viernes, 30 de diciembre de 2011


Esperamos contar con vuestra compañia en el proximo año que se inicia

Nuestros deseos de felicidad para Uds y familias

Cordialmente

Estudio Juridico Integral

Dra. Patricia Mennella

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nuestros deseos de Paz, Amor y Prosperidad





Cordialmente para Uds. y familia


Estudio Jurídico Integral

Dra. Patricia Mennella




Robo de Identidad - Recomendaciones -

Los invito a ingresar en:
http://www.jus.gov.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx. donde pueden tomar conocimiento de los recaudos a seguir ante la perdida de un documento de identidad y/o eventual robo de identidad.

Para mayores datos, no duden en contactarnos

miércoles, 21 de diciembre de 2011

El Banco HSBC en Inglaterra fue Multado por Malvender Productos a Ancianos

La sanción de 10,5 millones de libras (12,2 millones de euros) fue impuesta el lunes pasado por la Autoridad Británica de Servicios Financieros (FSA por sus siglas en inglés).

12,2 millones de euros será el monto que el banco HSBC de Inglaterra tendrá que pagar por malvender productos de inversión a adultos mayores. La multa, impuesta por la FSA, es el mayor gravamen que el regulador en el sector de banca comercial ha asignado.

Además, la entidad bancaria estima que deberá abonar a los damnificados un valor total de 34 millones de euros con objeto de indemnización.

Según un comunicado de la FSA, una subsidiaria del banco británico, NHFA Limited, aconsejó –entre 2005 y 2010- a 2485 clientes invertir en productos como bonos. La mayoría de dichos compradores dependían de esa inversión para financiar su retiro. Además, muchos de ellos ya se encontraban en residencias de ancianos.

En consecuencia, la FSA concluyó en que la subsidiaria del banco había asesorado inadecuadamente a los damnificados y vendido el producto de forma inapropiada ya que la expectativa de vida de los ancianos era inferior al plazo de 5 años recomendando como mínimo para invertir. Por este motivo, cuando los compradores retiraron el dinero antes del plazo estipulado vieron disminuido sustancialmente su capital.

Tracey Mcdermott, responsable de la unidad de delitos financieros del organismo, planteó lo siguiente con respecto al NHFA: "abusó de la confianza de clientes vulnerables al venderles productos inapropiados".

Desde el banco británico se admitió la mala actuación de la subsidiaria y se aseguró que se había iniciado una investigación interna.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Sentencia contra Telefonica de Argentina - Accion Meramente Declarativa

Sentencia conra Telefónica de Argentina - Acccion Meramente Declarativa donde actuamos contra dicha empresa con el Dr. Raul Angel Diaz Villafañe . Sentencia a favor de la Cliente Sra. Lidia C. Bertuzzi, quien estuvo informada como deudora morosa de Telefónica de Argentina S.A. por mas de 10 años (cuando la prescripción de la deuda holgadamente habia operado) lo que le impedia obtener una linea de telefono fija.



Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12 - Secretaria 24


"...Estos autos caratulados “Bertuzzi Lidia Carolina c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ sumarísimo”, de cuya lectura resulta:

1. A fs. 9/10 se presentó LIDIA CAROLINA BERTUZZI e interpuso demanda contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a fin de que se declare la prescripción de la obligación en mora por la suma de pesos dos mil cuarenta y cinco con 66/100 ($ 2.045,66) con motivo de la falta de pago como usuario del servicio telefónico bajo número de abonado 011 4653 4650.

Afirmó que le resultó imposible afrontar el pago de las obligaciones inherentes a su hogar durante el año 2002, entre ellas, la factura por el servicio telefónico correspondiente al mes de diciembre de ese año.

Destacó que estudio jurídico externo de la demandada intentó cobrar la deuda por esa factura extrajudicialmente y que, ante la incertidumbre por no efectivizarse concretamente ese reclamo por vía judicial, es que se ve forzada a iniciar la presente acción a fin de que se decrete la prescripción de la acción de cobro de esa suma dineraria por haber expirado el término a que refiere el artículo 847, apartado “1” del Código de Comercio.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

2. A fs. 27/28 se presentó TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., contestó demanda y solicitó el rechazo de la misma, con costas.

Tras la negativa general de los presupuestos de hecho invocados por la actora, destacó que la pretensión de la contraparte resultó improcedente por cuanto la declaración de prescripción pretendida debió hacerse valer sólo ante la eventual interposición de la acción de cobro por su mandante.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

3. A fs. 46 se declaró la cuestión como de puro derecho.

4. A fs. 49 se llamó autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:
a. Persigue la actora se declare la prescripción de la acción de cobro de factura por servicio telefónico por haberse cumplido el plazo previsto en el artículo 847, inciso 1 del Código de Comercio.

