miércoles, 20 de marzo de 2013

Litigios por errores de los bancos Redondo, redondo, ¿cheque sin fondo?

La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó al Banco Nación a que elimine la información falsa que había enviado al Banco Central sobre un hombre que había sido señalado como librador de cheques sin fondo. Las pruebas demostraron que, a la fecha del libramiento, el actor no era apoderado de la firma titular de la cuenta bancaria.
El trajín diario del trabajo bancario provoca que se generen muchas confusiones y complicaciones, tanto para los empleados como para los clientes, quienes muchas veces tienen que responder por hechos de los que no participaron, como el caso de los autos “Blaszczyk, Juan Alejandro c/Banco de la Nación Argentina s/Proceso de conocimiento”.


Los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Alfredo Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y (entonces) Santiago Kiernan, ordenaron al Banco Nación a que elimine la información falsa que la entidad había enviado al Banco Central en relación a un cliente que, según lo acusaron, había liberado cheques sin fondo.

Las pruebas del caso demostraron que a la fecha que comenzaron los libramientos el cliente ya no era apoderado de la firma que era titular de la cuenta bancaria, a la vez que sus firmas nunca fueron identificadas en los cheques señalados.

El actor contó que “en el mes de junio de 2007, con motivo de obtener financiamiento bancario para atender a obligaciones familiares y comerciales, concurrió a distintas instituciones crediticias, las cuales le informaron el rechazo de las respectivas solicitudes por encontrarse incluido en la central de cheques rechazados del BCRA”.

El juez Gusman consignó que “en casos como el de autos está en juego el derecho a la información objetiva o, simplemente, a la información, de lo que se vislumbra el importante principio de que es obligación del Estado producir información objetiva sobre los datos que posea en sus bancos”.

“De esta forma, la situación debatida se halla en estrecha vinculación con el derecho a la intimidad o privacidad, tal como ha sido destacado por caracterizada doctrina. Igual temperamento ha sido el adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Urteaga, Facundo R. c/Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas’”, explicó el magistrado.

“Y esta tutela que merecen los derechos que se encuentran en juego, obedece a la necesidad de asegurar la tranquilidad de las personas y la de no perpetuar situaciones ambiguas o dotadas de incertidumbre que restan el derecho a no ser molestado injustamente, desmedrando uno de los derechos fundamentales del ser humano”, agregó el camarista.

El integrante de la Sala remarcó que “re trata de un ámbito de autonomía individual constituido por los hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y todas las acciones, hechos o datos que están reservados al propio individuo y cuyo conocimiento o divulgación por extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad”.

“Siendo ello así, cuando se ha perturbado seriamente el derecho a desarrollar las actividades vitales con normalidad, por causa de una información falsa o errónea que trastoca la existencia entera de la persona, es un deber ético y jurídico del causante adoptar los medios de mayor amplitud para neutralizar la propagación del daño causado, resultando inadmisible una conducta incompatible con el respeto debido a la dignidad humana, cuya protección es el cimiento mismo de todo el orden constitucional”, concluyó Gusman.

(Fuente: www.diariojudicial.com)

jueves, 14 de marzo de 2013

Morosos inocentes (Robo de identidad)

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata determinó que el Citibank debía indemnizar a un cliente calificado como "deudor irrecuperable" por operaciones que hizo un tercero tras utilizar su identidad robada. Se acreditó que el banco no puso la “suficiente diligencia” para cerciorarse de la identidad de la persona.


Ser un deudor y figurar en el Veraz es un grave problema para cualquier persona. Afecta profundamente la capacidad comercial de quienes formen parte del registro. El actor de los autos “Guardia, Héctor H. c/Citibank NA y otros s/Daños y Perjuicios” estuvo calificado como moroso grado cinco, es decir, irrecuperable, durante cinco años. El Citibank fue la entidad encargada de poner en evidencia al demandante.

Pero el error, que se prolongó entre 2000 y 2005, le costó al Citi y otros tres bancos más una indemnización de 40.000 pesos. Según constataron los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata, las entidades financieras no pusieron la “suficiente diligencia” para constatar que la identidad de la persona que realizó las operaciones que provocaron la deuda fuera verdadera.

En una primera instancia se decidió que debía imputársele la responsabilidad al banco por otorgar el crédito a un tercero que llevó a cabo un robo de identidad, quien incumplió con el pago de cuotas y perjudicó al actor al hacerlo aparecer en las listas de deudores con “alto riesgo crediticio”.

