La Justicia admitió la acción de hábeas data interpuesta por una persona que descubrió que su número de DNI era el mismo que el de otro ciudadano. Sin embargo, la cuestión fue declarada abstracta porque el Registro Nacional de las Personas ya había adoptado las medidas necesarias para enmendar el error.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal consideró que quien de algún modo constata la duplicidad de su número de DNI está habilitado para interponer la acción de hábeas data para la rectificación de ese error.
El Tribunal de Apelaciones Federal, integrado por los magistrados Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, decidió así modificar la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de hábeas data planteada por un ciudadano al descubrir la duplicidad de su número de DNI.
Sin embargo, la cuestión fue declarada abstracta debido a que la Dirección del Registro Nacional de las Personas ya había adoptado las medidas necesarias para corregir el error, lo que a entendimiento de la Cámara Federal “satisface la pretensión deducida en autos, al confirmar que el número de Documento Nacional de Identidad que corresponde al actor es el que consta en su partida de nacimiento”.
En el caso, una persona consultó el padrón electoral y se encontró que bajo su número de DNI figuraba el nombre y apellido de otra persona. Debido a esta circunstancia, el ciudadano interpuso una acción de hábeas data ante la Justicia Federal, contra el Registro Nacional de las Personas.
En primera instancia la petición del actor fue rechazada. El juez de grado consideró que en el caso no era admisible la acción de habeas data e impuso las costas según el orden causado. El demandante impugnó esta decisión mediante un recurso de apelación.
Primero, el Tribunal Federal de Apelaciones manifestó que “si un ciudadano consulta el padrón electoral y encuentra que bajo el número de documento que tiene en su poder aparecen un nombre y apellido que no son los suyos resulta evidente que en algún punto existen datos incorrectos”.
“Ante la mera presunción de inexactitud de la información la Ley 25.326 contempla la procedencia de la acción de habeas data” puntualizó la Cámara Civil y Comercial.
Luego, el Tribunal Federal afirmó que si la norma legal contempla tal posibilidad “se debe concluir que el planteo del demandante no excede el ámbito previsto para la acción deducida”.
Entre tanto, la imposición de las costas también fue modificada. El fallo de grado las había establecido según el orden causado. No obstante la Cámara de Apelaciones decidió “imponerlas a la demandada, toda vez que en la génesis del caso medió un error de la demandada que dio lugar a que dos personas distintas tuvieran sus respectivos documentos de identidad con idéntica numeración”
Así, el Tribunal Federal decidió modificar la sentencia de grado en cuanto al rechazo del hábeas data y también en materia de costas. Sin embargo, tal como se señaló precedentemente, la cuestión fue declarada abstracta debido a que la entidad accionada tomó cartas en el asunto y procedió a enmendar el error que motivó la demanda.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal consideró que quien de algún modo constata la duplicidad de su número de DNI está habilitado para interponer la acción de hábeas data para la rectificación de ese error.
El Tribunal de Apelaciones Federal, integrado por los magistrados Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, decidió así modificar la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de hábeas data planteada por un ciudadano al descubrir la duplicidad de su número de DNI.
Sin embargo, la cuestión fue declarada abstracta debido a que la Dirección del Registro Nacional de las Personas ya había adoptado las medidas necesarias para corregir el error, lo que a entendimiento de la Cámara Federal “satisface la pretensión deducida en autos, al confirmar que el número de Documento Nacional de Identidad que corresponde al actor es el que consta en su partida de nacimiento”.
En el caso, una persona consultó el padrón electoral y se encontró que bajo su número de DNI figuraba el nombre y apellido de otra persona. Debido a esta circunstancia, el ciudadano interpuso una acción de hábeas data ante la Justicia Federal, contra el Registro Nacional de las Personas.
En primera instancia la petición del actor fue rechazada. El juez de grado consideró que en el caso no era admisible la acción de habeas data e impuso las costas según el orden causado. El demandante impugnó esta decisión mediante un recurso de apelación.
Primero, el Tribunal Federal de Apelaciones manifestó que “si un ciudadano consulta el padrón electoral y encuentra que bajo el número de documento que tiene en su poder aparecen un nombre y apellido que no son los suyos resulta evidente que en algún punto existen datos incorrectos”.
“Ante la mera presunción de inexactitud de la información la Ley 25.326 contempla la procedencia de la acción de habeas data” puntualizó la Cámara Civil y Comercial.
Luego, el Tribunal Federal afirmó que si la norma legal contempla tal posibilidad “se debe concluir que el planteo del demandante no excede el ámbito previsto para la acción deducida”.
Entre tanto, la imposición de las costas también fue modificada. El fallo de grado las había establecido según el orden causado. No obstante la Cámara de Apelaciones decidió “imponerlas a la demandada, toda vez que en la génesis del caso medió un error de la demandada que dio lugar a que dos personas distintas tuvieran sus respectivos documentos de identidad con idéntica numeración”
Así, el Tribunal Federal decidió modificar la sentencia de grado en cuanto al rechazo del hábeas data y también en materia de costas. Sin embargo, tal como se señaló precedentemente, la cuestión fue declarada abstracta debido a que la entidad accionada tomó cartas en el asunto y procedió a enmendar el error que motivó la demanda.
(Fuente: www.diariojudicial.com)
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