La demandada, por su lado, resiste el planteo incoado en su contra con basamento en que la pretensión de la contraria debió efectivizarse a título de excepción frente a la interposición de la demanda por cobro de pesos de su mandante.

b. La pretensión interpuesta por la actora será admitida.

Obsérvese que se encuentra fuera de controversia la existencia de la factura adeudada así como su fecha de emisión y vencimiento (ver fs. 6 y “contestación de demanda. Apartado V. Realidad de los Hechos”, fs. 28).

De tal suerte, cabe entender que, habiéndose establecido como fecha de vencimiento de la factura el 6/12/2002 y no existiendo constancia alguna de interposición de acción judicial de cobro por la deuda impaga a la fecha de contestación de demanda (es decir, al 18/8/2011) -ver cargo de fs. 28 vta.-, es decir diez años y ocho meses después aproximadamente, la acción de cobro de ese importe se encuentra prescripta.
Y ello, por haber expirado largamente el plazo de cuatro años a que refiere el artículo 847, apartado “1” del Código Procesal.

c. No obsta a la declaración de prescripción que aquí se pronuncia la afirmación hecha por la demandada en lo concerniente a que ello debió ser objeto de excepción en acción ordinaria de cobro de pesos, por cuanto lo aquí resuelto, a criterio del Suscripto, guarda relación con la directiva contenida en el artículo 322 del Código Procesal que prevé la posibilidad de deducir “la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.

Ello es lo que ocurre en el supuesto aquí examinado si se tiene en cuenta el estado de incertidumbre en que bien pudo considerarse inmersa la demandante frente al reclamo de una deuda que judicialmente no se concretó como tal.

A lo que cuadra añadir que juzgo acreditado en el “sub lite” los recaudos establecidos por la doctrina para la procedencia de la acción que aquí se reconoce, a saber: (i) estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica; (ii) existencia de una lesión actual y no una simple consulta o situación conjetural o hipotética; (iii) interés jurídico suficiente en la actora precisamente por esa falta de certeza; e (iv) inexistencia de otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre (Cfr. Arazi y Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. T° II., pág. 88. Rubinzal - Culzoni. 2007).

d. En virtud de lo hasta aquí señalado, la demanda habrá de prosperar y, por tanto, corresponde declarar la prescripción de la acción de cobro de la factura de servicio telefónico por la suma de pesos dos mil cuarenta y cinco con 66/100 ($ 2.045,66) con motivo de la falta de pago como usuario del servicio telefónico bajo número de abonado 011 4653 4650.

Las costas del proceso serán impuestas a las Partes en el orden causado toda vez que, en la especie, aún cuando se encuentra acreditada la lesión que padece la demandante por no haberse canalizado por vía judicial el reclamo de la deuda prescripta, cierto es que no hay prueba cierta y concreta del menoscabo patrimonial o daño que esa circunstancia le ocasionara (artículo 68, párrafo segundo del Código Procesal).

Por lo expuesto, y disposiciones legales citadas, FALLO:

1. Hacer lugar a la demanda promovida por LIDIA CAROLINA BERTUZZI y, en consecuencia, declarar la prescripción de la acción de cobro por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. por la suma de pesos dos mil cuarenta y cinco con 66/100 ($ 2.045,66) con motivo de la falta de pago como usuario del servicio telefónico bajo número de abonado 011 4653 4650..."

Hernán Diego Papa
Juez





jueves, 1 de diciembre de 2011

Un Fallo Contra el Banco Francés Fue Confirmado en la Provincia de Formosa

Se trata de un denunciante que aparecía en situación de morosidad por cargos y deudas que había recibido de una tarjeta que nunca había solicitado.

La sanción impuesta por la subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario contra la entidad crediticia fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa al igual que la aplicación de “Daño Directo” a favor del consumidor.

La denunciante era cliente del banco y, además, operaba con una tarjeta de crédito que si había solicitado (matenía los pagos al día).

Luego, recibió otra tarjeta que no había pedido. La rechazó, efectuó el reclamo aunque no tuve respuesta favorable. De esta manera, el banco impuso una serie de gastos administrativos a pesar de que el plástico no fue utilizado.

También, cuando la denunciante intentó utilizar la otra tarjeta no lo pudo hacer ya que había sido bloqueada.

Esto motivó la denuncia ante la subsecretaría de Defensa al Consumido y, luego de la instancia conciliatoria en la que no se llegó a ningún acuerdo, se concluyó en un sumario administrativo al banco.

El fallo explica que la situación "sienta un importante precedente en la provincia, ya que precisamente la infracción fue la remisión de una tarjeta de crédito no solicitada por la clienta, que le generó cargos y situación de morosidad ante la entidad; maniobras comerciales que habitualmente llevan a cabo los bancos y que se encuentran prohibidas por el artículo 35º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor".

Así, se le aplicó a la entidad crediticia una multa de 75.000 pesos por la infracción y el daño directo al consumidor debido al trato indigno que recibió.