El fin de una relacion laboral genera en el "ex empleado" sensaciones encontradas. No me refiero en esta instancia a un despido (con o sin causa) o una renuncia o una desvinculacion por mutuo acuerdo. Me refiero a ciertos efectos que se producen por el cese de la actividad laboral que no siempre el empleado conoce.
Especificamente quiero referirme a los certificados que el empleador tiene la obligacion de entregar a su ex empleado, legislados en la ley de contrato de trabajo 20744. Los mismos son los que prueban que Ud. ha trabajado para su ex empleador siendo muy necesarios para demostrar sus antecedentes laborales y asimismo, para realizar sus tramites jubilatorios, por ejemplo.
¿Sabe Ud que si su empleador no entrega en tiempo y forma tiene derecho a una compensacion monetaria por el atraso???
Si esta viviendo esta situacion, no deje pasar el tiempo, ya que los efectos relacionados con la extinción del contrato de trabajo prescriben a los dos años contados a partir del cese de la relación laboral.
El estudio cuenta con profesionales idoneos en la materia a su disposición para asesorarlo. No dude en consultarnos.
Y le dejo esta frase que forma parte de una campaña que ha realizado el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal: "Ante un conflicto, comuniquese con los únicos que saben Derecho. CONSULTE A LOS ABOGADOS"
Especificamente quiero referirme a los certificados que el empleador tiene la obligacion de entregar a su ex empleado, legislados en la ley de contrato de trabajo 20744. Los mismos son los que prueban que Ud. ha trabajado para su ex empleador siendo muy necesarios para demostrar sus antecedentes laborales y asimismo, para realizar sus tramites jubilatorios, por ejemplo.
¿Sabe Ud que si su empleador no entrega en tiempo y forma tiene derecho a una compensacion monetaria por el atraso???
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