miércoles, 16 de julio de 2014

Limitan el maltrato al consumidor

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires emitió una serie de leyes que reivindican algunos derechos básicos de los consumidores, prohibiendo ciertas prácticas abusivas por parte de las compañías. Ahora dar de baja un servicio deberá ser muy simple, el usuario recibirá las constancias de sus solicitudes y reclamos vía mail, y se prohíbe hacer esperar a los clientes de pie por más de 30 minutos o sentados por más de 90 minutos.

El pasado 18 de enero se publicaron tres importantes reformas normativas realizadas por la legislatura porteña a fin de evitar algunas de las situaciones de maltrato más comunes padecidas por los usuarios y consumidores de la Ciudad de Buenos Aires.
Así por ejemplo, la Ley n° 4385 -que modifica a la Ley n° 2953- dispone que cuando la contratación de los servicios de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet en la Ciudad de Buenos Aires haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, el usuario podrá rescindir el servicio por el mismo medio antes empleado.
Asimismo, las compañías tendrán la obligación de entregar un certificado de baja al consumidor, el cual deberá ser enviado sin cargo al domicilio de la persona dentro de las 72 horas posteriores al pedido de baja del servicio. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado deberá ser entregado en el momento.
Por su parte, la Ley n° 4388, dice que las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán solicitar la dirección de mail de sus clientes y enviarles el número de reclamo, queja, consulta o gestión administrativa de la que se trate con la transcripción del objeto de la comunicación, a fin de que el usuario tenga constancia escrita de la misma. El envío del e-mail deberá efectuarse en forma inmediata. En caso de que el usuario no posea un mail, las empresas deberán poner a su disposición una copia gratuita de la constancia para su retiro por parte del consumidor en las oficinas comerciales de la compañía. Esta norma entrará en vigencia a partir de la segunda quincena de julio, a los180 días de su promulgación.
Por último, la Ley n° 4389 define como “práctica abusiva”, es decir, contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario, a toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas por más de 30 minutos, o sentado por más de 90 minutos -incluso aunque  se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado-, o que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales por el tiempo que sea.
Según esta nueva ley, cuando existan este tipo de prácticas abusivas en la atención al público, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias ante las autoridades reguladoras competentes. En tal caso, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Las compañías que no cumplan con la nueva normativa  serán pasibles de las sanciones previstas la Ley Nacional de Defensa del Consumidor –Ley n° 24.240- y en la ley de Lealtad Comercial –Ley n° 22.802-. Estas son, el apercibimiento; una multa de 100 a 5.000.000 de pesos; la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días; la suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el país y/0 en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará

(Fuente:http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/limitan-el-maltrato-al-consumidor?piwik_campaign=newsletter) – 29/01/2013


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