martes, 29 de marzo de 2011
Los cheques hay que mirarlos con lupa
lunes, 28 de marzo de 2011
¿Cómo me quejo ante una Entidad Bancaria?
Este articulo ha sido tomado de la sección "sepa como": presentar quejas del portal del cliente bancario del BCRA. Por aclaraciones y/o dudas no dude en contactarse con el Estudio a fin de poder dar el encuadre adecuado según su problema. Ademas de lo que explica el mismo, para su seguridad, le sugerimos:
SIEMPRE presentar los reclamos POR ESCRITO: una nota para el responsable de atención al cliente con copia al Gerente de la Sucursal. Si adjunta documentacion (ej extractos, liquidaciones de tarjeta, etc) DEJE COPIAS los originales SON SUYOS. Si lo "obligan" a hacer el reclamo telefónico anote: fecha y hora del llamado, nombre y apellido del que lo atendio y el número de reclamo. Posteriormente reitere ese reclamo telefónico por nota teniendo en cuenta lo sugerido mas arriba.
EXIJA UN ACUSE DE RECIBO; fecha, hora firma y sello de quien lo recibio (o firma aclarada) y cargo).
GUARDE la nota en cuestión, conjuntamente con la documentación de respaldo.
SI LA RESPUESTA, es negativa, vaga, incompleta, o no lo satisface (o eventualmente no le responden) sepa que hay otros organismos donde plantear el reclamo. La consulta a un profesional del derecho especializado en la materia, lo ayudará a encuadrarla convenientemente (ej. en Defensa del Consumidor, en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, etc.) según el caso.
SI HAY LIBRO DE QUEJAS: úselo: deje alli tambien plasmado su reclamo.
TENGA EN CUENTA LOS PLAZOS: cuando reciba su extracto bancario o resúmen de tarjea de credito LEALO, INCLUSO LA LETRA CHICA. ¿Sabía Ud que para reclamar sobre errores en el extracto tiene 30 dias??? No deje pasar el tiempo.
Los invito a leer lo que dice el BCRA al respecto:
"Las cuestiones que se susciten entre las entidades financieras y sus clientes deben ser dirimidas entre las partes, sin intervención del Banco Central. Por ello, lo mejor es quejarse siempre ante el banco y corroborar si todo ha sido bien entendido por ambas partes. En muchos casos, las cosas pueden ser rápidamente solucionadas. Las entidades están obligadas a disponer un servicio de atención al cliente, que tiene uno o más responsables en cada banco y usted puede consultar a través de nuestra sección de Información de Entidades. Después de seleccionar el banco, haga click donde dice “Responsable de atención a la clientela”. Los bancos deben exponer en sus locales, en lugares a la vista del público en general, carteles anunciando la existencia de este servicio. Esto debe incluir los nombres de los responsables de considerar los reclamos y datos para dirigirse a ellos, y el medio de comunicación a emplear a elección del cliente, uno de los cuales necesariamente tiene que ser mediante nota. Estos datos también deben incluirse en las páginas de Internet de los bancos (cuyas direcciones también puede encontrar en la sección de Información de Entidades), en especial cuando se encuentre prevista la posibilidad de operar a través de esos sitios. El banco también debe informar sobre el procedimiento y los encargados de considerar consultas u otras inquietudes. Los bancos también deben designar a otros funcionarios por sucursal o por región, conforme a los procedimientos internos que implementen para la atención de reclamos y consultas. En ciertos casos, un producto o un servicio financiero funciona mal porque la entidad ha hecho algo mal. Esos inconvenientes pueden ser resultado de distintas causas, por ejemplo: Cargos inesperados o excesivos; Una disputa sobre la responsabilidad que cabe cuando el dinero es robado de una cuenta; Información incorrecta o engañosa sobre un producto; Negligencia del banco en informar correctamente sobre los riesgos de un producto; Negligencia del banco en informar adecuadamente sobre alguna cláusula particularmente importante de un contrato; Fallas de la entidad al cumplir instrucciones del cliente; Condiciones que en forma injusta son menos beneficiosas para ciertos