La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó al Banco Nación a que elimine la información falsa que había enviado al Banco Central sobre un hombre que había sido señalado como librador de cheques sin fondo. Las pruebas demostraron que, a la fecha del libramiento, el actor no era apoderado de la firma titular de la cuenta bancaria.
El trajín diario del trabajo bancario provoca que se generen muchas confusiones y complicaciones, tanto para los empleados como para los clientes, quienes muchas veces tienen que responder por hechos de los que no participaron, como el caso de los autos “Blaszczyk, Juan Alejandro c/Banco de la Nación Argentina s/Proceso de conocimiento”.
Los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Alfredo Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y (entonces) Santiago Kiernan, ordenaron al Banco Nación a que elimine la información falsa que la entidad había enviado al Banco Central en relación a un cliente que, según lo acusaron, había liberado cheques sin fondo.
Las pruebas del caso demostraron que a la fecha que comenzaron los libramientos el cliente ya no era apoderado de la firma que era titular de la cuenta bancaria, a la vez que sus firmas nunca fueron identificadas en los cheques señalados.
El actor contó que “en el mes de junio de 2007, con motivo de obtener financiamiento bancario para atender a obligaciones familiares y comerciales, concurrió a distintas instituciones crediticias, las cuales le informaron el rechazo de las respectivas solicitudes por encontrarse incluido en la central de cheques rechazados del BCRA”.
El juez Gusman consignó que “en casos como el de autos está en juego el derecho a la información objetiva o, simplemente, a la información, de lo que se vislumbra el importante principio de que es obligación del Estado producir información objetiva sobre los datos que posea en sus bancos”.
“De esta forma, la situación debatida se halla en estrecha vinculación con el derecho a la intimidad o privacidad, tal como ha sido destacado por caracterizada doctrina. Igual temperamento ha sido el adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Urteaga, Facundo R. c/Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas’”, explicó el magistrado.
“Y esta tutela que merecen los derechos que se encuentran en juego, obedece a la necesidad de asegurar la tranquilidad de las personas y la de no perpetuar situaciones ambiguas o dotadas de incertidumbre que restan el derecho a no ser molestado injustamente, desmedrando uno de los derechos fundamentales del ser humano”, agregó el camarista.
El integrante de la Sala remarcó que “re trata de un ámbito de autonomía individual constituido por los hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y todas las acciones, hechos o datos que están reservados al propio individuo y cuyo conocimiento o divulgación por extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad”.
“Siendo ello así, cuando se ha perturbado seriamente el derecho a desarrollar las actividades vitales con normalidad, por causa de una información falsa o errónea que trastoca la existencia entera de la persona, es un deber ético y jurídico del causante adoptar los medios de mayor amplitud para neutralizar la propagación del daño causado, resultando inadmisible una conducta incompatible con el respeto debido a la dignidad humana, cuya protección es el cimiento mismo de todo el orden constitucional”, concluyó Gusman.
(Fuente: www.diariojudicial.com)