A partir de la denuncia de un vecino de la ciudad de Paraná, la entidad fue multada con la suma de 12.000 pesos por incumplimiento de los beneficios que les habían ofertado a las personas que tomaran un crédito.
De esta manera la Secretaría de Defensa del Consumidor hizo lugar al reclamo y le otorgó la razón al cliente por presuntas infracciones a la Ley número 24.240 aunque el banco apeló la resolución.
El denunciante tomó un contrato hipotecario por un monto de 60.000 dólares, el cual era denominado por la entidad bancaria como Súper Créditos Vivienda y era pagadero en 120 cuotas.
El préstamo contemplaba una bonificación del 20 por ciento sobre el capital en el supuesto caso de que el cliente cumpliera en tiempo y forma el pago del crédito. Al parecer, el usuario se enteró, por medio de un empleado de la entidad, de la no correspondencia del beneficio.
Ante la intimación del consumidor, el banco respondió que el cliente habría incurrido en mora en el pago del saldo de la tarjeta de crédito aunque, posteriormente, la persona demostró que la entidad realizó el débito mínimo.
Por su parte, la Dirección General de Defensa del Consumidor afirmó que "de la documentación obtenida se desprende que los saldos en la cuenta eran suficientes para efectivizar el débito del pago mínimo a fin de evitar incursiones en mora del cliente, siendo la conducta incursa por el banco Río abusiva por dicha omisión".
(Fuente: /www.abogados.com.ar)
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