miércoles, 29 de agosto de 2012
lunes, 13 de agosto de 2012
Responsabilidad compartida: El cheque erróneo lo pagan el librador y el banco emisor
La Cámara Civil y Comercial de Córdoba determinó que el pago erróneo de un cheque a una entidad distinta de la destinataria entrañaba responsabilidad tanto del banco como del librador del título. El Banco Francés fue condenado al pago de $10.572 por el incidente y las costas fueron impuestas en partes iguales.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba admitió en forma parcial la apelación de una empresa y condenó al Banco Francés al pago de poco más de 10.000 pesos por los perjuicios que sufrió la actora debido a que el cheque que libró a favor de un destinatario fue erróneamente pagado a un tercero. La Justicia entendió que también existió negligencia del librador del título.
En particular, los magistrados Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler indicaron que en el caso existió “una transferencia que no reconoce causa alguna que haya sido invocada o acreditada en el pleito” y que “esa transferencia patrimonial sin causa justificada constituye indudablemente un perjuicio económico para la apelante”.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones destacó que “una vez confeccionado y firmado el cheque, no se sabe bien qué pasó con él”, pero “no caben más que dos posibilidades: a) la propia actora se lo entregó a persona equivocada, o b) el cheque fue perdido o sustraído, tal como parece surgir de las constancias” y “en ambos casos habría negligencia de parte de la firma libradora”.
En el caso, una empresa interpuso una demanda por cobro de pesos contra el Banco Francés con la finalidad de ser resarcida por el perjuicio sufrido debido a que el cheque que libró para pagar una deuda a otra empresa acabó siendo depositado por error en la cuenta de un tercero.
No obstante, el magistrado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora, pues consideró que existía insuficiencia de pruebas en la causa para acreditar la pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios. Entonces, la accionante apeló la decisión de grado.
Para comenzar, la Cámara expresó, con relación al fin para el cual la actora libró el cheque, que “la diferencia de fechas y la ausencia de explicaciones al respecto de cómo pudo terminar el cheque en poder del falso apoderado, si bien constituyen circunstancias poco claras, no excluyen per se la posibilidad de que el título haya sido librado con esa finalidad”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “no hace falta tener certeza de que el cheque se libró con la finalidad de pagar esa deuda para tener por cierto el perjuicio patrimonial sufrido por la actora”, pues si el cheque “fue efectivizado a favor de un tercero sin que la firma beneficiaria hubiera intervenido en su circulación, está acreditado el perjuicio”.
Ello es así, “máxime cuando ese tercero en cuya cuenta terminó acreditado el importe del cheque, citado a juicio no ha invocado ningún vínculo jurídico con el librador, ni con el beneficiario”, precisó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.
Sin embargo, los magistrados afirmaron que “el caso exhibe circunstancias que permiten concluir que la conducta del propio librador no ha sido ajena a la producción del evento dañoso y la falta de precisiones sobre algunos puntos por parte del accionante, en la demanda y a lo largo de los demás escritos del juicio, vienen a confirmar esa conclusión”.
“El silencio total que ha guardado la accionante sobre estas cuestiones hace que necesariamente el tribunal deba inclinarse por la hipótesis que aparezca como más verosímil conforme las constancias de autos”, explicaron después los vocales.
En consecuencia, la Cámara cordobesa decidió admitir la acción por daños de la actora, pero sólo en forma parcial, por su actuación negligente. El Banco Francés fue condenado al pago de 10.572,39 pesos, más intereses, y las costas fueron impuestas en un 50% para cada parte.
(Fuente: www.diariojudicial.com)
miércoles, 1 de agosto de 2012
Sprayette y la publicidad engañosa
La asociación Consumidores Financieros inició una acción colectiva contra Sprayette SA por publicidad engañosa en la venta de uno de sus productos. La empresa lanzó al mercado unas zapatillas deportivas a través de una publicidad que les atribuye propiedades extraordinarias, como reducir o afinar los glúteos, modelar las piernas y quemar calorías
Es frecuente preguntarse sobre la veracidad de las publicidades de televentas cada vez que éstas nos presentan productos que, entre otros, prometen ayudarnos a bajar de peso a una velocidad sorprendente a través de procedimientos tan simples como atarse una faja en el abdomen y sentarse cómodamente a mirar televisión.
En este caso, la promoción de unas zapatillas cuyo simple uso brindaría efectos como reducir o afinar los glúteos, modelar las piernas y quemar calorías cruzaría el sensible límite de la persuasión publicitaria aceptada para pasar a ser llanamente una publicidad engañosa. La demanda presentada por Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa manifiesta que dichas propiedades atribuidas al calzado serían desmentidas por las pericias médicas solicitadas.
La ONG reclama el reintegro de las sumas de dinero que costaron las zapatillas a los consumidores que las hayan comprado, y por otro lado, la aplicación de la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240. Sostuvo que el monto de dicha multa debería ser equivalente al valor actual de cinco pares de zapatillas por cada persona que las haya adquirido. Adicionalmente, a fin de que los afectados y el público en general tomen conocimiento del proceso, se pide que se publique la resolución de la causa en los diarios de mayor circulación nacional, y en los mismos canales de TV utilizados por la demandada
Hace apenas unos meses, la marca Reebok tuvo que pagar 25 millones de dólares por un caso de publicidad engañosa muy similar a la de Sprayette. La Comisión Federal de Comercio –Federal Trade Commission (FTC)- una agencia gubernamental de Estados Unidos, demandó a la empresa por haber realizado declaraciones infundadas en sus anuncios, manifestando que el uso de sus zapatillas deportivas EasyTone y RunTone fortalecía y tonificaba músculos de las piernas y de los glúteos en mayor medida que otros calzados. El proceso judicial finalizó en un acuerdo en el cual la marca se comprometió a pagar 25 millones de dólares en concepto de reembolsos para los consumidores afectados.
Por otra parte, es importante recordar también que Sprayette ya había sido sancionada en el año 2005 con una multa de 150 mil pesos por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, junto a la firma Tevecompras 2001 SRL, por la utilización de publicidad engañosa. En ese entonces, la medida se llevo a cabo por la difusión de publicidades aparecidas en Internet con frases y leyendas que, mediante inexactitudes u ocultamientos, eran susceptibles de inducir a error, engaño o confusión al público, tales como: “Es como hacer abdominales pero sin esforzarse ni transpirar. Ejercite bíceps, dorsales, glúteos, muslos y piernas mientras descansa o viendo TV...”; “Con sólo apretar un botón, termina con su estómago fláccido, logrando unos abdominales duros como roca...”
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