clientes en beneficio de otros; Inadecuada información sobre cambios en un contrato. Las denuncias por incumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias deben radicarse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Reconquista 266 - PB - Buenos Aires, de 10 a 15) citando nombre, apellido, domicilio, oficina, teléfono, correo electrónico, etc. y toda la información necesaria para identificar la situación (entidad financiera, sucursal, tipo de operación, titulares, etc.). Los reclamos relacionados con la información disponible en la Central de Deudores y en la Central de Cheques Rechazados del sitio web del BCRA deben ser canalizados a través de las entidades financieras correspondientes. En muchos casos, no es la Superintendencia de Entidades Financieras y Bancarias el lugar donde quejarse. Existen otros organismos donde puede presentar reclamos por inconvenientes en su relación con el sistema financiero. La institución indicada dependerá de la índole del reclamo. Puede ver más sobre este tema en nuestra sección Derechos y Obligaciones, donde hallará detalles sobre servicios bancarios en general, depósitos, préstamos y tarjetas, y sorteos y concursos."
Sitio recomendado: "Portal del Cliente Bancario"
lunes, 21 de marzo de 2011
Recomendaciones del BCRA para la Toma de un Préstamo Personal
Al momento de evaluar la toma de un préstamo personal, el BCRA detalló las siguientes recomendaciones:
1. La tasa de interés no es el único dato a tener en cuenta para elegir un préstamo. Al costo de la tasa deben sumarse los gastos adicionales y los seguros, de lo que resulta el Costo Financiero Total (CFT). El CFT es la verdadera carga financiera de un préstamo y es el dato en base al cual deben compararse las ofertas de las distintas entidades.
2. Se puede optar entre una tasa de interés que se mantenga estable a lo largo del préstamo (tasa fija) o que varíe periódicamente (tasa variable). En este último caso, el cliente debe conocer cuál será el parámetro para ajustarla.
3. Si la entidad percibe gastos de administración, se debe analizar cuál es el costo y cómo se aplica (en porcentaje de la cuota, en porcentaje del saldo de deuda o un monto fijo, etc.).
4. También debe analizarse, siguiendo iguales criterios, si la entidad cobra gastos de otorgamiento.
5. Si el préstamo incluye la contratación de un seguro de vida, se debe analizar de qué forma es cobrado por la entidad. Según la ley, el cliente tiene derecho a elegir entre tres diferentes aseguradoras.
6. Si el tomador del préstamo es consumidor final, deberá pagar el IVA sobre los intereses abonados cada mes, lo que impactará en la cuota.
7. Si el préstamo contempla la posibilidad de una cancelación anticipada, parcial o total, es conveniente conocer cuál es su costo.
8. Algunas entidades financieras obligan a contratar productos adicionales junto con el préstamo (cajas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito). A la hora de decidir, su costo debe añadirse al de la cuota.
9. Muchas entidades financieras ofrecen ventajas para sus clientes con cuentas sueldos.
Estos beneficios deben contemplarse en la comparación con otras entidades.
10. Todas las condiciones informadas por la entidad financiera al momento de ofrecer el préstamo deben figurar en el contrato. Es importante revisarlo minuciosamente, con el fin de evitar firmar cláusulas sobre las que el cliente no tiene conocimiento.
Fuente:www.abogados.com.ar (27/08/2010)
Condenan a un Banco por Rechazar un Cheque con Firmas Falsas por la Causal de Falta de Fondos
En la causa “Moggio Rodolfo Valentín c/ Citibank N.A. s/ ordinario”, el actor tras haber sido víctima de un delito perpetrado mediante el ingreso a su domicilio y el robo de varias de sus pertenencias, tomó conocimiento de una serie de cheques que habían sido rechazados de la entidad bancaria por falta de fondos, a raíz de lo cual, luego de tomar conocimiento de ello, amplió la denuncia penal incluyendo el robo de otros efectos personales entre los que se encontraba la libreta de cheques del Citibank.
