lunes, 28 de febrero de 2011

DNI Apocrifos y la responsabilidad bancaria

Los invito a leer este resumen sobre los controles que tiene que realizar cualquier entidad bancaria o crediticia al momento de otorgar un producto. Para mayor información ingresar en:
www.diariojudicial.com.ar/documentos/Julio2010/Fallo_-_DNI_apocrifos.pdf

Los documentos de identidad son frecuentemente falsificados y si bien es cierto que incumbe al Estado proporcionar las medidas para que no ocurra, ello no obsta a que el banco procure el equipamiento o la especialización de sus empleados para evitar ser estafados y con ello perjudicar a terceros.
Sumario:
1.-El interesado en la apertura de una cuenta corriente debe completar una serie de requisitos, algunos de tipo formal y otros de carácter sustancial. Estos requisitos son los establecidos en forma obligatoria por el Banco Central de la República Argentina mediante sus circulares reglamentarias, más aquellos requisitos especiales que sean exigencias propias de cada banco en particular. Los requisitos establecidos por el Banco Central de la República Argentina constituyen el mínimo de exigencias requeridas para la apertura de una cuenta.

2.-La índole de la actividad de los bancos exige el control de identidad de las personas que recurren a éste para realizar operaciones, toda vez que dichas entidades son autorizadas por el Estado a operar debido a la necesidad de la sociedad de que circule el crédito con rapidez, seguridad y eficiencia.

3.-La responsabilidad de las entidades financieras, en tanto profesionales especializadas en el manejo del crédito y del dinero ajeno, debe ser juzgada a la luz de la disposición del art. 902 del CCiv., sobre todo cuando su conducta negligente ha ocasionado perjuicios al cliente, respecto del cual reviste superioridad técnica.

4.-La distinta posición del banco en cuanto al poder de negociación, experiencia y conocimientos
técnicos le exige, como contrapartida, un obrar prudente y con pleno conocimiento de las cosas, que, a la postre, justifica que su responsabilidad sea mayor.

5.-Si se verifica que medió -por parte del banco- un proceder negligente al abrir una cuenta corriente, una caja de ahorros y emitir una tarjeta de crédito con base en datos insuficientes de identificación patrimonial del requirente -quien posteriormente resultó que se había presentado con un documento apócrifo-, sin practicar con la debida mesura las averiguaciones pertinentes ni adoptar los mínimos recaudos exigidos por el BCRA, la responsabilidad del banco es indudable.

6.-La conducta de las entidades financieras -en lo que respecta al suministro de información equívoca-,configura un obrar antijurídico que encuadra dentro de la responsabilidad aquiliana, toda vez que el mismo no se origina en el marco de un contrato entre las partes.

7.-Tratándose de un caso de responsabilidad extracontractual, cabe aplicar la doctrina elaborada en torno al art. 1078 del CCiv. -norma a la que remite el art. 1109 al final del primer párrafo-, según la cual, la sola realización del hecho dañoso lleva a presumir la existencia de la lesión de los sentimientos del damnificado. Salvo, claro está, que la deudora destruya la presunción mediante prueba en contrario.

8.-Quien se encuentra registrado ante el BCRA como inhabilitado y asentado como deudor
irrecuperable, cuando ello se origina en un ilegítimo proceder de la entidad bancaria, lleva a la víctima al padecimiento de angustias y sufrimientos que deben ser reparados y asumidos por quien los originó. -(N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen)
Fuente:www.diariojudicial.com.ar

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