La Justicia en lo Comercial determinó la responsabilidad de un banco que
abonó por ventanilla un cheque que había sido robado y luego adulterado. El
fallo destacó que el empleado que libró el documento “debió -cuanto menos-
someter el giro a la luz ultravioleta”.
La Sala B de la Cámara Comercial confirmó la sentencia que dispuso que un
banco que abonó por ventanilla un cheque robado y luego adulterado, reintegre a
la firma los montos del documento
El Tribunal, conformado por las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso
de Díaz de Cordero, adopto esa determinación en el fallo “D.H.V. SA c/ Banco
Santander Rio SA s/ Ordinario”, al comprobar que el cheque - que constaba en
una causa penal - tenía alteraciones en la fecha de pago, supresiones en el
entrecruzamiento y dos endosos en el reverso.
El banco se había defendido aduciendo que la orden de no pagar el cheque fue
comunicada luego de pagado el mismo. Sin embargo, la Cámara indicó que “el
banco no brindó más datos acerca del momento del pago, como ser la hora en que
fue realizado. No resulta de las constancias de la causa ningún elemento que
permita ordenar esos sucesos cronológicamente y por ende determinar si el banco
accionado incumplió la orden de no pago que le fuera impartida”.
Las magistradas, sin embargo, aclararon que ello no venía al caso ya que la
responsabilidad atribuida ala entidad financiera era de orden extracontractual,
fundada en en “un obrar negligente y con culpa grave al momento del pago”.
Según el Tribunal, podía advertirse la inscripción de una cifra en el margen
superior izquierdo del giro donde en la práctica y por virtud de la LCh, 44
está reservado para el cruzamiento de los cheques. Circunstancia que
“perceptible a simple vista, no pudo ser obviada por el cajero del banco”.
“La inscripción mencionada no tendría ningún motivo válido para estar
consignada allí, debiendo generar en el empleado bancario -de acuerdo a su
oficio- la sospecha de la tacha de un cruzamiento”, explicó la Cámara.
La responsabilidad de la demandada se hallaba entonces en la poca diligencia en
controlar el cheque. Al respecto, las camaristas indicaron que “aún cuando el
empleado bancario que recibió el cheque para su cobro no hubiera detectado las
otras irregularidades mencionadas, sí debió someter a estrictos controles el
giro”.
Giro “que presentaba una inscripción en su margen superior izquierdo que no
pertenece ni a una enunciación de la fórmula, ni a una que conforme la
legislación y la práctica cambiaria podría insertarse allí”. De esta forma el
fallo sostuvo que “dicho empleado bancario debió -cuanto menos- someter el giro
a la luz ultravioleta”.
Otro punto que terminó de dirimir el conflicto fue que las adulteraciones
de otros cheques sustraídos a la accionante sí fueron advertidas por
empleados de otro banco.
Lo que en definitiva hizo concluir que “ no se aportó a la causa elemento
alguno que avale el empleo de aquellas diligencias que le son razonablemente
exigibles en el cotejo de la regularidad de los giros a quien, habituado al
manejo y contralor de documentos, le permitan advertir anomalías o diferencias
por las que sospechar de la existencia de alguna irregularidad".