A pesar de haber presentado una copia de ello al banco demandado, junto con la orden de no pagar cheques por tal motivo, los cheques fueron rechazados por falta de fondos, lo que según el actor, le causó un gravamen irreparable debido a que tal información fue recogida por la Organización Veraz.
La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda presentada contra Citibank N.A. , al considerar que el motivo de rechazo de los cheques debió haber sido el diferir la firma de aquellos con la registrada en el banco o el de encontrarse cerrada la cuenta corriente, por lo que el banco había informado incorrectamente el rechazo de los cheques al Banco Central de la República Argentina.
Ante la apelación presentada por la demandada, los jueces que componen la Sala D explicaron que para determinar si existió responsabilidad del banco “debe determinarse la visibilidad de la falsificación, la cual está confiada a la directa y personal apreciación de los jueces, quienes pueden recurrir al asesoramiento de peritos para conocer los aspectos técnicos de la fraudulenta confección del instrumento”.
Según los camaristas “las firmas que fueron analizadas en las solicitudes mediante la pericia caligráfica realizada en el proceso y las insertas en las copias de los cheques agregados en la causa penal precedente, existen notables diferencias perceptibles a simple vista que no pudieron ser razonablemente pasadas por alto por los cajeros del demandado, profesionales en la materia”.
Los jueces entendieron que “siendo las firmas de los cheques en cuestión visiblemente falsas, el banco debió rechazarlos por dicha razón y no por la causal de "falta de fondos" como lo hizo”.
“El incorrecto cumplimiento de los deberes que impone a la demandada el B.C.R.A. de proveerle información para su base de datos de la "Central de deudores del sistema financiero", no constituye un incumplimiento contractual respecto del actor sino una conducta reprochable en los términos del c.c.1109”, explicaron los camaristas.
A ello agregaron que “las cargas que son requeridas a la entidad financiera por el B.C.R.A. en uso de las facultades que le otorgan los arts. 4. b y 4to. de las leyes nro. 24.144 y 21.526 respectivamente, tienen como finalidad proveer de la mayor transparencia al sistema financiero que el banco integra, sistema que cumple una verdadera función de servicio público impropio de interés general y que incluye tanto al Banco Central como a todas las entidades financieras”.
En la sentencia del 14 de septiembre, los jueces concluyeron que “el suministro de información totalmente errónea respecto de la actora durante un período que fue suficiente para ocasionar daño, constituye una vulneración de la diligencia exigible en los términos del c.c. 1109, valorada con los parámetros del c.c. 902 y 512”.
Al desestimar la apelación presentada por el banco demandado, los magistrados destacaron que “la diligencia exigible a una entidad financiera es la de un profesional experto en su actividad (c.c.902), con el consiguiente efecto de que mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos ya que su conducta no puede apreciarse con los parámetros propios de un particular sino que se ajusta a un parámetro de responsabilidad agravada”, ya que “su actividad como intermediaria en la oferta y demanda de dinero la responsabiliza de una manera especial y le exige una organización acorde con su objeto social, para poder desarrollar idóneamente su finalidad”.
Con relación a la indemnización por daño moral, los magistrados sostuvieron que “la sola realización del hecho dañoso en situaciones como la examinada es susceptible de autorizar la presunción de la lesión moral en los damnificados, quedando a cargo de la demandada la carga de destruir aquella mediante prueba en contrario”.
En base a lo anteriormente señalado, los camaristas sentenciaron que “el daño moral viene dado por la propia incorporación del sujeto en la base de datos del Banco Central de la República Argentina y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o de irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado”.
Fuente: http://www.abogados.com.ar/ (9/10/2010)