La Justicia rechazó una demanda por daños contra la Banca Nazionale del Laboro ya que consideró que no existió "responsabilidad bancaria por mala praxis". El banco fue demandada por un particular quien tras un contrato de mutuo recibió cheques incobrables por un librador autorizado por la entidad.
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba confirmó el fallo de grado que había rechazado la acción por daños promovida por un particular contra un banco. El hombre reclamaba un resarcimiento debido a que no pudo cobrar una serie de cheques otorgados por un cliente de la entidad financiera, en virtud de un mutuo dinerario celebrado entre ambos.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que no se configuró "la responsabilidad bancaria por mala praxis" pues al abrir su cuenta "el librador de los cheques, que el actor tenía en su poder y no pudo cobrar, acreditó su domicilio con el contrato de locación, el informe de dos personas y el recibo de sueldo".
Además, los jueces Cristina González de la Vega, Raúl Fernández y Miguel Ángel Bustos Argañarás destacaron que "la situación de incobrable constituye un riesgo propio de la dinámica de quien asume un negocio financiero" que "se ve potenciado por la calidad de letrado de quien acciona, pues se supone que ha tomado todos los recaudos necesarios para saber a quién se le presta".
En el caso, un particular celebró un contrato de mutuo dinerario con otro. Para el cumplimiento del acuerdo, el prestamista aceptó cheques de pago diferido que, después, no pudo cobrar. Entonces, el hombre demandó al banco que autorizó al deudor a librar cheques para que la entidad, por su supuesta negligencia al otorgar tal facultad a un insolvente, lo indemnice.
El juez de primera instancia consideró que el banco demandado no había obrado en forma negligente y que no existía responsabilidad de su parte, por ende, rechazó la demanda del prestamista. Entonces, el actor –quien, además, era abogado- interpuso un recurso de apelación contra este pronunciamiento judicial. La entidad accionada impugnó la imposición de costas.
Para comenzar el análisis de la causa, el Tribunal de Alzada explicó que, en principio, "la responsabilidad resultante de una trasgresión bancaria pertenece al derecho común y se rige por los principios contenidos en el Código Civil".
Luego, la Cámara cordobesa afirmó que "la relación del banco y el cuenta correntista se emplaza en el ámbito de la responsabilidad contractual, en tanto, que la relación del banco y el portador de cheques se ubica en el ámbito extracontractual, respondiendo por la mala praxis bancaria en la medida en que ocasione un daño".
"En el caso, conforme los términos de la demanda, se trata de responsabilidad de índole extracontractual, que se genera eventualmente en el perjuicio que invoca el actor, de no poder cobrar los cheques no pagados por carecer de fondos, debido a que se abrió una cuenta sin verificar los recaudos legales, y a observar para todo sujeto que aspira abrir una cuenta".
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones señaló que "tratándose de cheques de pago diferido, un tomador diligente y versado en derecho como el actor no puede ignorar que cuenta con el mecanismo del artículo 39 de la Ley de Cheques"
Esa norma, "para el caso de cheques diferidos permite al tomador solicitar su registración y de este modo asegurarse la provisión de fondos a la fecha de pago", precisó después la Justicia de Alzada provincial y desestimó el recurso de apelación del actor.
Dicho esto, la Cámara se abocó al recurso del banco demandado en materia de costas e hizo lugar al pedido de la entidad. Por ende, las costas fueron impuestas a la parte actora que resultó vencida en el pleito.
Por lo tanto, el Tribunal Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la imposición de costas, y rechazó el recurso de apelación del actor cuya demanda había sido desestimada.
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba confirmó el fallo de grado que había rechazado la acción por daños promovida por un particular contra un banco. El hombre reclamaba un resarcimiento debido a que no pudo cobrar una serie de cheques otorgados por un cliente de la entidad financiera, en virtud de un mutuo dinerario celebrado entre ambos.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que no se configuró "la responsabilidad bancaria por mala praxis" pues al abrir su cuenta "el librador de los cheques, que el actor tenía en su poder y no pudo cobrar, acreditó su domicilio con el contrato de locación, el informe de dos personas y el recibo de sueldo".
Además, los jueces Cristina González de la Vega, Raúl Fernández y Miguel Ángel Bustos Argañarás destacaron que "la situación de incobrable constituye un riesgo propio de la dinámica de quien asume un negocio financiero" que "se ve potenciado por la calidad de letrado de quien acciona, pues se supone que ha tomado todos los recaudos necesarios para saber a quién se le presta".
En el caso, un particular celebró un contrato de mutuo dinerario con otro. Para el cumplimiento del acuerdo, el prestamista aceptó cheques de pago diferido que, después, no pudo cobrar. Entonces, el hombre demandó al banco que autorizó al deudor a librar cheques para que la entidad, por su supuesta negligencia al otorgar tal facultad a un insolvente, lo indemnice.
El juez de primera instancia consideró que el banco demandado no había obrado en forma negligente y que no existía responsabilidad de su parte, por ende, rechazó la demanda del prestamista. Entonces, el actor –quien, además, era abogado- interpuso un recurso de apelación contra este pronunciamiento judicial. La entidad accionada impugnó la imposición de costas.
Para comenzar el análisis de la causa, el Tribunal de Alzada explicó que, en principio, "la responsabilidad resultante de una trasgresión bancaria pertenece al derecho común y se rige por los principios contenidos en el Código Civil".
Luego, la Cámara cordobesa afirmó que "la relación del banco y el cuenta correntista se emplaza en el ámbito de la responsabilidad contractual, en tanto, que la relación del banco y el portador de cheques se ubica en el ámbito extracontractual, respondiendo por la mala praxis bancaria en la medida en que ocasione un daño".
"En el caso, conforme los términos de la demanda, se trata de responsabilidad de índole extracontractual, que se genera eventualmente en el perjuicio que invoca el actor, de no poder cobrar los cheques no pagados por carecer de fondos, debido a que se abrió una cuenta sin verificar los recaudos legales, y a observar para todo sujeto que aspira abrir una cuenta".
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones señaló que "tratándose de cheques de pago diferido, un tomador diligente y versado en derecho como el actor no puede ignorar que cuenta con el mecanismo del artículo 39 de la Ley de Cheques"
Esa norma, "para el caso de cheques diferidos permite al tomador solicitar su registración y de este modo asegurarse la provisión de fondos a la fecha de pago", precisó después la Justicia de Alzada provincial y desestimó el recurso de apelación del actor.
Dicho esto, la Cámara se abocó al recurso del banco demandado en materia de costas e hizo lugar al pedido de la entidad. Por ende, las costas fueron impuestas a la parte actora que resultó vencida en el pleito.
Por lo tanto, el Tribunal Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la imposición de costas, y rechazó el recurso de apelación del actor cuya demanda había sido desestimada.
(Fuente: www.diariojudicial.com)
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