El juez de grado manifestó en su sentencia que “la inclusión indebida a la nomina de deudores incobrables del BCRA, causó en el espíritu y sentimientos de actor aflicciones que deben ser reparadas. Y agregó que tal situación provoca "serios problema en la vida laboral, social o financiera, dada la perdida de confianza que suscitará su nombre figurando como deudor irrecuperable”.

Los magistrados expresaron que “no existen dudas de que los bancos, en su calidad de intermediarios financieros, ejercen objetivamente una actividad privada, pero que reviste un intenso interés público y trascendente función social”. 

Al respecto, los jueces agregaron que “el desempeño de su actividad requiere ineludiblemente de profesionalidad, idoneidad y experiencia en la gestión y administración de los servicios bancarios. Así, las entidades financieras deben observar las reglas elementales de prudencia y buena organización para precaver de todo perjuicio a su cliente”.

Los vocales entendieron que “no debe perderse de vista que la responsabilidad del banquero es consecuencia de la actuación profesional propia de esa empresa, que presume una pericia especial para el desempeño de su actividad, y que obliga a juzgar sus deberes con mayor severidad, conforme las pautas que prescribe el artículo 902 del Código Civil, en cuanto dispone que 'cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos'”.

En ese orden, los integrantes de la Cámara consignaron que “el sistema de determinación de la culpa que establece el Código Civil en los artículos 512 y 902, adopta el régimen de la culpa en concreto, en razón de la cual, la imputación de la conducta reprochable al banco, no es sino el resultado de una comparación entre lo obrado por él y lo que habría debido obrar para actuar correctamente, teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación, las circunstancias de tiempo y lugar y la prudencia y conocimiento de las cosas que hacían a su condición de entidad financiera y bancaria”.

Los jueces expresaron que “el hecho que genera la obligación de reparar de una entidad financiera puede resultar tanto del incumplimiento de una obligación emergente del contrato, como de la violación al deber genérico de no dañar (“alterum no laedere”); y de tal forma enmarcarse tanto dentro de la órbita de la responsabilidad contractual como de la extracontractual, respectivamente”.

“Existen supuestos, como el de autos, donde la actividad desplegada por el banco causa un daño a quien no tiene con ella vinculación contractual alguna, tal como sucede en los casos en que éste contrata con quien se presenta con una identidad falsa y el perjudicado acciona en busca de la reparación de los daños causados. Aquí la responsabilidad aquiliana se configura con nitidez”, consignaron los magistrados.

“El recurrente (por uno de los bancos accionados) basa su crítica en la existencia de un error esencial y excusable provocado por el hecho de un tercero que excluiría la negligencia que se le imputa. Nada más alejado de la realidad”, señalaron los camaristas.

“En el caso de autos, no cabe más que concluir – como bien lo hace la a-quo - que el obrar negligente de la entidad permitió que el tercero estafador lograra consumar el ardid que a la postre, e informe mediante, dañara al accionante. Era el banco quien contaba con los recursos materiales y humanos para verificar que la información y documentación aportada por aquel tercero, en cuyo obrar se pretende escudar como eximente de responsabilidad, era falsa”, concluyeron.
 
(fuente: www.diariojudicial.com)

martes, 5 de marzo de 2013

Sancionan al Banco Río por Incumplir con un Cliente


A partir de la denuncia de un vecino de la ciudad de Paraná, la entidad fue multada con la suma de 12.000 pesos por incumplimiento de los beneficios que les habían ofertado a las personas que tomaran un crédito.

De esta manera la Secretaría de Defensa del Consumidor hizo lugar al reclamo y le otorgó la razón al cliente por presuntas infracciones a la Ley número 24.240 aunque el banco apeló la resolución.

El denunciante tomó un contrato hipotecario por un monto de 60.000 dólares, el cual era denominado por la entidad bancaria como Súper Créditos Vivienda y era pagadero en 120 cuotas.

El préstamo contemplaba una bonificación del 20 por ciento sobre el capital en el supuesto caso de que el cliente cumpliera en tiempo y forma el pago del crédito. Al parecer, el usuario se enteró, por medio de un empleado de la entidad, de la no correspondencia del beneficio.

Ante la intimación del consumidor, el banco respondió que el cliente habría incurrido en mora en el pago del saldo de la tarjeta de crédito aunque, posteriormente, la persona demostró que la entidad realizó el débito mínimo.

Por su parte, la Dirección General de Defensa del Consumidor afirmó que "de la documentación obtenida se desprende que los saldos en la cuenta eran suficientes para efectivizar el débito del pago mínimo a fin de evitar incursiones en mora del cliente, siendo la conducta incursa por el banco Río abusiva por dicha omisión".
(Fuente: /www.abogados.com.ar)