La Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires emitió una serie de leyes que reivindican algunos derechos básicos de los
consumidores, prohibiendo ciertas prácticas abusivas por parte de las
compañías. Ahora dar de baja un servicio deberá ser muy simple, el usuario
recibirá las constancias de sus solicitudes y reclamos vía mail, y se prohíbe
hacer esperar a los clientes de pie por más de 30 minutos o sentados por más de
90 minutos.
El pasado 18 de enero se
publicaron tres importantes reformas normativas realizadas por la legislatura
porteña a fin de evitar algunas de las situaciones de maltrato más comunes
padecidas por los usuarios y consumidores de la Ciudad de Buenos Aires.
Así por
ejemplo, la Ley n° 4385 -que modifica a la Ley n° 2953- dispone que cuando la
contratación de los servicios de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios
de televisión por cable y/o internet en la Ciudad de Buenos Aires haya sido
realizada en forma telefónica, electrónica o similar, el usuario podrá
rescindir el servicio por el mismo medio antes empleado.
Asimismo,
las compañías tendrán la obligación de entregar un certificado de baja al
consumidor, el cual deberá ser enviado sin cargo al domicilio de la persona
dentro de las 72 horas posteriores al pedido de baja del servicio. Si la
solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el
certificado deberá ser entregado en el momento.
Por su
parte, la Ley n° 4388, dice que las empresas proveedoras de bienes y servicios
deberán solicitar la dirección de mail de sus clientes y enviarles el número de
reclamo, queja, consulta o gestión administrativa de la que se trate con la
transcripción del objeto de la comunicación, a fin de que el usuario tenga
constancia escrita de la misma. El envío del e-mail deberá efectuarse en forma
inmediata. En caso de que el usuario no posea un mail, las empresas deberán
poner a su disposición una copia gratuita de la constancia para su retiro por
parte del consumidor en las oficinas comerciales de la compañía. Esta norma
entrará en vigencia a partir de la segunda quincena de julio, a los180 días de
su promulgación.
Por
último, la Ley n° 4389 define como “práctica abusiva”, es decir, contraria al
“trato digno” al consumidor o al usuario, a toda práctica de atención al
público que implique permanecer en filas por más de 30 minutos, o sentado por
más de 90 minutos -incluso aunque se provea de suficientes asientos,
existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket
numerado-, o que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de
instituciones y/o locales comerciales por el tiempo que sea.
Según
esta nueva ley, cuando existan este tipo de prácticas abusivas en la atención
al público, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas
sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias ante las
autoridades reguladoras competentes. En tal caso, la autoridad de aplicación
iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia, de acuerdo al
procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Las
compañías que no cumplan con la nueva normativa serán pasibles de las
sanciones previstas la Ley Nacional de Defensa del Consumidor –Ley n° 24.240- y
en la ley de Lealtad Comercial –Ley n° 22.802-. Estas son, el apercibimiento; una
multa de 100 a 5.000.000 de pesos; la clausura del establecimiento o suspensión
del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días; la suspensión de hasta 5
años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios
especiales de que gozare.
En todos
los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a
costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución
condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de
infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en
el país y/0 en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. En los casos de
reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una
orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará
(Fuente:http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/limitan-el-maltrato-al-consumidor?piwik_campaign=newsletter)
– 29/01/2013
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