jueves, 25 de octubre de 2012

Juicios transferencia del Automotor y Deudas de Patente

Por este tema pueden contactarme tanto telefónicamente al te. del blog o por mail y los derivo al Dr. Diaz Villafañe a fin de que solucione estos temas relacionados con la problematica del automotor
Un saludo a todos
Dra. Mennella

martes, 16 de octubre de 2012

Puntos para viajar, ahora sin recargo

Un juez ordenó que el Banco Galicia no podrá exigir el pago de una membresía anual a sus clientes para formar parte del programa de beneficios de las tarjetas de crédito -Programa Aerolínea Plus- que permite acumular puntos para canjearlos por pasajes. La justicia hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la asociación Unión de Usuarios y Consumidores que denunció la práctica abusiva.


El juez Héctor Vitale, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n°4, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores impidiendo así al Banco Galicia y Buenos Aires SA cobrar a sus clientes una cuota anual de 605 pesos para participar de los beneficios del Programa Aerolínea Plus.
Banco Galicia había comunicado a sus clientes de tarjeta de crédito que a partir de julio deberían pagar por pertenecer al programa de premios “Aerolíneas Plus”, que hasta ese momento era gratuito. La membresía al programa pasaría a tener un costo de 450 pesos más IVA, es decir, de 605 pesos, por año y por tarjeta. En el caso de que el cliente fuera titular de dos tarjetas, el costo sería de 900 pesos anuales más IVA, esto es, 1.089 pesos al año. De modo que si el usuario no se desvinculaba voluntariamente del programa antes del vencimiento de octubre, debía abonar los 605 pesos por tarjeta en tres cuotas de 150 pesos.
La cautelar presentada por Unión de Usuarios y Consumidores consiguió evitar el cobro de las sumas anuales que el banco impuso por decisión unilateral a sus clientes en carácter de membresía al Programa de Aerolíneas Plus, alterando el contrato que los liga, dado que hasta entonces era absolutamente gratuita 
La modificación de las condiciones contractuales del programa es abusiva y violatoria de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor –Ley n° 24.240-, en particular del artículo 35 que establece que: “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
En su demanda, la ONG también denuncia otros cambios contractuales que fueron decididos unilateralmente por el banco y que son perjudiciales para el consumidor. Por ejemplo, a principios de este año el banco decidió de forma inconsulta un cambio en el sistema de puntaje que utilizaban en el Programa Aerolínea Plus, remplazando la acumulación de puntos por la acumulación de millas, cambio que estableció una nueva forma de contabilización de los puntos que resultó sustancialmente desfavorable para los consumidores, dice el expediente 
Los programas de beneficios de las empresas vienen a incentivar el consumo a través de un sistema de descuentos y premios mediante el cual el cliente encuentra un beneficio adicional en mantener o aumentar su nivel de consumo. Pero si  la posibilidad de tener ese descuento o premio que representaba una ventaja para el cliente, ahora se convierte en algo más que debemos pagar, los beneficios al consumidor dejan de existir y los bancos hacen el negocio de su vida –a costa de ellos- embolsándose estos ingresos adicionales de sumas millonarias, explica Unión de Usuarios y Consumidores.

jueves, 11 de octubre de 2012

LA JUSTICIA IMPONE MEDIDA DE NO INNOVAR AL BANCO DE GALICIA


El Sr. Juez Nacional en lo Comercial, Dr. Héctor Hugo Vitale, hizo lugar a una medida de no innovar interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores, por la que se le impide al Banco de Galicia y Buenos Aires percibir un cargo de $450 por tarjeta de crédito y por año a cada usuario del banco.
El banco tiene un programa de “millajes” 
o “puntos” denominado “Aerolíneas Plus”, por el que, los usuarios de las tarjetas adheridas suman puntos o millas que luego pueden ser canjeados por pasajes aéreos. 
A comienzos de este año, el banco cambió unilateralmente la forma de acumular puntos por una de millas, sin conformidad de los usuarios y, a partir de julio, estableció un cargo por “membresía” o pertenencia al programa “Aerolíneas Plus”. Pertenecer al programa, que hasta ese momento gratuito, pasó a ser arancelado a razón de $450 por año y por tarjeta –porque si es titular de dos tarjes (p. ej. VISA y AMEX), es de $900 anuales.. Si el usuario no se desvinculaba voluntariamente del programa, antes del vencimiento de octubre, debía abonar los $450 por tarjeta en tres cuotas de $150 c/u. 
La entidad de defensa de los consumidores, por intermedio del Dr. Horacio Luis Bersten, promovió una acción, caratulada “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES s/medida precautoria”, que tramita por ante el Juzgado en lo Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, en la que se dispuso la medida de no innovar. Mediante la misma y en tanto se lleve a cabo el juicio, el Banco de Galicia y Buenos Aires no podrá cobrar suma alguna hasta el dictado de la sentencia definitiva. La medida tiene vigencia en todo el país. El juicio promovido por la Unión de Usuarios y Consumidores proseguirá hasta tanto la Justicia se expida respecto de las demás modificaciones unilaterales impuestas por el banco a sus usuarios.-

