miércoles, 28 de noviembre de 2012

Sancionan a un Banco por Errores de Sistema

El regulador financiero de Gran Bretaña multó a la entidad de inversión UBS con 30 millones de libras esterlinas –lo que equivale a 48 millones de dólares- por falencias en su sistema y en el control.

A través de un comunicado, el FSA sostuvo que "UBS falló en tomar cuidados razonables para organizar y controlar sus asuntos de manera responsable y eficaz, con sistemas adecuados de gestión de riesgos, y falló al realizar sus actividades en la sucursal de Londres con la debida competencia, atención y diligencia".

Cabe recordar que los errores en los sistemas de control de riesgo permitieron que Kweku Adoboli causará más de 2.300 millones de dólares en pérdidas a través de operaciones no autorizadas.

Por su parte, Adoboli, operador de fondos cotizados de UBS en Londres, recibió una condena de siete años de prisión tras admitir operaciones que superaban los límites estipulados.

"Las fallas de este tipo en firmas del tamaño y la posición de UBS no solo dañan a las firmas afectadas sino también la confianza a nivel más amplio en la integridad de los mercados y el sistema financiero", sentenció el comunicado.

(Fuente www.abogados.com.ar)

martes, 6 de noviembre de 2012

Corralito verde: Problema para deudores hipotecarios


Dólar oficial hay, pero no te venden. Esta cruda realidad enfrentan quienes compraron inmuebles pactando el saldo con hipoteca en dólares y ahora solo consiguen billetes para pagar las cuotas yendo al mercado paralelo.
Es así. Quienes con esfuerzo juntaron los billetes para pagar una parte del precio de compra al contado, aceptaron, en muchos casos, constituir hipoteca en la moneda norteamericana. Realidad habitual sobre todo en las llamadas “hipotecas de escribanía”.
 Recomiendo leer con detenimiento las cláusulas habituales que acreedores y deudores, de común acuerdo, incluyeron en sus escrituras:
Por ejemplo: “Las partes manifiestan que habiendo recibido asesoramiento legal pleno de sus responsabilidades, dejan constancia de haber tenido en cuenta al realizar este contrato, la particular situación del mercado y las fluctuaciones que pudieran existir ……lo que entra dentro de las previsiones de los contratantes…..por lo que de ningún modo será de aplicación la teoría de la imprevisión ….. ni el derecho de sustitución…… declarando la parte deudora, en este, acto poseer los billetes dólares estadounidenses para atender el pago total de lo adeudado y sus intereses”.
Hoy por hoy, el hecho es que dólar a cambio oficial hay, pero no siempre se consigue. Y esto no lo previó nadie.
Nacen los interrogantes: ¿Deben los deudores hipotecarios, o incluso prendarios, recurrir a ilegal mercado paralelo para satisfacer su deuda? ¿Deben los acreedores aceptar el pago en pesos al cambio oficial o al tipo de cambio de un mercado paralelo que el propio gobierno considera ilegal?