tipo de datos cuyo suministro puede denegarse con el objeto de proteger a la Nación (artículo 17 de la Ley 25.326).
El pronunciamiento del Máximo Tribunal fue conteste con lo establecido en el dictamen de la Procuración General de la Nación.
El artículo 43 de la Constitución Nacional le otorga al actor “el derecho de obtener toda la información que pueda existir en la Secretaría de inteligencia y sea útil para acceder al beneficio jubilatorio que invoca”, afirmó la Corte Suprema.
El Máximo Tribunal rechazó los argumentos del Estado Nacional relativos a que la información de inteligencia que posee la SIDE se encuentra comprendida en el artículo 17 de la Ley 25.326. Este precepto legal permite denegar el suministro de datos cuando la provisión de tal información pudiera afectar la defensa de la Nación, el orden, o la seguridad pública.
Sobre este punto la Corte indicó que “los jueces cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad”.
Además el Máximo Tribunal expresó en forma rotunda que “la clasificación de la información de los organismos de inteligencia no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data”.
De este modo, la Corte Suprema, con el voto unánime de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, confirmó el fallo recurrido por el Estado Nacional. La SIDE será intimada por la Justicia y tendrá que informar al actor sobre los datos requeridos necesarios para calcular su jubilación.
El pronunciamiento de la Corte Suprema refuerza la garantía de cada individuo a que se le suministre la información personal obrante en archivos cuyo acceso es restringido. De otro modo, contar con una herramienta como el habeas data únicamente para conocer aquello a lo que resulta sencillo acceder sería innecesario.
La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Cámara Federal que resolvió a favor del derecho del demandante tendiente a saber si la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tenía en sus archivos información sobre su persona. El fallo ratificado por el Máximo Tribunal ordenó también al juez de primera instancia que intervino en el caso intimar a la SIDE para que remita la información requerida.
Con sustento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional el actor había iniciado una acción de habeas data cuyo objetivo era conocer si la SIDE tenía en sus archivos información de interés para el cálculo de su jubilación del período comprendido entre 1961 y 1973. La pretensión del demandante fue acogida en segunda instancia.
El fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal fue impugnado por el Estado Nacional por vía de recurso extraordinario. El argumento central del recurrente fue que toda la información obrante en los archivos de la SIDE forma parte del tipo de datos cuyo suministro puede denegarse con el objeto de proteger a la Nación (artículo 17 de la Ley 25.326).
El pronunciamiento del Máximo Tribunal fue conteste con lo establecido en el dictamen de la Procuración General de la Nación.
El artículo 43 de la Constitución Nacional le otorga al actor “el derecho de obtener toda la información que pueda existir en la Secretaría de inteligencia y sea útil para acceder al beneficio jubilatorio que invoca”, afirmó la Corte Suprema.
El Máximo Tribunal rechazó los argumentos del Estado Nacional relativos a que la información de inteligencia que posee la SIDE se encuentra comprendida en el artículo 17 de la Ley 25.326. Este precepto legal permite denegar el suministro de datos cuando la provisión de tal información pudiera afectar la defensa de la Nación, el orden, o la seguridad pública.
Sobre este punto la Corte indicó que “los jueces cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad”.
Además el Máximo Tribunal expresó en forma rotunda que “la clasificación de la información de los organismos de inteligencia no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data”.
De este modo, la Corte Suprema, con el voto unánime de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, confirmó el fallo recurrido por el Estado Nacional. La SIDE será intimada por la Justicia y tendrá que informar al actor sobre los datos requeridos necesarios para calcular su jubilación.
El pronunciamiento de la Corte Suprema refuerza la garantía de cada individuo a que se le suministre la información personal obrante en archivos cuyo acceso es restringido. De otro modo, contar con una herramienta como el habeas data únicamente para conocer aquello a lo que resulta sencillo acceder sería innecesario.
(Fuente:www.diariojudicial.com)
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