(Fuente: pagina de Facebook "Derecho de los Consumidores" http://www.facebook.com/abogadodeconsumidores

miércoles, 10 de octubre de 2012

El que no avisa, traiciona


La Justicia Comercial condenó a un banco al pago de $22.000 a favor de dos particulares como parte de una recompensa pactada a partir de un contrato mutuo. Se consideró que el atraso en las cuotas se debió a la "intempestiva decisión" de la entidad de suspender el acuerdo de descubierto que tenía con ellos.
La Cámara Comercial confirmó un fallo de grado que condenó a un banco al pago de 22.000 pesos a favor de dos particulares, en concepto de recompensa –con base en un contrato de préstamo celebrado con los actores-. La entidad se había negado a cumplir con la recompensa, invocando la mora de los actores en el pago de las cuotas. Sin embargo, ese atraso se ocasionó porque el banco suspendió sorpresivamente el acuerdo de descubierto que tenía con los demandantes.
De modo puntual, la Sala D del Tribunal destacó que “mediante una decisión unilateral del banco, justificada por una política global de ajustar periódicamente los límites de sobregiro” se provocó que los actores “quedaran sin el disponible que creían vigente al momento del vencimiento de su tarjeta de crédito” y esta conducta “no sólo justifica la responsabilidad de la entidad demandada en los términos del artículo 4 de la Ley 24.240, sino también por principios generales de derecho”.
“Si bien el banco tiene derecho a modificar su decisión de autorizar un descubierto, y en consecuencia, de modificar o cancelar tal permiso, la buena fe contractual exige que para no generar un perjuicio al usuario, el proveedor del servicio notifique en forma fehaciente, no sólo su vencimiento, sino también su entrada en vigencia (para los casos de renovación automática)”, explicaron los vocales Gerardo Vasallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia.
Además, los jueces señalaron que, pese a que los hechos eran anteriores a la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor, el texto original de la norma “no presentaba mayores dudas” en cuanto a la posibilidad de incluir las operaciones financieras en ella, “siempre que el cliente, por sus características y, por la operatoria en que intervino, pueda ser calificado de usuario”.
En el caso, dos particulares demandaron a un banco, con el objeto de que la entidad les abone la suma de 22.000 pesos. Los actores explicaron que habían contratado un mutuo hipotecario con el accionado, y que existía una promoción de recompensa del 20% del capital entregado, para los prestatarios que no se atrasaran en el pago de las cuotas y no fueran morosos.
No obstante, al solicitar el beneficio, los demandantes se encontraron con la negativa del banco. La entidad financiera sostuvo que no podían percibir la recompensa porque habían incurrido en mora en el pago de la liquidación de su tarjeta de crédito. Los actores señalaron que ese atraso en el pago era imputable al banco, pues fue la entidad financiera quien suspendió, en forma sorpresiva e injustificada, el acuerdo de descubierto que había celebrado con ellos.
El juez de primera instancia admitió la acción de los particulares y condenó al banco al pago de 22.000 pesos, más intereses, a favor de los actores, pues entendió que era responsable de los atrasos en el pago. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la entidad financiera.
Para comenzar, los magistrados afirmaron que “el cliente de una entidad financiera –de un banco- es un consumidor tutelado por la Ley 24.240” y explicaron que dicha norma “regula lo que la propia Constitución Nacional denomina como relación de consumo”. Las normas dicha ley “afectan no sólo normas del derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc., para comprenderlas e integrarlas sistemáticamente”, puntualizaron después.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “por tratarse de una ley de orden público, deben ser aplicadas sus específicas disposiciones dirigidas, en términos generales, a restablecer el equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza muestra al consumidor como su parte débil”.
Dicho eso, la Justicia de Alzada afirmó que el artículo 4 de la Ley 24.240 impone a los prestadores de servicio, “como en el caso la entidad bancaria”, el suministro de información “en forma cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente” y sostuvo que “este deber importa una explícita manifestación de la buena fe que debe presidir los vínculos contractuales y la confianza que deposita el consumidor en aquel mejor posicionado, del que exige una conducta leal y fidedigna”.
Acto seguido, el Tribunal Mercantil indicó que “debe evitarse que el banco actúe de forma intempestiva, modificando abruptamente las condiciones de la operatoria que venía manteniendo con el cliente, exigiéndosele además, a las entidades financieras, que informen debidamente a la otra persona sobre las alteraciones que sufrirá la relación contractual”.
“Se atiende, así, al interés general que se encuentra implicado en la prestación de servicios bancarios, los que deben funcionar en forma responsable y adecuada”, puntualizaron los jueces nacionales. “Resulta aplicable en la especie el denominado principio de confianza, que impone a quienes participan en el tráfico un particular deber de honrar las expectativas despertadas en los demás en cuanto sean legítimas y fundadas”, agregaron.
Finalmente, la Justicia de Alzada manifestó que “al haber aceptado sobregiros el banco accionado, durante mucho tiempo, se generó en el cliente una razonable apariencia de crédito, por lo que cabe considerar abusiva la conducta de dicha entidad, que procedió intempestivamente al rechazo de varios cheques con fundamento en la carencia de fondos, máxime cuando constaba el ingreso de dinero en efectivo acreditado ese mismo día”.
En consecuencia, la Cámara Comercial decidió confirmar la sentencia de primera instancia en forma integral y rechazó la apelación deducida por la entidad bancaria demandada en la causa.
(Fuente: www.diariojudicial.com)